Revisada a 1 de octubre de 2026. Si encuentras un error, escríbeme.
Esta guía se dirige a quienes trabajan en un museo, una galería, un centro cultural o una fundación, y a artistas que exponen obras realizadas con inteligencia artificial. Parte de que la IA ya se utiliza y separa dos cuestiones: qué obligaciones legales pueden resultar aplicables y qué debe decidir una institución para usarla con responsabilidad.
Una adopción más rápida que sus reglas
En septiembre de 2026, UNESCO y el Consejo Internacional de Museos publicaron los resultados de su primera encuesta mundial sobre el uso de la IA en museos. Se recibieron 466 respuestas de noventa países y se conservaron 403 para el análisis. Los resultados describen a las instituciones que respondieron; no son una estimación representativa de todos los museos.
El 57 % declaró utilizar IA y el 55 % no contar con una política, estrategia o directriz interna. Entre los museos que la utilizaban, los usos citados incluían administración, con un 70 %; comunicación, con un 62 %; e investigación y documentación, con un 43 %. Solo el 17 % de quienes respondieron declaró ofrecer formación sobre IA a su personal. Las preocupaciones destacadas fueron la exactitud, los derechos de autor y la propiedad intelectual, la protección de datos, la transparencia y los sesgos.
El cuestionario se lanzó cuando seguía vigente el Código de Ética de ICOM de 2004. Durante el periodo de la encuesta, la Asamblea General de ICOM adoptó el 25 de junio de 2026 un código revisado. El nuevo texto reconoce expresamente el impacto de las tecnologías digitales y formula principios profesionales y de gobernanza, pero no sustituye una política operativa sobre IA.
Transparencia desde agosto de 2026
El artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Las obligaciones dependen de la función de la institución: no es lo mismo desarrollar o comercializar un sistema que utilizar uno ajeno.
Sistemas que conversan con el público
Quien provee un sistema destinado a interactuar directamente con personas debe diseñarlo para que estas sepan que están interactuando con una IA, salvo que resulte evidente para una persona razonablemente informada, observadora y prudente en las circunstancias concretas. Si una institución desarrolla o pone en servicio un asistente propio, debe determinar qué papel ocupa y qué obligaciones le corresponden.
Marcado técnico de contenido sintético
Los proveedores de sistemas que generan audio, imagen, vídeo o texto sintéticos deben hacer que las salidas estén marcadas en un formato legible por máquina y puedan detectarse como generadas o manipuladas artificialmente, dentro de lo técnica y razonablemente posible. Esta obligación recae en el proveedor del sistema, no automáticamente en el museo que utiliza una herramienta de un tercero.
Ultrafalsificaciones y obras artísticas
Quien utiliza un sistema para generar o manipular una imagen, un audio o un vídeo que constituya una ultrafalsificación debe revelar que el contenido se ha generado o manipulado artificialmente. Cuando el contenido forma parte de una obra o programa manifiestamente artístico, creativo, satírico, ficticio o análogo, la obligación se limita a revelar adecuadamente la existencia de contenido generado o manipulado sin obstaculizar la exhibición o el disfrute de la obra.
Esta excepción modula la forma de informar; no elimina la obligación. Tampoco convierte en ultrafalsificación cualquier obra realizada con IA: la categoría legal exige que el contenido se asemeje a personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos existentes y parezca auténtico o veraz.
Textos de interés público
Quien utiliza IA para generar o manipular texto publicado con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público debe revelar que se ha generado o manipulado artificialmente. La obligación no se aplica cuando el contenido ha pasado por revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de su publicación.
Una política mínima
La ley no agota las decisiones que debe tomar una institución. Una política breve puede responder a estas preguntas:
- Para qué se usa. Traducción, borradores, atención al público, investigación, documentación, catalogación, accesibilidad, comunicación o generación de imágenes.
- Quién responde. Qué persona revisa cada resultado y quién autoriza un uso nuevo.
- Qué se comprueba. Fechas, atribuciones, procedencias, citas, derechos, datos personales y cualquier afirmación factual.
- Qué se comunica al público. Cuándo se informa, dónde y con qué grado de detalle sobre el papel de la IA.
- Qué datos se entregan. Imágenes de las colecciones, información de visitantes, documentos internos, datos sensibles o contenidos protegidos.
- Qué permite el contrato. Conservación de datos, entrenamiento, confidencialidad, seguridad, ubicación del tratamiento y posibilidad de exportación.
- Qué se conserva. Instrucciones, versiones, revisiones humanas, fuentes y decisiones necesarias para reconstruir cómo se produjo un contenido.
- Cómo se reclama. Qué ocurre si una persona detecta un error, un sesgo, una atribución falsa o un uso no autorizado.
Obras, imágenes y derechos
Que una obra esté en la colección no significa que la institución posea sus derechos de explotación. Antes de utilizar imágenes o textos en un sistema, comprueba la titularidad, la licencia, la finalidad y las condiciones del proveedor.
Las obras en dominio público no están sujetas ya a los derechos de explotación del autor, pero una imagen concreta puede incorporar otros derechos o estar condicionada por el acceso al archivo, el contrato del servicio o la originalidad de la reproducción. La guía Imágenes de obras en dominio público desarrolla estas diferencias.
Si la institución publica contenidos propios en internet, puede reservar los derechos frente a la minería de textos y datos mediante formas adecuadas y legibles por máquina. La guía Cómo reservar tus derechos frente a la minería de datos explica el alcance y los límites de esas medidas.
Si expones una obra realizada con IA
No existe una fórmula única para la cartela. Describe con precisión suficiente:
- qué sistema o sistemas intervinieron;
- qué materiales aportó el artista;
- qué decisiones, selección y edición realizó;
- si la obra cambia durante la exhibición;
- si utiliza datos, imágenes, voces o rostros de terceras personas;
- qué componentes deben conservarse.
La descripción técnica no resuelve por sí sola la autoría jurídica ni obliga a publicar secretos o instrucciones completas. Debe permitir comprender el proceso sin atribuir al sistema una agencia que no tiene ni ocultar una intervención relevante.
El contrato de exposición debería aclarar la reproducción de la obra, la documentación de sala, los usos promocionales, la conservación de archivos y la posible utilización de las imágenes por servicios de IA. No des por concedido un permiso de entrenamiento solo porque la institución pueda fotografiar o comunicar la obra.
Para seguir
- Inteligencia artificial y derechos de autor en Europa.
- Cómo reservar tus derechos frente a la minería de datos.
- Imágenes de obras en dominio público.
- Cómo declarar el uso de IA en un trabajo académico.
Sobre la conversación abierta
Esta guía resume criterios generales. El artículo 50 cuenta ya con directrices de la Comisión, pero su aplicación depende del sistema, el contenido y el papel jurídico de cada parte. Si trabajas en una institución que ha adoptado una política de IA y detectas una omisión, escríbeme.
Fuentes
- UNESCO e ICOM, 2026 Report on the Use of Artificial Intelligence in Museums.
- ICOM, «UNESCO and ICOM global survey finds museums embracing AI, but governance and capacity lag behind».
- ICOM, Code of Ethics for Museums, 2026.
- Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, art. 50.
- Comisión Europea, «Guidelines on transparency obligations for providers and deployers of certain AI systems».
