Revisada a 7 de noviembre de 2026. Si algún dato ha cambiado, avísame y la actualizaré.
Un artista que factura a una galería, a una empresa o a un ayuntamiento tiene encima dos reformas distintas que se confunden a menudo. Una regula los programas con los que se emiten las facturas: es Verifactu. La otra obliga a que las facturas entre profesionales sean electrónicas: es la factura electrónica de la Ley Crea y Crece. Tienen normas, fechas y razones diferentes, aunque desde octubre de 2026 el Gobierno quiere hacerlas coincidir. Las dos se explican aquí con el estado de las normas a 7 de noviembre de 2026.
Verifactu en una frase
El Real Decreto 1007/2023 fija los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos con los que empresarios y profesionales emiten facturas. Cada factura generada por programa deja un registro encadenado e inalterable, con un código QR que permite contrastarla. El programa puede funcionar de dos maneras: enviando cada registro a la Agencia Tributaria en el momento, que es la modalidad VERI*FACTU, o conservándolos con garantías adicionales sin enviarlos.
El reglamento se aplica a quien factura con un sistema informático. Quien emite sus facturas solo a mano queda fuera de estos requisitos técnicos, aunque mantiene el resto de obligaciones de facturación. La Agencia Tributaria trata en sus preguntas frecuentes el caso de quien rellena una plantilla de hoja de cálculo o de procesador de textos: si es el tuyo, consúltalas antes de decidir.
El calendario de Verifactu
Las fechas han cambiado dos veces, y hay un tercer cambio anunciado pero no publicado.
El texto original de 2023 obligaba desde el 1 de julio de 2025. El Real Decreto 254/2025 lo llevó a enero de 2026 para las sociedades y a julio de 2026 para el resto. El Real Decreto-ley 15/2025, publicado el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre, fijó el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para los demás obligados, entre ellos los autónomos personas físicas.
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció en una nota informativa que aplazará a octubre de 2028 las obligaciones pendientes, para que coincidan con la factura electrónica. Un anuncio no es una norma. A la fecha de revisión de esta guía, el aplazamiento no se había publicado en el BOE.
Para un artista persona física, la fecha que obliga mientras no se publique otra cosa es el 1 de julio de 2027. Hacienda ha anunciado octubre de 2028, pero ese anuncio todavía no desplaza la fecha vigente. Planifica la adaptación sin tratar el aplazamiento como derecho adquirido, y comprueba el BOE antes de pagar por un programa con prisas.
La factura electrónica entre profesionales
La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, obliga a expedir y recibir factura electrónica en las operaciones entre empresarios y profesionales. Su desarrollo llegó en dos pasos: el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, y la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria y entró en vigor el 6 de octubre de 2026. Desde ese día corren los plazos: doce meses para quien facturó más de 8 millones de euros el año anterior y veinticuatro meses para el resto. Para casi cualquier artista, la obligación empieza el 6 de octubre de 2028.
Afecta a tus facturas a galerías, editoriales, empresas, fundaciones y otros profesionales. No afecta a tus ventas a particulares. Las facturas a administraciones públicas siguen su propio régimen, el de la Ley 25/2013 y FACe, que se explica en la guía sobre cobrar de una administración.
Quien recibe una factura electrónica tendrá además que comunicar su aceptación o rechazo y la fecha del pago efectivo. Para quien cobra tarde de sus clientes, ese dato registrado no es un detalle menor. La Agencia Tributaria ofrecerá una solución pública de facturación electrónica, que deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de aplicación.
Qué hacer ahora
Si emites pocas facturas a mano, no tienes que cambiar nada hoy. Sigue de cerca el BOE y decide en 2027.
Si usas un programa de facturación, pregunta a tu proveedor si dispone de la declaración responsable que exige el reglamento y si piensa integrar la factura electrónica. Desconfía de las ofertas que te urgen a contratar «antes de la fecha»: se ha movido dos veces y hay anunciado un tercer cambio.
Si facturas a galerías o a empresas, sabe que hacia 2028 te pedirán facturas en formato estructurado y que tus clientes informarán a Hacienda de cuándo te pagan.
Y no olvides que la Ley General Tributaria sanciona desde 2021 la tenencia de programas de facturación que no cumplan los requisitos.
Para seguir
- Cómo facturar la venta de obra de arte en España: IVA y retención
- Darse de alta como artista en Hacienda: el grupo 861 y el modelo 036
- Cobrar de una administración: contrato menor, FACe y plazos de pago
Sobre la conversación abierta
Si asesoras a autónomos o desarrollas software de facturación y ves un error en el calendario, escríbeme: esta guía se actualizará cada vez que cambie la norma. Este cuaderno sigue abierto.
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, y acuerdo de convalidación.
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica.
- Nota informativa del Ministerio de Hacienda de 5 de octubre de 2026 sobre el aplazamiento de Verifactu, según la información de la agencia EFE.
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 201 bis.
