Ilustración del monograma rúnico de Juan Esteban renderizado en estilo arquitectónico tridimensional dentro de un marco, sobre fondo claro.

Cómo trabajar con una galería: depósito, compra y representación

Verificada a 27 de septiembre de 2026. Si algún dato ha cambiado, avísame y la actualizo con la fecha del cambio.

Trabajar con una galería puede significar dejarle obras para que intente venderlas, vendérselas directamente, organizar una exposición o mantener una relación estable de representación. Cada fórmula cambia quién conserva la propiedad, quién decide el precio, cuándo se cobra y qué puede hacer cada parte fuera de la relación.

No he localizado una regulación española específica y completa del contrato entre artista y galería. Se aplican las normas generales de obligaciones y contratos, propiedad intelectual, comercio, fiscalidad y, según el caso, depósito, comisión, compraventa u otras figuras. Esta guía no califica un contrato concreto ni sustituye su revisión jurídica.

Formas habituales

Entrega para venta

El artista entrega obras para que la galería las custodie, muestre e intente vender. La propiedad no pasa a la galería por la mera entrega. El contrato debe precisar si la galería vende en nombre propio o ajeno, cómo documenta la operación, qué importe corresponde a cada parte y cuándo lo liquida.

Llamarlo «depósito» no resuelve por sí solo toda la relación. Puede haber además intermediación, exposición, autorización de imágenes y prestación de servicios.

Compra directa

La galería compra la pieza y pasa a ser propietaria del soporte. Deben acordarse precio, factura, entrega, riesgos y derechos de imagen. La compra material no transmite por sí sola los derechos de explotación.

El artículo 24 de la Ley de Propiedad Intelectual contiene una excepción al derecho de participación: no se aplica a la reventa de una obra que la galería compró directamente al autor cuando se cumplen conjuntamente dos condiciones, que hayan pasado como máximo tres años desde la adquisición y que el precio de reventa no exceda de 10.000 euros, excluidos impuestos.

Exposición puntual

La galería organiza una muestra durante un periodo. Además de las condiciones de venta, deben regularse selección, producción, transporte, seguro, instalación, comunicación, horarios, devolución y cancelación. La exposición no obliga por sí sola a una representación posterior.

Representación continuada

La galería asume tareas de promoción, exposición, venta y relación con coleccionistas o instituciones durante un periodo. El alcance puede limitarse por obra, serie, territorio, canal o tipo de cliente. «Representación» no debería utilizarse como una promesa indeterminada.

Inventario y entrega

Toda entrada y salida debe quedar documentada mediante una relación firmada que incluya:

  • número de inventario, título, año, técnica y medidas;
  • fotografía y estado de conservación;
  • precio público y condiciones de descuento;
  • fecha de entrega y plazo;
  • valor asegurado;
  • ubicación o posibilidad de traslado a ferias, almacenes y otras sedes;
  • persona autorizada para recoger o devolver.

Actualiza el documento con cada venta, préstamo, traslado o devolución. El inventario del artista debe coincidir con el de la galería.

Puedes utilizar la ficha maestra de obra en formato ODS para mantener el inventario y la hoja «Depósito en galería» incluida en el mismo archivo para registrar cada entrega. También está disponible la hoja de depósito en CSV.

La hoja de depósito es un registro de lo entregado. Permite relacionar cada movimiento con el número de inventario, recuperar automáticamente el título en el ODS y anotar el estado, el precio público, el reparto, el seguro y la devolución o venta. No sustituye el contrato ni regula por sí sola la custodia, la responsabilidad, el seguro, la comisión, los descuentos, el plazo de pago o la devolución. Estas condiciones deben pactarse aparte.

Precio, reparto y liquidación

El contrato debe resolver:

  • quién fija y modifica el precio público;
  • si la galería puede descontar y hasta qué límite;
  • sobre qué importe se calcula la remuneración de cada parte;
  • quién soporta impuestos, costes financieros y descuentos;
  • cuándo nace el derecho del artista a cobrar;
  • en qué plazo debe liquidar la galería;
  • qué información y documentos acompañan cada liquidación.

No existe un porcentaje de comisión legal o universal. Un porcentaje solo puede valorarse junto con los servicios, gastos, riesgo, territorio y exclusividad asumidos.

El plazo de pago no debería depender de una fórmula vaga como «cuando sea posible». Si la galería permite pagos fraccionados a un comprador, debe saberse quién asume el riesgo de impago y si el artista cobra por tramos o al completar la venta.

Exclusividad

Una exclusiva debe definir:

  • obras o períodos de producción afectados;
  • territorio;
  • canales y clientes incluidos;
  • duración y renovación;
  • ventas desde el taller, web, ferias y otras galerías;
  • encargos, obra pública, licencias y ventas institucionales;
  • obligaciones mínimas de la galería;
  • consecuencias del incumplimiento y salida.

Una exclusiva mundial sobre toda la producción y sin obligaciones de actividad para la galería inmoviliza al artista sin asegurar promoción. La exclusividad debe corresponderse con compromisos verificables.

Gastos

Asigna por escrito producción, enmarcado, fotografía, embalaje, transporte, aduanas, almacenamiento, montaje, catálogo, publicidad, ferias, viajes y devoluciones. Distingue gastos propios de la galería de anticipos recuperables de futuras ventas.

Si la galería puede descontar costes antes de calcular el reparto, enuméralos y exige justificantes. Evita expresiones abiertas como «todos los gastos relacionados».

Custodia, seguro y daños

Determina quién responde desde la recogida hasta la devolución y qué cobertura existe en galería, almacén, transporte y feria. El contrato debe identificar valor, riesgos, exclusiones, franquicia, beneficiario y procedimiento de siniestro.

No es correcto afirmar que, si no existe seguro, todo el riesgo recae automáticamente en el artista. La responsabilidad puede depender de la custodia, la diligencia, el contrato y las circunstancias. La ausencia de cobertura sí aumenta el riesgo de que una responsabilidad reconocida no pueda satisfacerse con rapidez.

Nadie debería restaurar, limpiar o modificar la obra sin autorización, salvo una urgencia para evitar un daño mayor y con comunicación inmediata.

Reproducción y comunicación

La galería suele necesitar imágenes para catálogo, web, redes, prensa y archivo. La autorización debe indicar las obras, finalidades, soportes, territorio, duración, créditos, modificaciones permitidas y finalización del uso.

La promoción de la relación no justifica automáticamente productos comerciales, ediciones, impresiones vendidas, sublicencias ni campañas posteriores. La galería tampoco puede autorizar derechos de fotografías realizadas por terceros si no los controla.

Información sobre ventas y clientes

Pacta qué información recibirá el artista tras una venta: fecha, obra, precio público, descuento, impuestos, gastos, plazo de cobro y destino general. La protección de datos puede limitar la comunicación de información personal del comprador, pero no impide una liquidación económica verificable.

La confidencialidad debe proteger información legítima sin impedir al artista documentar la procedencia de su obra, cumplir obligaciones fiscales o reclamar cantidades.

Terminación

Regula:

  • duración y preaviso;
  • ventas en negociación al terminar;
  • comisiones sobre clientes introducidos por la galería;
  • devolución, transporte y plazo;
  • retirada de imágenes y actualización de precios en línea;
  • liquidaciones pendientes;
  • conservación de documentos y datos.

Haz una revisión conjunta del inventario al cerrar la relación. No firmes una recepción genérica si faltan piezas o existen daños no resueltos.

Señales para detenerse

  • No se firma ni siquiera la relación de obras entregadas.
  • El pago carece de plazo o documentación.
  • La galería puede variar precio y descuentos sin límite.
  • La exclusiva es amplia, indefinida y sin obligaciones equivalentes.
  • Los gastos recuperables no están definidos.
  • No se aclaran custodia, seguro ni devolución.
  • Se exige una autorización general de todos los derechos y para cualquier uso.
  • La galería cobra por exponer y además aplica comisión sin explicar servicios ni costes.

Ninguna señal prueba por sí sola una ilegalidad. Sí indica que el riesgo o la capacidad de decisión están desequilibrados.

Sobre la conversación abierta

Esta guía describe relaciones habituales y cuestiones que conviene resolver por escrito. No propone porcentajes ni un contrato listo para firmar. Si diriges una galería o trabajas con ellas como artista y adviertes una precisión necesaria, la guía sigue abierta.

Fuentes


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