Revisada a 1 de octubre de 2026. Si encuentras un error, escríbeme.
Esta guía es para quien organiza una exposición con obras de otros: un comisario, una sala, una asociación, una fundación. Desde el lado del artista, la guía sobre cómo autorizar la reproducción de una obra explica qué conceder. Aquí se trata de qué hay que pedir.
Exponer y reproducir son actos distintos
La ley permite al propietario del original de una pintura, una escultura o una fotografía exponerlo en público, salvo que el autor excluyera ese derecho al venderlo. El autor puede oponerse si la exposición se hace en condiciones que perjudiquen su honor o su reputación profesional. Si quien presta la obra es propietario del original de una obra plástica o fotográfica, el artículo 56.2 le reconoce, como regla general, el derecho de exposición pública, salvo que el autor lo hubiera excluido expresamente al enajenar el original. Cuando la exposición la organiza un tercero, conviene que el contrato de préstamo declare que el prestador está facultado para autorizarla y que no existe una exclusión aplicable. Este derecho de exposición no incluye la reproducción de la obra en el catálogo, la web, las redes sociales o los materiales de difusión.
Los demás derechos de explotación pertenecen al autor o a quien los gestione, y no al propietario del cuadro ni al prestador. Una autorización para un uso concreto no cubre otros.
Qué hay que despejar
Haz una lista, obra por obra, de todos los usos previstos:
- Una cartela o un texto de sala redactados por la propia institución no necesitan autorización por el mero hecho de describir o comentar una obra. La situación cambia si incorporan una reproducción de la obra, fotografías ajenas o fragmentos protegidos de otros textos: cada uno de esos usos debe analizarse por separado.
- El catálogo, impreso o digital, con su tirada y su formato.
- La web de la exposición y la del espacio.
- Las redes sociales, durante y después de la muestra.
- La prensa: las imágenes que se envían a los medios.
- Los carteles, folletos y banderolas.
- Las fotografías de sala, en las que aparecen las obras montadas.
- El archivo: qué imágenes se conservan y se muestran cuando la exposición termine.
Para cada obra, averigua quién controla los derechos: el artista, sus herederos, una galería con un mandato escrito o una entidad de gestión como VEGAP. Si la obra está en dominio público, la guía sobre imágenes en dominio público explica qué sigue limitado.
Cómo pedir el permiso
Una solicitud clara obtiene respuestas más rápidas. Debe decir:
- Qué obra, con título, fecha y fotografía de referencia.
- Qué usos de la lista anterior, con soporte, tamaño aproximado y tirada.
- Durante cuánto tiempo y en qué territorio.
- Si habrá recortes, detalles o texto sobre la imagen.
- Qué crédito figurará y cuántos ejemplares del catálogo recibirá el titular.
- Qué remuneración se ofrece, o si se pide una cesión gratuita y por qué.
Guarda la respuesta por escrito. Un «sí» informal sin usos descritos es una mala base para publicar. Si el autor está en el repertorio de VEGAP, la guía sobre cómo pedir una autorización a VEGAP explica el procedimiento.
Errores frecuentes
- Pensar que el préstamo del original incluye las imágenes.
- Usar la fotografía que envía una galería sin saber quién tiene los derechos de la fotografía y quién los de la obra.
- Creer que basta con citar la fuente. El límite de cita exige que la obra ya haya sido divulgada, que la incorporación se haga para cita, análisis, comentario o juicio crítico, que responda a fines docentes o de investigación, que no exceda la medida justificada por esa finalidad y que se indiquen la fuente y el nombre del autor.
- Copiar una imagen de otra web porque «ya era pública». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en 2018 que publicar en una web una fotografía que estaba libremente accesible en otra exige una nueva autorización.
- Mantener las imágenes promocionales en línea después del plazo autorizado.
Para seguir
- Cómo prestar tu obra a una exposición.
- Cómo leer la licencia de una imagen y acreditarla.
- Cita e ilustración docente: qué permite el artículo 32.
Sobre la conversación abierta
Esta guía es orientativa. Para una exposición con muchas obras protegidas o un catálogo comercial, busca asesoramiento jurídico. Si organizas exposiciones y puedes contar cómo despejas los derechos, este cuaderno sigue abierto.
