Ilustración del monograma rúnico de Juan Esteban renderizado en estilo arquitectónico tridimensional dentro de un marco, sobre fondo claro.

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Cómo exponer o publicar obras de niños y adolescentes: autoría, consentimiento y datos

Revisada a 12 de octubre de 2026. Esta guía ofrece información general y no sustituye asesoramiento jurídico. Si encuentras un error, escríbeme.

Una exposición en un centro cultural, la web de un colegio, un concurso o la memoria de un taller pueden reunir obras creadas por personas menores. Esta guía es para quien organiza esas actividades y necesita separar decisiones que una autorización familiar genérica suele mezclar.

Si la publicación muestra la cara o la imagen reconocible de una persona, consulta también la guía sobre retrato y propia imagen de la sección de Guías. Aquí el objeto principal es la obra creada.

1. La edad no borra la autoría

La Ley de Propiedad Intelectual considera autor a la persona natural que crea una obra. La minoría de edad no atribuye esa autoría al docente, al centro ni a la familia.

Esto presupone que el resultado pueda ser una obra protegida, es decir, una creación original expresada en un soporte. No todo ejercicio, instrucción o resultado mecánico reúne necesariamente esa condición. Cuando la reúne, la persona menor es su autora.

2. Separa obra, soporte, nombre e imagen

  • Obra: dibujo, vídeo, música, texto, programa u otra creación.
  • Soporte: hoja, lienzo, dispositivo o archivo que la contiene.
  • Identidad: nombre, edad, curso, centro y otros datos asociados.
  • Imagen personal: fotografía, vídeo o voz identificable del participante.

Ser propietario del soporte no equivale a poseer los derechos de explotación. Autorizar la publicación de una obra tampoco autoriza automáticamente a publicar el rostro de quien la creó.

3. Define cada uso

No es lo mismo mostrar una obra dentro del aula que exponerla en una sala abierta, publicarla en la web, difundirla en redes, incorporarla a un catálogo, presentarla a un concurso, vender el original o conservarla en un archivo público.

La autorización debe describir usos comprensibles. Evita fórmulas ilimitadas cuando la actividad no las necesita.

4. Autorizar no es ceder todo

La cesión de derechos de explotación debe formalizarse por escrito y delimitar derechos, modalidades, tiempo y territorio. Una autorización puntual puede permitir una exposición o publicación concreta sin transmitir de forma general la explotación futura.

En menores, la capacidad para actuar requiere examinar representación y circunstancias. El artículo 44 de la Ley de Propiedad Intelectual reconoce plena capacidad para ceder derechos a autores mayores de dieciséis y menores de dieciocho que vivan de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores o con autorización de la persona o institución responsable. No es una regla aplicable a todos los adolescentes de esa edad.

5. Datos personales y derechos de autor son planos distintos

El artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018 permite basar en el consentimiento del menor mayor de catorce años determinados tratamientos de datos, salvo las excepciones legales. Esto no le concede por sí solo capacidad para cualquier cesión de derechos o contrato.

Tampoco todo tratamiento debe basarse en consentimiento. El responsable debe identificar su base jurídica y proporcionar información clara sobre finalidad, destinatarios, plazo y ejercicio de derechos.

6. Decidir el crédito

Acordad si aparecerán nombre completo, iniciales, seudónimo o anonimato. La decisión debe considerar reconocimiento de autoría y protección de datos. No conviertas «menor» en un crédito sustitutivo cuando sea posible reconocer la autoría mediante una fórmula acordada.

El crédito no sustituye a la autorización ni convierte un uso no permitido en lícito.

7. Web, redes y materiales de prensa

Publicar en una web controlada por la organización no equivale a difundir en una red social. Cambian la audiencia, la permanencia, la posibilidad de copia y las condiciones del servicio.

Separa además la obra del registro de la actividad. Una fotografía de sala puede mostrar trabajos y participantes; puede requerir decisiones distintas de las necesarias para publicar cada trabajo aislado.

8. Concursos y premios

Lee las bases antes de enviar la obra. Deben aclarar quién puede participar, qué documentación se exige, qué derechos se solicitan, durante cuánto tiempo y qué ocurre con originales y archivos.

Un premio no transmite por sí solo todos los derechos. La transmisión depende de las bases aceptadas y de los documentos firmados por quien pueda hacerlo.

9. Venta y entrega

Vender el soporte físico no transmite automáticamente los derechos de explotación. La operación debe separar precio, propiedad del ejemplar, reproducción, publicación y entrega de archivos.

Si existe remuneración o una cesión amplia, conviene asesoramiento profesional individualizado. También deben revisarse las reglas civiles aplicables a la administración de bienes del menor.

10. Archivo, plazo y retirada

Define qué conserva la organización, para qué, quién accede y durante cuánto tiempo. Distingue archivo interno, memoria pública y comunicación promocional.

No prometas una retirada absoluta de todo el entorno digital si no puedes garantizarla. Sí debes establecer un canal para solicitarla y explicar qué copias, obligaciones o publicaciones pueden permanecer legítimamente.

11. Si interviene inteligencia artificial

Documenta qué materiales se introdujeron, si incluían datos o imágenes de terceros y qué parte del resultado corresponde al participante y al sistema. No presupongas autoría protegida de cualquier salida generada.

La guía Cómo declarar el uso de IA en una obra o proyecto ayuda a separar declaración pública y expediente. La guía Cómo organizar un taller de creación digital con menores trata la elección de herramientas y cuentas.

12. Lista de comprobación

  • Persona creadora y obra identificadas.
  • Soporte, autoría, datos e imagen separados.
  • Usos y canales enumerados.
  • Base jurídica de los datos identificada.
  • Autorización o cesión delimitada y firmada por quien corresponda.
  • Crédito acordado.
  • Concurso, venta y publicación revisados por separado.
  • Plazo de conservación y canal de retirada definidos.
  • Copia de autorizaciones, versiones y materiales conservada.

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