Ilustración del monograma rúnico de Juan Esteban renderizado en estilo arquitectónico tridimensional dentro de un marco, sobre fondo claro.

Cita e ilustración docente: qué permite el artículo 32

Revisada a 1 de octubre de 2026. Si encuentras un error, escríbeme.

Para analizar una obra hay que poder mostrarla, y para enseñar hay que poder usar materiales ajenos. La ley de propiedad intelectual lo permite en su artículo 32, pero con condiciones estrictas. Esta guía separa los tres supuestos que suelen confundirse: la cita, la ilustración de la enseñanza y el uso en la universidad.

La cita

Puedes incluir en una obra tuya fragmentos de textos, sonidos o audiovisuales ajenos, y obras aisladas de pintura, escultura o fotografía, sin pedir permiso, si se cumplen todas estas condiciones:

  1. Las obras ya se han divulgado.
  2. Las incluyes para citarlas o para analizarlas, comentarlas o criticarlas.
  3. Lo haces con fines docentes o de investigación.
  4. Usas solo lo que justifica ese fin.
  5. Indicas la fuente y el nombre del autor.

El centro de la cita es el análisis. Una imagen que acompaña un texto para decorarlo, o que ilustra sin que el texto hable de ella, no es una cita.

El Tribunal Supremo lo aplicó en 2023 a un libro de 715 páginas sobre literatura japonesa que reproducía completa, en una sección de textos, una traducción de ocho páginas. La editorial citaba a la traductora. Aun así, el tribunal consideró que no era una cita, porque el texto se incluía para darlo a conocer, como en una antología, y no para analizarlo. La editorial fue condenada a indemnizarla. Ocupar poco espacio dentro de una obra larga no basta.

La ilustración de la enseñanza

El profesorado de la educación reglada, y el personal de las universidades y los organismos públicos de investigación, pueden usar pequeños fragmentos de obras y obras aisladas de pintura, escultura o fotografía para ilustrar sus clases, también a distancia, o con fines de investigación científica, sin autorización ni pago, si:

  • Las obras ya se han divulgado.
  • El uso no tiene finalidad comercial.
  • No se trata de libros de texto ni de manuales universitarios, salvo excepciones muy limitadas.
  • Se indican el autor y la fuente, salvo que sea imposible.

Este límite no alcanza a cualquiera que enseñe. Un taller privado, un curso de una academia o un contenido en redes no son educación reglada.

En la universidad

Las universidades pueden además reproducir y poner a disposición de sus estudiantes un capítulo de un libro, un artículo de una revista o una extensión equivalente al 10 % de la obra, pagando una remuneración a las entidades de gestión. Ese 10 % solo existe en este supuesto. No es una regla general de la cita.

Ni la ilustración de la enseñanza ni el uso universitario permiten reunir en una recopilación fragmentos de obras o imágenes de obras plásticas o fotográficas.

Aula, campus y web abierta

Mostrar una imagen en clase no es lo mismo que publicarla en una web abierta. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en 2018 que subir a la web de un colegio una fotografía que estaba libremente accesible en otra web exige una nueva autorización. Lo que vale para el aula o para un campus virtual de acceso restringido no vale automáticamente para internet.

Errores frecuentes

  • Pensar que cualquier uso educativo está permitido.
  • Creer que citar al autor convierte en cita una reproducción completa.
  • Aplicar a cualquier cita el 10 % del uso universitario.
  • Extender la ilustración docente a talleres privados o redes sociales.
  • Usar una imagen como decoración y llamarlo análisis.

Para seguir

Sobre la conversación abierta

Esta guía es orientativa. El artículo 32 es complejo y cada caso depende de sus circunstancias. Si enseñas o investigas y quieres comentar un caso dudoso, este cuaderno sigue abierto.

Fuentes


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