Una imagen generada por inteligencia artificial puede no cumplir los requisitos para recibir protección como obra y, sin embargo, resolver una portada. Un texto puede carecer de aportación humana creativa suficiente y ocupar el lugar de un encargo. Una composición puede no tener un autor jurídicamente reconocible y entrar en una biblioteca musical, acompañar un anuncio o competir por una escucha.
La clasificación jurídica y el funcionamiento económico no coinciden necesariamente. El derecho pregunta si el resultado expresa decisiones humanas libres y creativas suficientes para recibir protección. Quien encarga un servicio puede preguntarse si el material cumple la función requerida con un coste, una velocidad y una calidad aceptables.
El Servicio de Estudios del Parlamento Europeo situó esta distancia en el centro de un informe publicado el 21 de octubre de 2026. El documento describe un criterio que se consolida en distintas jurisdicciones: los contenidos producidos enteramente por IA, con una intervención humana mínima o inexistente, no suelen alcanzar el umbral exigido por el derecho de autor; las creaciones asistidas por IA pueden quedar protegidas cuando incorporan una creatividad humana sustancial, valorada caso por caso. A la vez, esos resultados pueden competir directamente con obras humanas por atención e ingresos, reducir su visibilidad y limitar las oportunidades económicas de quienes crean.
Ese es el problema que abordo aquí. No si una máquina puede convertirse en autora, cuestión que desarrollo en «Autoría y obras hechas con IA en la ley española», sino qué ocurre cuando algo que el derecho no reconoce como obra protegida circula como sustituto funcional de una creación humana.
La falta de protección del resultado no protege a quien trabaja.
El derecho clasifica; el mercado sustituye
El marco europeo no fija un porcentaje de intervención humana que transforme automáticamente un resultado en obra. La originalidad exige que puedan identificarse decisiones libres y creativas de una persona reflejadas en el resultado. Una instrucción general seguida de la aceptación de la primera salida difícilmente demuestra, por sí sola, esa aportación. Una intervención extensa tampoco garantiza protección por acumulación: importa si la selección, la disposición, la edición o la transformación expresan decisiones creativas humanas.
Por eso la evaluación es individual. Una creación puede combinar elementos protegidos y no protegidos. El uso de una herramienta generativa no excluye la autoría humana, pero tampoco convierte en autor a quien se limita a solicitar y aceptar una salida. El informe europeo recuerda que corresponderá a los tribunales y, en su caso, al legislador precisar el umbral en las situaciones fronterizas.
Que una salida no esté protegida como obra tampoco significa que sea jurídicamente inocua ni que pueda utilizarse libremente en cualquier circunstancia. Puede reproducir elementos protegidos, afectar a marcas, diseños, derechos de imagen, datos personales o secretos empresariales, o quedar sometida a condiciones contractuales. La ausencia de derechos de autor sobre el resultado no elimina otros derechos ni vuelve lícito lo que infrinja derechos ajenos.
La clasificación jurídica permite determinar si existe una obra protegida y quién puede ejercer derechos sobre ella. No permite saber cuántos encargos se han transformado, qué tarifas han descendido, cómo ordena una plataforma los contenidos, qué visibilidad pierde una obra o quién captura el ahorro. Esas son preguntas sobre trabajo, distribución e infraestructura.
El Reglamento europeo de Inteligencia Artificial tampoco cierra esa distancia. Su artículo 53 exige a los proveedores de modelos de propósito general una política para cumplir el derecho de autor de la Unión y, en particular, identificar y respetar las reservas formuladas conforme al artículo 4.3 de la Directiva 2019/790. También los obliga a publicar un resumen suficientemente detallado del contenido utilizado para entrenar el modelo, de acuerdo con la plantilla de la Oficina de IA. Son obligaciones relativas al desarrollo y la provisión del modelo. No conceden derechos de autor sobre sus resultados, no declaran lícito cada uso de materiales protegidos y no garantizan que se mantenga la contratación de trabajo creativo. La diferencia entre entrenamiento, protección del resultado y condiciones laborales se explica en «Inteligencia artificial y derechos de autor en Europa: qué está decidido en 2026».
Proteger una obra frente a determinados usos sigue siendo necesario. No basta para proteger las condiciones materiales que permiten crearla.
Un resultado sintético puede desempeñar funciones para las que antes se contrataba trabajo creativo: ilustrar una noticia, producir una imagen publicitaria, preparar una locución, generar música ambiental, redactar una descripción, traducir un primer borrador o multiplicar variaciones para un catálogo.
No todas esas tareas desaparecerán ni todo uso de IA sustituye a una persona. La Organización Internacional del Trabajo considera más probable la transformación de los empleos que su eliminación completa. En los sectores culturales y de medios identifica, sin embargo, una exposición elevada en ocupaciones como la escritura, el periodismo y la traducción, además de riesgos de desplazamiento, pérdida de ingresos y reducción de la demanda para determinados perfiles. También pueden crecer las tareas de supervisión, corrección y gestión de sistemas.
El cambio no tiene que adoptar la forma visible de un despido. Puede aparecer como un encargo que deja de hacerse, un presupuesto menor, la obligación de entregar más piezas en el mismo plazo o la conversión de una tarea creativa en revisión de materiales generados. Puede afectar especialmente a los trabajos de entrada mediante los que se adquieren oficio, criterio y redes profesionales.
Un informe solicitado por la Comisión de Cultura y Educación del Parlamento Europeo y publicado en septiembre de 2026 identifica riesgos para el trabajo creativo, las competencias profesionales, la diversidad cultural, la saturación del mercado y la capacidad de decisión. Entre sus recomendaciones prioritarias figuran proteger los empleos de acceso y las competencias básicas, reforzar los derechos de las personas creadoras y mejorar la transparencia y el etiquetado. La preocupación no consiste solo en conservar puestos existentes. Si desaparecen las tareas con las que una persona aprende una profesión, también se estrecha la posibilidad de desarrollar trayectorias futuras.
Aquí aparece la asimetría central: un resultado puede ser demasiado poco humano para recibir protección y suficientemente funcional para sustituir trabajo humano.
La sustitución no exige equivalencia artística. Un medio, una empresa o una institución pueden considerar intercambiables dos materiales porque ambos resuelven una función, aunque reconozcan diferencias de calidad, contexto o valor cultural. Quien necesita una imagen secundaria, una música de fondo o un texto descriptivo puede buscar suficiencia, no excelencia. Defender en abstracto la superioridad de la creatividad humana no responde a esa decisión económica.
La creación humana no compite siempre contra una producción sintética mejor. Puede competir contra una salida considerada suficientemente útil, disponible de inmediato y casi gratuita en su coste marginal.
El valor no desaparece: cambia de lugar
Si un resultado carece de autoría humana suficiente, no nace por ese solo hecho un derecho de autor sobre la salida conforme al entendimiento hoy dominante en la Unión Europea. Esto no impide que se produzca y concentre valor alrededor de ella.
Una plataforma puede monetizar la suscripción, la capacidad de cómputo, la velocidad, la personalización y la integración con otros servicios. Una empresa puede reducir costes o aumentar volumen. Un intermediario puede controlar la interfaz, la recomendación y el acceso al público. El valor puede concentrarse en la infraestructura sin adoptar la forma de un derecho exclusivo sobre cada imagen, texto o sonido producido.
La pregunta «¿de quién es la obra?» continúa siendo pertinente cuando existe una obra protegida. En otros casos puede ocultar la relación económica principal. Conviene preguntar quién controla las condiciones de producción, quién decide la distribución, qué datos alimentan el sistema, quién asume los errores y qué parte del ahorro llega a quienes realizan el trabajo restante.
La reducción del coste por unidad tampoco equivale a una distribución más amplia del valor. Puede aumentar el número de contenidos y concentrar a la vez los ingresos en proveedores, plataformas y titulares con capacidad para negociar licencias o integrar sistemas propios. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea ha documentado la aparición de un mercado de licencias de contenidos de alta calidad para el entrenamiento y considera que la posibilidad efectiva de reservar derechos es una condición para su desarrollo. También advierte de que no existe una solución única para ejercer esas reservas.
Esto introduce otra desigualdad. Un gran catálogo puede negociar, señalizar y controlar sus materiales con más capacidad que un artista individual, un medio pequeño o una institución con recursos técnicos limitados. La guía «Cómo reservar derechos frente a la minería de datos y la IA» explica los mecanismos disponibles y sus límites. Incluso cuando la reserva funciona, el problema del resultado competidor permanece: controlar el uso de una obra durante el entrenamiento y competir con la producción del sistema son cuestiones relacionadas, pero distintas.
Propongo llamar excedente sintético a una hipótesis, no a una categoría jurídica: una oferta escalable de imágenes, textos, sonidos y vídeos cuya producción ya no depende del tiempo de trabajo necesario para crear cada unidad.
La hipótesis se relaciona con Structural Surplus, pero no se confunde con ella. El excedente estructural describe condiciones en las que una parte de la producción y del trabajo cultural queda fuera de los mecanismos estables de reconocimiento, financiación y circulación. Es anterior a la IA generativa. La producción sintética puede intensificarlo al introducir más materiales en el mismo espacio limitado de atención, presupuesto y legitimación.
La secuencia es sencilla:
- Ya existe más producción cultural que capacidad para financiarla, exhibirla y atenderla.
- La IA reduce el tiempo y el coste marginal de producir determinadas formas.
- La oferta aumenta sin que crezcan necesariamente la demanda, los presupuestos o la atención.
- Las plataformas conservan una posición decisiva en la selección y la visibilidad.
- La abundancia puede coexistir con una mayor concentración de ingresos y oportunidades.
No sabemos todavía con qué intensidad se produce este efecto en cada sector. Faltan datos independientes, series comparables y acceso suficiente a información de plataformas y proveedores. El informe del Parlamento Europeo sobre los sectores culturales y creativos identifica precisamente la ausencia de seguimiento independiente y de mecanismos eficaces de aplicación como obstáculos para diseñar políticas.
La IA no crea por sí sola el excedente estructural de la cultura. Puede ampliar su escala, acelerar su producción y desplazar el punto de escasez. Si producir una forma cuesta menos, la escasez no desaparece: se concentra en la visibilidad, la confianza, la selección, la distribución y la remuneración.
Una política cultural que mire más allá de la autoría
Museos, universidades, administraciones, fundaciones y centros culturales ya utilizan IA para comunicación, traducción, documentación, mediación, diseño y tareas administrativas. Su responsabilidad no se agota en comprobar si el material resultante tiene derechos de autor. Antes de incorporar producción sintética deberían poder responder:
- Si se ha sustituido o transformado un encargo profesional.
- Qué ahorro se obtiene y qué costes de revisión, corrección y supervisión aparecen.
- Qué herramienta y proveedor se utilizan y bajo qué condiciones.
- Qué materiales se introducen en el sistema y qué derechos, deberes de confidencialidad o reglas de protección de datos los afectan.
- Qué intervención humana se conserva y cómo se documenta.
- Cuándo debe informarse al público del carácter artificial o manipulado del material, incluidas las obligaciones de transparencia aplicables.
- Quién responde por errores, sesgos, atribuciones falsas o usos indebidos.
- Qué efectos tiene el uso sobre la accesibilidad, la diversidad lingüística y la representación territorial.
- Qué obligaciones derivan de la contratación pública, la subvención, el convenio colectivo o el contrato profesional aplicable.
Una política institucional de IA debería incluir contratación responsable. No basta con autorizar herramientas y prohibir la introducción de datos sensibles. También debe registrar qué tareas se automatizan, qué perfiles dejan de contratarse, cuáles se transforman y quién realiza el trabajo adicional que la automatización oculta. «Museos e inteligencia artificial: el uso avanza más rápido que las políticas» desarrolla ese marco de gobierno institucional.
En programas financiados públicamente, la transparencia debería alcanzar las herramientas, los proveedores, los costes, los criterios de compra, los encargos sustituidos y la evaluación del impacto laboral y cultural. No para impedir cualquier uso, sino para evitar que una reducción presupuestaria se presente automáticamente como innovación y que el coste desplazado hacia profesionales, públicos o infraestructuras permanezca invisible.
El informe europeo deja abierta la posibilidad de explorar derechos específicos para ciertos resultados no originales generados por ordenador. Antes de ampliar la propiedad sobre la producción sintética conviene saber qué problema se pretende resolver y quién se beneficiaría.
Una nueva exclusividad podría incentivar inversión, pero también reforzar la posición de quienes ya controlan modelos, cómputo y distribución. Conceder derechos sobre resultados producidos a gran escala no garantiza remuneración para quienes crearon los materiales de entrenamiento ni mejores condiciones para el trabajo cultural. Podría aumentar el volumen de activos apropiables sin corregir la concentración que organiza su circulación.
La política cultural necesita datos que hoy aparecen fragmentados. Habría que medir, al menos:
- El volumen y el tipo de contenidos sintéticos utilizados en cada sector.
- Las tareas automatizadas, asistidas o creadas de nuevo.
- Los encargos desplazados o transformados.
- La evolución de las tarifas.
- El trabajo de selección, corrección, verificación y supervisión.
- La posición comparada de contenidos humanos y sintéticos en buscadores y recomendaciones.
- La distribución de ingresos.
- Los usos, proveedores, costes y criterios de compra de las instituciones públicas.
Medir no resolverá por sí solo la relación entre creación humana e IA. Sí permitirá distinguir productividad, sustitución, concentración y cambio profesional, en lugar de agruparlos bajo una única narrativa de innovación o amenaza.
Antes de crear derechos sobre los resultados sintéticos conviene saber quién los produce, quién los distribuye, qué trabajos sustituyen y quién captura el valor. El vacío principal puede no estar en la propiedad del resultado, sino en la falta de información sobre sus efectos.
La pregunta sobre si una inteligencia artificial puede ser autora ha ocupado el debate porque el derecho necesita clasificar el resultado y asignar facultades. Pero la clasificación jurídica no detiene la circulación. Un contenido puede quedar fuera del derecho de autor y entrar plenamente en el mercado; puede no ser una obra protegida y sustituir una imagen, una música o un texto que antes requerían trabajo humano.
Defender la creación no puede limitarse a reservar la autoría para las personas. También exige observar las condiciones en las que los resultados sintéticos adquieren visibilidad, ocupan catálogos, abaratan servicios y redistribuyen ingresos. La cuestión no es conceder derechos a una máquina. Es determinar qué obligaciones corresponden a quienes producen, distribuyen y utilizan industrialmente materiales capaces de competir con obras humanas.
El derecho puede determinar qué merece protección. No puede, por sí solo, garantizar que aquello que protege siga encontrando condiciones materiales para existir.
Sobre la conversación abierta
Este texto distingue entre el marco jurídico descrito por las fuentes, los riesgos documentados y mi hipótesis sobre el excedente sintético. No constituye asesoramiento jurídico ni sostiene que todo uso de IA sustituya trabajo humano.
Desarrollo la investigación Structural Surplus, con la que se relaciona la hipótesis interpretativa propuesta en este artículo. No tengo relación económica o profesional con las instituciones y organizaciones citadas.
Si trabajas en creación, contratación cultural, investigación o política pública y quieres precisar un dato o discutir esta lectura, escríbeme.
Fuentes
- Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, Copyright and artificial intelligence-generated outputs: Protectability of outputs and competition with human-created works, 21 de octubre de 2026.
- Parlamento Europeo, AI in Cultural and Creative Sectors: Opportunities, Challenges and Legislative Limitations in the Audiovisual, Publishing and Music Streaming Sectors, septiembre de 2026.
- Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, especialmente el artículo 53.
- Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, especialmente los artículos 3 y 4.
- Organización Internacional del Trabajo, Generative AI and the media and culture industry, 27 de febrero de 2025.
- Organización Internacional del Trabajo, Generative AI and jobs: A 2025 update, 20 de mayo de 2025.
- Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Development of Generative Artificial Intelligence from a Copyright Perspective, 12 de mayo de 2025.
