Revisada a 19 de octubre de 2026. Si encuentras un error, escríbeme.
¿Puedes publicar una fotografía de una escultura en una plaza, un mural en una fachada o un cuadro expuesto en un museo? En España, la respuesta depende sobre todo del lugar y de la permanencia de la obra. El artículo 35.2 de la Ley de Propiedad Intelectual permite reproducir determinadas obras instaladas de forma permanente en vías públicas. Esa excepción suele llamarse libertad de panorama.
Esta guía ofrece información general. No sustituye el análisis de una campaña, una publicación o una obra concretas.
1. El texto de la ley
El artículo 35.2 de la Ley de Propiedad Intelectual establece:
«Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.»
La norma permite fotografiar, filmar, dibujar o pintar esas obras y distribuir o comunicar el resultado. El texto español no distingue entre finalidad comercial y no comercial. La excepción afecta a los derechos de explotación indicados; no convierte la obra en dominio público ni elimina la autoría o los derechos morales.
2. Las condiciones
Para aplicar la excepción deben comprobarse conjuntamente estos elementos:
- La obra está situada en un parque, calle, plaza u otra vía pública. Que un lugar admita visitantes no lo convierte por sí solo en vía pública.
- La instalación es permanente. Una escultura colocada para permanecer puede encajar; una muestra al aire libre durante unas semanas plantea una situación distinta.
- El medio empleado está previsto en la ley. Pintura, dibujo, fotografía o procedimiento audiovisual. Una reproducción tridimensional de una escultura no aparece entre los medios enumerados.
La permanencia no depende solo de que la obra lleve mucho tiempo en un sitio. Importan la finalidad de la instalación y su vocación de continuidad. Si una obra forma parte de una exposición temporal, conviene no presumir la excepción.
3. Fotografiar desde la calle no resuelve siempre dónde está la obra
La ley habla de obras «situadas» permanentemente en vías públicas. Una obra en un patio privado, en el vestíbulo de un edificio o detrás de un escaparate no queda automáticamente cubierta porque pueda verse desde la calle. Hay que distinguir el punto desde el que se toma la imagen del lugar en el que está instalada la obra.
En arquitectura, esculturas y murales integrados en fachadas abiertas a la vía pública, el análisis suele ser más claro. En espacios de acceso restringido o de titularidad privada abiertos al público, la respuesta exige más cautela.
4. Dentro de un museo
El interior de un museo no es una calle, plaza, parque ni otra vía pública. La libertad de panorama no autoriza por sí sola la reproducción de las obras expuestas dentro.
Antes de publicar una fotografía tomada en sala deben separarse varias cuestiones:
- Derechos de autor de la obra representada. Si sigue protegida, reproducirla y publicar la imagen puede requerir autorización salvo que concurra otro límite legal.
- Derechos de la fotografía. La persona que toma una fotografía original puede tener derechos sobre ella, sin que eso elimine los derechos de la obra fotografiada.
- Dominio público. Si los derechos de explotación de la obra han expirado, ya no hace falta autorización por esos derechos, aunque deben respetarse la autoría y la integridad.
- Normas de acceso. El museo puede imponer reglas sobre fotografías, flash, trípodes, seguridad o usos profesionales. Su alcance debe distinguirse de los derechos de autor sobre la obra.
- Reproducciones facilitadas por el museo. Una imagen descargada de una colección en línea puede tener condiciones propias y derechos fotográficos distintos de los de la obra representada.
La guía Cómo leer la licencia de una imagen y acreditarla explica cómo revisar la ficha de una imagen. Si la reproducción va a formar parte de una muestra o un catálogo, consulta también Reproducir obras ajenas en una exposición.
5. Murales y arte urbano
Un mural autorizado e instalado de forma permanente en una fachada que da a la vía pública puede quedar comprendido en el artículo 35.2. La excepción permite reproducirlo por los medios previstos, pero no transmite su propiedad ni autoriza a modificar el original.
La situación del mural, la autorización para pintarlo y su eventual borrado son cuestiones distintas. La guía Murales y arte urbano: permisos, derechos y qué pasa si los borran desarrolla esos conflictos.
6. Otros derechos y restricciones
Aunque la libertad de panorama permita reproducir la obra, pueden seguir siendo relevantes:
- El derecho a la propia imagen y la protección de datos, si aparecen personas identificables.
- Las marcas y los signos distintivos, según el uso y la forma en que aparezcan.
- La seguridad y el acceso, si para obtener la imagen se invade un recinto, se emplea un dron o se instala equipo en la vía pública.
- Los bienes protegidos y los archivos públicos, que pueden estar sujetos a normas sectoriales para determinados usos o medios de captación.
La libertad de panorama no es una autorización general para entrar, instalar equipos o ignorar otras reglas.
7. Decisión práctica
Antes de publicar, responde por escrito:
- ¿Dónde está situada la obra?
- ¿Está instalada con vocación de permanencia?
- ¿La reproducción es una fotografía, un dibujo, una pintura o un procedimiento audiovisual?
- ¿Aparecen personas, marcas u otros elementos con derechos propios?
- ¿La imagen se tomó respetando las condiciones de acceso y seguridad?
- Si no se aplica el artículo 35.2, ¿la obra está en dominio público, existe autorización o concurre otro límite legal?
Lista de comprobación
- La obra está situada en una vía pública.
- Su instalación es permanente.
- El medio de reproducción está incluido en el artículo 35.2.
- No confundo un museo abierto al público con una vía pública.
- He revisado los derechos de las personas, fotografías y marcas que aparecen.
- He conservado la información sobre autoría y procedencia de la imagen.
Sobre la conversación abierta
La aplicación del artículo 35.2 depende de los hechos: ubicación, permanencia y forma de reproducción. Esta guía no resuelve conflictos concretos ni sustituye asesoramiento jurídico. Si conoces una resolución española relevante o detectas un cambio normativo, puedes escribirme.
