Mapa pétreo fragmentado, con varias piezas fuera del marco, y una caja cerrada con lazo sobre un pedestal.

Cuaderno público

Derechos de autor e IA: qué está preguntando ahora la Comisión Europea

La Comisión Europea abrió el 29 de septiembre de 2026 una consulta dirigida sobre tecnología y derechos de autor. El plazo termina el 3 de noviembre. No es una reforma legal ni un borrador de reglamento: sirve para reunir pruebas antes de decidir si el marco europeo necesita medidas adicionales. Su resultado dependerá, por tanto, de quién responda, con qué datos y desde qué posición.

La consulta abarca cuatro asuntos distintos: el uso de contenidos protegidos en sistemas de inteligencia artificial; la piratería en línea de acontecimientos en directo; la aplicación del derecho a una remuneración equitativa única de intérpretes y productores musicales; y los derechos de autor en la investigación científica. Para una artista visual, el primer bloque es el más inmediato, pero los cuatro comparten una pregunta: si las reglas actuales permiten autorizar, remunerar y perseguir usos digitales que ya no se parecen a los que existían cuando fueron aprobadas.

La consulta se dirige a titulares de derechos de autor y derechos afines, proveedores de IA generativa y otros actores de su cadena de valor, intermediarios, entidades de gestión colectiva, organizadores de acontecimientos en directo, organizaciones de investigación, autoridades nacionales, organizaciones de consumidores y organizaciones no gubernamentales. Una artista o un autor que conserve derechos sobre su trabajo puede responder como titular.

La Comisión presenta el marco europeo como «robusto» y pregunta si debe reforzarse. Ese punto de partida importa. No basta con afirmar que la IA perjudica a la creación. Quien defienda un cambio tendrá que describir el fallo concreto, explicar por qué las herramientas vigentes no bastan y proponer una medida que pueda aplicarse sin trasladar toda la vigilancia y la prueba a cada titular.

Una revisión más amplia que la inteligencia artificial

El proceso comenzó en mayo de 2026 con una convocatoria de aportaciones sobre la revisión de la Directiva (UE) 2019/790 y una posible iniciativa legislativa limitada a determinados problemas. La Comisión publicó la convocatoria el 18 de mayo y mantuvo abierto el plazo hasta el 25 de junio. La consulta de septiembre es el paso siguiente y se apoya también en estudios y evaluaciones anteriores.

La inteligencia artificial ocupa la parte más visible, pero la Comisión revisa al mismo tiempo problemas con actores y mercados distintos. La piratería de emisiones en directo plantea si la retirada llega cuando el valor económico del acontecimiento ya se ha agotado. La remuneración de intérpretes y productores musicales afecta al reparto de ingresos en la explotación de fonogramas. El bloque científico obliga a revisar el equilibrio entre acceso a publicaciones, excepciones para investigación y modelos de difusión del conocimiento.

No hay todavía una solución asumida por la Comisión. La consulta recopila evidencia para decidir si conviene modificar el derecho vigente, mejorar su aplicación, facilitar licencias o combinar varias medidas. Confundir preguntas con propuestas cerradas inflaría el alcance del proceso.

La regla europea y su problema práctico

La Directiva (UE) 2019/790 distingue dos excepciones de minería de textos y datos. El artículo 3 cubre determinados usos con fines de investigación científica por organismos de investigación e instituciones responsables del patrimonio cultural. El artículo 4 establece una excepción más amplia para reproducciones y extracciones realizadas mediante minería, siempre que se acceda lícitamente al contenido y el titular no haya reservado expresamente sus derechos. Cuando el contenido está disponible en línea, la reserva debe hacerse de forma adecuada, por ejemplo mediante medios legibles por máquina.

Sobre el papel, esta solución conserva una facultad de oposición. En la práctica, obliga al titular a anticipar usos técnicos, publicar una señal reconocible y demostrar después que esa reserva existía y debía respetarse. Persisten preguntas elementales: qué protocolos son suficientes, cómo se expresa la reserva para imágenes distribuidas por terceros, qué ocurre con las copias obtenidas antes de publicarla, cómo se identifica una obra dentro de conjuntos masivos y qué información permite comprobar si fue utilizada.

El Reglamento de IA añade obligaciones para los proveedores de modelos de uso general comercializados en la Unión. Deben establecer una política de cumplimiento del derecho de autor, incluida la identificación y observancia de las reservas expresadas conforme a la Directiva, y publicar un resumen suficientemente detallado de los contenidos utilizados para entrenar el modelo.

Ese resumen mejora la transparencia, pero no es un inventario obra por obra. La plantilla europea pide información sobre conjuntos de datos, modalidades de contenido, prácticas de rastreo, periodos de recogida y una relación de los dominios principales utilizados. Puede ayudar a localizar fuentes y prácticas, pero no garantiza que una persona encuentre allí su fotografía, su libro o una grabación concreta. Entre el resumen general y la prueba individual sigue existiendo un vacío.

La cuestión decisiva no es solo si el desarrollo de un modelo contiene técnicamente una reproducción. También importa si el acceso fue lícito, qué excepción se invoca, si existía una reserva válida, dónde ocurrió el uso, quién debe aportar la información y qué remedio resulta disponible. La consulta puede influir precisamente en esa cadena de autorización, transparencia, licencia y aplicación.

Lo que ya reclaman las instituciones europeas

El Parlamento Europeo aprobó el 10 de marzo de 2026 una resolución no legislativa sobre derechos de autor e IA generativa. Pidió transparencia sobre el uso de contenidos protegidos, respeto efectivo de las reservas, una posición negociadora más fuerte para los titulares y medidas que faciliten licencias voluntarias. También reclamó estudiar una remuneración justa y proporcionada, incluidos los usos pasados realizados cuando todavía no existía un mercado de licencias, y consideró los acuerdos colectivos sectoriales como una posible vía.

La resolución no modifica la ley ni obliga a la Comisión. Sí muestra las cuestiones que probablemente estructurarán cualquier negociación futura:

  • Qué información deben facilitar los desarrolladores.
  • Cómo puede una persona titular expresar y hacer valer una reserva.
  • Si la autorización debe negociarse individual o colectivamente.
  • Cómo valorar económicamente los repertorios utilizados.
  • Qué respuesta dar a los usos anteriores a la aparición de licencias.
  • Quién soporta los costes de identificar una obra y reclamar.

La Comisión ha respondido que examinará la eficacia de las excepciones de minería, las prácticas de licencia, la remuneración y la aplicación. También estudia soluciones técnicas para reservas legibles por máquina y la posibilidad de registros basados en huellas digitales que complementen las señales asociadas a una web o archivo. Ninguna de estas líneas equivale aún a una obligación nueva.

Los tribunales muestran por qué falta claridad

Los litigios europeos y británicos no ofrecen una respuesta única porque juzgan hechos, derechos y jurisdicciones diferentes.

El Tribunal Regional de Múnich I estimó en noviembre de 2025 buena parte de la demanda de GEMA contra OpenAI. El tribunal entendió que la memorización de letras protegidas en los modelos examinados y su reproducción en respuestas vulneraban derechos de explotación, sin que las excepciones de minería cubrieran esos actos. OpenAI sostuvo que el modelo no almacenaba copias de obras concretas y que las respuestas dependían de las instrucciones de los usuarios. La resolución no permite generalizar su resultado a cualquier modelo, obra o salida, y su firmeza no consta en las fuentes consultadas.

Pocos días antes, la High Court inglesa resolvió el litigio entre Getty Images y Stability AI. Poco antes de los informes finales, Getty abandonó la reclamación sobre el entrenamiento y desarrollo del modelo, al no haber pruebas de que se hubiera realizado en el Reino Unido, y también la relativa a las salidas generadas, cuyas instrucciones Stability había bloqueado. El tribunal desestimó la infracción secundaria de derechos de autor: un modelo que no almacena ni reproduce las obras protegidas no es una «copia infractora» conforme a los artículos 22 y 23 de la ley británica. Getty obtuvo un éxito parcial en infracción de marcas por marcas de agua generadas en determinadas versiones del modelo, con conclusiones que el propio tribunal califica de históricas y de alcance extremadamente limitado. La sentencia aplica derecho del Reino Unido y no es aplicable de forma automática en la Unión Europea.

Estos casos no se contradicen de forma simple. Uno analiza la reproducción de letras identificables en las respuestas y la posible memorización; el otro quedó condicionado por la prueba territorial del entrenamiento y examinó si el modelo constituye una copia infractora. Juntos muestran qué información falta habitualmente: procedencia de los datos, localización de los actos, funcionamiento del modelo y correspondencia entre obras de entrada y resultados.

El litigio de Robert Kneschke contra LAION añade otra cuestión: el alcance de la excepción de investigación científica y la eficacia de las reservas de derechos cuando se construyen conjuntos de datos. Mientras los tribunales perfilan esas fronteras, la política europea intenta decidir si es suficiente esperar a una interpretación caso por caso.

En el asunto C-250/25, pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la propia Comisión señala que corresponderá al Tribunal interpretar la excepción del artículo 4 y el alcance de las reservas conforme al artículo 4.3.

Analicé con más detalle esta fragmentación en «Tres mil dólares por mi libro».

Qué puede aportar una artista visual

El derecho de autor protege obras concretas y su expresión original, no un estilo considerado de forma abstracta. Un resultado generado «a la manera de» una artista puede perjudicar su mercado, inducir atribuciones falsas o sustituir encargos sin reproducir necesariamente elementos protegidos de una obra identificable. No conviene ocultar ese daño, pero sí describirlo con precisión.

Una respuesta útil puede separar varios problemas:

  • Uso de obras para entrenamiento. Qué obras estaban disponibles, bajo qué condiciones, si existía una reserva y qué información permitiría comprobar el uso.
  • Falta de capacidad negociadora. Si una persona individual puede ofrecer una licencia o si solo podrían funcionar mecanismos colectivos y sectoriales.
  • Sustitución económica. Qué encargos, licencias o audiencias compiten ahora con resultados sintéticos y cómo puede medirse esa sustitución.
  • Imitación y confusión. Si el nombre de la artista aparece en instrucciones, descripciones comerciales o resultados presentados como vinculados a su trabajo.
  • Coste de reclamación. Tiempo, asesoramiento, pruebas técnicas y dificultad para identificar al proveedor o al responsable del uso.
  • Desigualdad informativa. El desarrollador conoce los datos, herramientas y registros; la persona titular solo observa un resultado y debe reconstruir su origen.

No todas estas cuestiones se resuelven con la misma norma. La reproducción de una obra concreta pertenece al derecho de autor. La atribución falsa puede activar otros remedios. La imitación de rasgos personales puede afectar a la imagen, la voz, la identidad o los derechos de intérpretes. La pérdida de encargos sin copia demostrable plantea un problema económico y de política cultural que el derecho de autor quizá no pueda absorber por sí solo.

La precisión fortalece la respuesta. Es más útil aportar dos casos documentados, con fechas, capturas y costes, que afirmar de forma general que un modelo «ha robado un estilo».

Reservar derechos no basta si nadie puede comprobarlos

Una persona puede expresar su oposición mediante robots.txt, metadatos, condiciones de uso y otras señales legibles por máquina. Expliqué las opciones y sus límites en «Cómo reservar tus derechos frente a la minería de datos».

La consulta permite trasladar a la Comisión problemas que esa guía no puede resolver:

  1. Una misma obra circula en la web del autor, redes sociales, catálogos, prensa, museos y repositorios. La reserva publicada en un origen no acompaña necesariamente a todas las copias.
  2. Los protocolos no son uniformes y los rastreadores no los interpretan del mismo modo.
  3. Una reserva posterior no aclara qué ocurre con los datos ya recopilados.
  4. El titular puede desconocer qué bot hizo la descarga, para qué proveedor y en qué momento.
  5. La observancia de una señal requiere registros que normalmente conserva la otra parte.
  6. Las medidas técnicas no solucionan por sí solas la concesión de licencias ni el cálculo de una remuneración.

De ahí que la cuestión no sea elegir entre reserva y licencia. Una reserva eficaz puede ser la condición que permite negociar, pero necesita identificación, trazabilidad y una vía proporcionada de reclamación.

Licencias individuales, colectivas y remuneración

Las licencias individuales funcionan cuando las partes pueden encontrarse, describir los usos y negociar un precio. Esa situación es habitual en determinados encargos o catálogos y poco realista para millones de obras obtenidas mediante rastreo masivo.

Las licencias colectivas pueden reducir los costes de transacción, concentrar repertorios y facilitar remuneración. También plantean preguntas: qué entidad representa a cada sector, cómo se incorpora o excluye una obra, qué usos cubre la licencia, cómo se auditan los datos y cómo se distribuyen los ingresos. Una solución diseñada para música o prensa no puede trasladarse sin más a fotografía, ilustración o artes visuales.

La remuneración por usos pasados añade otra dificultad. Si no existía un mercado operativo de licencias, hay que decidir qué hecho genera la obligación, cómo se identifica el repertorio utilizado, qué periodo cubre, quién paga y cómo se distribuye. La petición del Parlamento es políticamente relevante, pero no constituye todavía un derecho de cobro.

Una respuesta individual puede aportar algo que las posiciones institucionales tienden a omitir: qué importes obtiene hoy una persona por licenciar una obra, qué usos autoriza normalmente y cuánto costaría ejercer sus derechos frente a un proveedor de IA. Sin referencias de mercado, la expresión «remuneración justa» corre el riesgo de quedar vacía.

Cómo preparar una respuesta útil

Antes de abrir el formulario, reúne una base mínima:

  • Identificación de la persona o entidad que responde.
  • Disciplina y forma habitual de explotación de las obras.
  • Dos o tres ejemplos verificables.
  • Fecha y lugar de publicación de las obras afectadas.
  • Reservas o condiciones de uso vigentes en ese momento.
  • Capturas y archivos conservados sin editar.
  • Comunicaciones con plataformas, proveedores o clientes.
  • Tiempo y costes dedicados a investigar o reclamar.
  • Consecuencia económica o profesional concreta.
  • Medida propuesta y sujeto que debería ejecutarla.

Una estructura breve puede ser suficiente:

  1. Quién eres y cómo circula tu obra. Disciplina, ámbito profesional, canales de publicación y formas de licencia.
  2. Qué ocurrió. Hecho comprobado, fecha, servicio implicado y obras de referencia.
  3. Qué información faltó. Datos de entrenamiento, rastreador, fecha de recogida, licencia, registro de reserva o mecanismo de contacto.
  4. Qué daño o coste produjo. Pérdida de licencia, sustitución de un encargo, confusión, tiempo de reclamación o imposibilidad de negociar.
  5. Qué medida propones. Debe ser aplicable, proporcional y asignar claramente la responsabilidad.

Entre las medidas que pueden defenderse están un estándar común de reservas, información adicional bajo solicitud motivada, conservación de registros, mecanismos colectivos de licencia, procedimientos de reclamación proporcionados o una intervención pública que reduzca la asimetría probatoria. No hace falta apoyar todas. Conviene elegir la que ataque el problema documentado.

No incluyas datos personales de terceros ni afirmaciones que no puedas sostener. Si una sospecha no está confirmada, preséntala como tal y explica qué información permitiría verificarla.

No es necesario responder al cuestionario completo. Puede elegirse únicamente la sección pertinente, omitirse preguntas individuales y adjuntarse documentación adicional. Los documentos que contengan información confidencial deben identificarse expresamente como tales.

Qué puede ocurrir después

Cuando cierre la consulta, la Comisión analizará las respuestas junto con la convocatoria de aportaciones, estudios externos y la revisión de la Directiva. Puede concluir que basta con aplicar mejor las normas, proponer medidas no legislativas, facilitar estándares o licencias, o presentar una reforma. No consta en las fuentes consultadas un calendario firme para esa decisión.

Si propone legislación, el texto deberá negociarse con el Parlamento Europeo y el Consejo. La consulta no anticipa el resultado ni suspende el marco vigente. Las reservas, licencias, reclamaciones y litigios continúan rigiéndose por las normas actuales mientras no se apruebe otra cosa.

El plazo próximo no convierte cualquier respuesta en decisiva. Sí abre una oportunidad poco frecuente para que los costes individuales de identificar, negociar y reclamar aparezcan en el expediente europeo antes de redactar las medidas. Las empresas y organizaciones responderán con equipos especializados. La experiencia de una persona creadora puede mostrar lo que los datos agregados no enseñan, siempre que llegue como evidencia y no solo como consigna.

Sobre la conversación abierta

Este texto distingue hechos comprobados, interpretaciones y propuestas. Si has respondido a la consulta, trabajas en licencias o gestión colectiva, o puedes precisar alguno de los datos, puedes escribirme.

Relación del autor con los casos

No existe una relación económica, profesional o de colección con las instituciones, empresas y entidades citadas.

Fuentes


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