Ilustración del monograma rúnico de Juan Esteban renderizado en estilo arquitectónico tridimensional dentro de un marco, sobre fondo claro.

Cómo declarar el uso de inteligencia artificial en una obra, una venta o una convocatoria

«Hecha con IA» puede ocultar procesos muy distintos: búsqueda, traducción, retoque, generación, clasificación o ajuste de un modelo. Una declaración útil identifica el sistema, la fase, los materiales y las decisiones humanas sin atribuir más certeza de la demostrable.

Cinco fuentes de obligación

Distingue:

  • una norma;
  • las bases de una convocatoria;
  • un contrato o una declaración responsable;
  • las condiciones de una plataforma;
  • una decisión voluntaria de la persona artista.

Cumplir una no implica cumplir las demás. Lee el texto vigente antes de presentar o vender.

Qué sistema se utilizó

Registra proveedor, producto, modelo, versión, modalidad local o mediante API y fecha. Si no conoces la versión, dilo. Separa el modelo base, el ajuste propio y las herramientas auxiliares.

En qué fase intervino

Indica si se usó para investigación, boceto, texto, imagen, audio, código, selección, edición, traducción, restauración o presentación. No equipares una corrección ortográfica con una generación sustancial.

Materiales y datos

Declara los materiales propios, licenciados, de dominio público o suministrados por terceros cuando sea relevante. Si ajustaste un modelo, identifica el conjunto de datos sin publicar información reservada. La guía Entrenar un modelo con tu propia obra trata el manifiesto del conjunto y la documentación del ajuste. Para reservar derechos sobre tus propios materiales, consulta cómo reservar tus derechos frente a la minería de datos.

Aportación humana

Describe decisiones verificables: concepto, selección, composición, edición, programación, descarte, montaje y transformación posterior. Evita fórmulas vacías como «supervisado por una persona». La declaración no resuelve por sí sola si la obra es protegible ni a quién corresponde su autoría. Esa cuestión se trata en Inteligencia artificial y derechos de autor en Europa.

Artículo 50 del Reglamento de IA

El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 reúne las obligaciones de transparencia y se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Reparte las obligaciones entre dos papeles, el proveedor del sistema y el responsable del despliegue:

  • Los sistemas destinados a interactuar directamente con personas deben informar de que se trata de una IA, salvo que resulte evidente (apartado 1, proveedores).
  • Los sistemas que generan audio, imagen, vídeo o texto sintéticos deben marcar sus salidas en formato legible por máquina, de modo que puedan detectarse como generadas o manipuladas artificialmente (apartado 2, proveedores).
  • Quien despliega un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica debe informar a las personas expuestas (apartado 3).
  • Quien despliega un sistema que genera o manipula imagen, audio o vídeo constitutivos de un deepfake debe revelar que el contenido es artificial. También debe revelarlo cuando publique textos generados o manipulados con IA para informar al público sobre asuntos de interés público, salvo que hayan pasado por revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica tenga la responsabilidad editorial (apartado 4).
  • La información debe ser clara y distinguible, como muy tarde en la primera interacción o exposición (apartado 5).
  • El artículo no sustituye otras obligaciones de transparencia del Derecho de la Unión o nacional (apartado 6).
  • La Comisión fomenta códigos de buenas prácticas sobre detección, marcado y etiquetado (apartado 7).

Para obras evidentemente artísticas, creativas, satíricas, de ficción o análogas que incluyan un deepfake, el texto limita la obligación a revelar su existencia de un modo apropiado que no obstaculice la exhibición ni el disfrute de la obra. La excepción modula la forma de la revelación. No suprime el deber de informar en su ámbito.

No todo contenido generado es un deepfake. Analiza si imita personas, objetos, lugares, entidades o sucesos existentes de manera que pueda inducir a pensar que es auténtico.

Esta guía no determina si una persona artista es proveedora o responsable del despliegue. Ese papel depende de cómo se use el sistema. Comprueba tu caso en el texto del Reglamento.

Periodo transitorio del marcado

El Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, modifica el Reglamento de IA. Su considerando 38 prevé un periodo transitorio de cuatro meses para el marcado del artículo 50.2 destinado a los proveedores de sistemas generativos que ya los hubieran comercializado antes del 2 de agosto de 2026. Las notas de Cuatrecasas y Garrigues sitúan su fin el 2 de diciembre de 2026; esa fecha no se ha comprobado directamente en el articulado operativo del Reglamento. Afecta al marcado técnico a cargo de los proveedores. No altera las obligaciones de revelación del apartado 4.

Retoque y edición asistida

El artículo 50.2 no se aplica a los sistemas que realizan una función de asistencia para la edición estándar ni a los que no alteran sustancialmente los datos de entrada facilitados por el responsable del despliegue ni su semántica. Esa excepción se refiere al marcado técnico que corresponde al proveedor. No significa que cualquier uso de una función asistida obligue a declarar, ni que quede siempre exento.

Para decidir qué declarar, separa la ayuda menor (corregir, recortar, ajustar color) de la generación o la manipulación sustancial. Cuando dudes, describe la fase real en tu declaración.

Convocatorias

Lee la definición, las prohibiciones, la documentación, el periodo y las consecuencias; la guía Cómo leer las bases de una convocatoria propone un orden de lectura. Responde exactamente al formulario. Si las bases exigen una declaración responsable o jurada, no añadas interpretaciones tranquilizadoras que alteren su contenido.

Las bases de cada convocatoria pueden admitir, exigir declarar o excluir determinados usos de inteligencia artificial. No se ha localizado una regla uniforme aplicable a todas las convocatorias artísticas españolas.

Venta y descripción

La ficha de venta debe describir con claridad qué se ofrece: archivo, impresión, modelo, token, certificado o licencia. Informa del uso de IA cuando ocultarlo pueda inducir a error sobre el proceso, la autoría, la técnica o la naturaleza del bien. El artículo 50 no impone una etiqueta específica para ese caso; la exigencia de describir con exactitud depende de la normativa de consumo y de competencia, que esta guía no analiza.

No prometas exclusividad ni derechos sobre las salidas sin revisar el modelo, los materiales y el contrato.

Plataforma y redes

Comprueba los términos de cada plataforma sobre etiquetado, contenido sintético, derechos y metadatos. Son condiciones contractuales propias, distintas de la norma, y pueden cambiar. Guarda una captura fechada de los términos y conserva la declaración fuera de la plataforma, porque las etiquetas pueden cambiar o desaparecer.

La Comisión Europea ha publicado un conjunto de iconos para etiquetar contenido generado por IA. Su uso es opcional.

Prueba del proceso

Guarda los prompts relevantes, semillas, entradas, salidas, versiones, metadatos, archivos intermedios, descartes, código, fecha y capturas de los términos aplicables. La documentación no crea autoría, pero permite comprobar el alcance de la intervención. La guía Inteligencia artificial en exposiciones e instituciones trata las políticas de las instituciones que reciben esas obras.

Modelo breve de declaración

Adapta estos campos al destinatario:

  • Sistema utilizado: [sistema, modelo y versión si constan].
  • Fase: [fase en la que intervino].
  • Materiales o datos procesados: [descripción sin revelar información reservada].
  • Aportación de la persona autora: [decisiones y transformaciones concretas].
  • Contenido generado o manipulado que permanece en la obra: [alcance].
  • Fecha de revisión: [fecha].

No uses el modelo si unas bases exigen otro formulario.

Lista de comprobación

  • Se identificó la fuente de la obligación.
  • Sistema, versión y fecha constan.
  • Se describe la fase real de intervención.
  • Materiales y derechos están revisados.
  • La aportación humana se explica con hechos.
  • Se analizó si existe un deepfake o un texto de interés público.
  • La excepción artística no se trató como una dispensa.
  • La ayuda menor de edición no se confundió con generación sustancial.
  • Bases, contrato y plataforma se revisaron por separado.
  • La venta no induce a error sobre técnica o naturaleza.
  • Se conserva prueba del proceso.

Para seguir

Fuentes

Estado: Verificada. Revisión: 11 de octubre de 2026. Información general, no interpretación de unas bases ni de un contrato concretos. Si encuentras un error, escríbeme.


Descubre más desde Juan A. Esteban

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Español English (UK)