Revisada a 27 de septiembre de 2026. Si algún dato ha cambiado, avísame y la actualizo con la fecha del cambio.
Un museo, un centro de arte o una fundación te pide una obra para una exposición. La embalarán, transportarán, instalarán y fotografiarán otras personas. Un acuerdo escrito no elimina el riesgo, pero permite identificarlo, repartir responsabilidades y fijar qué ocurrirá si algo cambia.
Esta guía recoge prácticas habituales del sector. No es asesoramiento jurídico, fiscal, de conservación ni sobre seguros. La póliza y el contrato concretos pueden apartarse de estas prácticas.
Antes de aceptar
Pide la información básica del proyecto: institución organizadora, sedes, fechas, comisariado, obras participantes, finalidad de la muestra, duración prevista y persona responsable del registro. Si la exposición viaja, solicita el itinerario completo.
Aclara también quién pide la obra y quién firma. No siempre coinciden la institución organizadora, el espacio de exhibición, la empresa productora y quien contrata el transporte o el seguro. El acuerdo debe identificar a la parte que asume cada obligación.
Por escrito
Muchas instituciones utilizan su propio formulario o contrato. Léelo entero antes de firmar. Si remite a condiciones generales, anexos, una póliza o un informe de instalaciones, pide esos documentos. Una conversación o un correo pueden ayudar a interpretar lo acordado, pero no deberían sustituir el texto que regula el préstamo.
El acuerdo debería indicar la ley aplicable y cómo se resolverán las controversias, sobre todo si la exposición se celebra fuera de España. También debe prever la cancelación, la fuerza mayor, el cierre anticipado y los gastos ya realizados.
Identificación y titularidad
La obra debe quedar identificada mediante:
- título, año y número de inventario;
- técnica, materiales, soporte y medidas;
- peso, duración, edición o componentes, cuando sean relevantes;
- fotografía de identificación;
- nombre del propietario y del prestador, si no son la misma persona;
- valor acordado a efectos del seguro;
- instrucciones de montaje, funcionamiento y desmontaje.
Declara solo lo que puedas afirmar. Si prestas una obra ajena o intervienen una galería, una colección o varios titulares, comprueba que tienes autorización para concertar el préstamo y para conceder los usos de imagen previstos.
Informe de estado
El informe de estado describe la condición de la obra antes de salir: grietas, pérdidas, deformaciones, arañazos, suciedad, fragilidades, funcionamiento y cualquier intervención anterior relevante. Debe incorporar fotografías fechadas y utilizar siempre el mismo identificador que el contrato.
La práctica más segura es revisarlo y firmarlo en cada etapa crítica: recogida, llegada, instalación, desmontaje y devolución. No es la única prueba posible de un daño, pero permite comparar el estado de la pieza con una referencia documentada.
El acuerdo debe establecer quién puede intervenir si aparece un problema. Salvo una urgencia necesaria para evitar un daño mayor, no debería limpiarse, repararse, restaurarse ni alterarse la obra sin autorización previa del propietario y, cuando proceda, del artista.
Seguro
Es habitual que la institución contratante asuma un seguro «de clavo a clavo»: desde que la obra se mueve en su lugar de origen hasta que regresa y queda reinstalada, incluidos embalaje, transporte, almacenamiento, montaje, exposición y desmontaje.
Antes de la salida, comprueba:
- el periodo exacto y los territorios cubiertos;
- el valor asegurado y la moneda;
- los riesgos, exclusiones, franquicias y límites;
- quién cobra la indemnización;
- cómo se valora un daño parcial o una pérdida de valor;
- si están incluidos terrorismo, conflicto, huelga, catástrofe, almacenamiento y transporte internacional cuando sean pertinentes;
- si existe derecho de repetición contra transportistas u otras personas;
- el procedimiento y el plazo para comunicar un siniestro.
Pide el certificado y las condiciones relevantes. Un certificado prueba que existe cierta cobertura, pero no sustituye la lectura de sus límites. No afirmes que la aseguradora aceptará sin más el valor declarado: debe constar como valor convenido o quedar regulado el método de valoración.
En determinados préstamos a exposiciones públicas puede intervenir una garantía del Estado u otro sistema de indemnización en lugar de una póliza convencional. Si ocurre, pide por escrito el alcance, las exclusiones y el procedimiento de reclamación.
Embalaje, transporte y manipulación
El acuerdo debe fijar quién embala, transporta, almacena, instala y desmonta; qué empresa se utilizará; quién asume los costes, y si viajará un correo o representante del prestador. Adjunta instrucciones específicas sobre orientación, vibración, aclimatación, herramientas, electricidad, reproducción audiovisual, mantenimiento y sustitución de componentes.
Para obras sensibles, pide el informe de instalaciones de cada sede. Debe permitir valorar seguridad, incendios, accesos, vigilancia, temperatura, humedad, iluminación, vitrinas, barreras, almacenes y protocolos de emergencia. Las condiciones exigibles dependen de la obra, no de una cifra universal.
Prohíbe expresamente el desembalaje, traslado a otra sala, préstamo a terceros o cambio de sede sin autorización cuando quieras conservar ese control.
Exhibición, cartela y documentación
Fija cómo aparecerán el nombre del artista, el título, el año, la técnica, la propiedad, la procedencia y los créditos fotográficos. Si el propietario desea anonimato, acuerda una fórmula como «Colección particular» y limita el acceso a sus datos.
Indica si se permite fotografiar o grabar la sala, si el público puede tomar imágenes y si existen restricciones de luz, flash, filmación o difusión en directo. En instalaciones y obras variables, conserva también un registro del montaje aprobado.
Reproducciones
Prestar el ejemplar material no concede por sí solo los derechos de reproducción, distribución o comunicación pública. El prestador tampoco puede conceder derechos que no tenga. Si la institución quiere utilizar imágenes en catálogo, prensa, web, redes, material educativo, publicidad o archivo, el acuerdo debe precisar:
- quién es titular o está autorizado para licenciar;
- qué imágenes pueden usarse;
- finalidad, soportes, territorio y duración;
- carácter gratuito o remunerado;
- créditos y aviso de derechos;
- modificaciones permitidas, como recorte o sobreimpresión;
- conservación de archivos al terminar;
- usos excluidos, en especial productos comerciales.
Una autorización para comunicar la exposición no incluye automáticamente carteles vendidos, camisetas, impresiones o futuras campañas institucionales.
Fechas, devolución y prórrogas
Distingue el periodo de exposición del periodo de préstamo, que suele comenzar antes y terminar después. Fija recogida, montaje, apertura, cierre, desmontaje y devolución. Toda prórroga, itinerancia o cambio de sede debería requerir autorización escrita y la extensión previa del seguro.
Regula qué sucede si el prestador no puede recibir la obra en la fecha prevista o si la institución retrasa la devolución. Evita que el contrato permita almacenar indefinidamente la pieza sin tu conocimiento.
Gastos, honorarios y ventas
No existe en España un honorario general de exposición obligatorio para todo préstamo privado. Pregunta antes de firmar si habrá honorarios, producción, dietas, viaje, instalación, mantenimiento o compensación por nuevas adaptaciones. Separa esos conceptos del transporte y del seguro.
Si la obra está a la venta, el acuerdo de préstamo no debería transformarse por silencio en un contrato de depósito o intermediación comercial. Establece si pueden comunicarse consultas, quién negocia, si existe comisión y qué pasa si la obra se vende durante la exposición.
Lista antes de la salida
- Contrato y anexos firmados por las partes correctas.
- Obra, componentes y propietario identificados.
- Informe de estado y fotografías fechadas.
- Valor, periodo y cobertura del seguro confirmados.
- Transporte, embalaje, instalación y devolución asignados.
- Condiciones ambientales y de seguridad aceptadas.
- Créditos y usos de imagen delimitados.
- Fechas, sedes, prórroga y cancelación reguladas.
- Gastos, honorarios y posibles ventas aclarados.
- Copia de toda la documentación guardada en el inventario de la obra.
Sobre la conversación abierta
Esta guía describe prácticas habituales, no obligaciones idénticas para todos los préstamos. El tipo de obra, la institución, la póliza, el país y el valor pueden exigir otras condiciones. Si trabajas en registro, conservación, transporte o seguros y adviertes un punto que deba matizarse, la guía sigue abierta.
Fuentes
- Biblioteca Nacional de España, condiciones para el préstamo de obras a exposiciones.
- Mangeat, «Loan of art pieces: practical aspects and tips», 4 de julio de 2023.
- The Exhibitions Group, cláusulas orientativas sobre préstamo y reproducción.
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
