Comprar arte digital puede significar recibir un archivo, un soporte, acceso a una cuenta, una instalación, un certificado, un token o una combinación de esos elementos. Ninguno de ellos transmite por sí solo todos los demás. Si no se define qué se transmite, el comprador puede conservar una contraseña o una dirección y, aun así, perder la posibilidad de exhibir la obra.
Importa menos lo que se ha pagado que lo que se puede hacer después: conservar, exhibir, copiar, migrar, prestar o revender. La respuesta debe constar en el contrato y en el expediente de entrega; no se deduce de la plataforma ni del medio de pago.
La guía Cómo funciona OBJKT separa obra, archivo, metadatos, token, contrato inteligente y plataforma. Aquí se amplía esa distinción a cualquier adquisición digital, con o sin cadena de bloques.
Qué se está vendiendo
Antes de fijar el precio, describe la operación. Puede combinar:
- la propiedad de un soporte físico;
- la entrega de una copia digital identificada;
- la titularidad de un ejemplar dentro de una edición;
- una licencia para exhibir o usar la obra;
- acceso a archivos alojados por un tercero;
- equipos o componentes de instalación;
- servicios de instalación, mantenimiento o actualización;
- un token que registra determinadas operaciones.
Evita fórmulas como «venta total de la obra» si no precisan qué se transmite. La propiedad intelectual y la propiedad del soporte son categorías distintas.
Propiedad del ejemplar y derechos de autor
El artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) atribuye al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra y, en especial, los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no pueden realizarse sin su autorización salvo en los casos previstos en la propia Ley. El artículo 56.1 establece que quien adquiere la propiedad del soporte al que se ha incorporado la obra no tiene, por ese solo título, ningún derecho de explotación sobre ella. Comprar el archivo o el token tampoco transmite por sí solo derechos de explotación; la licencia o la cesión debe constar por escrito.
El artículo 56.2 prevé una excepción para el propietario del original de una obra de artes plásticas o fotográfica: tiene el derecho de exposición pública, salvo que el autor lo haya excluido expresamente al enajenar el original. Esta guía no da por hecho que ese precepto alcance a un archivo, un token o una instalación digital. Por eso el contrato debería regular la exhibición de forma expresa.
En una obra digital, recibir y ejecutar un archivo puede implicar copias técnicas. El contrato debe autorizar los actos necesarios para el uso acordado y distinguirlos de otros usos. La conservación puede exigir cambiar de formato, soporte o entorno: deben autorizarse expresamente las copias técnicas necesarias y definirse qué migraciones no alteran la integridad de la obra, porque dejarlas sin regular crea incertidumbre.
La cesión o licencia debería precisar:
- derechos o usos autorizados;
- modalidades de explotación;
- territorio;
- plazo;
- carácter exclusivo o no exclusivo;
- posibilidad de sublicencia;
- atribución;
- reproducción para respaldo, instalación y conservación;
- comunicación pública en sala o en línea;
- reproducción en catálogo, prensa, web y redes;
- transformaciones técnicas permitidas.
El artículo 43.1 limita la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen. Según el 43.2, la falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en que se realice la cesión; si no se expresan de modo concreto las modalidades, la cesión queda limitada a la que se deduzca necesariamente del contrato y sea indispensable para su finalidad. El 43.5 excluye las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión. Una fórmula genérica como «todos los derechos» no sustituye esa delimitación.
Qué archivos se entregan
La guía Conservar una obra digital explica cómo separar archivo fuente, máster, copia de exhibición y derivados. En una compra, cada categoría plantea una pregunta contractual distinta, y las copias de seguridad deben distinguirse de todas ellas.
Pide formato, tamaño, códec, resolución, suma de verificación y fecha de entrega. La suma de verificación permite comprobar que los bits no han cambiado respecto de la referencia conservada; no prueba por sí sola quién creó el archivo ni qué representa. Conserva el documento que vincula esos archivos con la operación.
Copia de exhibición
Archivo aprobado para reproducir la obra en unas condiciones concretas. Puede estar comprimido o configurado para un equipo. Debe indicarse si se puede copiar para respaldo y quién puede producir otra copia.
Máster de preservación
Archivo de mayor calidad usado para verificar o generar copias. No siempre se entrega al comprador. Si se entrega, se pactan custodia, acceso, reproducción y modificaciones.
Proyecto editable o código fuente
Permite modificar, recompilar o migrar. Su entrega no debe suponerse. Puede contener materiales licenciados, secretos, credenciales o trabajos que no forman parte de la obra vendida.
Dependencias
Fuentes tipográficas, bibliotecas, complementos, datos, modelos, sistemas operativos y servicios externos. Comprueba sus licencias: que el artista pueda usarlos no significa siempre que pueda transferirlos. Una obra puede depender de un servicio externo que cambie o cierre; el contrato debe prever mantenimiento, sustitución y acceso a los elementos esenciales.
Documentación
Instrucciones, diagrama, vídeo de referencia, lista de equipos y parámetros de presentación. En obras complejas puede ser tan importante como los archivos.
Soporte, equipo, cuenta y acceso
Si el archivo se entrega en un disco, el contrato debe decir si el disco forma parte de la obra o es simple embalaje. Registra marca, modelo y número de serie cuando el aparato sea constitutivo.
Si la obra depende de una cuenta, un servidor o una API, determina:
- quién es titular de la cuenta;
- quién paga el servicio;
- cómo se transfieren las credenciales;
- qué ocurre si el servicio termina;
- qué datos se envían a terceros;
- si existe modo sin conexión;
- quién puede sustituir el servicio.
Evita entregar cuentas personales que contengan otras obras o datos. Crea accesos específicos y un procedimiento de recuperación.
Certificado, inventario y edición
El expediente debería incluir:
- factura o contrato;
- certificado;
- ficha técnica;
- inventario de archivos y componentes;
- sumas de verificación;
- licencia de derechos;
- instrucciones de instalación;
- historial conocido;
- contacto para incidencias.
La guía Ficha técnica, certificado y factura explica qué hace cada documento. La guía Cómo certificar una obra digital y sus ediciones desarrolla archivos, hashes, ejemplares y migraciones.
Si hay edición, anota tamaño total, número adquirido, versiones, pruebas de artista y reglas para copias técnicas, y averigua si el artista o el editor puede sustituir archivos. Pregunta también si pueden existir otras ediciones, formatos o manifestaciones de la misma obra. El número de token no sustituye necesariamente el registro de edición.
Instalación, actualizaciones y asistencia
Distingue la adquisición de los servicios posteriores. Pacta:
- primera instalación y calibración;
- número de horas o desplazamientos incluidos;
- mantenimiento preventivo;
- corrección de fallos;
- actualizaciones de seguridad;
- migración por obsolescencia;
- sustitución de equipos;
- disponibilidad y coste del artista o técnico;
- documentación al finalizar una intervención.
Evita comprometer un mantenimiento indefinido. Define qué ocurre si el artista deja de prestar asistencia y qué decisiones puede tomar la colección.
Qué cambia si existe un token
Un token puede registrar emisión y transferencias dentro de una cadena; no es necesariamente el archivo ni el contrato de compraventa. No demuestra por sí solo autoría, autenticidad, unicidad ni transmisión de derechos. Las directrices de la EUIPO sobre clasificación de marcas describen los NFT como certificados digitales únicos registrados en una cadena de bloques y señalan que, como los certificados convencionales, se refieren a algo distinto de sí mismos, por lo que debe especificarse el tipo de activo autenticado. Son criterios de clasificación de productos y servicios, no una norma sobre la autenticidad de una obra ni sobre los derechos que transmite un token.
Comprueba:
- red y contrato inteligente;
- identificador del token;
- cartera emisora;
- metadatos y ubicación del archivo;
- permanencia del almacenamiento;
- licencia mostrada al comprar;
- comisiones y regalías de plataforma;
- posibilidad de operar sin la interfaz actual.
Un token no acredita por sí solo autoría, autenticidad ni cesión de derechos de explotación. Tampoco garantiza que el enlace al archivo siga activo.
Reventa y transmisión posterior
El artículo 19 de la LPI define la distribución como la puesta a disposición del público de originales o copias de la obra en un soporte tangible. Su apartado 2 agota ese derecho con la primera venta en la Unión Europea, solo para las ventas sucesivas en ese ámbito.
En Tom Kabinet (C-263/18), la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró el 19 de diciembre de 2019 que el suministro al público mediante descarga de un libro electrónico para su uso permanente es «comunicación al público» en el sentido del artículo 3.1 de la Directiva 2001/29/CE. En esa Directiva, el agotamiento se vincula a la distribución de la obra incorporada en un soporte tangible (considerando 28).
La sentencia trata de libros electrónicos y no resuelve por sí sola las ventas de arte digital, pero impide asumir que una descarga se revende como un soporte físico. Analiza el contrato, la arquitectura técnica y los derechos concedidos.
Si se transmite un token, puede cambiar el titular del token sin que el comprador reciba el archivo, la cuenta o los derechos necesarios. Si se transmite un soporte físico, el comprador adquiere ese soporte, no necesariamente la facultad de copiar su contenido.
El contrato debería indicar:
- qué puede transmitirse a otra persona;
- qué documentos deben acompañar al ejemplar;
- cómo se actualiza la procedencia;
- cómo se entrega el archivo sin conservar copias no autorizadas;
- si el soporte o equipo debe viajar;
- si la licencia pasa al adquirente posterior;
- qué asistencia se ofrece a la nueva persona titular;
- qué ocurre con cuentas y credenciales.
Para la preparación documental de una reventa, consulta cómo vender una obra de tu colección.
El artículo 24.1 de la LPI reconoce el derecho de participación a los autores de obras de arte gráficas o plásticas y enumera, entre otras, las fotografías y las piezas de vídeo arte; no menciona expresamente archivos digitales, software ni tokens. No se ha localizado un criterio oficial general sobre su aplicación a esos casos. No lo des por supuesto ni lo descartes sin analizar la obra concreta.
Lista de entregables
Obra e identificación
- Contrato o documento de transmisión
- Ficha técnica
- Certificado
- Edición y número de ejemplar
Archivos
- Inventario de archivos
- Copia de exhibición
- Máster, si se incluye
- Proyecto editable o código, si se incluye
- Sumas de verificación y algoritmo
Componentes y acceso
- Equipos y números de serie
- Dependencias y licencias
- Cuentas, servicios y responsabilidades
- Procedimiento de recuperación
Derechos
- Licencia o cesión por escrito
- Exhibición y comunicación pública
- Copias técnicas y conservación
- Reproducción editorial y promocional
- Transformaciones y migraciones
Mantenimiento
- Instalación inicial
- Asistencia incluida
- Actualizaciones y sustituciones
- Protocolo ante obsolescencia, y plan si desaparecen la plataforma o el proveedor
Token, si existe
- Red, contrato e identificador
- Cartera emisora
- Metadatos y ubicación del archivo
- Condiciones de plataforma y regalías
Cierre documental
Actualiza el inventario y la procedencia de la obra sin borrar el historial anterior. Conserva copias del contrato, certificado, factura, entrega, licencia, sumas de verificación, metadatos, instrucciones de exhibición y comunicaciones relevantes, y un contacto técnico. La documentación debe permitir reconstruir qué recibió cada parte y bajo qué condiciones.
Para seguir
- Cómo funciona OBJKT: publicar, comprar y conservar arte digital en Tezos.
- Ficha técnica, certificado y factura: qué hace cada documento.
- Cómo certificar una obra digital y sus ediciones.
- Conservar una obra digital.
- Cómo vender una obra de tu colección.
- Cómo documentar la procedencia de tu propia obra: guía para artistas.
Fuentes
- Ley de Propiedad Intelectual, texto consolidado, arts. 17, 19, 24, 43 y 56.
- TJUE, sentencia de 19 de diciembre de 2019, C-263/18, Tom Kabinet, ECLI:EU:C:2019:1111. Descarga permanente de libros electrónicos y comunicación al público.
- Matters in Media Art, Acquiring Media Art. Información que reunir al adquirir obra con medios de tiempo; fecha de página: no localizada.
- Guggenheim, Acquisition Checklist: Computer-Based Artwork with Artist-Provided Computer. Qué procura obtener ese museo en ese procedimiento de adquisición.
- EUIPO, directrices sobre marcas, 4.4.3 Tókenes no fungibles (NFT). Criterios de clasificación de marcas.
Estado: Verificada. Revisión: 11 de octubre de 2026. Esta guía ofrece información general y no sustituye una evaluación de conservación digital ni un contrato adaptado. Si encuentras un cambio, un enlace roto o un error, escríbeme.
