La noche del 4 de noviembre de 2026, elDiario.es publicó que la Inspección de Trabajo considera que 207 titulados cubrieron durante dos años necesidades estructurales del Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya bajo la forma de becas. Percibían 1.250 euros brutos al mes, cumplían 35 horas semanales, de 8.00 a 15.00, y trabajaban sobre todo en archivos, museos, el Centre de Restauració de Béns Mobles, el inventario del patrimonio, política lingüística y comunicación.
La conclusión procede de un acta de Inspección a la que accedió el periódico y cuyo texto íntegro no es público. La Generalitat la ha impugnado. Tampoco existe todavía una sentencia firme que declare laborales las 207 relaciones. Hablar de «falsos becarios» resume la tesis de la Inspección y del sindicato denunciante, pero no una calificación judicial cerrada.
Según la información publicada, la Inspección reclama 2,16 millones de euros en cuotas a la Seguridad Social por el periodo comprendido entre octubre de 2024 y julio de 2026. El cálculo habría tomado como referencia la retribución de un técnico superior de la propia Administración e incorporado un recargo del 20 %. Un documento interno del Govern eleva por encima de 9,7 millones el coste de reconocer a los 207 becarios como trabajadores, cerca de una cuarta parte del presupuesto de personal del Departament. Sin el acta y el documento presupuestario no es posible reconstruir ambos cálculos ni comprobar qué conceptos incluye cada uno.
Cultura discrepa. Presentó alegaciones al acta y recurrió la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que dio de alta de oficio a los becarios como trabajadores. El 29 de octubre canceló el programa. Defiende su naturaleza formativa e invoca una sentencia de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre unas prácticas que considera semejantes. No he identificado el número, la fecha ni el ECLI de esa sentencia. Sin la resolución, la analogía no puede examinarse.
La cotización exige la misma cautela. La noticia afirma en un pasaje que los becarios trabajaron sin cotizar y, en otro, que la Tesorería acordó darlos de baja como becarios y de alta como trabajadores. Una baja presupone alguna clase de alta anterior. IAC-CATAC ya había denunciado en julio de 2025 que existía cotización, aunque sin cobertura por desempleo. La controversia parece centrarse en el encuadramiento, las bases y contingencias cubiertas y la condición jurídica bajo la que debieron cotizar, no en una ausencia total de alta.
Trabajo ordinario con nombre de formación
Las funciones descritas difícilmente caben en una sola experiencia educativa. Unos becarios retiraban grapas de documentos oficiales, digitalizaban fondos o numeraban cerca de 9.000 expedientes repartidos en 267 cajas. Otros formaban al personal administrativo recién incorporado, redactaban la intervención de un jefe de gabinete o tramitaban expedientes de bienes protegidos.
La variedad no debilita el indicio; lo refuerza. A la persona en formación se le asignaba tanto el trabajo repetitivo acumulado como actuaciones que exigían criterio técnico y responsabilidad administrativa. En ambos extremos, el resultado se incorporaba a la actividad corriente del Departament.
Una beca puede producir utilidad para la institución. Su carácter formativo no exige ejercicios ficticios ni impide intervenir en proyectos reales. La frontera cambia cuando la actividad se organiza principalmente para resolver necesidades de la entidad, el aprendizaje queda reducido a la experiencia que proporcionaría cualquier puesto y el becario se integra bajo dirección en la estructura ordinaria.
La jurisprudencia laboral examina la prestación efectiva, no el nombre elegido por la convocatoria. Importan el programa formativo, la tutoría real, la relación entre las tareas y la formación de la persona, el grado de autonomía, la inserción en el equipo y quién obtiene la utilidad principal. También importa si el trabajo habría tenido que hacerlo otra persona de la plantilla.
Un precedente próximo exige precisión. En 2022, el Tribunal Supremo resolvió un recurso relativo a una beca MAEC-AECID, pero no fijó doctrina sobre el fondo porque no apreció contradicción suficiente entre los casos comparados. Quedó firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había reconocido la relación laboral en aquel caso concreto: las tareas tenían escasa proyección formativa y eran necesarias para la actividad normal de la Agencia. No debe presentarse esa resolución del Supremo como una declaración general y automática de laboralidad de toda beca cultural.
El problema catalán estaba descrito antes de que trascendiera el expediente. En su comunicado del 10 de julio de 2025, IAC-CATAC recogió denuncias de los propios becarios: tareas estructurales, predominio de la producción sobre el aprendizaje, escaso seguimiento individual, falta de formación continua y desplazamientos o dietas pagados por quienes disfrutaban la beca. No tenían vacaciones, permisos, derecho de huelga ni protección por desempleo; la experiencia tampoco computaba como mérito en los procesos selectivos del propio Departament.
Según elDiario.es, más del 60 % firmó una reclamación colectiva. Pedían sustituir las becas por contratos formativos con desempleo, vacaciones y reconocimiento de la experiencia. La conselleria sostuvo que el programa se ajustaba a Derecho. Después llegó la denuncia a Inspección.
Seleccionar para cubrir una necesidad
Las bases de 2024, publicadas mediante la Resolución CLT/1954/2024, presentaban el programa como formación práctica complementaria para personas que acababan de terminar sus estudios, destinada a facilitar la incorporación al mercado laboral. Se apoyaban en la legislación de subvenciones. La convocatoria 2024-2025 ofreció 110 becas durante un máximo de diez meses, del 1 de octubre de 2024 al 31 de julio de 2025, con 1.250 euros brutos mensuales y 35 horas semanales, de 8.00 a 15.00.
El propósito declarado es legítimo. Las instituciones culturales pueden formar a titulados recientes, abrir profesiones con barreras de entrada y transmitir conocimientos que no se adquieren fuera de archivos, museos o centros de restauración. La cuestión es cómo se materializa ese propósito.
Según la noticia, que atribuye los datos al acta, las bases exigían haber terminado los estudios en los cinco años anteriores. La selección valoraba expediente académico, formación específica, informática e idiomas. Algunos participantes contaban con dos másteres en la materia, y la Inspección considera que su cualificación coincidía con la exigida a buena parte de la plantilla.
La combinación de cualificación, jornada fija, adscripción prolongada a unidades concretas y producción incorporada al funcionamiento administrativo se parece más a una selección de capacidad de trabajo que a una estancia formativa. Esta es una interpretación de los hechos publicados; ningún tribunal la ha confirmado todavía para este programa.
No he localizado el texto íntegro de la convocatoria 2025-2026 incluida en el expediente. Para el curso posterior, el Departament aprobó en julio de 2026 otro diseño: un máximo de 30 becas, 1.000 euros brutos mensuales y al menos 200 horas de formación teórica. La ficha oficial actualizada en octubre de 2026 mantiene esa estructura. Este régimen no debe confundirse con las convocatorias inspeccionadas. La prensa añade que algunos participantes apenas llevaban un mes cuando recibieron la comunicación del final del programa, lo que indica que la cancelación alcanzó también a la nueva promoción.
El cambio de diseño resulta significativo, aunque no prueba por sí solo que el anterior fuera ilegal. Reducir el número de becas e introducir 200 horas teóricas acerca el programa a una actividad formativa identificable. Todavía habría que conocer el plan individual, su ejecución y las tareas prácticas concretas.
Un encaje jurídico débil
El programa no encaja de manera evidente en el Real Decreto 1543/2011, que regula prácticas no laborales en empresas. Esa norma exige un convenio previo con el servicio público de empleo, se dirige a jóvenes desempleados de entre 18 y 25 años con escasa o nula experiencia profesional, fija entre tres y nueve meses y establece una ayuda mínima del 80 % del IPREM. El texto se refiere a empresas y grupos empresariales, sin extender expresamente el régimen a los departamentos de una Administración pública.
La falta del convenio con el servicio público de empleo que menciona el periódico abre dos posibilidades. Si el programa hubiera pretendido acogerse a ese real decreto, faltaría una condición esencial. Si no lo hizo, necesitaba otro fundamento capaz de justificar prácticas de titulados ya desvinculados de un programa académico y organizadas a esa escala. Las bases eligieron la vía de la subvención, pero la forma financiera de la ayuda no determina la naturaleza de la prestación.
La disposición adicional 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social tampoco ofrece una respuesta limpia. Desde el 1 de enero de 2024 incluye en el sistema a quienes realizan prácticas formativas o académicas vinculadas a estudios universitarios, formación profesional, enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales o enseñanzas deportivas. Comprende prácticas remuneradas y no remuneradas; excluye, entre otras contingencias, el desempleo y el Fondo de Garantía Salarial. Las becas del Departament se dirigían a personas que ya habían terminado sus estudios. Sin las resoluciones de la Tesorería, no puede saberse qué encuadramiento previo se utilizó ni qué diferencias concretas sostienen la regularización.
El proyecto de ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, publicado por el Congreso el 13 de marzo de 2026, intentó ordenar esta frontera. Su ámbito incluía empresas, instituciones y organismos públicos o privados. Limitaba las actividades no laborales a prácticas vinculadas con una formación reglada o del sistema de empleo; presumía relación laboral cuando se sustituyeran funciones de un puesto o la actividad no guardara relación directa con el itinerario formativo; exigía plan individual y fijaba un máximo de cinco personas por tutor.
Una beca para titulados que no cursan estudios habría tenido difícil encaje en ese diseño. El proyecto no llegó a convertirse en ley. Por tanto, sirve para conocer la respuesta legislativa que se proponía, no como norma aplicable a las convocatorias examinadas.
La ausencia de ese estatuto no deja un vacío absoluto. El Estatuto de los Trabajadores y la doctrina sobre ajenidad, dependencia y finalidad formativa permiten reconocer una relación laboral cuando una beca encubre trabajo ordinario. El futuro estatuto habría concretado obligaciones y facilitado la fiscalización. No habría inventado la diferencia entre aprender y ocupar un puesto.
1.250 euros no equivalen al salario de diez meses
La mensualidad de la beca superaba en 29 euros el salario mínimo mensual de 2026: 1.250 frente a 1.221 euros. Esa comparación aislada engaña porque el salario mínimo se fija en catorce pagas y alcanza 17.094 euros anuales.
Diez mensualidades de beca sumaban 12.500 euros. Diez meses del salario mínimo anual proporcional equivalen a 14.245 euros. La diferencia es de 1.745 euros. Si las pagas extraordinarias estuvieran prorrateadas, el mínimo mensual comparable sería 1.424,50 euros.
La consecuencia jurídica depende de que se reconozca antes una relación laboral y de que las 35 horas correspondan a la jornada completa aplicable o deban ajustarse proporcionalmente. También habría que determinar el convenio o régimen retributivo pertinente. A las diferencias salariales podrían sumarse vacaciones, cotización por desempleo y otros derechos.
La Inspección, según la noticia, no usó el SMI como única referencia. Calculó las cuotas sobre la retribución de un técnico superior de la Administración. Esta elección refuerza la tesis de que las funciones se compararon con puestos estructurales cualificados, pero el detalle solo podrá comprobarse cuando se conozca el acta.
El coste presupuestario no convierte una relación en laboral ni en formativa. Sí explica el incentivo. Reconocer 207 puestos y sus derechos cuesta mucho más que financiar becas con cargo a subvenciones. Cuando una administración alega después que regularizar la situación absorbería una parte considerable de su presupuesto de personal, está describiendo el ahorro asociado al modelo que eligió.
La cultura pública también externaliza hacia abajo
Los archivos acumulan cajas pendientes, los museos necesitan inventariar, los centros de restauración sostienen tareas minuciosas y las unidades administrativas no pueden paralizar expedientes. Las jubilaciones, las vacantes y la lentitud de los procesos selectivos generan una demanda continua de trabajo.
La beca ofrece una respuesta rápida: incorpora personas cualificadas, limita el gasto y mantiene formalmente la plantilla. La palabra «formación» desplaza el coste hacia quien necesita entrar en el sector. Esa persona acepta una protección menor porque la experiencia parece abrir una puerta que la institución controla.
El mecanismo no es exclusivo de la Administración. La cultura normaliza colaboraciones gratuitas, prácticas encadenadas, honorarios simbólicos y disponibilidad sin jornada. Lo examino en «Trabajar por amor al arte». Cuando la organización es pública, la contradicción aumenta: la misma institución que debe cumplir y garantizar los derechos utiliza recursos jurídicos, presupuestarios y de selección para organizar trabajo sin nombrarlo como tal.
También existe un efecto de clase. Diez meses sin vacaciones, con dietas y desplazamientos a cargo del becario y sin protección por desempleo son más fáciles de asumir para quien dispone de apoyo familiar. Un programa presentado como puerta de acceso puede estrecharla. La selección por mérito académico no corrige esa desigualdad; puede esconderla bajo una clasificación objetiva de expedientes, idiomas y másteres.
La experiencia tampoco computaba, según el sindicato, como mérito en los procesos selectivos del propio Departament. La Administración obtenía trabajo y la persona no adquiría una ventaja formal equivalente para competir por los puestos que ayudaba a sostener. Esa asimetría resume bien el programa.
Andalucía y Málaga: lo no localizado
No he localizado entre 2024 y 2026 un programa equivalente en la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, sus agencias o las instituciones culturales de Málaga. El resultado no demuestra que no exista. Los convenios universitarios, las prácticas curriculares y los expedientes de Inspección pueden no aparecer como convocatorias abiertas ni ser fácilmente rastreables.
El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico mantiene cursos especializados, pero no he encontrado en ese periodo becas para titulados que trabajen dentro del organismo, aunque sí existieron convocatorias en 2001, 2003 y 2007. Las residencias del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía financian durante tres meses proyectos de artistas, sin asignarles tareas internas del centro. El Ayuntamiento de Málaga convocó en 2024 tres becas de educandos para la Banda Municipal de Música; no he podido revisar sus bases completas. No he localizado programas comparables en los museos o archivos municipales ni en la Diputación.
Las estadísticas agregadas tampoco permiten aislar la cultura pública. Los datos difundidos en marzo de 2026 hablan de 2.688 falsos becarios detectados en 6.519 actuaciones entre 2021 y 2025. No ofrecen un desglose por sector, territorio, administración ni tipo de institución. Citar esa cifra como prueba de una práctica extendida en museos andaluces iría más allá de lo documentado.
La ausencia de resultados pide una vigilancia concreta. Las instituciones culturales deberían publicar convenios, planes formativos, número de becarios, tutores, duración, ayudas, tareas y destino posterior. Sin esos datos, la comparación territorial se reduce a buscar convocatorias dispersas.
Tres pruebas antes de llamar beca a un puesto
Una institución cultural debería poder mostrar tres documentos anteriores al inicio de la actividad:
- Plan individual. Objetivos de aprendizaje, conocimientos que se desarrollarán, tareas vinculadas a cada objetivo, calendario y método de evaluación.
- Tutoría verificable. Persona responsable, número máximo de becarios, reuniones registradas, correcciones y tiempo reservado para formar.
- Prueba de no sustitución. Explicación de por qué las tareas no cubren una vacante, una ausencia, un atraso estructural ni la actividad normal de un puesto.
Después debería publicar una evaluación: formación recibida, productos elaborados, incidencias, abandono, inserción y coste. La memoria no puede limitarse a enumerar lo producido por el becario. Cuanto más se parece el resultado a un inventario de trabajo terminado, más necesario es demostrar qué aprendizaje específico justificaba la beca.
La pregunta más útil es sencilla: ¿qué aprende la persona becada que una empleada no aprendería al incorporarse a ese mismo puesto? Aprender los circuitos internos, los programas informáticos o la tramitación propia de una organización forma parte de cualquier empleo. Si ese es todo el contenido formativo, la beca solo ha rebajado el nombre y los derechos del puesto.
El programa catalán se canceló, pero los expedientes, los inventarios, las cajas y los actos de comunicación siguen ahí. Para saber qué cubrían aquellas becas basta seguir el trabajo. Si ahora lo realiza personal funcionario, laboral o contratado, las necesidades eran estructurales. Si se ha quedado sin hacer, también.
Sobre la conversación abierta
Este artículo forma parte de una investigación abierta. El acta íntegra de Inspección, las resoluciones de la Tesorería, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2023 invocada por la Generalitat y el documento oficial de cancelación no son públicos o no he podido identificarlos con certeza. Si dispones de alguno, o detectas un error, puedes escribirme con el enlace a la fuente primaria.
Relación del autor con los casos
Presido Kripties Fundación, una entidad sin ánimo de lucro dedicada a la inclusión social a través del arte, y escribo a título individual. No mantengo relación económica ni profesional con el Departament de Cultura de la Generalitat, IAC-CATAC ni las personas afectadas.
Fuentes
- elDiario.es, «Inspección de Trabajo destapa más de 200 falsos becarios en el Departament de Cultura de la Generalitat», 4 de noviembre de 2026, actualizado el 5.
- IAC-CATAC, comunicado del 10 de julio de 2025 (PDF).
- Resolución CLT/1954/2024, de 31 de mayo, bases de las becas de prácticas del Departament de Cultura (PDF).
- Generalitat de Catalunya, ficha del trámite CLT531.
- Real Decreto 1543/2011, de prácticas no laborales en empresas.
- Ley General de la Seguridad Social, disposición adicional 52.ª.
- Proyecto de ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, BOCG, 13 de marzo de 2026 (PDF), arts. 1 a 4 y exposición de motivos.
- Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026.
- Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, cursos de 2024.
- BOJA, residencias del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, 2026.
- Ayuntamiento de Málaga, becas de la Banda Municipal de Música.
- 20minutos, datos de Inspección sobre falsos becarios 2021-2025, 29 de marzo de 2026.
