Verificada a 27 de septiembre de 2026.
Vendes una obra y aparece la pregunta que ningún taller enseña: ¿qué debe figurar en la factura? Esta guía explica el IVA aplicable a la venta de obra de arte en territorio IVA español, cuándo puede practicarse retención de IRPF y qué cambia según la relación con una galería. No es asesoramiento fiscal. El tratamiento depende de la operación y de la situación de quien vende.
Antes de facturar
Una venta aislada y una actividad desarrollada de manera habitual no reciben necesariamente el mismo tratamiento censal, fiscal y de Seguridad Social. No debe afirmarse que cualquier venta obliga automáticamente a darse de alta como autónomo. Antes de empezar a vender de forma organizada o recurrente, conviene revisar:
- el alta censal ante la Agencia Tributaria y el epígrafe del IAE aplicable;
- la posible obligación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social;
- la naturaleza profesional o empresarial de la actividad;
- las obligaciones de facturación, libros registro y declaraciones periódicas.
La obligación de alta en la Seguridad Social depende de la actividad realizada por cuenta propia y con carácter habitual, personal y directo, y no se resuelve solo por el importe de una operación. Una asesoría debe valorar los hechos concretos.
El IVA cuando vende el artista
La entrega de un objeto de arte realizada por su autor o derechohabiente tributa, con carácter general, al tipo reducido del 10 %, conforme al artículo 91.Uno.4 de la Ley del IVA.
Si la base imponible de una pintura es de 1.000 euros, la cuota será de 100 euros y el total, antes de una eventual retención, de 1.100 euros.
La ley utiliza una definición fiscal específica de «objeto de arte». Incluye, bajo sus condiciones, cuadros, pinturas y dibujos ejecutados enteramente a mano; grabados, estampas y litografías originales de tirada limitada; esculturas y estatuas originales y determinadas reproducciones controladas por el artista; tapices y textiles murales ejecutados a mano; piezas únicas de cerámica; esmaltes sobre cobre; y fotografías tomadas, reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de treinta ejemplares. No todo producto que reproduzca una obra entra en esta definición.
Si interviene una galería
El tratamiento depende del contrato y de quién realiza jurídicamente la venta.
- Intermediación en nombre y por cuenta del artista. El artista vende al comprador y aplica, si se cumplen los requisitos, el 10 %. La galería presta al artista un servicio de intermediación, normalmente sujeto al 21 %.
- Comisión en nombre propio. A efectos del IVA pueden existir dos entregas, una del artista al comisionista y otra de este al comprador. No debe confundirse con la mera intermediación en nombre ajeno.
- Compra y reventa. Si la galería adquiere la obra y después la revende, la entrega del artista a la galería puede tributar al 10 %. La reventa seguirá el régimen que corresponda a la galería. Puede ser el régimen general o, si concurren todos sus requisitos, el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, que grava el margen y tiene reglas propias.
Por eso no es exacto resumir que toda reventa de galería lleva siempre un 21 % visible sobre el precio total. Hay que identificar la relación contractual y el régimen aplicado.
Cesión de derechos y venta del ejemplar
Vender el soporte físico y autorizar la reproducción de la obra son operaciones distintas. El artículo 20.Uno.26 de la Ley del IVA declara exentos determinados servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores, autores teatrales y autores del argumento, adaptación, guion y diálogos de obras audiovisuales, incluidos los consistentes en la cesión de derechos de autor.
La exención debe examinarse en función de quién presta el servicio y de la operación concreta. No debe extenderse automáticamente a licencias concedidas por sociedades, a actividades distintas de las previstas ni a la venta del objeto material.
La retención de IRPF
La retención es un pago a cuenta: el cliente obligado a retener descuenta el importe de la factura y lo ingresa en Hacienda a nombre del profesional. No se aplica por el mero hecho de que el comprador sea una empresa; debe tratarse de una renta sometida a retención conforme a la normativa del IRPF. En una actividad profesional, la factura a una empresa o profesional suele estar sujeta. La venta a un particular que actúa fuera de una actividad económica no lleva retención.
Los tipos más habituales son:
- 15 %, con carácter general para rendimientos de actividades profesionales;
- 7 %, en el año de inicio y los dos siguientes, si se cumplen los requisitos reglamentarios y se comunica al pagador;
- 7 % para determinadas actividades artísticas, cuando la actividad está incluida, entre otros, en el grupo 861 de la sección segunda del IAE y los rendimientos íntegros del conjunto de las actividades enumeradas fueron inferiores a 15.000 euros en el ejercicio anterior y representaron más del 75 % de la suma de rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo. También debe comunicarse al pagador.
El grupo 861 comprende pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares. Por tanto, la reducción no queda limitada a las artes escénicas, audiovisuales y musicales. Para quien inicia la actividad y carece de ejercicio anterior, conviene comprobar con una asesoría cuál de los tipos reducidos puede aplicar y por qué vía.
Ejemplo sencillo
Para una base de 1.000 euros, con IVA del 10 % y retención profesional del 15 %:
- base imponible: 1.000 euros;
- IVA: +100 euros;
- retención: −150 euros;
- total que paga el cliente: 950 euros.
El artista declara los 1.000 euros de ingreso, repercute los 100 euros de IVA y computa los 150 euros retenidos como pago a cuenta de su IRPF. El ejemplo presupone que la operación está sujeta a ambos conceptos.
Qué debe contener la factura
Como mínimo, cuando sea una factura completa:
- número y, cuando proceda, serie;
- fecha de expedición y, si es distinta, fecha de la operación;
- nombre o razón social, domicilio y NIF de emisor y destinatario;
- descripción suficiente de la operación;
- base imponible, tipo y cuota de IVA por separado;
- contraprestación total;
- retención, cuando proceda;
- la mención exigida si se aplica una exención o un régimen especial.
Para identificar la obra resulta útil añadir título, año, técnica, soporte, medidas y número de inventario, pero no todos esos datos son requisitos fiscales literales.
Sistemas informáticos de facturación
El Real Decreto-ley 15/2025 aplazó la adaptación a los requisitos del Real Decreto 1007/2023 hasta el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades afectados y hasta el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, entre ellos los empresarios y profesionales personas físicas incluidos en su ámbito.
No todo el reglamento se identifica con VERI*FACTU. Los programas pueden cumplir mediante sistemas de emisión de facturas verificables, que remiten los registros a la Agencia Tributaria, o mediante la modalidad no verificable con las garantías y requisitos adicionales establecidos. Quien expide facturas exclusivamente de forma manual, sin utilizar un sistema informático de facturación, queda fuera de esos requisitos tecnológicos, aunque mantiene sus restantes obligaciones.
Operaciones fuera de España
Las ventas con transporte a otros Estados de la Unión Europea, las exportaciones, las ventas a distancia y las operaciones con empresarios extranjeros tienen reglas específicas sobre localización, exención, identificación y prueba del transporte. No apliques automáticamente el esquema de esta guía. La salida de determinadas obras también puede requerir autorización patrimonial.
Sobre la conversación abierta
Esta guía resume las reglas generales de IVA, retención y facturación aplicables a la venta de obra de arte en España a 27 de septiembre de 2026. No sustituye el análisis de una operación concreta. Si trabajas en una asesoría, una galería o una entidad profesional y adviertes un error, la guía sigue abierta.
Fuentes
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, arts. 20.Uno.26, 91.Uno.4, 135 y 136.
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF, art. 95.
- Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, sobre retenciones de artistas.
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento de facturación.
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, sobre sistemas informáticos de facturación.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, sobre los plazos de adaptación.
