Cuaderno público

El autor que el derecho necesita

Segundo movimiento sobre el origen: qué busca realmente la ley cuando busca un autor

En un texto anterior sostuve que tenemos una obsesión cultural por el origen: queremos saber de dónde viene una obra, por qué mano pasó, qué proceso la produjo, como si su valor dependiera de la pureza de su procedencia. Aquel texto miraba el lado cultural de esa obsesión. Quiero ahora mirar el lado jurídico, porque ahí ocurre algo que ilumina el problema entero desde otro ángulo: el derecho también está obsesionado con el origen, pero no por las razones que solemos suponer.

El caso que lo ha vuelto nítido tiene nombre y fecha. Stephen Thaler intentó registrar una obra, A Recent Entrance to Paradise, declarando como autora a su sistema de inteligencia artificial. La oficina de copyright se lo denegó. Los tribunales confirmaron la denegación: primero un juzgado federal, después el tribunal de apelación del Distrito de Columbia, que el 18 de marzo de 2025 fijó el criterio —el Copyright Act exige autoría humana en primera instancia—. El 2 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo declinó revisar el caso. Conviene la precisión: el Supremo no dictó sentencia sobre el fondo; al rechazar entrar, dejó firme en la práctica la decisión del tribunal inferior. El cierre lo pone el Distrito de Columbia; el Supremo solo se aparta. Y la conclusión jurídica resultante es estrecha y firme: una obra cuyo único autor identificado es una máquina no es registrable. Toda obra protegible debe haber sido creada, en primera instancia, por un ser humano.

1. La lectura fácil, y por qué se queda corta

La interpretación inmediata de Thaler es humanista y reconfortante: el derecho defiende la creatividad humana frente a la máquina, traza una línea y protege lo nuestro. Esa lectura no es falsa, pero es superficial, y conviene no quedarse en ella, porque atribuye al derecho una intención que no tiene.

El derecho no exige un autor humano por devoción a la creatividad ni por nostalgia romántica del genio. Lo exige por una razón mucho más prosaica y más reveladora: necesita un punto de imputación. Alguien a quien atribuir el derecho, sí, pero también los límites, las obligaciones, la responsabilidad. El copyright no es una medalla al mérito creativo: es un sistema de asignación de titularidad, y un sistema de titularidad necesita un titular que pueda responder. Una máquina no puede ser demandada, no puede ceder derechos, no puede asumir responsabilidad, no puede morir para que la obra pase a dominio público. No es que el derecho considere a la IA indigna de ser autora. Es que la categoría de autor, para el derecho, es ante todo una categoría de imputación, y una máquina no es imputable.

Visto así, Thaler no defiende al artista humano. Resuelve un problema de fontanería jurídica: dónde anclar la cadena de derechos y responsabilidades. Y al resolverlo, deja al descubierto el problema de verdad.

2. El problema que Thaler abre

Porque Thaler cierra la salida más extrema —la IA como autora única de una obra autónomamente generada— y, al cerrarla, abre la pregunta que importa de verdad: ¿qué grado y qué tipo de intervención humana convierten una obra hecha con IA en obra atribuible a una persona?

La oficina de copyright estadounidense ya ha empezado a responder, y su respuesta es la pieza decisiva. En su informe sobre copyright e inteligencia artificial sostiene que los resultados generativos pueden protegerse solo cuando un autor humano ha determinado suficientes elementos expresivos. Y precisa algo crucial: la mera introducción de prompts no basta. Escribir una instrucción, por elaborada que sea, no convierte automáticamente al que la escribe en autor del resultado, porque entre la instrucción y la imagen hay un margen que la máquina rellena de un modo que el humano no controla del todo.

Ahí está el desplazamiento que me interesa, y es la tesis de este texto. La autoría, después de la IA generativa, no se desplaza de la mano a la máquina. Se desplaza de la mano al control. Lo que el derecho busca ya no es la huella física del creador —el trazo, el gesto, la mano que sostuvo el pincel—, porque esa huella ha desaparecido. Busca otra cosa: la decisión suficiente, el control expresivo, la selección de una posibilidad entre muchas, la intervención que transforma un resultado automático en una forma imputable a alguien. No quién pulsó el botón, sino quién gobernó el proceso.

3. Europa, por otro camino, al mismo sitio

Conviene mirar de reojo a Europa, porque confirma el patrón por una vía distinta. En la Unión Europea no hay una regla específica que reconozca copyright a obras generadas autónomamente por IA sin aportación humana. La línea europea pivota sobre un estándar propio, desarrollado por su tribunal de justicia: la obra protegible es la que constituye una “creación intelectual propia del autor”, expresión de decisiones libres y creativas de una persona.

El lenguaje es diferente, la arquitectura jurídica es diferente, pero el vector es el mismo: humano-céntrico. Estados Unidos lo formula como requisito de autoría humana; Europa, como exigencia de creación intelectual propia. Donde convergen es en el punto mínimo —la máquina no es autora— y, más interesante, en el modo de gestionar la frontera: ambos sistemas terminan buscando, en la obra generativa, no la mano sino la decisión humana suficiente. El reglamento europeo de IA, por su parte, añade obligaciones de transparencia y gobernanza, pero no convierte los resultados generativos en obras protegidas. No resuelve la autoría; la deja, como Thaler, en manos de la pregunta por el control.

4. Lo que esto le dice al arte

El origen, entonces, no desaparece con la obra generativa. Se vuelve más técnico. Cuando la imagen ya no lleva la huella evidente de una mano, el derecho —y, detrás de él, buena parte de nuestra intuición sobre la autoría— busca otra huella: la del gobierno del proceso. Quién decidió, quién seleccionó, quién descartó, quién intervino lo suficiente como para que el resultado le sea atribuible. La obsesión por el origen no se cura; muda de objeto. Pasa de la mano a la cadena de decisiones.

Esto tiene una consecuencia que va más allá del derecho y toca lo que vengo pensando sobre el arte. Si la autoría se mide por control y no por huella manual, entonces el artista que trabaja con sistemas generativos no es menos autor por no haber tocado la imagen con la mano: es autor en la medida en que gobierna el proceso, configura las condiciones, selecciona entre lo que el sistema ofrece, interviene hasta producir una forma que es suya. La mano deja de ser el criterio. Lo es la decisión. Y esto, lejos de degradar la figura del artista, la describe mejor: el artista nunca fue solo una mano hábil; fue siempre, sobre todo, alguien que decide, que elige una posibilidad y descarta mil, que gobierna un proceso hasta que algo se vuelve forma.

Queda, eso sí, una zona que ni el derecho ni esta reflexión cierran del todo, y conviene no fingir que se cierra: cuánto control es “suficiente” no tiene respuesta fija. No hay una metodología estable para cuantificar cuánta decisión humana hace falta para que un resultado generativo sea obra. Esa indeterminación es real y va a dar litigios durante años. Pero es una indeterminación honesta: reconoce que la autoría siempre fue una cuestión de grado, no un umbral nítido, y que la IA generativa no ha creado ese problema, solo lo ha vuelto imposible de ignorar.

Hay algo, al final, casi liberador en este desplazamiento. Durante siglos confundimos la autoría con la destreza de la mano, y esa confusión dejó fuera a mucho arte que no pasaba por ella. Que el criterio se mude ahora hacia el gobierno del proceso devuelve la autoría a donde siempre estuvo de verdad: en la decisión, en la mirada que elige, en la voluntad que da forma. La mano que firma puede desaparecer. La decisión que gobierna, no. Y mientras haya alguien decidiendo qué merece existir entre todo lo que una máquina puede producir, seguirá habiendo autor, aunque no haya mano.

Sobre la conversación abierta

Este texto es el segundo movimiento de La obsesión por el origen y se cruza con la reflexión sobre procedencia e infraestructura que trabajo en este Cuaderno. Si alguien quiere intervenir desde el derecho de autor, la práctica artística con sistemas generativos o la filosofía de la autoría, el cuaderno sigue abierto.

Fuentes

United States Court of Appeals for the District of Columbia Circuit (2025). Stephen Thaler v. Shira Perlmutter, No. 23-5233, decisión de 18 de marzo de 2025. https://media.cadc.uscourts.gov/opinions/docs/2025/03/23-5233.pdf

Tribunal Supremo de los Estados Unidos (2026). Denegación de certiorari en Thaler v. Perlmutter, docket No. 25-449, Order List de 2 de marzo de 2026. https://www.supremecourt.gov/docket/docketfiles/html/public/25-449.html

U.S. Copyright Office (2025). Copyright and Artificial Intelligence, Part 2: Copyrightability. 29 de enero de 2025. https://www.copyright.gov/ai/Copyright-and-Artificial-Intelligence-Part-2-Copyrightability-Report.pdf

European Parliamentary Research Service (2025). Karttunen, Sofia. Copyright of AI-generated works: Approaches in the EU and beyond. PE 782.585, diciembre de 2025. https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2025/782585/EPRS_BRI%282025%29782585_EN.pdf

Fritz, Johannes (2025). “Understanding authorship in Artificial Intelligence-assisted works.” Journal of Intellectual Property Law & Practice, 20(5), 354-364. https://doi.org/10.1093/jiplp/jpae119

Unión Europea (2024). Reglamento (UE) 2024/1689 (Ley de IA). http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj


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