Ilustración en tonos papiro y grafito, de estética poligonal. La fachada estrecha de una casa antigua de piedra en una calle densa, con una sola puerta abierta e iluminada desde dentro, y en el suelo dos sombras largas que se cruzan desde direcciones opuestas

Cuaderno público

La Casa Invisible: diecinueve años de provisionalidad cultural en Málaga

En marzo de 2007, un colectivo entró en un edificio municipal vacío de la calle Nosquera, en el centro histórico de Málaga, y empezó a convertirlo en un espacio cultural. Diecinueve años después, La Casa Invisible sigue anunciando actividades allí, mientras el Ayuntamiento acumula dos sentencias que respaldan su decisión de recuperar el inmueble. Entre una fecha y otra hubo un protocolo firmado por cuatro instituciones públicas, una autorización temporal de un año, dos informes municipales de signo distinto sobre una posible adjudicación directa, un expediente que no terminó en concesión y varios años de pleito.

El conflicto se cuenta casi siempre como un choque entre cultura comunitaria y legalidad patrimonial, y esa versión resulta cómoda para las dos partes. Al Ayuntamiento le permite resumir diecinueve años de relación política en una ocupación sin título. Al colectivo, presentar una negociación que nunca se cerró como si hubiera generado un derecho estable sobre el edificio. Los documentos que he podido consultar dibujan una historia menos simple: hubo reconocimiento institucional y negociación real, y nunca llegó a firmarse un título duradero.

Presido Kripties Fundación, una entidad sin ánimo de lucro dedicada a la inclusión social a través del arte, aunque firmo este texto a título individual. Desde ese lugar, el de alguien convencido de que una organización cultural necesita reglas claras, continuidad suficiente y responsabilidades exigibles, cuesta aceptar que una ciudad mantenga durante casi dos décadas uno de sus conflictos culturales más visibles en un régimen de provisionalidad, gestos políticos y expedientes a medio hacer.

De la ocupación al protocolo

La Casa Invisible sitúa su origen en marzo de 2007, en una ocupación del inmueble municipal de Nosquera 9-11, con entrada también por la calle Andrés Pérez, que el colectivo presenta como un acto de desobediencia civil frente a la falta de equipamientos socioculturales y al abandono del edificio. El día exacto no aparece en la documentación localizada, y ese relato del origen es el del propio colectivo.

El 17 de enero de 2011 se firmó un protocolo de intenciones entre el Ayuntamiento de Málaga, la Junta de Andalucía, la Diputación de Málaga, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y tres asociaciones vinculadas a La Casa Invisible. La copia que difunde el colectivo incluye una autorización temporal de ocupación durante un año y una hoja de ruta para regularizar el uso del edificio. No he localizado el documento en la sede electrónica municipal, ni una prórroga expresa de la autorización después del 17 de enero de 2012.

Aquel protocolo tuvo un peso político considerable. Reunió a tres niveles de la administración y a un museo nacional, reconoció a unos interlocutores y abrió una vía de regularización, de modo que el periodo posterior difícilmente puede describirse como simple tolerancia informal. Pero una hoja de ruta y una autorización de un año no equivalen a una concesión, y cuando el año terminó la solución estable seguía pendiente.

En marzo de 2012, el área municipal de Cultura elaboró una memoria favorable a otorgar una concesión a la Fundación de los Comunes, y el expediente se remitió en abril para su tramitación. El 12 de abril, un informe jurídico municipal, que figura entre los documentos publicados por el colectivo, consideró insuficiente la justificación del interés público que exige una adjudicación directa. Las dos áreas del mismo Ayuntamiento se hacían preguntas distintas. Cultura valoraba lo que el proyecto aportaba a la ciudad; los servicios jurídicos se preguntaban si eso bastaba para entregar el edificio a una entidad concreta sin abrir un procedimiento a otras. Esa diferencia contenía ya todo el conflicto posterior.

El 28 de septiembre de 2015, una reunión municipal volvió a anunciar un expediente. Según La Casa Invisible, se planteó entonces una adjudicación directa condicionada a una declaración de utilidad pública municipal y a un proyecto básico de rehabilitación, requisitos que el colectivo afirma haber cumplido. La concesión, en cualquier caso, no llegó a formalizarse.

La recuperación y el pleito

Los acuerdos posteriores invirtieron la dirección del expediente. La Junta de Gobierno Local los adoptó el 16 de febrero y el 22 de junio de 2018 y el 5 de noviembre de 2021. Según la memoria de transparencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo del cuarto trimestre de 2021, el último desestimó el recurso de reposición de la Fundación de los Comunes contra los acuerdos de junio de 2018 y culminó el procedimiento de recuperación de oficio del inmueble.

El paso del tiempo no jugaba a favor del colectivo. El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales declara imprescriptibles los bienes de dominio público, y permite a los ayuntamientos recobrar por sí mismos su tenencia en cualquier momento; el plazo de un año desde la ocupación solo rige para los bienes patrimoniales. Según la información publicada sobre la sentencia de 2024, el tribunal se refirió al edificio como un equipamiento social de titularidad municipal. Si esa calificación es la del inventario, diecinueve años de uso no generan ningún derecho sobre el inmueble.

No he localizado en la web municipal el texto íntegro de los acuerdos de 2018 ni las actas que permitirían reconstruir cada trámite. La prensa atribuye al Ayuntamiento varias razones: la falta de un título vigente, el carácter excepcional de la adjudicación directa, problemas de seguridad, actividades sin licencia y dificultades para inspeccionar el edificio. Algunas aparecen también en las crónicas sobre las sentencias, pero mientras no se publique su texto o el expediente administrativo, deben leerse como argumentos de una parte recogidos por la prensa.

La Casa Invisible sostiene lo contrario. Afirma que cumplió las condiciones pactadas, que su interés público estaba acreditado por la actividad desarrollada y por los propios informes municipales, y que el proceso de cesión se interrumpió por una decisión política. Atribuye el giro a una moción de pleno de 2017, cuyo texto y fecha exacta no he localizado. Sus comunicados de octubre de 2022 y de abril de 2024 insisten en que el expediente no podía cerrarse ignorando la negociación anterior.

En enero de 2024 se conoció, además, una orden municipal de cese de las actividades abiertas al público por falta de licencia. El decreto y su fecha no figuran entre las fuentes que he podido consultar. El colectivo respondió que el patio se había adaptado a las exigencias de seguridad y que el propio Ayuntamiento había organizado actividades allí en años anteriores. Son alegaciones de parte, que no sustituyen la licencia ni prueban que toda la actividad posterior cumpliera los requisitos.

El 20 de marzo de 2024, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Málaga desestimó el recurso de la Fundación de los Comunes. Málaga Hoy, el 4 de abril, y el comunicado posterior del colectivo coinciden en que la sentencia consideró válida la recuperación de oficio y negó que existiera un derecho a la adjudicación directa. El 13 de noviembre de 2025, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó la apelación. Según El Español de Málaga, que lo publicó el 8 de diciembre, el fallo confirmó los acuerdos de 2018 y 2021, respaldó el interés del Ayuntamiento en recuperar el inmueble, impuso las costas a los recurrentes y todavía podía recurrirse.

No he localizado en el CENDOJ el texto de ninguna de las dos sentencias, su identificador ECLI, el número del recurso de apelación ni una resolución posterior sobre una eventual casación. Por eso no atribuyo a los tribunales razonamientos más precisos que los publicados por esas fuentes. Que haya dos sentencias favorables al Ayuntamiento resume lo conocido, sin permitir reconstruir sus fundamentos ni afirmar que el pleito haya terminado.

A 4 de noviembre de 2026, la web de La Casa Invisible anunciaba programación para octubre y noviembre. Eso acredita una actividad anunciada, sin decir nada de un título ni de posibles actuaciones de ejecución. Tampoco he localizado una fuente pública que documente un desalojo, una nueva cesión o una resolución judicial firme posterior.

Concurrencia, cesión y tanteo

La cuestión de fondo es jurídica antes que cultural. Las concesiones sobre bienes de dominio público se otorgan, como regla, en un procedimiento abierto a otros interesados. La Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, reserva la adjudicación directa a los supuestos previstos por la ley o a circunstancias excepcionales debidamente justificadas, y el reglamento estatal de bienes locales exige licitación previa para las concesiones de uso privativo. En Andalucía, ese marco se completa con la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y con su reglamento de 2006, que se aplican antes que la normativa estatal no básica.

La ley andaluza ofrece además una vía distinta de la concesión. Su artículo 41 permite ceder gratuitamente y con carácter temporal bienes patrimoniales a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro para fines que beneficien a los habitantes del municipio. El artículo 78 del reglamento andaluz desarrolla esta vía para entidades privadas sin ánimo de lucro cuyas actividades se consideren de interés general o de interés público y social. Sobre esa base, Málaga aprobó en 2014 una ordenanza de cesión de inmuebles municipales a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que se reparten en convocatorias abiertas. Sevilla aprobó en 2021 dos instrucciones: una para las cesiones temporales gratuitas de bienes patrimoniales y otra para las concesiones demaniales directas y gratuitas a entidades sin ánimo de lucro con una declaración de interés general o público-social. No he localizado ninguna decisión que explique por qué el caso de Nosquera nunca se canalizó por la ordenanza malagueña, o si se descartó por las características del edificio o por su calificación jurídica.

La relevancia cultural de una entidad puede formar parte de esa motivación, pero no le entrega por sí sola el edificio que ya ocupa. Una administración tiene que explicar por qué esa organización es la destinataria adecuada, qué interés general satisface, qué obligaciones asume y por qué la vía elegida respeta la igualdad entre posibles solicitantes. Y si opta por la concurrencia, el procedimiento puede diseñarse de manera que valore el arraigo, la continuidad, la apertura, la producción cultural y el retorno social. Un concurso que ignorase diecinueve años de trabajo también fabricaría una desigualdad, solo que con apariencia de procedimiento.

El reglamento estatal, aplicable con carácter supletorio en defecto de regulación autonómica prevalente, contempla una figura que intenta conciliar iniciativa y concurrencia. Su artículo 88 reconoce al peticionario inicial un derecho de tanteo si participa en la licitación y su propuesta económica no se separa más de un 10 % de la elegida. No he verificado que esta figura resulte aplicable al caso en Andalucía. Sirve, en todo caso, para mostrar que el procedimiento competitivo puede reconocer la iniciativa previa sin convertirla en adjudicación automática.

Hay también modelos para medir lo que un proyecto así aporta. Barcelona cede locales y equipamientos municipales a entidades sin ánimo de lucro a cambio de un balance comunitario periódico, una autoevaluación de su democracia interna, su arraigo en el barrio, su impacto social y el cuidado de las personas y del entorno, que la entidad presenta antes de pedir la renovación. Zaragoza gestiona desde 2016 la Harinera ZGZ entre el Ayuntamiento, una asociación vecinal y un colectivo artístico. Las vías legales y los programas municipales, con sus plazos y sus riesgos, están explicados en la guía «Cómo se cede un espacio público a un colectivo artístico».

Las dos sentencias conocidas sitúan hoy al Ayuntamiento en una posición jurídica más fuerte que la del colectivo, pero esa ventaja no borra su responsabilidad política en la duración del conflicto. Durante años firmó, informó, condicionó y volvió a negociar. Si consideraba imposible la concesión directa, le correspondía cerrar esa vía con claridad y ofrecer, si lo creía oportuno, un procedimiento alternativo. Si la consideraba posible, le correspondía completarla con condiciones exigibles. Mantener durante años una expectativa institucional y describir después el resultado como una simple ausencia de título es una manera pobre de administrar.

El colectivo, por su parte, no puede tratar el reconocimiento recibido como un sustituto indefinido del título. La autonomía cultural necesita recursos, pero también reglas que permitan responder por la seguridad, el acceso, las obras, la financiación y el uso del edificio. Gestionar un bien común no exime del control público cuando el bien es público. Una institución comunitaria gana legitimidad cuando acepta que su continuidad pueda justificarse con criterios verificables, además de con su historia y su capacidad de movilización.

Salir de la provisionalidad

Diecinueve años de provisionalidad tienen efectos materiales. Dificultan financiar una rehabilitación, planificar inversiones, contratar seguros y saber quién responde de las mejoras. También deterioran la discusión pública: cada inspección se lee como hostigamiento, cada actividad como prueba de legitimidad y cada demora como confirmación de mala fe. El desacuerdo deja de girar en torno a un modelo de gestión y pasa a organizarse alrededor de la supervivencia inmediata.

Málaga pierde con esa reducción. La ciudad necesita decidir qué papel reserva a los espacios culturales autónomos, cómo mide su utilidad pública y qué inmuebles está dispuesta a poner a disposición de iniciativas ciudadanas. Tolerar una ocupación durante años hasta que el desgaste facilite el desalojo es una mala respuesta. Consolidar por antigüedad cualquier ocupación que haya generado actividad valiosa sería otra.

La comparación con otros casos ayuda a ver las opciones. En Turín, un colectivo de artistas desalojado en 2019 de un edificio histórico ocupado obtuvo al año siguiente un espacio en una villa municipal a través de una concesión temporal que ya tenía otra asociación. El título era modesto y precario, pero era un título, y les permitió formalizarse, planificar y pedir ayudas.

Una salida pública defendible para La Casa Invisible pasa por cuatro decisiones expresas.

La primera es publicar el expediente esencial: acuerdos, informes, inspecciones, resoluciones y sentencias, con las reservas de datos personales que procedan. Hoy, un conflicto municipal solo puede reconstruirse a partir de las copias que difunde una de las partes y de la prensa.

La segunda es definir el futuro del inmueble. Si el Ayuntamiento va a recuperarlo, tiene que explicar su destino, su calendario, su presupuesto y su modelo de gestión. Recuperar la posesión sin un proyecto público verificable convertiría la legalidad en un final administrativo sin política cultural.

La tercera es evaluar el proyecto de La Casa Invisible con criterios públicos: actividad, acceso, gobernanza, seguridad, sostenibilidad, arraigo e interés cultural. El resultado puede ser favorable o desfavorable, y su valor depende de que se separe de la mera antigüedad de la ocupación.

La cuarta es que, si hay voluntad de continuidad en ese edificio o en otro, se use un título legal con plazo, obligaciones, inspección, financiación de las obras, causas de resolución y rendición de cuentas. Un acuerdo político solo sirve cuando termina convertido en una relación jurídica que ambas partes puedan cumplir y exigir.

La Casa Invisible ha demostrado capacidad de programación, arraigo y continuidad, méritos que merecen una evaluación pública seria y que no bastan para acreditar un derecho adquirido sobre Nosquera 9-11. El Ayuntamiento tiene respaldo judicial para recuperar el edificio, y ese respaldo le permite actuar sin demostrar que haya construido una alternativa cultural mejor ni que diecinueve años de indecisión fueran inevitables.

Málaga ha preferido durante demasiado tiempo administrar la ambigüedad.

Sobre la conversación abierta

Este artículo distingue entre documentos, posiciones de parte, información periodística e interpretación. Si dispones de las sentencias íntegras, de los acuerdos municipales no publicados o de una resolución posterior al 4 de noviembre de 2026, puedes escribirme.

Relación del autor con los casos

Vivo en la provincia de Málaga y presido Kripties Fundación, una entidad sin ánimo de lucro dedicada a la inclusión social a través del arte. Escribo a título individual, como artista e investigador independiente, no en nombre de la Fundación. No mantengo relación económica ni profesional con La Casa Invisible, la Fundación de los Comunes ni el Ayuntamiento de Málaga en este asunto.

Fuentes


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