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Guías

Cobrar de una administración: contrato menor, FACe y plazos de pago

Revisada a 7 de noviembre de 2026. Si algún dato ha cambiado, avísame y la actualizaré.

Un taller en una biblioteca municipal, una conferencia en una universidad, un mural para un centro cívico, una obra comprada por una diputación. Detrás de casi todos estos encargos hay un contrato del sector público, aunque nadie haya firmado nada que se parezca a un contrato. De qué tipo de contrato se trate depende cómo se factura y cuándo tiene que pagar la administración. Es información general; las entidades locales y autonómicas pueden tener instrucciones propias.

El contrato menor

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, permite adjudicar directamente los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros si son de obras, o a 15.000 euros si son de servicios o de suministros. Las cifras son sin IVA. Son los contratos menores del artículo 118.

El expediente que tramita la administración es breve: un informe que motiva la necesidad del contrato, la justificación de que no se está troceando el objeto para eludir los umbrales, la aprobación del gasto y la factura. Si el pago se hace por anticipo de caja fija y el contrato no pasa de 5.000 euros, ni siquiera hace falta el informe. El contrato menor no puede durar más de un año ni prorrogarse.

Para ti, eso tiene tres consecuencias. Puede que nadie te pida firmar un documento: la adjudicación puede documentarse mediante el expediente y la aceptación de tu oferta, sin un contrato formalizado en documento separado. Guarda por escrito el encargo, el importe y la fecha de entrega o de realización, porque de esa fecha arrancan los plazos de pago. Y si el mismo servicio se repite cada mes, el órgano de contratación tendrá que justificar que no está fraccionando, lo que a veces explica por qué un encargo recurrente se detiene sin aviso.

Cuando el encargo es artístico

La ley trata de forma especial dos situaciones que afectan a los artistas.

Los contratos de servicios que tienen por objeto la creación e interpretación artística y literaria, y los de espectáculos, con los códigos de actividad que fija el artículo 25.1.a) 1.º, son contratos privados. Se preparan y adjudican conforme a la LCSP, pero sus efectos y su extinción se rigen por el derecho privado. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado admitió en 2018 que estos contratos se tramiten como contratos menores cuando cumplen sus requisitos.

Además, el artículo 168.a) 2.º permite adjudicar por procedimiento negociado sin publicidad cuando el contrato tiene por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única que no forme parte del Patrimonio Histórico Español. Es la vía habitual cuando una institución compra una obra concreta a un artista concreto por encima de los umbrales del menor. La exclusividad tiene que justificarse en el expediente; no basta con que el órgano prefiera a un autor.

Cómo se factura

La Ley 25/2013 obliga a usar factura electrónica y a presentarla a través del punto general de entrada, que en la Administración General del Estado y en muchas otras es FACe, a una lista cerrada de sujetos: sociedades anónimas y limitadas, otras personas jurídicas y algunas entidades. Las personas físicas no están en esa lista. Un artista autónomo puede presentar la factura en papel o por registro electrónico, y puede usar FACe si quiere. Las administraciones pueden, además, excluir de la obligación las facturas de hasta 5.000 euros.

Si facturas a través de una sociedad o una asociación, la obligación sí te alcanza.

La factura electrónica tiene que llevar los códigos DIR3 del órgano gestor, la unidad tramitadora y la oficina contable. Pídelos al hacer el presupuesto. Una factura sin códigos, o con los de otro departamento, queda rechazada y el plazo vuelve a empezar cuando se corrige.

Presenta la factura en cuanto entregues o realices el trabajo. La ley fija un plazo para hacerlo y, sobre todo, el reloj del pago no se pone en marcha hasta que la factura está registrada.

El plazo de pago

En los contratos administrativos, la administración tiene que dar la conformidad a lo entregado en los treinta días siguientes a la entrega y pagar en los treinta días siguientes a esa conformidad. Pasado ese plazo, debe intereses de demora y una cantidad fija por costes de cobro, conforme a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad.

En los contratos privados artísticos, los efectos se rigen por el derecho privado. Entiendo que el plazo de pago aplicable es entonces el de la Ley 3/2004, que también fija treinta días para las administraciones; el resultado práctico es parecido, pero la vía de reclamación puede cambiar. Si el importe lo justifica, consúltalo.

Si no pagan

Empieza por lo más simple: un correo al área que te contrató con el número de registro de la factura y la pregunta concreta de en qué fase está. Una factura puede quedarse parada por un error formal que nadie comunica.

Si pasa el plazo, presenta por registro una reclamación de pago dirigida al órgano de contratación, con la factura, la fecha de registro y el cálculo de los intereses. La LCSP prevé que, si en un mes no contestan, el contratista puede acudir a la vía contencioso-administrativa y pedir como medida cautelar el pago inmediato. Con importes pequeños, la reclamación por escrito a veces basta. Si no, hace falta asesoramiento.

Para seguir

Sobre la conversación abierta

Si trabajas en contratación pública o has reclamado un pago a una administración, tu experiencia puede afinar esta guía. Este cuaderno sigue abierto.

Fuentes

  • Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, arts. 25, 26, 29.8, 63.4, 118, 168, 198, 199 y 210.
  • Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, informe 36/2018 e informe 7/2018, sobre contratos menores en servicios artísticos.
  • Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica, art. 4, e IGAE, Circular 1/2018.
  • Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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