Revisada a 10 de octubre de 2026. Esta guía ofrece información general y no constituye asesoramiento jurídico. Si encuentras un error, escríbeme.
Cuando una obra representa a una persona reconocible, la autoría de la obra convive con el derecho de esa persona a su propia imagen. Pintar, fotografiar o esculpir y después exponer, vender o reproducir la obra plantean usos distintos. La forma más segura de ordenarlos es acordarlos antes de empezar.
Qué protege la ley
La Ley Orgánica 1/1982 considera intromisión ilegítima, salvo consentimiento o excepción aplicable, la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona mediante fotografía, filme o cualquier otro procedimiento.
La expresión legal es amplia, pero la aplicación a una obra concreta depende de factores como:
- si la persona resulta identificable;
- cómo se obtuvo la imagen de referencia;
- el contexto y la finalidad;
- el ámbito de difusión;
- la existencia y alcance del consentimiento;
- los usos sociales y las excepciones legales;
- la posible afectación al honor o a la intimidad.
No conviene convertir la regla práctica «pide permiso» en una afirmación absoluta sobre cualquier representación. Ante una obra sensible, comercial o de amplia difusión, consulta el caso concreto.
Consentimiento expreso y revocación
La ley excluye la intromisión ilegítima cuando la persona titular ha otorgado consentimiento expreso. Ese consentimiento puede revocarse, aunque la revocación puede obligar a indemnizar los daños y expectativas justificadas causados.
Para evitar dudas, deja por escrito:
- identidad de las partes;
- obra o sesión a la que se refiere;
- medios utilizados para crearla;
- usos autorizados: exposición, venta del original, catálogo, web, redes, prensa o publicidad;
- territorios y duración, cuando sean relevantes;
- gratuidad o remuneración;
- forma del crédito y límites acordados;
- tratamiento de fotografías, vídeo o audio de referencia;
- fecha y firmas.
La autorización para posar no implica necesariamente autorización para todos los usos posteriores. Tampoco la venta del soporte original equivale por sí sola a autorizar todas las reproducciones.
Excepciones legales
El artículo 8.2 contempla, entre otros supuestos:
- imágenes de personas con cargo público o profesión de proyección pública captadas durante un acto público o en lugares abiertos al público;
- caricaturas de esas personas conforme al uso social;
- información gráfica sobre un suceso público cuando la imagen individual aparece solo de forma accesoria.
No son una licencia general para cualquier retrato artístico ni para cualquier uso comercial. Además, la primera excepción no se aplica a quienes por sus funciones necesiten anonimato.
Menores
La Ley Orgánica 1/1996 considera intromisión ilegítima utilizar la imagen o el nombre de una persona menor en medios de comunicación cuando pueda menoscabar su honra o reputación o sea contrario a sus intereses, incluso si existe consentimiento.
Con menores:
- atiende a su madurez y escucha su voluntad;
- identifica quién ejerce la representación legal;
- evita usos que puedan perjudicarles ahora o en el futuro;
- delimita de forma estricta la difusión;
- no des por suficiente una autorización genérica.
No existe una regla universal que permita afirmar sin más que siempre deben firmar ambos progenitores. La representación y el ejercicio de la patria potestad dependen de la situación familiar y de la decisión de que se trate. Si no está claro quién puede consentir o el proyecto implica exposición pública relevante, pide asesoramiento antes de publicar.
Si además recoges datos
Las fotografías, grabaciones o archivos de referencia identificables pueden implicar tratamiento de datos personales. Si utilizas cámaras, sensores o sistemas automatizados durante la exposición, consulta Si tu obra recoge datos del público.
El derecho a la propia imagen y la protección de datos se relacionan, pero no son lo mismo. Cumplir el RGPD no sustituye el análisis de la Ley Orgánica 1/1982, ni al contrario.
Lista mínima antes de difundir
- ¿La persona resulta reconocible?
- ¿Está documentado cómo se obtuvo la referencia?
- ¿El consentimiento cubre el uso concreto?
- ¿La obra o su presentación afectan al honor o a la intimidad?
- ¿Hay menores o personas especialmente vulnerables?
- ¿Se conservarán imágenes, audio u otros datos?
- ¿La difusión publicitaria estaba autorizada expresamente?
