Ilustración del monograma rúnico de Juan Esteban renderizado en estilo arquitectónico tridimensional dentro de un marco, sobre fondo claro.

Obsolescencia: migrar, emular o reinterpretar una obra y decidir quién lo autoriza

Cuando deja de funcionar un equipo, un formato, una biblioteca o un servicio, la pregunta no es solo cómo volver a abrir la obra. Hay que decidir qué debe conservarse, cuánto cambio admite y quién puede aprobarlo.

Almacenamiento, migración, emulación y reinterpretación son las cuatro estrategias del enfoque de medios variables, que el Variable Media Initiative del Guggenheim desarrolló a partir de 1999. Son estrategias de conservación, no categorías jurídicas. No son opciones equivalentes ni una escala automática, y una obra puede combinar varias y cambiar de estrategia con el tiempo. La guía Conservar una obra digital las resume; esta desarrolla cómo elegir, quién autoriza y qué registrar.

Qué se intenta conservar

Identifica qué se vuelve obsoleto: soporte, equipo, interfaz, sistema operativo, código, dependencia, formato, servicio, cuenta o conocimiento. Comprueba si el fallo afecta a la obra, a una copia de exhibición o solo a un procedimiento.

Antes de intervenir, conserva el estado anterior: archivos, sumas de verificación, imágenes de disco, equipos, capturas, manuales, registros, fotografías y una grabación del funcionamiento. Para describir la obra, qué documentar en una obra generativa y la ficha técnica aportan el punto de partida.

Después fija las propiedades significativas, es decir, lo que no debe perderse: duración, color, textura, resolución, latencia, interacción, sonido, escala, errores y relación con el equipo. Sin esa lista no hay modo de comparar el antes y el después.

Almacenamiento

Almacenar significa mantener los materiales o equipos originales mientras resulte viable. Gana tiempo y conserva evidencia, pero no detiene la degradación, la falta de repuestos ni la pérdida de conocimientos.

Úsalo como una capa, no como única promesa. Revisa soportes, alimentación, baterías, piezas, condiciones de conservación y capacidad de lectura.

Migración

Migrar es trasladar o modificar archivos o software para ejecutarlos en un entorno nuevo. Puede ser una transcodificación, una recompilación, la sustitución de una pantalla o el traslado de datos. LI-MA la distingue de la emulación: la migración reescribe o modifica el material de origen para que la obra funcione en una plataforma nueva, normalmente cuando un formato queda obsoleto.

Antes de migrar, declara las propiedades significativas, compara antes y después, y conserva el original y el registro de la operación.

Emulación

Emular es reproducir mediante otro sistema las condiciones o el comportamiento del entorno anterior. Según LI-MA, la emulación deja intacto el material de origen e imita el entorno de software y hardware original.

El Guggenheim presentó en la primavera de 2004 la exposición Seeing Double, que mostró originales junto a versiones emuladas. Entre las obras figuraba The Erl King, de Grahame Weinbren y Roberta Friedman (1982–1985). Interpretación derivada del caso: la comparación mostró que una emulación no se evalúa solo por la capacidad de arrancar el código, sino también por la apariencia, la interacción y la experiencia resultante.

Conserva el emulador, su configuración, la imagen, los controles y las pruebas. La emulación también envejece. Más abajo se trata qué programas y sistemas puedes usar y conservar con seguridad jurídica.

Reinterpretación

Reinterpretar es volver a realizar la obra con un grado de cambio mayor, de acuerdo con sus parámetros documentados. Es la estrategia con mayor capacidad de cambio y no debe usarse sin fundamento.

En esta guía se usa «reinterpretación» para la cuarta estrategia del enfoque de medios variables. «Recrear» se mantiene como verbo general para volver a producir una versión de la obra. No son términos equivalentes.

Puede ser necesaria en obras instalativas, performativas o conectadas, pero puede producir una versión nueva o una obra distinta. Define alcance, créditos, relación con el original y posibilidad de reversión.

Cómo elegir

No existe una estrategia única. LI-MA aplica un enfoque específico para cada obra y combina almacenamiento, migración, virtualización, documentación, emulación y, en proyectos concretos, reinterpretación. Para obras de software crea una imagen de disco de alta calidad, documenta concepto, funcionamiento y dependencias, y monitoriza la obra mientras la gestiona. Es una práctica institucional, no un estándar obligatorio.

Compara las cuatro estrategias frente a las propiedades significativas, el coste, el riesgo y la reversibilidad. Aplica el mismo criterio a cada componente:

  • constitutivo e insustituible;
  • sustituible por equivalente;
  • sustituible dentro de un rango;
  • consumible;
  • equipo de exposición que no forma parte de la obra.

Un proyector puede ser fungible si mantiene sus cualidades. Un ordenador, una pantalla o un mando pueden ser parte histórica y escultórica de la obra. Esta clasificación es una propuesta operativa de la guía.

Para preparar el entorno de ejecución, la guía sobre código creativo detalla repositorio, dependencias y reinstalación; las instrucciones de instalación sirven para validar el resultado.

Entrevistas y memoria

Pregunta qué constituye la obra, qué puede variar, qué equipos son históricos, qué propiedades mandan, qué estrategia se prefiere, qué cambios se rechazan y quién decide en el futuro.

Fecha la entrevista, grábala con permiso, transcríbela y vincúlala al expediente. Distingue la intención original, la opinión actual y la decisión para una intervención concreta.

Tate entrevista a artistas para registrar parámetros aceptables de exhibición y la opinión sobre futuras intervenciones. Advierte de que los recuerdos de un artista pueden ser incorrectos o parciales y de que las respuestas deben interpretarse y matizarse a la luz del análisis. Contrastar además la declaración con archivos, versiones y funcionamiento real es una recomendación de esta guía.

No conviertas la consulta al artista en una formalidad. Tampoco la tomes como prueba única.

Quién autoriza

No hay una regla única. La respuesta depende de qué derechos existen, a quién pertenecen, qué se cedió y qué dicen el contrato, el certificado y la política de la colección. Determina:

  • quién tiene los derechos de explotación;
  • qué derechos o usos se cedieron;
  • qué autoriza el contrato;
  • qué declara el certificado;
  • qué permiten las licencias del software y del firmware;
  • qué límites expresa la documentación artística;
  • quién puede ejercer los derechos morales después del fallecimiento;
  • qué decisiones se reservan al artista, a sus herederos, a la colección o a la institución.

Un contrato o un certificado produce solo los efectos que permite su contenido. Un certificado no contiene necesariamente una licencia: la guía sobre certificar una obra digital explica qué acredita. La propiedad del soporte no sustituye una autorización de transformación. Para autorizar usos concretos, consulta cómo autorizar la reproducción de una obra.

Si no es posible consultar, aplica la autoridad prevista en el contrato y documenta la incertidumbre. No inventes una autorización por analogía.

Derechos morales y transformación

En derecho español, la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) distingue varias capas:

  • Integridad. El artículo 14.4 reconoce al autor el derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra y a impedir deformaciones, modificaciones o alteraciones que perjudiquen sus legítimos intereses o su reputación.
  • Derechos de explotación. El artículo 17 atribuye al autor su ejercicio exclusivo, con reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
  • Transformación. El artículo 21 la define como la traducción, la adaptación y cualquier otra modificación en su forma. Que una migración, una emulación o una reinterpretación llegue a ser transformación en sentido legal depende del caso y no se resuelve con una regla general.
  • Propiedad del soporte. Según el artículo 56.1, quien adquiere la propiedad del soporte al que se incorporó la obra no obtiene, por ese solo título, ningún derecho de explotación sobre ella. El artículo 56.2 reconoce al propietario del original de una obra de artes plásticas o fotográfica el derecho de exposición pública, salvo exclusión expresa del autor al enajenar el original. Si la exposición perjudica su honor o reputación profesional, el autor puede oponerse.

Por tanto, la propiedad del soporte o del ejemplar no transmite por sí sola derechos de explotación ni una facultad general de transformación. No supongas que quien posee la obra autoriza automáticamente una migración, una emulación o una reinterpretación.

Distingue en cada caso entre conservación técnica, reproducción, transformación, adaptación, exhibición, distribución, intervención material sobre el soporte y modificación del software. Cada una puede tener un régimen distinto.

Software, firmware y copias

Los programas de ordenador tienen un régimen específico, que esta guía no analiza artículo por artículo; se apoya en la Directiva 2009/24/CE, que armoniza los límites de los derechos sobre ellos.

La directiva reserva al titular la reproducción, la adaptación y la distribución del programa. Admite excepciones para el adquirente legítimo: los actos necesarios para usar el programa conforme a su finalidad, una copia de seguridad que el contrato no puede prohibir en la medida en que resulte necesaria para esa utilización, y la observación, el estudio y la prueba del funcionamiento. Permite la descompilación solo bajo condiciones estrictas de interoperabilidad. Ninguna de estas excepciones es una autorización general de emulación.

El derecho a realizar una copia de seguridad no constituye por sí solo una autorización general para emular, transformar, distribuir, comunicar públicamente o compartir imágenes de disco.

Usa solo firmware, sistemas operativos y programas obtenidos y utilizados conforme a sus licencias y a los límites legales aplicables. Registra de dónde procede cada componente y bajo qué licencia lo conservas.

La Directiva (UE) 2019/790 prevé una excepción de conservación para las instituciones responsables del patrimonio cultural. Se refiere a las copias de obras o prestaciones que se encuentran permanentemente en sus colecciones, en cualquier formato o soporte, y que son necesarias para su conservación. No se extiende a particulares. Su transposición al derecho español debe consultarse en el texto vigente, que esta guía no analiza.

Prueba comparada

Define las pruebas antes de intervenir:

  • arranque y estabilidad;
  • imagen, sonido y ritmo;
  • interacción y latencia;
  • escala y relación espacial;
  • comportamiento extremo;
  • experiencia con el público;
  • reversibilidad;
  • comparación con la documentación y el estado anterior.

Implica al artista cuando sea posible, pero conserva también la evaluación técnica y la curatorial.

Registro de intervención

Esta ficha es una propuesta operativa de la guía, no un estándar museístico. Registra:

  • obra e identificador;
  • versión anterior;
  • problema detectado;
  • estrategia elegida y alternativas descartadas;
  • archivos, equipo y entorno;
  • derechos y licencias revisados;
  • persona que autoriza y fundamento;
  • persona que ejecuta;
  • cambios realizados;
  • pruebas de aceptación;
  • comportamiento antes y después;
  • fecha;
  • archivos nuevos y sumas de verificación;
  • ubicación del estado anterior;
  • documentación visual;
  • posibilidad de reversión.

No sobrescribas el certificado ni la ficha como si la obra nunca hubiera cambiado. Asigna a la nueva versión de exhibición un identificador, una fecha, archivos, equipos, instrucciones y compatibilidad. Indica si sustituye a la anterior, convive con ella o es provisional, y mantén la genealogía entre original, migración, emulación y reinterpretación.

Tras el fallecimiento del artista

Los derechos de explotación se transmiten por causa de muerte por cualquiera de los medios admitidos en derecho (artículo 42 de la LPI). El ejercicio de los derechos de los apartados 3 y 4 del artículo 14, entre ellos el de integridad, corresponde según el artículo 15 a la persona designada por el autor en su última voluntad o, en su defecto, a los herederos, sin límite de tiempo. Si no existen o se ignora su paradero, el artículo 16 prevé que puedan ejercerlos el Estado, las comunidades autónomas, las corporaciones locales y las instituciones públicas culturales.

Deja constancia escrita de las preferencias del artista sobre estrategias, equipos históricos y cambios rechazados. Esa documentación orienta, pero no sustituye las autorizaciones jurídicas que cada intervención requiera.

Lista de comprobación

  • Se identificó la capa obsoleta.
  • El estado anterior está preservado.
  • Las propiedades significativas están declaradas.
  • Se compararon almacenamiento, migración, emulación y reinterpretación.
  • Los componentes constitutivos y los sustituibles están separados.
  • Derechos, licencias y autoridad para intervenir están comprobados.
  • La entrevista se contrastó con otras evidencias.
  • Pruebas y criterios se fijaron antes del cambio.
  • La intervención tiene registro completo.
  • La nueva versión conserva la genealogía y declara sus límites.

Para seguir

Fuentes

Estado: Verificada. Revisión: 11 de octubre de 2026. Información general, no autorización jurídica de una intervención concreta. Si encuentras un error, escríbeme.


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