El certificado de una obra digital debe identificar algo que puede copiarse sin pérdida aparente, cambiar de soporte y depender de programas o equipos que envejecen. Un documento limitado al título, el autor y una imagen de referencia deja sin resolver qué archivo constituye la obra, qué edición representa, qué se puede sustituir y qué derechos acompañan a la entrega.
El certificado no sustituye la ficha técnica, la factura ni el contrato. La guía general sobre ficha técnica, certificado y factura distingue esas funciones. Aquí se aplica esa diferencia a obras nacidas digitales, vídeo, software e instalaciones con componentes tecnológicos.
Antes de emitir el certificado
Mantén primero una ficha maestra de obra donde consten el identificador, el título, las versiones, la edición y el historial. El certificado debe derivar de ese registro, no convertirse en la única fuente de información.
Comprueba:
- quién tiene autoridad para emitirlo;
- qué versión de la obra se certifica;
- qué archivos y componentes forman el ejemplar;
- si la obra es única, forma parte de una edición o admite ejecuciones variables;
- cuál es la diferencia entre el máster, la copia entregada y la copia de exhibición;
- qué documentación y derechos recibe la otra parte.
En España no se ha localizado un formato legal general y obligatorio de certificado de autenticidad para obra digital. Su fuerza depende de quién lo emite, de la precisión de lo declarado y de la documentación que lo sostiene.
Qué identifica el certificado
Incluye, como mínimo:
- Emisor: nombre, capacidad en que actúa y datos profesionales.
- Artista: nombre utilizado para atribuir la obra.
- Identificador: número permanente de inventario y número propio del certificado.
- Título y fecha: título vigente, fecha o periodo de creación y, si procede, versión.
- Descripción: medio, duración, dimensiones de instalación, comportamiento y componentes.
- Edición: número del ejemplar, tamaño total, pruebas de artista y otras reservas.
- Archivos: nombres, formatos, tamaños y sumas de verificación (hash) de los archivos entregados o constitutivos.
- Componentes físicos: soportes, equipos, dispositivos, objetos o embalajes incluidos.
- Entorno: programas, sistema operativo, bibliotecas, servicios o equipos necesarios.
- Declaración: qué se afirma exactamente sobre autoría, autenticidad, edición y relación con los archivos.
- Emisión: lugar, fecha y firma o mecanismo de firma.
- Anexos: imagen, ficha técnica, inventario de entrega, instrucciones y licencia.
No metas todas las instrucciones dentro del certificado. Un documento breve puede remitir a anexos identificados por versión y fecha.
Archivo, hash, soporte y entorno
El hash vincula el certificado con unos bits concretos. Calcula una suma de verificación, por ejemplo SHA-256, para los archivos que deban permanecer idénticos y anota el algoritmo y el valor completo.
La guía Conservar una obra digital explica cómo separar archivo fuente, máster, copia de exhibición y derivados. En el certificado indica a cuál de esas categorías pertenece cada archivo.
Un hash idéntico indica que dos archivos contienen los mismos bits. Esta comprobación presupone que se utiliza el mismo algoritmo y que los valores se han calculado correctamente. No prueba por sí solo:
- que el archivo fuera creado por el artista;
- que la fecha declarada sea verdadera;
- que el emisor tenga autoridad;
- que la obra no incluyera antes material ajeno;
- que la persona que publica la huella sea propietaria o autora.
El soporte tampoco basta. Un disco, una memoria o un ordenador puede formar parte del ejemplar, servir solo para entregarlo o ser equipo sustituible. Indícalo.
Con el entorno ocurre lo mismo. En su checklist para obra con ordenador aportado por el artista, el Guggenheim indica que el museo debe procurar obtener, entre otras cosas, copias completas de las bibliotecas y complementos usados y las instrucciones escritas de instalación y arranque. El propio documento lo presenta como punto de partida, y cada obra debe evaluarse individualmente. Es una práctica institucional para ese procedimiento de adquisición, no una obligación general. Para tu certificado, la conclusión es que programas, versiones y dependencias deben figurar en él o estar vinculados desde él.
Edición, ejemplar y prueba de artista
Una edición requiere reglas previas y consistentes. Registra:
- tamaño total de la edición;
- número del ejemplar;
- número y tipo de pruebas de artista;
- si todas las copias contienen los mismos archivos;
- si la instalación permite diferencias;
- quién controla las sustituciones;
- si puede crearse otra edición en diferente soporte, resolución o configuración.
No confundas edición con número de descargas, tokens o copias de seguridad. Una copia técnica destinada a preservar o reinstalar no tiene por qué constituir otro ejemplar comercial, siempre que el contrato y el registro lo dejen claro. La guía Comprar arte digital trata la misma cuestión desde el lado de quien adquiere.
En un procedimiento de adquisición de vídeo actualizado en noviembre de 2017, el Metropolitan Museum of Art solicitaba, una vez recibido el cuestionario y decidido el museo a proceder, un certificado de autenticidad firmado por el artista o su representante autorizado, con el tamaño de la edición y el número que representaba la adquisición, además de instrucciones de instalación detalladas, una licencia no exclusiva y un máster nativo. Es una práctica institucional documentada, no una obligación general.
Componentes físicos y digitales
Haz una relación separada:
| Componente | Función | Incluido en la transmisión | Sustituible | Identificador |
|---|---|---|---|---|
| Archivo máster | Preservación | Según contrato | No sin registro | nombre y hash |
| Copia de exhibición | Reproducción | Sí | Sí, bajo condiciones | nombre y hash |
| Ordenador | Ejecución | Según obra | Según instrucciones | marca, modelo, serie |
| Pantalla o proyector | Presentación | Puede no incluirse | Habitualmente | especificación mínima |
| Certificado | Identificación | Sí | Reemitible con control | número único |
No indiques que un componente es sustituible si el carácter histórico, escultórico o conceptual del equipo forma parte de la obra.
Derechos y entrega
El certificado no transmite por sí mismo derechos de explotación. La compra de un ejemplar y la cesión de derechos son decisiones distintas.
El artículo 56.1 de la Ley de Propiedad Intelectual distingue la propiedad del soporte de los derechos de explotación: adquirir el soporte al que se ha incorporado una obra no transmite, por ese solo título, esos derechos. En una operación con archivos digitales o tokens, el contrato debe precisar por separado qué elemento se transmite y qué derechos se ceden o licencian. Esta guía no extiende automáticamente al archivo o al token el régimen jurídico del soporte material.
Según el artículo 43.1, la cesión queda limitada al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen. Si hay licencia, remite desde el certificado a un documento o a una cláusula expresa. La guía Comprar arte digital desarrolla qué se transmite y qué conviene fijar en la entrega.
Migraciones, sustituciones y una nueva huella
Migrar un vídeo, recompilar un programa o sustituir un componente produce archivos distintos y, por tanto, hashes distintos. No borres la huella anterior ni reescribas el certificado como si nada hubiera ocurrido.
Crea un anexo o registro de intervención con:
- fecha y motivo;
- archivo o componente anterior;
- archivo o componente nuevo;
- método utilizado;
- persona responsable;
- comprobaciones realizadas;
- aprobación del artista o de la autoridad prevista;
- hashes antes y después;
- efectos conocidos sobre apariencia o comportamiento.
Si la modificación altera una propiedad esencial, determina antes si sigue siendo el mismo ejemplar, una versión autorizada o una obra distinta.
Qué no demuestra un token
Un token registra una unidad y determinadas operaciones en una cadena. Las directrices de la EUIPO sobre clasificación de marcas describen los NFT como certificados digitales únicos registrados en una cadena de bloques, que pueden utilizarse para registrar un interés en un artículo, con el ejemplo de la «supuesta titularidad» de una obra de arte digital. Añaden que, como los certificados convencionales, se refieren a algo distinto de sí mismos, y que por eso la solicitud de una marca debe especificar el tipo de activo autenticado por el NFT. Son criterios para clasificar productos y servicios, no una norma sobre la autenticidad de una obra ni sobre los derechos que transmite un token.
Por tanto, el token puede ayudar a registrar una emisión o una transmisión, pero no demuestra por sí solo:
- autoría;
- autenticidad del archivo;
- propiedad intelectual;
- adquisición de derechos de explotación;
- permanencia del archivo enlazado;
- correspondencia entre la cartera y una identidad civil.
La guía Cómo funciona OBJKT explica la diferencia entre obra, archivo, metadatos, token, contrato y plataforma.
Si utilizas una cadena de bloques, el certificado debería identificar la red, el contrato, el identificador del token, la cartera emisora y la ubicación del archivo, además de explicar qué relación contractual existe entre el token y la obra.
Certificar no es registrar
La propiedad intelectual de una obra corresponde al autor por el solo hecho de su creación, conforme al artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual. La inscripción es posible, no constitutiva, y el artículo 145.3 establece, salvo prueba en contrario, la presunción de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento. Consulta cómo registrar una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Un certificado privado no produce ese efecto ni sustituye al contrato o a la factura. Cada instrumento prueba hechos distintos.
Modelo de campos
CERTIFICADO N.º:
EMISOR Y CAPACIDAD:
ARTISTA:
IDENTIFICADOR DE OBRA:
TÍTULO:
FECHA:
VERSIÓN:
MEDIO Y DESCRIPCIÓN:
EDICIÓN:
EJEMPLAR:
PRUEBAS DE ARTISTA:
ARCHIVOS CERTIFICADOS:
nombre | formato | tamaño | algoritmo | hash
COMPONENTES FÍSICOS:
ENTORNO Y DEPENDENCIAS:
DOCUMENTOS ANEXOS:
DERECHOS O LICENCIA: documento de referencia
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD:
LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN:
FIRMA:
Lista de comprobación
- El certificado identifica una versión concreta.
- Archivos, componentes y soportes están separados.
- La edición y el ejemplar son inequívocos.
- Las pruebas de artista constan en la tirada.
- Los hashes incluyen el algoritmo y el archivo correspondiente.
- El entorno necesario para ejecutar la obra está documentado.
- Las copias de preservación no se confunden con ejemplares comerciales.
- La licencia o cesión de derechos figura en un documento separado o en una cláusula expresa.
- Existe un procedimiento para migraciones y sustituciones.
- El token, si existe, no se presenta como prueba autosuficiente.
- El emisor conserva una copia y el historial de certificados.
Para seguir
- Ficha técnica, certificado y factura: qué hace cada documento.
- Conservar una obra digital.
- Comprar arte digital: archivo, derechos, certificado y conservación.
Fuentes
- Guggenheim, Acquisition Checklist: Computer-Based Artwork with Artist-Provided Computer. Qué procura obtener ese museo en ese procedimiento de adquisición.
- Metropolitan Museum of Art, Acquisition Procedures for Video Artworks, updated 11/2017. Práctica institucional para vídeo.
- EUIPO, Directrices sobre marcas, 4.4.3 Tókenes no fungibles (NFT), fecha de página: no localizada. Criterios de clasificación de marcas.
- Real Decreto Legislativo 1/1996, Ley de Propiedad Intelectual, texto consolidado, arts. 1, 43, 56 y 145.
Estado: Verificada. Revisión: 11 de octubre de 2026. Si encuentras un cambio, un enlace roto o un error, escríbeme.
