Verificada a 27 de septiembre de 2026. Se actualizará tras las resoluciones pendientes. Si algún dato ha cambiado, avísame.
La pregunta «¿es legal entrenar una inteligencia artificial con obras protegidas?» no tiene todavía una respuesta única en Europa. Las normas regulan actos concretos; los tribunales han examinado fases y hechos distintos; varios fallos no son firmes, y las cuestiones centrales siguen pendientes ante tribunales superiores.
Esta guía separa el marco normativo, las decisiones judiciales y lo que todavía no está resuelto. No es asesoramiento jurídico.
La Directiva de derechos de autor
La Directiva (UE) 2019/790 introdujo dos excepciones obligatorias para la minería de textos y datos, definida como el análisis automatizado de obras u otros materiales digitales para generar información, incluidos patrones, tendencias y correlaciones.
El artículo 3 permite a organismos de investigación e instituciones responsables del patrimonio cultural realizar reproducciones y extracciones para investigación científica sobre materiales a los que tengan acceso lícito. La excepción no admite una reserva unilateral del titular. Los titulares pueden aplicar medidas proporcionadas para proteger la seguridad e integridad de sus redes y bases de datos.
El artículo 4 permite reproducciones y extracciones para minería de textos y datos con otros fines, incluidos los comerciales, cuando el acceso sea lícito y el titular no haya reservado expresamente esos usos. Para contenido disponible públicamente en línea, la reserva debe hacerse de forma adecuada y mediante medios legibles por máquina. El considerando 18 menciona los metadatos y las condiciones de un sitio o servicio como ejemplos, pero no convierte cualquier frase de una web en una reserva eficaz en todos los casos.
La directiva no utiliza la expresión «entrenamiento de inteligencia artificial». Aplicar estas excepciones a las reproducciones efectuadas durante la recopilación, depuración o entrenamiento es una interpretación jurídica que depende del acto examinado y de sus condiciones. Tampoco cubre automáticamente lo que el modelo retiene ni los resultados que genera.
El Reglamento de IA
El Reglamento (UE) 2024/1689 obliga a los proveedores de modelos de IA de propósito general a:
- establecer una política para cumplir el derecho de autor de la Unión;
- identificar y respetar las reservas formuladas conforme al artículo 4.3 de la Directiva 2019/790;
- publicar un resumen suficientemente detallado del contenido utilizado para entrenar el modelo, según la plantilla de la Oficina de IA.
Estas obligaciones no conceden una licencia ni declaran lícito el entrenamiento. El Reglamento de IA añade deberes de cumplimiento y transparencia, pero la licitud de cada reproducción se sigue examinando conforme al derecho de autor aplicable.
Las reglas para modelos de propósito general se aplican desde el 2 de agosto de 2025. La ejecución por la Comisión respecto de modelos nuevos comenzó un año después. Los proveedores de modelos puestos en el mercado antes del 2 de agosto de 2025 disponen, con carácter general, hasta el 2 de agosto de 2027 para ajustarse a las obligaciones correspondientes.
El Código de buenas prácticas para modelos de propósito general, publicado el 10 de julio de 2025, es voluntario. Sus capítulos de transparencia y derechos de autor ofrecen a los firmantes una vía para demostrar el cumplimiento del artículo 53. La adhesión puede aportar una presunción práctica de cumplimiento regulatorio en ese marco, pero no decide por sí sola una controversia de derechos de autor ni legitima cada obra utilizada.
Lo decidido por los tribunales
Pelham: el pastiche no es una regla sobre entrenamiento
El 14 de abril de 2026, el Tribunal de Justicia resolvió el asunto C-590/23, Pelham. Consideró que la excepción de pastiche puede cubrir una creación que evoca una o varias obras existentes, se diferencia perceptiblemente de ellas y utiliza elementos característicos para entablar un diálogo artístico o creativo reconocible. El litigio se refería a un sample de unos dos segundos de una grabación de Kraftwerk. No trataba del entrenamiento de modelos de IA.
El Bundesgerichtshof aplicó después esa interpretación al litigio nacional. El resultado puede ser relevante para determinados contenidos generados que dialoguen con obras previas, pero no responde si fue lícito recopilar o copiar las obras durante el entrenamiento.
Kneschke contra LAION: creación de un conjunto de datos
El Tribunal Superior Regional de Hamburgo resolvió el 10 de diciembre de 2025 que la descarga de una fotografía para comprobar la correspondencia entre imagen y descripción durante la elaboración de un conjunto de datos podía quedar amparada por la excepción alemana de minería para investigación. También examinó la reserva incluida en las condiciones de una agencia y concluyó que no se había acreditado su legibilidad mecánica en el momento relevante.
La resolución no decidió que todo entrenamiento fuera lícito. El conjunto publicado por LAION contenía enlaces y metadatos, no las imágenes descargadas durante la comprobación. El asunto está recurrido. Tras la vista del 3 de septiembre de 2026, el Bundesgerichtshof ha señalado el pronunciamiento para el 17 de diciembre de 2026, asunto I ZR 281/25.
GEMA contra OpenAI: letras memorizadas
El Landgericht München I estimó en lo esencial la demanda de GEMA el 11 de noviembre de 2025 respecto de nueve letras de canciones. La sala consideró probado que eran reproducibles desde los modelos 4 y 4o, calificó la memorización en sus parámetros como reproducción y apreció nuevas infracciones en las respuestas del chatbot. Rechazó que esos actos quedaran cubiertos por la excepción de minería.
El fallo se apoya en la recuperación sustancial de un grupo concreto de letras. No establece que todo entrenamiento, todo parámetro o todo resultado de un modelo constituya siempre una reproducción. No debe presentarse como una regla general y definitiva para cualquier sistema. La sentencia fue dictada en primera instancia.
GEMA contra Suno: música, modelo y resultados
El 31 de julio de 2026, la misma sala estimó mayoritariamente las pretensiones de GEMA frente a Suno respecto de seis composiciones musicales. Tuvo por acreditado que las obras formaron parte de los datos de entrenamiento, habían sido extraídas de YouTube mediante stream-ripping y podían reconocerse en resultados obtenidos mediante numerosos intentos y prompts que incluían título, estilo y letra, pero no melodía, armonía, ritmo o arreglo.
La nota oficial indica que el tribunal examinó infracciones alegadas en Estados Unidos y Alemania, la memorización y los resultados. Según el fallo y los análisis publicados, aplicó derecho estadounidense al entrenamiento efectuado allí y rechazó la defensa de fair use, además de apreciar actos sometidos al derecho alemán relacionados con el modelo y los resultados. Es una sentencia de primera instancia y no una declaración general contra cualquier modelo musical.
Getty Images contra Stability AI: el entrenamiento no se resolvió
La High Court de Inglaterra y Gales dictó sentencia el 4 de noviembre de 2025. Getty había retirado durante el juicio la principal pretensión por infracción directa vinculada al entrenamiento al no poder probar que este hubiera ocurrido en el Reino Unido. El tribunal tampoco consideró que el modelo fuera una «copia infractora» a efectos de la importación, porque no almacenaba ni reproducía las obras protegidas en ese sentido. Getty obtuvo un éxito limitado en determinadas pretensiones de marca relacionadas con resultados que mostraban signos semejantes a sus marcas de agua.
La sentencia no declaró lícito el entrenamiento. No llegó a resolver esa cuestión de fondo por razones territoriales y probatorias.
Lo pendiente
El asunto C-250/25, Like Company contra Google Ireland, plantea al Tribunal de Justicia cuestiones sobre la reproducción de obras durante el entrenamiento de un modelo lingüístico, la posible aplicación de la excepción del artículo 4 y el valor de las reservas de derechos. A 27 de septiembre de 2026 no se ha localizado sentencia publicada.
También quedan pendientes:
- el fallo del Bundesgerichtshof en I ZR 281/25, previsto para el 17 de diciembre de 2026;
- los recursos o la firmeza de las sentencias alemanas de primera instancia;
- el desarrollo práctico de los protocolos de reserva legibles por máquina;
- la aplicación judicial del resumen de contenidos y de las políticas exigidas por el Reglamento de IA.
España
No he localizado jurisprudencia española publicada que resuelva directamente la licitud del entrenamiento de un modelo generativo con obras protegidas.
El Ministerio de Cultura ha defendido ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual los principios de autorización, remuneración, reconocimiento y transparencia. En mayo de 2026 promovió en el Consejo de Ministros de Cultura de la Unión el debate sobre la minería comercial, la seguridad jurídica del entrenamiento y la transparencia.
El Consejo de Ministros aprobó el 26 de mayo de 2026 el proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial y lo remitió a las Cortes. El proyecto desarrolla la supervisión nacional del Reglamento de IA. Esa iniciativa no equivale a una reforma aprobada de la Ley de Propiedad Intelectual ni establece por sí sola un sistema español de licencias o remuneración por entrenamiento.
Una lectura por fases
Lo que sigue es interpretación propia. Los casos no forman todavía una regla europea coherente sobre «el entrenamiento» considerado como una sola actividad. Los tribunales están aislando actos diferentes:
- acceder y descargar;
- seleccionar y depurar un conjunto de datos;
- copiar durante el entrenamiento;
- retener información reproducible en los parámetros;
- ofrecer el modelo en un territorio;
- generar y comunicar resultados.
Una excepción puede amparar un acto sin amparar el siguiente. Una reserva puede ser eficaz frente a una modalidad de minería y no resolver la reproducción en el resultado. La coincidencia entre una salida y una obra puede demostrar memorización en un caso concreto sin probar cómo funciona todo el modelo.
Para un creador, la pregunta útil no es solo si una obra «entrenó» un sistema. También importa de dónde se obtuvo, qué reserva existía, dónde ocurrieron las copias, qué permanece recuperable, qué produce el modelo y en qué territorio se ofrece el servicio.
Qué vigilar
- 17 de diciembre de 2026: pronunciamiento alemán sobre Kneschke contra LAION.
- Asunto C-250/25: futura respuesta del Tribunal de Justicia sobre entrenamiento, reproducción y minería.
- Sentencias de Múnich: recursos, firmeza y eventual revisión de su concepto de memorización.
- Getty contra Stability AI: evolución del recurso y alcance territorial de las pretensiones.
- Reservas de derechos: estándares técnicos reconocidos y su interpretación judicial.
- AI Act: primeras medidas de ejecución sobre políticas de derechos y resúmenes de entrenamiento.
Sobre la conversación abierta
Esta guía resume normas, sentencias y comunicaciones oficiales publicadas hasta el 27 de septiembre de 2026. Distingue los fallos firmes de las resoluciones de primera instancia y lo decidido de lo pendiente. La lectura por fases es interpretación propia. Si trabajas en derecho de autor, aprendizaje automático o práctica creativa y adviertes un dato que deba corregirse, la guía sigue abierta.
Fuentes
- Directiva (UE) 2019/790, arts. 2, 3 y 4 y considerando 18.
- Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, texto consolidado.
- Comisión Europea, Código de buenas prácticas para modelos de IA de propósito general.
- Tribunal de Justicia, C-590/23, Pelham, sentencia de 14 de abril de 2026.
- Bundesgerichtshof, I ZR 281/25, pronunciamiento señalado para el 17 de diciembre de 2026.
- Landgericht München I, GEMA contra OpenAI, nota oficial de 11 de noviembre de 2025.
- Landgericht München I, GEMA contra Suno, nota oficial de 31 de julio de 2026.
- High Court of England and Wales, Getty Images contra Stability AI, sentencia de 4 de noviembre de 2025.
- Ministerio de Cultura, intervención ante la OMPI, 17 de marzo de 2026.
- Ministerio de Cultura, Consejo de Ministros de Cultura de la UE, 12 de mayo de 2026.
- La Moncloa, proyecto de Ley Orgánica sobre IA, 26 de mayo de 2026.
