Verificada a 28 de septiembre de 2026. Si algún dato ha cambiado, avísame y la actualizo con la fecha del cambio.
Preparas un trabajo sobre un pintor del siglo XVII y necesitas reproducir uno de sus cuadros. El artista murió hace siglos y la obra está en dominio público, pero la mejor imagen lleva el crédito de un banco de imágenes o aparece detrás del formulario de licencias de un museo.
Para saber si puedes utilizarla hay que separar la obra representada, la reproducción digital, el acceso al archivo y las condiciones que aceptaste para obtenerlo. Esta guía explica el régimen español de las reproducciones de obras de arte visual en dominio público. No sustituye el examen jurídico de un uso concreto.
La regla desde 2021
El artículo 72 del Real Decreto-ley 24/2021 incorporó al derecho español el artículo 14 de la Directiva (UE) 2019/790. Desde la entrada en vigor de esa norma, el 4 de noviembre de 2021, cuando ha expirado el plazo de protección de una obra de arte visual, el material resultante de reproducirla no está sujeto a derechos de autor o derechos afines, salvo que ese material sea original por constituir una creación intelectual propia de su autor.
La norma no declara libre cualquier fotografía tomada dentro de un museo. Su ámbito es más preciso:
- debe tratarse de una obra de arte visual;
- el plazo de protección de esa obra debe haber terminado;
- el material procede de reproducirla;
- la reproducción no debe aportar originalidad propia.
La regla pretende evitar que una reproducción técnica vuelva a cerrar mediante derechos de autor el acceso a una obra visual cuyo plazo de protección ya terminó.
Reproducción fiel y fotografía original
Una digitalización frontal concebida para reproducir con fidelidad un cuadro, un grabado o un dibujo normalmente deja poco espacio para decisiones creativas propias. Si no alcanza el umbral de originalidad, el artículo 72 impide atribuirle nuevos derechos de autor o derechos afines.
La respuesta puede cambiar cuando la fotografía incorpora elecciones creativas reconocibles. El punto de vista, la iluminación, el encuadre, la profundidad, el entorno y la composición pueden ser relevantes, sobre todo al fotografiar esculturas, instalaciones, edificios u otros objetos tridimensionales. Que el objeto fotografiado esté en dominio público no convierte automáticamente en libre una fotografía original de ese objeto.
Esa diferencia no se resuelve con una regla mecánica. «Fotografía de un cuadro» no siempre significa copia técnica, y «fotografía de una escultura» no siempre significa obra fotográfica original. Lo decisivo es la originalidad de la reproducción concreta.
Las meras fotografías
El artículo 128 de la Ley de Propiedad Intelectual concede a las fotografías que no alcanzan la condición de obra un derecho afín durante veinticinco años, contados desde el 1 de enero siguiente a su realización.
El artículo 72 establece una regla específica para el material resultante de reproducir obras de arte visual cuyo plazo de protección haya expirado: ese material no queda sujeto a derechos de autor ni afines si no es original. Por tanto, una reproducción fiel comprendida en ese artículo no recupera la protección de veinticinco años por la vía de la mera fotografía.
Fuera de ese supuesto pueden seguir siendo relevantes el artículo 128 y otras reglas. La distinción importa para reproducciones de objetos que no encajen con claridad en «obra de arte visual», obras cuyo plazo no haya expirado y fotografías que no pretendan reproducir una obra concreta.
El dominio público no elimina todo límite
Que la obra y su reproducción fiel no estén protegidas por derechos de explotación no significa que cualquier conducta sea lícita.
En España, las obras en dominio público pueden utilizarse por cualquiera, pero deben respetarse la autoría y la integridad en los términos previstos por los derechos morales. También pueden intervenir otras normas y derechos, entre ellos protección de datos, intimidad, marcas, patrimonio cultural, seguridad, secretos o derechos sobre elementos añadidos.
Antes de publicar, comprueba además que la imagen no incluya un marco protegido, una escenografía, una intervención contemporánea, personas identificables, textos recientes u otras obras que sigan protegidas.
Qué puede controlar o cobrar una institución
Acceso y fotografía en el edificio
La institución que gestiona un espacio puede establecer reglas de visita y limitar la fotografía por motivos de conservación, seguridad, organización o contrato de acceso. Ese control sobre el edificio y la visita no crea por sí solo derechos de autor sobre una reproducción fiel ya obtenida.
Obtención y preparación del archivo
Digitalizar, gestionar color, describir, almacenar y entregar una imagen de alta resolución tiene costes. Un museo, archivo o proveedor puede cobrar por esos servicios o por preparar y proporcionar el archivo. El cobro no convierte por sí solo la reproducción en una obra protegida.
Un contrato aceptado por el usuario
Una institución puede presentar condiciones para acceder a una descarga o contratar un servicio. Esas condiciones operan en el plano contractual, distinto del derecho de autor. Su existencia, alcance y exigibilidad dependen de cómo se incorporaron al acuerdo, de su contenido y de las normas aplicables. No debe afirmarse que cualquier condición publicada en una web vincula automáticamente a cualquier persona que encuentre después una copia del archivo en otro lugar.
Materiales distintos de la reproducción
La ficha, el texto curatorial, el diseño de la web, una edición digital, un vídeo, una fotografía creativa o una base de datos pueden tener su propia protección. Que el cuadro esté en dominio público no vuelve libre todo lo que aparece en su página.
Qué significa el crédito de un banco de imágenes
El crédito identifica habitualmente la procedencia del archivo o la entidad que lo suministra. No prueba por sí solo que una reproducción fiel comprendida en el artículo 72 tenga derechos de autor.
Si obtuviste el archivo mediante un contrato con una agencia, debes revisar ese acuerdo. Si la misma reproducción se encuentra legítimamente disponible en una fuente abierta, la situación de esa copia debe analizarse según su origen y condiciones, no solo por la existencia de otra versión comercial.
No elimines créditos técnicos ni avisos para aparentar una procedencia distinta. Conserva la página del archivo, su declaración de derechos y la fecha de consulta.
Dónde localizar imágenes reutilizables
The Metropolitan Museum of Art
El Met introdujo su política Open Access en febrero de 2017. En su lanzamiento permitió utilizar, compartir y transformar sin restricciones más de 375.000 imágenes de obras en dominio público mediante CC0. A 28 de septiembre de 2026, el museo declaraba más de 492.000 imágenes disponibles bajo esa política.
En la ficha de cada obra, comprueba que aparezca la indicación Open Access o CC0. Que una obra pertenezca al museo no implica que todas sus imágenes estén incluidas.
Europeana
Europeana reúne objetos aportados por muchas instituciones. No aplica una única licencia a todos: cada objeto debe mostrar una declaración de derechos. Utiliza el archivo conforme a esa declaración y conserva su enlace.
Las pautas de Europeana recomiendan acreditar al creador y a la institución proveedora, indicar las modificaciones y preservar los avisos de dominio público. Sus pautas de uso del dominio público se presentan como recomendaciones basadas en buena voluntad, no como un contrato.
Wikimedia Commons
Los archivos de Wikimedia Commons pueden estar en dominio público o bajo distintas licencias libres. Cada página de archivo contiene su propia declaración y posibles requisitos de atribución, indicación de licencia o compartir igual.
La Wikimedia Foundation advierte de que no garantiza la exactitud jurídica de todas las etiquetas. Verifica la ficha, la fuente original y la legislación aplicable al lugar y uso previstos.
CC0, dominio público y licencia abierta
No son expresiones intercambiables.
- Dominio público: los derechos de explotación han expirado o el material no reúne los requisitos de protección, sin perjuicio de otros derechos aplicables.
- CC0: herramienta mediante la que un titular intenta renunciar a los derechos o autorizar el uso sin condiciones en la máxima medida permitida.
- Licencia Creative Commons: autorización anticipada sujeta a condiciones como atribución, prohibición de uso comercial, prohibición de obras derivadas o compartir igual, según la licencia elegida.
CC0 no exige atribución como condición jurídica de la herramienta, aunque citar autor, obra, institución y fuente sigue siendo una práctica documental recomendable. Las demás licencias Creative Commons sí exigen atribución.
Antes de publicar
- Confirma que la obra visual está en dominio público en el territorio relevante.
- Comprueba si el archivo es una reproducción fiel o una fotografía con originalidad propia.
- Examina si contiene elementos adicionales protegidos.
- Identifica la fuente exacta del archivo.
- Lee la declaración de derechos de esa copia, no una descripción general del sitio.
- Revisa las condiciones que aceptaste al descargarla o recibirla.
- Guarda la ficha, la declaración, la URL y la fecha de consulta.
- Atribuye autor, título, institución y fuente de forma clara.
- Si modificas la imagen, no atribuyas la modificación al creador o a la institución.
- Si el uso es internacional, comercial o afecta a patrimonio sujeto a un régimen especial, revisa la jurisdicción correspondiente.
Sobre la conversación abierta
Esta guía describe la regla española aplicable a las reproducciones de obras de arte visual en dominio público y distingue los derechos de autor del acceso, los servicios y los contratos. Las fotografías originales de objetos tridimensionales, las colecciones extranjeras y los archivos con varios elementos pueden requerir un análisis específico.
Si trabajas en un museo, una editorial, un archivo o una biblioteca digital y detectas un cambio o una precisión necesaria, esta guía sigue abierta.
Fuentes
- Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, artículo 72; entrada en vigor el 4 de noviembre de 2021.
- Directiva (UE) 2019/790, artículo 14.
- Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, artículos 41 y 128.
- The Metropolitan Museum of Art, Open Access.
- The Met, «Introducing Open Access at The Met», 7 de febrero de 2017.
- Europeana, Carta del Dominio Público de 2025.
- Europeana, Public Domain Usage Guidelines.
- Wikimedia Commons, Reusing content outside Wikimedia.
- Creative Commons, Reusing CC-Licensed Content.
