Externalización, mediación y trabajo cultural. De la serie iniciada en «Contra la vida optimizada».
La Administración ha publicado cuánto paga por la gestión de visitantes de los museos municipales de Málaga y cuánto previó destinar a sus servicios de mediación y educación. Con la documentación recuperada no puede reconstruirse cuántas personas prestan esos servicios, qué convenio les aplica ni cuáles son sus categorías, jornadas o condiciones retributivas.
Como los textos anteriores de esta serie, este se ha construido exclusivamente con información pública accesible, sin presentar solicitudes de acceso a la información. Y termina, como los otros, en una ausencia: se conocen los importes globales de una parte del trabajo que sostiene estos museos, pero no quién lo realiza ni bajo qué estructura laboral.
Una parte de la atención a visitantes de los tres centros municipales —la Casa Natal de Picasso, el Centre Pompidou Málaga y la Colección del Museo Ruso— se articula mediante un contrato externo de servicios. La Agencia también aprobó un expediente para contratar externamente prestaciones de mediación y educación. Hay que distinguirlos, pues no se encuentran en el mismo punto.
El primero, dedicado a la gestión de visitantes, sí fue adjudicado y está en marcha. El comunicado municipal indica que comprende la venta de entradas, la acogida y atención al público, las audioguías, el control y la información en salas y la organización de eventos. Se adjudicó en marzo de 2025 a una empresa de servicios por 12.318.527,83 euros con IVA, para cuatro años, con inicio el 1 de abril de 2025.
El segundo corresponde a la mediación y educación. El Ayuntamiento aprobó en diciembre de 2024 el expediente para contratarlo por un máximo de 2.566.559,63 euros con IVA, pero no he localizado una adjudicación o formalización posterior en las fuentes consultadas. No consta, por tanto, si esas prestaciones llegaron a adjudicarse en esos términos, si el procedimiento quedó desierto o si continúa en trámite. Lo trato como lo que consta en la documentación recuperada: un expediente aprobado, no un contrato cuya ejecución haya podido verificar.
El segundo expediente incluye, según el propio comunicado municipal: visitas concertadas, talleres familiares, arteterapia, proyectos con hospitales y centros penitenciarios, actividades para familias en riesgo de exclusión y atención a grupos con necesidades físicas, cognitivas o emocionales. Son algunas de las funciones mediante las que los museos públicos expresan su dimensión educativa, social e inclusiva. Y aparecen en el objeto de un expediente que prevé contratar su prestación durante cuatro años.
No he localizado la documentación necesaria para distinguir si esas tareas previstas en la contratación externa se ejecutan íntegramente sin intervención del personal propio de la Agencia, pero sí que esas prestaciones, centrales en la función pública que el museo afirma más allá de la conservación y exhibición de las colecciones, forman parte del objeto de un expediente de contratación externa.
No hay nada ilegal en ello. Externalizar servicios es una práctica común y legal en la Administración. El problema que plantea este texto es de visibilidad. La documentación recuperada permite reconstruir la arquitectura económica y funcional de los servicios, pero no su arquitectura laboral.
Del contrato de gestión de visitantes se conocen el importe, la duración, la empresa adjudicataria y las funciones incluidas. Del expediente de mediación y educación se conocen el presupuesto máximo, la duración prevista y su objeto. No he podido reconstruir mediante las fuentes consultadas cuántos puestos están adscritos al contrato de gestión de visitantes o se contemplaron para las prestaciones de mediación y educación, qué categorías profesionales tienen, qué convenios se aplican, cuáles son sus jornadas, qué retribuciones perciben, qué modalidades contractuales existen o qué antigüedad tiene el personal.
Sin conocer el convenio aplicable, los pliegos completos y los eventuales anexos laborales, tampoco puede determinarse si existen obligaciones concretas de subrogación ni cómo se regularía un futuro cambio de adjudicataria. Busqué los pliegos administrativos y técnicos y sus posibles anexos laborales, pero no pude recuperarlos en los repositorios consultados. Busqué la adjudicación del expediente de mediación y no la localicé. Busqué conflictos o reclamaciones públicas del personal vinculado a estas prestaciones y no hallé ningún caso específico.
Esa ausencia no demuestra que estas personas estén bien pagadas ni mal pagadas. No prueba que exista precariedad ni permite afirmar que no la haya. Sobre sus condiciones efectivas no tengo información suficiente para pronunciarme. Convertir una falta de documentación en una denuncia laboral sería tan deshonesto como utilizarla para negar de antemano cualquier problema.
Lo que sí puede afirmarse es que los importes globales resultan accesibles: el precio del contrato adjudicado para la gestión de visitantes y el presupuesto máximo aprobado para mediación y educación. Su composición laboral, en cambio, no ha podido reconstruirse con la documentación pública recuperada. Tampoco he podido determinar qué parte de esos importes corresponde a salarios, cotizaciones, coordinación, formación, materiales, costes administrativos o margen empresarial. El importe de un contrato no equivale al salario de quienes trabajan en él, y confundir ambas cosas sería el primer error.
También hay que distinguir entre los importes globales, la estimación de los costes laborales y las condiciones aplicadas durante la ejecución. Incluso un desglose económico mostraría solo una parte de la estructura del servicio.
Esta asimetría, aunque sea legal, merece atención. Una institución puede comunicar cuánto destina a atender a sus visitantes o a desarrollar programas educativos y sociales. Pero, si esa estructura laboral no resulta accesible con una claridad comparable, es difícil evaluar cómo se traduce el compromiso institucional en la organización del trabajo.
El discurso de la inclusión y el cuidado puede expresarse en euros de contrato, duración y prestaciones. Esos datos muestran la dimensión y las prioridades declaradas del servicio, pero no permiten saber por sí solos cómo se distribuye el presupuesto ni bajo qué condiciones trabajan quienes lo ejecutan.
La documentación disponible también permite distinguir tres niveles: la Agencia define y supervisa el servicio; la empresa adjudicataria, cuando existe, lo organiza; y el personal adscrito realiza materialmente las prestaciones. Cómo se reparten la organización cotidiana, la autonomía profesional y la capacidad de decisión entre esas capas depende en buena medida de unos pliegos que no he podido examinar.
La experiencia que recibe el visitante, y que el museo presenta como parte de su actividad, incluye prestaciones cuya ejecución forma parte de un contrato externo. La documentación recuperada no permite reconstruir la composición ni las condiciones laborales del personal adscrito a ese servicio. En el caso de la mediación y la educación, ni siquiera he podido comprobar cuál fue el resultado final del expediente aprobado.
Cierro aquí una serie que empezó preguntando qué formas de cultura resisten ser absorbidas por la lógica del mercado y que ha ido descendiendo, texto a texto, hasta el suelo donde todo se apoya. El mercado que normaliza más rápido que la ley. La ciudad que asegura marcas por una década. La provincia que reparte cultura sin publicar las reglas. Y al final, el trabajo: lo que hace posible cualquier experiencia cultural y lo que resulta más difícil reconstruir cuando se documenta el sistema desde fuera.
En cada nivel he encontrado una variante de la misma asimetría: los importes y las estructuras aparecen; resulta mucho más difícil reconstruir quién decide, quién permanece y bajo qué condiciones se sostiene el trabajo.
Los documentos examinados hacen visible la arquitectura económica y funcional de estos servicios, pero no permiten reconstruir su arquitectura laboral. Esa diferencia no prueba precariedad ni incumplimiento pero sí impide evaluar cómo se traduce el compromiso institucional con la educación, la inclusión y el cuidado en la estructura laboral prevista para prestar esos servicios y, con la información correspondiente a su ejecución, en las condiciones efectivamente aplicadas.
Mientras esa dimensión no pueda examinarse, la política cultural será auditable en sus importes y prestaciones, pero no con la misma precisión en una parte esencial de su funcionamiento: el trabajo que la sostiene.
Por eso, lo que pediría no es una denuncia, sino una publicación: los pliegos administrativos y técnicos completos de ambos expedientes; los anexos laborales o de subrogación que existan, debidamente anonimizados; los convenios aplicables; el número de puestos previsto por categoría y jornada; el desglose agregado entre costes laborales y demás costes de cada servicio; y la resolución de adjudicación y la formalización del expediente de mediación y educación, si llegaron a producirse.
Buena parte de esa información podría publicarse de forma agregada o anonimizada, sin identificar a trabajadores concretos. Permitiría evaluar con mayor fundamento cómo se estructuran laboralmente estos servicios: puestos, categorías, jornadas, costes retributivos previstos y eventuales garantías de subrogación. Para conocer las condiciones efectivamente aplicadas sería necesaria, además, información sobre la ejecución del contrato de gestión de visitantes y, si el expediente de mediación y educación llegó a adjudicarse, del contrato correspondiente. Y lo que no puede comprobarse limita, necesariamente, la rendición de cuentas.
Sobre la conversación abierta
Este texto cierra la serie iniciada en «Contra la vida optimizada» y la lleva hasta su base: el trabajo. La documentación pública recuperada permite conocer la dimensión económica, temporal y funcional de dos expedientes vinculados a los museos municipales de Málaga: la gestión de visitantes, objeto de un contrato adjudicado por 12,3 millones de euros con IVA para cuatro años, y la mediación y educación, para la que se aprobó un presupuesto máximo de 2,57 millones. No he localizado en las fuentes consultadas, hasta el 22 de septiembre de 2026, la adjudicación o formalización posterior de este segundo expediente.
No he podido recuperar los pliegos completos, los eventuales anexos laborales ni la información sobre convenios, categorías, jornadas y retribuciones. Por eso no afirmo nada sobre las condiciones laborales efectivas. Afirmo algo más limitado: puede reconstruirse la dimensión económica y funcional de estos servicios, pero no su estructura laboral. Publicar esa documentación, o solicitarla formalmente, sería el paso siguiente. Si alguien quiere intervenir desde el trabajo cultural, la contratación pública o la experiencia directa en estos servicios, este cuaderno sigue abierto.
Anterior en la serie: Quién decide la cultura en los pueblos de Málaga
Fuentes
Investigación realizada mediante la consulta de información pública accesible, sin presentar solicitudes de acceso a la información. Fecha de consulta: 22 de septiembre de 2026.
Gestión de visitantes: expediente 1/2024 de la Agencia Pública para la Gestión de la Casa Natal de Pablo Ruiz Picasso y Otros Equipamientos Museísticos y Culturales. CPV 92521000; presupuesto base de 10.718.679,21 euros sin IVA; tres ofertas. Comunicado de la Junta de Gobierno Local de 14 de marzo de 2025, que aprueba la adjudicación a EULEN, S.A. por 10.180.601,51 euros sin IVA (12.318.527,83 euros con IVA), durante cuatro años y con inicio el 1 de abril de 2025. El comunicado enumera las funciones del servicio, las bolsas anuales de 4.000 horas para sala y 2.500 horas para coordinación, el servicio de estudios de públicos, las encuestas y los cursos destinados a la plantilla.
Mediación y educación: comunicado de la Junta de Gobierno Local de 13 de diciembre de 2024, que aprueba el expediente de contratación por un máximo de 2.566.559,63 euros con IVA, cuatro años sin prórroga y procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada. El comunicado describe como parte de su objeto las visitas concertadas, los talleres, la arteterapia, los proyectos con hospitales y centros penitenciarios, las actividades con familias en riesgo de exclusión, la atención a grupos con necesidades físicas, cognitivas o emocionales y la Noche en Blanco. No se ha localizado en las fuentes consultadas una resolución de adjudicación o formalización posterior, por lo que esta investigación no permite determinar si las prestaciones previstas llegaron a adjudicarse ni cómo se desarrollan, en su caso.
Documentos no localizados en los repositorios y fuentes públicas consultados: pliegos administrativos y técnicos completos de ambos expedientes; eventuales anexos laborales o de subrogación; y resolución de adjudicación o formalización del servicio de mediación y educación.
Información no reconstruida mediante las fuentes consultadas: convenios aplicables, categorías profesionales, número de puestos, jornadas, retribuciones, modalidades contractuales, antigüedad y obligaciones concretas de subrogación.
Convenios de referencia no atribuidos a estas plantillas: existen convenios colectivos estatales que regulan funciones semejantes, entre ellos el de empresas de servicios auxiliares (código 99100265012021) y el de ocio educativo y animación sociocultural (código 99100055012011). No consta que sean los aplicados en estos servicios, por lo que sus disposiciones y tablas salariales no se atribuyen a las plantillas mencionadas.
