Ilustración del monograma rúnico de Juan Esteban renderizado en estilo arquitectónico tridimensional dentro de un marco, sobre fondo claro.

Guías

Darse de alta como artista en Hacienda: el grupo 861 y el modelo 036

Revisada a 7 de noviembre de 2026. Si algún dato ha cambiado, avísame y la actualizaré.

Hacienda no pregunta si eres artista. Pregunta qué actividad ejerces, desde cuándo y con qué régimen de IVA. Esas respuestas van en el modelo 036, donde hay que elegir un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Para quien pinta, esculpe, graba, trabaja la cerámica o desarrolla una práctica visual asimilable, el grupo 861 suele ser el punto de partida de la sección segunda. Al epígrafe le siguen unas obligaciones periódicas y, por otra ventanilla, la Seguridad Social. Es información general, no asesoramiento fiscal.

Cuándo hace falta el alta

La obligación censal nace con el ejercicio de una actividad económica. La normativa no fija una cifra de ventas por debajo de la cual se pueda vender sin alta. Una venta aislada a un conocido no convierte a nadie en profesional. Vender de forma organizada, con lista de precios, web, encargos o una galería que te representa, apunta en la dirección contraria. Entre los dos extremos queda una franja que depende de hechos concretos, y para esa franja una consulta a una asesoría cuesta menos que una regularización.

La declaración censal de alta se presenta antes de empezar. La fecha de inicio que declares fija desde cuándo tienes obligaciones de IVA e IRPF, así que no la adelantes por comodidad ni la retrases para ganar tiempo.

El epígrafe

Las tarifas del IAE, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, tienen tres secciones: actividades empresariales, profesionales y artísticas. El nombre de la tercera confunde a mucha gente. La sección «artística» recoge actividades de interpretación y espectáculo, como el cine, el teatro, el circo, la música o la danza. Las artes visuales están en la segunda, la de actividades profesionales, dentro de la agrupación 86.

Grupo 861. Comprende a pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares. La clasificación depende de la actividad efectivamente realizada, no de la etiqueta «artista», y la Dirección General de Tributos la interpreta con amplitud: en la consulta vinculante V2556-21 clasificó en el grupo 861 incluso la actividad de quien escribe libros. Cuando la producción deja de ser manual y se convierte en fabricación en serie, la actividad puede corresponder a un epígrafe de la sección primera.

Grupo 862. Restauradores de obras de arte.

No he localizado una consulta vinculante que asigne epígrafe a la venta de obra digital nativa, sea un archivo, una pieza generativa o un token. Si la obra es tuya y la vendes como obra propia, el razonamiento de esa consulta apunta al 861. Esa conclusión es mía; ninguna consulta la respalda todavía.

Una misma persona puede necesitar más de un epígrafe, por ejemplo si combina creación, docencia, edición o fabricación en serie. Si además editas tus propios libros, la misma consulta exige el alta adicional en el epígrafe 476.1 de la sección primera, «Edición de libros». La venta de productos fabricados en serie a partir de tus imágenes puede plantear la misma cuestión: la reproducción industrial no es la obra.

El modelo 036, y el 037 que ya no existe

Desde el 3 de febrero de 2025 solo hay un modelo: la Orden HAC/1526/2024 suprimió el 037, la declaración censal simplificada que usaban muchas personas físicas. Siguen circulando tutoriales que lo recomiendan. Ignóralos.

En el 036 declaras tus datos de identificación, el domicilio fiscal y, si lo tienes, el del taller; la actividad y su epígrafe; la fecha de inicio; el régimen de IVA, que para un artista visual es el general; y el método de estimación del rendimiento en el IRPF. Se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado, Cl@ve o DNI electrónico.

El epígrafe se declara, pero el impuesto no se paga: las personas físicas están exentas del IAE.

Obligaciones periódicas

El alta censal trae obligaciones periódicas con calendario propio.

En el IVA, el modelo 303 cada trimestre y el resumen anual 390. La entrega de una obra por su autor tributa, con carácter general, al 10 %; la cesión de derechos de autor por un artista plástico persona física puede estar exenta; y talleres, reproducciones y otros servicios suelen ir al 21 %. Los detalles están en la guía sobre cómo facturar la venta de obra.

En el IRPF, pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130, salvo que en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de la actividad haya soportado retención. Quien vende sobre todo a particulares, que no retienen, rara vez llega a ese porcentaje. A quienes facturan a empresas y profesionales les afecta la retención del 15 %, o del 7 % en los supuestos que explica la guía de facturación.

Hay que llevar los libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión. Y si facturas con un programa, mira el calendario de Verifactu y de la factura electrónica, que tiene guía propia en este sitio.

La Seguridad Social va por otra ventanilla

El alta en Hacienda no te da de alta en la Seguridad Social. Son trámites distintos, ante organismos distintos. El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos incluye a quien realiza una actividad económica por cuenta propia de forma habitual, personal y directa. Según la Tesorería General, la solicitud se presenta antes de empezar y no antes de los 60 días naturales previos al inicio.

La habitualidad es el punto discutido. Durante años, los tribunales han usado como indicio la obtención de ingresos superiores al salario mínimo interprofesional anual. Es un criterio judicial sin reflejo en la norma, y la Tesorería no está obligada a aplicarlo a tu caso.

No he localizado una norma que imponga un orden entre el alta censal y el alta en el RETA. Las dos tienen que estar hechas antes del inicio. En la práctica, tener ya el epígrafe facilita la solicitud en la Seguridad Social.

Cinco errores evitables

Elegir la sección tercera porque se llama «artística». Presentar un 037 descargado de una web antigua. Darse de alta en Hacienda y olvidar la Seguridad Social, o al revés. Aplicar el 10 % de IVA a todo, incluidos talleres y láminas. Y dejar la fecha de inicio en blanco o puesta al azar, cuando de ella depende el primer trimestre que hay que declarar.

Para seguir

Sobre la conversación abierta

Si has elegido otro epígrafe y Hacienda lo ha aceptado, o tienes una consulta vinculante sobre obra digital, tu caso puede mejorar esta guía. Este cuaderno sigue abierto a quien asesora a artistas y a quien acaba de darse de alta.

Fuentes

  • Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, que suprime el modelo 037.
  • Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tarifas e instrucción del IAE, sección segunda, agrupación 86.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 82.1.c).
  • Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF, art. 109.1.
  • Real Decreto 84/1996, Reglamento general de afiliación, arts. 27.2 y 32.3.1.º, según el documento de la TGSS.
  • Dirección General de Tributos, consulta vinculante V2556-21, de 21 de octubre de 2021, en la base de datos de consultas de la DGT.

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