Un fotógrafo alemán, Robert Kneschke, reclamó contra la organización LAION por la descarga de una fotografía suya durante la creación de un conjunto de datos de pares imagen-texto utilizable para entrenar sistemas de inteligencia artificial generativa. En diciembre de 2025 el Tribunal Superior Regional Hanseático de Hamburgo desestimó su apelación. Entre los fundamentos de la sentencia hay uno que muestra un desplazamiento relevante en la protección de los derechos de autor: las condiciones de la agencia que comercializaba la fotografía prohibían los bots, el scraping y la descarga automatizada, pero el demandante no acreditó que esa reserva pudiera ser interpretada automáticamente en 2021. Estaba redactada en lenguaje natural y resultaba comprensible para una persona; no se demostró que entonces pudiera ser localizada e interpretada automáticamente como una instrucción de exclusión.
El tribunal alemán de apelación aplicó la legislación alemana con la que se transpuso una directiva europea; la interpretación última de esa directiva correspondería, en su caso, al Tribunal de Justicia de la Unión. La resolución no es firme: Kneschke interpuso recurso de revisión ante el Bundesgerichtshof, Tribunal Federal de Justicia alemán, con el número I ZR 281/25. La vista se celebró el 3 de septiembre de 2026 y el pronunciamiento está señalado para el 17 de diciembre. Lo que existe por ahora es una sentencia de apelación relevante, pero limitada a una reproducción y a unas circunstancias concretas, no una decisión del Bundesgerichtshof.
El conjunto de datos que publica LAION no contiene copias de las imágenes, sino enlaces y descripciones. La reproducción discutida fue la descarga interna de la fotografía para comprobar que se correspondía con su descripción.
La directiva europea de derechos de autor obligó a los Estados miembros a introducir excepciones para la minería de textos y datos, que es el nombre técnico de analizar de forma automatizada grandes volúmenes de material para extraer información. Alemania las incorporó en dos artículos de su ley, y el tribunal aplicó ambos como fundamentos autónomos. El § 60d cubre la minería con fines de investigación científica: el tribunal consideró que LAION era una organización de investigación que no perseguía fines comerciales y que la construcción del conjunto de datos constituía investigación aplicada. Frente a esa excepción no opera la reserva de derechos prevista por el § 44b. Este último establece la excepción general y permite al titular excluir esos usos mediante una reserva eficaz. Kneschke, por tanto, no perdió solo por la forma de la reserva: aunque hubiera excluido la aplicación del § 44b, permanecía el fundamento independiente del § 60d. Pero es el razonamiento sobre el § 44b el que abre una cuestión nueva.
Para el contenido disponible en internet, la reserva del § 44b solo es eficaz si es legible por máquina. El tribunal precisó qué significa eso: no basta con que una máquina pueda procesar los caracteres de un texto; tiene que poder localizarlo e interpretarlo automáticamente como una reserva aplicable al contenido, de modo que el sistema lo excluya del análisis. Un aviso en lenguaje natural no cumple necesariamente ese requisito por el solo hecho de que sus caracteres puedan leerse. En este caso no se acreditó que eso fuera técnicamente posible en 2021.
La reserva de la agencia expresaba en lenguaje natural una prohibición de bots, scraping y descargas automatizadas. No mencionaba la minería de datos; el tribunal entendió, interpretándola, que abarcaba la conducta de LAION y que podía atribuirse al fotógrafo. Aun así, no la consideró eficaz frente al § 44b, porque el demandante no probó que en la segunda mitad de 2021 pudiera ser interpretada automáticamente. Los ejemplos que aportó con herramientas posteriores no demostraban lo que era posible entonces.
Una reserva de derechos se dirige tradicionalmente a otra persona: se escribe, se publica y se hace inteligible para quien debe respetarla. Lo que esta sentencia deja ver, en un ámbito concreto, es que esa condición ya no basta por sí sola. Cuando la reserva debe ser detectada y aplicada por un programa que rastrea millones de páginas, la declaración no vale solo por lo que dice: su eficacia depende también de que pueda incorporarse al flujo automatizado que debe respetarla.
El tribunal fue más cuidadoso que cualquier titular. No dijo que el lenguaje natural nunca pueda servir ni fijó un formato obligatorio. Adoptó un criterio abierto: lo que importa es si la reserva resultaba legible por máquina en el momento del uso, con las posibilidades técnicas de ese momento, y eso puede cambiar. Dejó además sin resolver otra pregunta: si quien realiza la minería está obligado a desarrollar sus propias herramientas para detectar una reserva cuando los programas disponibles no pueden interpretarla.
Aun con esa prudencia, el criterio distribuye de manera desigual las posibilidades de hacer eficaz la reserva. La eficacia de la reserva puede depender de capacidades que muchos creadores no controlan: conocer los mecanismos disponibles, poder incorporarlos al sitio donde aparece la obra y conservar prueba de que eran interpretables en el momento del rastreo. El problema crece cuando el autor publica mediante una agencia, una plataforma o una red social cuyo código y condiciones no administra, como ocurría aquí. Una organización con recursos técnicos puede estar mejor situada que un creador independiente para implementar y documentar esos mecanismos; pero ni siquiera la intervención de una agencia garantiza que la reserva reúna los requisitos, como muestra este caso. La facultad existe. La posición para ejercerla con eficacia no es igual para todos.
Igual que la visibilidad de una obra depende de que entre en los formatos que las plataformas indexan, su protección frente a la minería empieza a depender de que la reserva pueda ser procesada por máquinas. Si no puede serlo, la reserva sigue existiendo, pero puede no producir el efecto concreto de excluir la minería amparada por el § 44b.
Queda lo que la sentencia no tenía que responder. El objeto del litigio fue la descarga de la imagen para verificar el par imagen-texto durante la elaboración del conjunto de datos. El tribunal tuvo en cuenta que el conjunto podía utilizarse después para entrenar sistemas generativos, pero no juzgó de forma autónoma la legalidad del entrenamiento de un modelo concreto, la eventual memorización de la fotografía ni las imágenes generadas. En este caso no bastó con que la negativa pudiera entenderla una persona: para excluir la excepción general de minería tenía que acreditarse que una máquina también podía interpretarla en el momento del rastreo. La voluntad del autor no desaparece, pero su eficacia queda condicionada por una infraestructura que este no siempre conoce ni controla.
Sobre la conversación abierta
Este texto comenta la sentencia del Tribunal Superior Regional Hanseático de Hamburgo de 10 de diciembre de 2025 (asunto 5 U 104/24), que desestimó la apelación del fotógrafo Robert Kneschke y confirmó la desestimación de su demanda contra LAION por la descarga de una imagen suya durante la creación de un conjunto de datos para IA. No sostengo que la resolución legalice el entrenamiento de la IA en Europa: es un tribunal alemán de apelación que aplica la transposición nacional de una directiva europea; la resolución no es firme y se encuentra recurrida ante el Bundesgerichtshof, Tribunal Federal de Justicia alemán, que celebró la vista del procedimiento I ZR 281/25 el 3 de septiembre de 2026 y ha señalado el pronunciamiento para el 17 de diciembre; y el litigio se refiere a la creación del conjunto de datos, no al entrenamiento de un modelo ni a las imágenes que este genera. El tribunal consideró además aplicable la excepción de minería para investigación científica del § 60d, que no está sometida al mecanismo de reserva del § 44b, de modo que la ineficacia del opt-out no fue el único fundamento de la desestimación. Una reserva redactada en lenguaje natural y comprensible para una persona puede no producir el efecto pretendido si no se acredita que una máquina podía interpretarla en el momento del uso. Si alguien quiere intervenir desde el derecho de autor, la ingeniería o la práctica creativa, este cuaderno sigue abierto.
Fuentes
Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg, sentencia de 10 de diciembre de 2025, 5 U 104/24 (copia anonimizada de la sentencia). Índice jurisprudencial en Dejure, que registra el recorrido desde el Landgericht Hamburg y la revisión ante el Bundesgerichtshof (I ZR 281/25).
Nota oficial del Hanseatisches Oberlandesgericht, «KI und Urheberrecht: Hanseatisches Oberlandesgericht weist Berufung zurück», 10 de diciembre de 2025, que indica que la resolución no era firme y que se admitió la revisión ante el Bundesgerichtshof. Versión oficial en PDF.
Bundesgerichtshof, procedimiento I ZR 281/25: pronunciamiento señalado para el 17 de diciembre de 2026 (vista celebrada el 3 de septiembre de 2026).
Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital, artículos 3 y 4.
Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, citado en la sentencia como contexto interpretativo.
Ley alemana de derechos de autor: § 44b UrhG, minería de textos y datos, y § 60d UrhG, minería con fines de investigación científica.
Notas sobre la resolución
Fundamentos: el tribunal consideró justificada la reproducción por dos excepciones autónomas de la ley alemana de derechos de autor, el § 44b (minería general, art. 4 de la directiva) y el § 60d (minería para investigación científica, art. 3). Confirmó así la sentencia del Landgericht Hamburg de 27 de septiembre de 2024 (asunto 310 O 227/23), que se había basado en el § 60d y había dejado abierta la aplicación del § 44b.
Reserva de derechos: para contenidos en línea, la reserva del § 44b solo es eficaz si es legible por máquina, en el sentido de que pueda interpretarse automáticamente, no solo captarse. La reserva en lenguaje natural de la agencia no se acreditó legible por máquina en la segunda mitad de 2021. El tribunal no declaró inválido por principio el lenguaje natural y dejó abierta la cuestión de si quien realiza la minería debe desarrollar herramientas propias para detectar reservas.
Alcance: el litigio versó sobre la descarga de la fotografía para verificar el par imagen-texto durante la creación del conjunto de datos, que se publica como enlaces y metadatos. No se juzgó de forma autónoma la legalidad del entrenamiento de un modelo concreto, la eventual memorización de la fotografía en sus parámetros ni la licitud de las imágenes generadas.
