El proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales llegó al Congreso tras su aprobación por el Consejo de Ministros el 25 de marzo de 2025. La Cámara lo publicó el 11 de abril y acordó tramitarlo por el procedimiento de urgencia el 6 de mayo. Un año y medio después, el Real Decreto 806/2026 disolvió el Congreso y el Senado con efectos desde su publicación en el BOE el 6 de octubre de 2026 y convocó elecciones para el 29 de noviembre.
La consecuencia jurídica no es una pausa. El artículo 207 del Reglamento del Congreso establece que, al disolverse la Cámara o expirar su mandato, caducan los asuntos pendientes de examen y resolución, salvo los que constitucionalmente correspondan a la Diputación Permanente. El proyecto 121/000052 no se encuentra entre esas excepciones. Su tramitación ha terminado sin ley.
Si el próximo Gobierno quiere recuperar el texto, deberá aprobar una nueva iniciativa y remitirla de nuevo a las Cortes. Podrá utilizar el trabajo anterior como base política o técnica, pero la nueva legislatura no reanudará automáticamente el procedimiento donde quedó.
Hasta dónde llegó
La secuencia parlamentaria comprobable es esta:
- 25 de marzo de 2025. El Consejo de Ministros aprobó el proyecto y lo remitió al Congreso.
- 8 de abril de 2025. La Mesa lo calificó, lo remitió a la Comisión de Justicia y abrió el plazo de enmiendas.
- 11 de abril de 2025. El texto se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
- 6 de mayo de 2025. La Mesa acordó su tramitación urgente; el acuerdo se publicó el 9 de mayo.
- 10 de septiembre de 2025. El Pleno rechazó la enmienda a la totalidad presentada por Vox, por lo que el proyecto continuó tramitándose.
- 12 de diciembre de 2025. El Congreso publicó las enmiendas al articulado y su índice.
- 6 de octubre de 2026. La disolución de las Cortes provocó la caducidad del expediente antes de que hubiera una ley aprobada.
El dato relevante no es solo la duración. El procedimiento de urgencia reduce determinados plazos parlamentarios, pero no garantiza que una norma llegue a aprobarse. En este caso, la declaración de urgencia convivió con meses de tramitación y con un expediente que no alcanzó la aprobación por la Comisión, el Pleno del Congreso, el Senado y la sanción y publicación necesarias para convertirse en ley.
No he localizado un dictamen de la Comisión de Justicia ni una aprobación posterior al documento de enmiendas. Es más preciso afirmar esto que atribuir al proyecto una fase parlamentaria no acreditada por una publicación oficial.
Qué proponía el proyecto
El texto no era una sola prohibición sobre redes sociales. Combinaba obligaciones para fabricantes, plataformas y servicios audiovisuales con medidas educativas, sanitarias, civiles y penales.
Controles parentales incorporados a los dispositivos
Los fabricantes de equipos terminales con conexión a internet debían incluir en el sistema operativo una función de control parental. Su activación debía ofrecerse por defecto durante la configuración inicial, y su inclusión, activación, configuración y actualización serían gratuitas.
El proyecto también prohibía utilizar con fines comerciales los datos de menores recogidos o generados durante la activación de esa función. Preveía obligaciones para fabricantes, proveedores de sistemas operativos, importadores, distribuidores y comercializadores, así como infracciones por incumplimiento.
Edad y consentimiento para tratar datos
La propuesta pretendía modificar el artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos para elevar de catorce a dieciséis años la edad a partir de la cual un menor puede consentir por sí mismo el tratamiento de sus datos personales. Para menores de dieciséis, el tratamiento basado en el consentimiento exigiría el de quien ejerciera la patria potestad o tutela.
Esa reforma no llegó a entrar en vigor. La regla vigente continúa siendo la del artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018: el consentimiento del menor puede servir de base al tratamiento cuando sea mayor de catorce años, salvo que otra ley exija asistencia para el acto o negocio en cuyo contexto se recaba.
La edad para consentir el tratamiento de datos no equivale sin más a una edad general de acceso a internet ni resuelve por sí sola la validez de todas las condiciones contractuales de una plataforma. Mezclar esas cuestiones produce titulares sencillos, pero jurídicamente imprecisos.
Verificación de edad y servicios audiovisuales
El proyecto reforzaba las obligaciones de verificación de edad respecto de contenidos audiovisuales que pudieran perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores, con especial atención a la violencia gratuita y la pornografía. Exigía que esos sistemas respetaran la seguridad, la privacidad, la minimización de datos y la limitación de la finalidad.
También extendía obligaciones a determinados usuarios de especial relevancia de servicios de intercambio de vídeo y reforzaba las facultades de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Esta parte muestra uno de los problemas de la regulación nacional: proteger a los menores exige verificar ciertos umbrales de edad sin convertir la comprobación en un sistema de identificación general o de seguimiento de la navegación.
Educación, salud y alfabetización digital
El proyecto incluía medidas de ciudadanía digital y alfabetización mediática, información para familias y profesionales, prevención del ciberacoso, promoción de dispositivos seguros en entornos educativos e investigación sobre los efectos de la tecnología en el desarrollo cognitivo, la salud y la infancia.
Estas medidas no son accesorias. Una regulación centrada solo en prohibir el acceso a determinados servicios deja fuera la capacidad crítica, la educación visual, el acompañamiento y la organización de los centros. Esa dimensión se relaciona con «Redes sociales y educación visual de los adolescentes» y con el análisis sobre redes sociales y salud mental adolescente.
Reformas penales
El proyecto proponía cambios en el Código Penal vinculados a delitos cometidos en entornos digitales. Incluía una nueva respuesta frente a la difusión no autorizada de imágenes corporales o voces generadas o manipuladas tecnológicamente para simular situaciones sexuales o gravemente vejatorias, así como modificaciones relativas al contacto y embaucamiento de menores mediante identidades falsas.
Estas disposiciones requerían una lectura separada de las obligaciones administrativas para plataformas y fabricantes. Que ambas aparecieran en una misma ley no las convertía en una única política ni hacía intercambiables sus garantías.
Qué significa jurídicamente que haya caducado
La caducidad parlamentaria afecta al proyecto como iniciativa legislativa. No deroga normas vigentes, no anula actos administrativos anteriores y no convierte automáticamente en ilícitas o lícitas las conductas que el proyecto pretendía regular.
Tampoco impide que un futuro Gobierno presente un texto idéntico. La nueva iniciativa volvería a pasar por aprobación gubernamental, presentación, publicación, enmiendas, debates y votaciones. El Congreso entrante podría reproducir consensos ya alcanzados o modificar por completo prioridades, edades, autoridades competentes y mecanismos de control.
La caducidad debe distinguirse además de tres situaciones:
- Una norma ya aprobada y publicada. La disolución no la hace desaparecer.
- Un anteproyecto o borrador gubernamental que nunca llegó al Congreso. No caduca como asunto parlamentario, aunque el nuevo Gobierno deba decidir si lo recupera.
- Un reglamento europeo o una directiva en tramitación en la Unión. Su procedimiento no depende de la disolución de las Cortes españolas.
Qué protección continúa vigente
La desaparición del proyecto no deja un vacío absoluto. Permanece un marco disperso que protege derechos distintos y atribuye competencias a autoridades diferentes.
Protección de datos
El Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 siguen regulando el tratamiento de datos de menores. La ley española mantiene en catorce años el umbral para que el consentimiento del menor pueda servir de base jurídica, con las excepciones previstas por la propia norma.
Esto no autoriza cualquier tratamiento. El consentimiento debe ser libre, específico, informado e inequívoco, y el responsable debe cumplir el resto de los principios, obligaciones de transparencia y garantías aplicables.
Reglamento de Servicios Digitales
El Reglamento de Servicios Digitales de la Unión Europea ya obliga a las plataformas accesibles a menores a adoptar medidas apropiadas y proporcionadas para asegurar un nivel elevado de privacidad, seguridad y protección. En julio de 2025, la Comisión publicó directrices sobre su aplicación.
Las directrices recomiendan, entre otras medidas, cuentas privadas por defecto, cambios en los sistemas de recomendación, mayor control del menor sobre su contenido, bloqueo y silenciamiento de usuarios, límites a funciones de uso excesivo, salvaguardas frente a contactos no deseados, mejores mecanismos de denuncia y métodos de garantía de edad que sean eficaces, robustos, no intrusivos y no discriminatorios.
Las directrices no son una ley nueva ni garantizan por sí solas el cumplimiento del Reglamento. Son recomendaciones no vinculantes que pueden servir de referencia para evaluar si una plataforma satisface las obligaciones ya impuestas por el Reglamento de Servicios Digitales.
La propuesta europea cambia el contexto
El 17 de septiembre de 2026, la Comisión Europea presentó la propuesta de Reglamento conocida como EU KIDS Act. El texto pretende crear un marco común para determinados servicios y sistemas de IA de riesgo, restringir el acceso de menores a ciertas plataformas y evitar que cada Estado construya edades y obligaciones incompatibles dentro del mercado único.
La propuesta establece un enfoque gradual: impide el acceso de menores de trece años a las plataformas sociales afectadas y fija en quince años la edad para crear de forma autónoma una cuenta en esos servicios. También traslada a los proveedores la carga de demostrar que sus servicios son apropiados para la edad y seguros desde el diseño.
Pero sigue siendo una propuesta. No debe presentarse como derecho vigente ni confundirse con las directrices del Reglamento de Servicios Digitales. Su contenido puede cambiar durante la negociación entre el Parlamento Europeo y el Consejo. Lo analicé con más detalle en el artículo sobre el EU KIDS Act.
Qué podría aportar todavía una ley española
El avance europeo reduce el margen para reglas nacionales incompatibles sobre plataformas, pero no vuelve inútil una iniciativa estatal. Persisten ámbitos en los que España puede legislar o coordinar políticas propias:
- La educación digital y mediática en el sistema educativo.
- La formación de familias, docentes, personal sanitario y profesionales de atención a la infancia.
- La organización de servicios públicos de prevención y asistencia.
- Determinadas reformas civiles y penales.
- La vigilancia del mercado de dispositivos y las obligaciones de sus fabricantes.
- La coordinación entre autoridades nacionales competentes.
- La investigación y evaluación de las medidas adoptadas.
La pregunta no es, por tanto, si debe regular España o la Unión Europea. Es qué nivel jurídico puede actuar con eficacia sobre cada problema, cómo se evita duplicar obligaciones y qué garantías acompañan a medidas sensibles como la verificación de edad.
La urgencia que no redujo el tiempo
El caso muestra una distancia entre la urgencia declarada y la capacidad real de aprobar la norma. El Gobierno pidió el procedimiento urgente en mayo de 2025. El proyecto superó el debate de totalidad y llegó a la publicación de las enmiendas, pero no completó su tramitación antes de la disolución de octubre de 2026.
Eso no demuestra por sí solo desinterés ni permite atribuir una causa única al retraso. Una ley orgánica extensa, que modifica normas educativas, sanitarias, audiovisuales, penales y de protección de datos, requiere acuerdos y una revisión jurídica especialmente cuidadosa. Sí permite hacer una afirmación más limitada: la etiqueta de urgencia no evitó que el expediente caducara dieciocho meses después de su presentación.
La próxima propuesta debería explicar qué partes responden a problemas que siguen sin cobertura, cuáles se han visto alteradas por el EU KIDS Act y cómo encajan las edades de catorce, quince y dieciséis años que aparecen en marcos jurídicos distintos. También debería separar con claridad protección, autonomía progresiva y participación. Los menores no son solo personas que deben mantenerse lejos de ciertos contenidos; ejercen derechos de información, expresión, educación, creación y relación en los entornos digitales.
Qué conviene vigilar en la próxima legislatura
Si el proyecto reaparece, habrá cinco cuestiones decisivas:
- Si conserva la elevación a dieciséis años del consentimiento para el tratamiento de datos y cómo la coordina con la futura edad europea para crear cuentas.
- Qué método de garantía de edad propone y qué datos exige tratar.
- Cómo distribuye responsabilidades entre fabricantes, sistemas operativos, plataformas, servicios audiovisuales, centros educativos y familias.
- Qué medidas cuentan con presupuesto, autoridad de supervisión y evaluación periódica.
- Qué disposiciones nacionales siguen siendo necesarias después del Reglamento de Servicios Digitales y de la negociación del EU KIDS Act.
Prometer de nuevo la ley será la parte sencilla. Lo determinante será publicar un texto adaptado al marco europeo, explicar sus garantías y darle un calendario parlamentario compatible con la urgencia que se invoque.
Sobre la conversación abierta
Este texto distingue entre normas vigentes, propuestas pendientes e interpretación. No constituye asesoramiento jurídico. Si trabajas en protección de la infancia, educación digital, salud, plataformas o derecho tecnológico y quieres precisar un dato o discutir esta lectura, este cuaderno sigue abierto: escríbeme.
Relación del autor con los casos
No existe una relación económica, profesional o de colección con las personas, empresas e instituciones citadas.
Fuentes
- Congreso de los Diputados, proyecto 121/000052, publicado el 11 de abril de 2025.
- Congreso de los Diputados, acuerdo de tramitación urgente, publicado el 9 de mayo de 2025.
- Congreso de los Diputados, enmiendas e índice de enmiendas al articulado, 12 de diciembre de 2025.
- Ministerio de la Presidencia, rechazo de la enmienda a la totalidad, 10 de septiembre de 2025.
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones.
- Reglamento del Congreso, artículo 207.
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Comisión Europea, directrices de 2025 sobre protección de menores conforme al Reglamento de Servicios Digitales.
- Comisión Europea, propuesta de EU KIDS Act, 17 de septiembre de 2026.
