Hay una frase, en una sentencia de un tribunal federal de Estados Unidos de 2024, que resume mejor que ningún ensayo la distancia que puede abrirse entre lo justo y lo legal. Un tribunal, revisando la reclamación de los herederos de un coleccionista judío sobre un cuadro que, según el relato aceptado a efectos procesales, la persecución nazi forzó a su propietario a vender, escribió esto: puede que los Emden tengan razón. Puede que el cuadro se enviara indebidamente, puede que se entregara a quien no debía, puede que el museo esté contraviniendo los principios internacionales al negarse a devolverlo. Y a continuación, sin transición: pero no es tarea nuestra cuestionar las decisiones de naciones extranjeras.
El cuadro es una vista del mercado de Pirna, pintada hacia 1764 por Bernardo Bellotto. Max Emden, un coleccionista judío alemán, lo tenía antes de la guerra. La sentencia acepta, a efectos de revisar la desestimación, el relato de que la persecución nazi le provocó graves dificultades económicas y lo forzó a vender sus tres Bellotto por debajo de su valor a un marchante que los revendió de inmediato para el museo que Hitler proyectaba en Linz. El museo de Houston, donde el cuadro acabó, sostiene en cambio que la venta fue voluntaria, y hay que decirlo, porque no hubo juicio que zanjara ese punto. Pero lo que hace fascinante y terrible este caso no es la venta. Es lo que vino después.
En 1945, los Monuments Men, la unidad aliada que rescataba arte expoliado, encontraron los cuadros en una mina de sal austríaca. A partir de ahí empieza una cadena de errores que parece escrita para ilustrar una tesis. Existían dos versiones del mismo cuadro: la de Emden, pintada por Bellotto, y otra, copia de un autor desconocido, que reclamaba un tal Moser. La agencia neerlandesa que gestionaba las restituciones pidió a los estadounidenses «una obra de Bellotto», sin especificar cuál. En el depósito solo había una pintada por Bellotto, la de Emden, y esa fue la que enviaron. Luego, los neerlandeses se la entregaron a Moser, cuya reclamación correspondía a la copia de autor desconocido. Moser la vendió al coleccionista estadounidense Samuel Kress, y de ahí, por donación, llegó al museo. La versión autógrafa, la que había pertenecido a una víctima de la persecución nazi, terminó colgada en Houston por una sucesión de confusiones administrativas.
Los herederos demandaron. Y aquí el derecho hace un movimiento que merece pensarse. El tribunal no dijo que no tuvieran razón. No comparó los títulos y falló que el museo era el dueño legítimo. No declaró que la venta forzada no contara. Hizo otra operación, más inquietante: dijo que no podía entrar a decidirlo. Porque para dar la razón a los herederos habría tenido que declarar inválido el acto por el que una agencia oficial neerlandesa entregó el cuadro a Moser, y un tribunal estadounidense, según una doctrina llamada del acto de Estado, no puede juzgar la validez de los actos oficiales de otro país. La agencia neerlandesa actuó como brazo del Estado; entregar el cuadro fue un acto de gobierno; y ante ese acto oficial de otro Estado, el tribunal considera que debe abstenerse de pronunciarse sobre su validez.
La barrera no es un tecnicismo: el tribunal no se escondió detrás de un plazo vencido ni de un defecto de forma. La doctrina del acto de Estado limita, por razones de prudencia y no de jurisdicción, lo que un tribunal estadounidense puede enjuiciar sobre los actos públicos de otro Estado, y cuando se aplica funciona como una defensa sobre el fondo. Descansa en la idea de que un juez de un país no debe erigirse en árbitro de lo que hizo el gobierno de otro. Tiene su lógica, y una lógica seria. Pero su efecto, en este caso, es que todo el relato del expolio puede estar sobre la mesa, asumido como verdadero a efectos procesales, y aun así no producir una restitución. El reconocimiento se queda suspendido, sin consecuencia material. El tribunal admite que los herederos podrían tener razón, incluso que el museo podría estar contraviniendo los Principios de Washington al negarse a devolver el cuadro, y confirma la desestimación porque no le corresponde cuestionar la decisión de otro Estado.
Esto es lo que me parece que el caso enseña más allá de su tragedia particular. Solemos suponer que reconocer un daño es el paso difícil, y que una vez reconocido, la reparación viene detrás casi por su propio peso. Que si se prueba que algo fue robado, se devuelve. La sentencia Emden muestra lo contrario: reconocer y reparar son dos operaciones distintas, y la primera no arrastra a la segunda. Se puede asumir el relato de la persecución, la venta forzada, el error y la posible contravención de los principios de restitución, y a la vez no reparar nada, porque entre el reconocimiento y la reparación se interpone una tercera condición: que exista una instancia dispuesta a actuar sobre lo reconocido, y con autoridad para hacerlo. Cuando esa instancia falta, o considera que debe abstenerse de actuar, el reconocimiento se convierte en un gesto sin efecto, casi en una crueldad: puede que el despojo fuera como lo relatas; puede que tengas razón al reclamar; aun así, este tribunal no ordenará la devolución.
Creo que esta disociación aparece también fuera de los tribunales: comisiones que documentan atrocidades sin que nadie responda por ellas, disculpas oficiales que llegan sin reparación, informes que describen un abuso con detalle y se archivan. No afirmo que siempre ocurra así. Pero cuando ocurre, el reconocimiento del daño queda separado de la reparación, que es la operación que cuesta, y esta se remite a una instancia que no existe o no puede actuar. «Puede que tengan razón» condensa esa separación: admite la posibilidad del agravio sin obligar a devolver nada.
En septiembre de 2026 el cuadro sigue en Houston. Los herederos agotaron la vía judicial federal; el Tribunal Supremo denegó el certiorari el 4 de noviembre de 2024, lo que no significa que aprobara el razonamiento, sino únicamente que no revisó el caso. Y queda esa frase, «puede que tengan razón», flotando sobre el asunto como lo que es: la constancia, por escrito y firmada por un juez, de que un tribunal puede admitir que los reclamantes quizá tengan razón y, aun así, considerar que el derecho le impide concederles la reparación que buscan.
Sobre la conversación abierta
Este texto parte de la sentencia Emden v. Museum of Fine Arts, Houston (Quinto Circuito de EE. UU., 29 de mayo de 2024; certiorari denegado por el Tribunal Supremo el 4 de noviembre de 2024), sobre la reclamación de los herederos de un coleccionista judío por una obra de Bellotto que los nazis le habrían forzado a vender y que llegó a un museo estadounidense tras una cadena de errores en las restituciones de posguerra. El tribunal asumió como verdadero, a efectos de revisar la desestimación, el relato de los herederos sobre el expolio, pero no adjudicó la propiedad ni ordenó restituir, al considerar que hacerlo exigiría cuestionar un acto oficial del Estado neerlandés. Me interesa lo que la sentencia deja ver sobre la diferencia entre reconocer un daño y repararlo: que la primera operación no arrastra a la segunda, y que un reconocimiento sin instancia dispuesta a actuar sobre él puede quedar en gesto sin efecto. No entro a juzgar el fondo de la venta de 1938, que el museo discute y que ningún juicio resolvió. Si alguien quiere intervenir desde el derecho, la restitución de arte o la teoría de la reparación, este cuaderno sigue abierto.
Fuentes
Emden v. Museum of Fine Arts, Houston, 103 F.4th 308, No. 23-20224, United States Court of Appeals for the Fifth Circuit, sentencia de 29 de mayo de 2024. Confirmó la desestimación de la demanda por aplicación de la doctrina del acto de Estado. Rehearing denegado el 25 de junio de 2024; el Tribunal Supremo denegó el certiorari el 4 de noviembre de 2024 (No. 24-341), sin pronunciarse sobre el fondo.
Cita literal del tribunal: «The Emdens may be right: The Monuments Men may have improperly sent the By Bellotto Pirna to the SNK; the SNK may have unjustifiably sent Moser the By Bellotto Pirna… and the Museum may be violating the Washington Principles by refusing to return the painting to the Emdens. But, per the act of state doctrine, it is not our job to call into question the decisions of foreign nations». Sobre la naturaleza de la doctrina: «It limits, for prudential rather than jurisdictional reasons, the adjudication in American courts of the validity of a foreign sovereign’s public acts»; «when applicable, it provides… a substantive defense on the merits».
La obra es la versión autógrafa de The Marketplace at Pirna (c. 1764) de Bernardo Bellotto («By Bellotto»); la otra versión reclamada por Moser era una copia de autor desconocido («After Bellotto»). La sentencia acepta, a efectos de revisar la desestimación bajo la Regla 12(b)(6), el relato de que la persecución nazi forzó a Max Emden a vender sus tres Bellotto por debajo de mercado; no hubo juicio de fondo sobre ese punto, y el Museum of Fine Arts, Houston sostiene que la venta de 1938 fue voluntaria.
Recorrido de posguerra (recuperación en Altaussee en 1945, envío erróneo a los Países Bajos por confusión entre las dos versiones, adjudicación a Moser, venta a Samuel Kress en 1952 y donación al museo en 1961): reconstruido en la sentencia y contrastado con la investigación de procedencia de la Monuments Men and Women Foundation y con la ficha del propio museo. Ambas instituciones discrepan sobre el carácter forzado o voluntario de la venta de 1938.
