Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento europeo de inteligencia artificial. Para facilitar su cumplimiento, la Comisión Europea ofrece tres iconos que pueden utilizarse para indicar que un contenido ha sido generado o modificado con IA.
Los iconos son voluntarios para quien no se haya comprometido a usarlos mediante el Código de buenas prácticas sobre marcado y etiquetado de contenido generado por IA. La obligación de informar, cuando concurre uno de los supuestos previstos por el Reglamento, no lo es. Tampoco basta con colocar cualquier símbolo en cualquier lugar: la información debe ser clara, reconocible y accesible, y ofrecerse como muy tarde en la primera exposición de la persona al contenido.
La diferencia importa. El icono es un instrumento de comunicación. La obligación procede de la ley.
Para llevar estas reglas a una publicación, una red social, un vídeo o una exposición, he preparado la guía Cómo etiquetar contenido generado o modificado con IA, con un procedimiento de decisión, fórmulas de etiquetado, casos resueltos y una lista final de comprobación.
Los tres iconos
El conjunto distingue tres situaciones:
- Icono básico: indica de forma general la intervención de IA. Puede utilizarse solo o acompañado de una explicación más precisa.
- Contenido totalmente generado por IA: identifica contenido creado íntegramente mediante IA, sin elementos de creación humana ni control editorial humano más allá de las instrucciones dadas al sistema.
- Contenido parcialmente modificado con IA: identifica material humano preexistente que ha sido alterado mediante IA hasta convertirse en uno de los contenidos sometidos a la obligación de información.
La Comisión ofrece los iconos en SVG y PNG, en negro, blanco y versiones con un 50 % de transparencia. Pueden utilizarse libremente y sin atribución. Las pruebas realizadas para su diseño mostraron mejores resultados cuando el símbolo aparecía acompañado de una etiqueta textual breve, por ejemplo, «modificado».
Ese resultado debería orientar su uso. Un icono sin explicación puede convertirse en otro signo técnico que el público aprende a ignorar. «Imagen modificada con IA» informa más que un pictograma aislado; «voz generada con IA» informa más que la expresión genérica «hecho con IA».
La Comisión recomienda además medidas de accesibilidad: tamaño visible, lenguaje sencillo, texto alternativo o etiquetas ARIA cuando sea posible, tiempo suficiente de exposición y navegación accesible si existe una segunda capa con información adicional.
Utilizar los iconos no demuestra por sí solo el cumplimiento del Reglamento. No son un sello de aprobación de la Unión Europea ni certifican que el contenido sea lícito, exacto o ético. Sirven para comunicar una intervención de IA; la responsabilidad jurídica continúa en quien deba informar.
Dos obligaciones diferentes
El artículo 50 distribuye la transparencia entre actores distintos.
Los proveedores de sistemas de IA, incluidos los proveedores de modelos de uso general cuando corresponda, deben asegurar que los resultados sintéticos de audio, imagen, vídeo o texto queden marcados en un formato legible por máquina y sean detectables como generados o manipulados artificialmente. La norma exige que las soluciones sean eficaces, interoperables, sólidas y fiables en la medida técnicamente posible, teniendo en cuenta las características del contenido, los costes y el estado de la técnica. Es una obligación incorporada al propio sistema o a sus resultados.
Los responsables del despliegue, es decir, quienes utilizan profesionalmente un sistema bajo su autoridad, deben informar de forma visible cuando publican o difunden determinados deepfakes o ciertos textos generados o manipulados con IA sobre asuntos de interés público. Los usos estrictamente personales y no profesionales quedan fuera de la definición de responsable del despliegue del Reglamento.
Los iconos se dirigen sobre todo a esta segunda capa. No sustituyen el marcado técnico que corresponde al proveedor. Una imagen puede llevar metadatos o una señal detectable por máquinas y, al mismo tiempo, necesitar una advertencia visible para el público. También puede perder parte de su información técnica al descargarse, capturarse o circular por otra plataforma; por eso la comunicación humana sigue siendo necesaria.
Qué contenido debe señalarse
El artículo 50.4 contempla dos supuestos principales.
Deepfakes
El Reglamento define deepfake como contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado mediante IA que se parece a personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos reales y que puede parecer falsamente auténtico o verídico.
La definición no alcanza a toda imagen sintética. Una ilustración manifiestamente fantástica que no pretende pasar por registro de una realidad puede quedar fuera. En cambio, una fotografía artificial de una manifestación que nunca ocurrió, una voz que atribuye palabras nuevas a una persona real o un vídeo que presenta como auténtico un acontecimiento inexistente pueden entrar en la categoría.
La semejanza con objetos, lugares, entidades y acontecimientos es tan relevante como la semejanza con personas. Reducir los deepfakes a rostros intercambiados deja fuera una parte sustancial del problema: edificios destruidos que siguen en pie, multitudes inexistentes, obras patrimoniales alteradas o escenas históricas fabricadas con apariencia documental.
Textos destinados a informar sobre asuntos de interés público
La obligación también alcanza al texto generado o manipulado mediante IA que se publica para informar al público sobre asuntos de interés general.
Existe una excepción importante: no hay obligación específica de informar bajo este apartado cuando el texto ha pasado por revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de su publicación. Deben concurrir ambas condiciones. Pulsar «publicar» o realizar una corrección superficial no demuestra por sí solo un control editorial real.
La excepción no convierte en irrelevante el uso de IA. Significa que el artículo 50.4 no obliga a etiquetar ese texto cuando existe revisión y responsabilidad editorial. Una política interna, un código académico, una norma profesional o una decisión de transparencia pueden exigir o aconsejar una declaración más amplia. En la guía Cómo declarar el uso de IA en un trabajo académico explico qué información permite reconstruir de forma útil el papel de la herramienta.
No todo uso de IA activa esta obligación
Conviene evitar el error contrario: etiquetar jurídicamente como contenido generado por IA cualquier trabajo en el que haya intervenido una herramienta automática.
El artículo 50 no obliga a rotular cada corrección ortográfica, traducción asistida, búsqueda preliminar o ajuste técnico. Tampoco toda imagen generada es un deepfake. La obligación visible depende del tipo de contenido, de su apariencia, de su finalidad y del modo en que se presenta al público.
Esto no impide adoptar una política editorial más transparente que el mínimo legal. En mi declaración sobre el uso de la inteligencia artificial explico dónde empleo estas herramientas y qué responsabilidad mantengo sobre el resultado. Las imágenes de cabecera de este cuaderno están generadas mediante IA y lo declaro de forma general. Esa decisión no significa que cada una sea un deepfake ni que el artículo 50 obligue en todos los casos a colocar un icono sobre ella.
Distinguir voluntariedad y obligación evita dos errores. El primero es presentar como cumplimiento legal una declaración ética general. El segundo es afirmar que, si la ley no exige etiqueta, no existe ninguna responsabilidad de transparencia.
Las obras artísticas
El Reglamento contempla una forma específica de cumplimiento cuando un deepfake forma parte de una obra o programa evidentemente artístico, creativo, satírico, ficticio o análogo. La información puede proporcionarse de una manera adecuada que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra.
No es una exención general para el arte. La obligación se adapta en su forma. Una cartela, el texto de sala, los créditos iniciales o finales, el programa de mano, la ficha de catálogo o una explicación accesible mediante el propio icono pueden ser soluciones razonables según el contexto.
La palabra decisiva es «evidentemente». Si una pieza utiliza apariencia documental, circula fuera del espacio expositivo o puede confundirse con un registro auténtico, ocultar la información en una ficha remota puede resultar insuficiente. En una exposición, además, hay que pensar en la circulación posterior: fotografías de sala, fragmentos en redes, notas de prensa y materiales descargables pueden separar el contenido de la cartela que lo contextualizaba.
La solución no consiste en cubrir la obra con advertencias. Consiste en diseñar una transparencia que viaje con ella cuando abandona el marco que hacía evidente su carácter ficticio. En Una imagen sin procedencia analicé el problema inverso: una institución cultural publicó imágenes generadas sin explicar claramente su origen. La cuestión no era prohibir la herramienta, sino aplicar a la comunicación institucional un estándar de procedencia coherente con la autoridad del museo.
Cómo aplicarlo en una institución cultural
Una institución no debería empezar preguntando qué icono colocar, sino qué clase de contenido tiene delante y qué responsabilidad asume al publicarlo.
Un procedimiento mínimo puede seguir esta secuencia:
- Identificar el contenido. Determinar si se trata de imagen, audio, vídeo o texto, y si está totalmente generado o parcialmente modificado.
- Comprobar si puede aparentar autenticidad. En material visual o sonoro, valorar si se parece a una persona, objeto, lugar, entidad o acontecimiento real y puede inducir a creer que es verdadero.
- Precisar la finalidad. En textos, determinar si se publica para informar sobre un asunto de interés público.
- Documentar la intervención humana. Registrar quién revisó el contenido, qué verificó y quién asume la responsabilidad editorial.
- Elegir el lugar de la información. Situarla como muy tarde en la primera exposición del público, salvo la adaptación prevista para obras evidentemente artísticas o análogas.
- Mantenerla al redistribuir el contenido. Evitar que la advertencia desaparezca al descargar, compartir, recortar o reutilizar el material.
- Hacerla accesible. Añadir texto comprensible, descripción alternativa y una segunda capa navegable cuando se necesiten detalles.
- Conservar un registro interno. Guardar herramientas, fecha, finalidad, transformaciones, fuentes y decisión editorial.
La guía Inteligencia artificial en exposiciones e instituciones amplía este análisis a derechos, contratación, protección de datos, conservación y política interna. La etiqueta es solo una parte del gobierno institucional de la IA.
Qué no resuelve una etiqueta
La etiqueta permite saber que un contenido es sintético o ha sido manipulado. No determina si era legítimo producirlo.
No resuelve por sí sola:
- si se utilizó la voz, el rostro o la identidad de una persona con autorización;
- si el material de entrenamiento o la obra previa podían utilizarse;
- si una transformación respeta derechos de autor, derechos de intérpretes o derechos morales;
- si el tratamiento de datos personales tiene una base jurídica válida;
- si el contenido difama, discrimina, engaña o perjudica a alguien;
- si una institución ha comprobado el dato que publica;
- si la obra respeta las condiciones impuestas por una comunidad o un archivo.
El propio Reglamento de IA se aplica sin perjuicio de la legislación sobre protección de datos, consumo, derechos fundamentales y otras responsabilidades. Un deepfake correctamente identificado puede seguir lesionando derechos. Del mismo modo, una imagen no etiquetada no infringe automáticamente el artículo 50: primero debe entrar en uno de sus supuestos.
La transparencia es una condición necesaria en los casos previstos. Confundirla con una autorización sería tomar el aviso por el permiso.
Lo que cambia para artistas y editores
Para quien crea o publica, el cambio principal no consiste en añadir una marca al final del proceso. Obliga a pensar desde el principio cómo circulará el contenido y qué podrá entender quien lo encuentre fuera de su contexto inicial.
Un artista puede cumplir mediante créditos o información de sala sin perturbar la obra, pero debe prever que un fragmento aislado conserve el aviso necesario. Un medio que publica información de interés general puede quedar fuera de la obligación de etiquetar el texto si existe control humano y responsabilidad editorial, pero necesita poder demostrar que ese control no fue nominal. Una institución cultural puede optar por informar aun cuando no esté obligada, pero debe explicar con claridad si se trata de una práctica voluntaria o de una exigencia legal.
La Comisión ha creado un lenguaje visual común. Su utilidad dependerá de que no se convierta en una coartada. Etiquetar bien significa informar en el momento adecuado, con suficiente precisión y sin esconder detrás del icono las decisiones humanas que hicieron posible el contenido.
Sobre la conversación abierta
Este texto distingue el contenido del artículo 50, las orientaciones de la Comisión y mi interpretación sobre su aplicación en arte y cultura. No constituye asesoramiento jurídico. La calificación de un contenido depende de sus características, del contexto en que se difunde y de la posición de quien utiliza el sistema.
Si trabajas con contenido generado por IA, comunicación o instituciones culturales y quieres precisar un dato o aportar un caso aplicado, puedes escribirme.
Relación del autor con los casos
No existe una relación económica, profesional o de colección con las personas, empresas e instituciones citadas.
Fuentes
- Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024, en especial los artículos 3.13, 3.60, 50 y 113. Diario Oficial de la Unión Europea, 12 de julio de 2024. Consultada también la versión consolidada de 27 de julio de 2026.
- Comisión Europea, «EU Icons for labelling AI-generated content», actualizada el 13 de octubre de 2026. Descripción de los tres iconos, supuestos de uso, variantes, accesibilidad, colocación y licencia.
- Comisión Europea, «Code of Practice on Transparency of AI-generated Content». Código de buenas prácticas para apoyar el cumplimiento de las obligaciones de marcado y etiquetado del artículo 50.
