El 25 de julio de 2026 el BOE publicó el Real Decreto 607/2026, de 22 de julio. Regula la relación laboral especial de las personas artistas de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, y de quienes realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias. Entrará en vigor diez meses después de su publicación; la ficha del BOE señala el 25 de mayo de 2027.
Para quien dibuja cómic o ilustra, la pregunta es si le alcanza. En su texto, no de forma expresa.
Materias que regula
El decreto sustituye al Real Decreto 1435/1985 y cumple un mandato del Real Decreto-ley 5/2022. Regula el contrato por escrito, el periodo de prueba, los contratos indefinidos y el contrato artístico de duración determinada, la indemnización al terminar este último, la protección frente a la violencia y el acoso, los desplazamientos y las giras, el trabajo de menores, los derechos de propiedad intelectual y de imagen, las retribuciones, la jornada y los descansos. El artículo 4.a dispone que, en lo no regulado en el real decreto, se aplican el Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto sean compatibles con la naturaleza especial de esta relación laboral.
Todo ello descansa en una definición. Según el artículo 2, la relación especial es la que existe entre la persona empleadora que organiza o produce una actividad artística y quien la desarrolla por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de aquella, a cambio de una retribución. Es decir, un empleo.
A quién incluye
El artículo 3.1.a enumera, mediante una lista abierta, entre otras, a las personas que realizan actividad dramática, de doblaje, coreográfica, de variedades, musical, de canto, de baile, de figuración o de especialista; de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía o de obra audiovisual; artistas de circo y de marionetas, magia y guionistas. Añade «cualquier otra persona cuya actividad sea reconocida como la de un artista, intérprete o ejecutante» por los convenios colectivos aplicables en esos tres ámbitos.
Incluye la difusión por internet, también en streaming. Excluye las actuaciones artísticas de ámbito privado.
En esa lista no figuran ilustradores, dibujantes ni autores de cómic.
Por qué un autor de cómic queda fuera por la propia definición
Hay una razón más profunda que la ausencia en la lista. El decreto regula una relación laboral. Un autor que publica un cómic suele hacerlo mediante un contrato de edición, que la Ley de Propiedad Intelectual define en su artículo 58: el autor cede al editor, a cambio de una compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla, y el editor se obliga a hacerlo por su cuenta y riesgo. Es una cesión de derechos, no un empleo.
La vía principal para los casos fronterizos está en el artículo 2.b. El decreto incluye al personal técnico y auxiliar vinculado directamente a la actividad artística e imprescindible para su ejecución, siempre que la empresa no desarrolle esa actividad de forma estructural o permanente. Un dibujante de storyboard o un ilustrador contratado para una producción audiovisual o escénica podría quedar incluido por esa vía; depende de la actividad efectiva, de su carácter imprescindible y de la naturaleza del contrato. El reconocimiento por convenio del artículo 3.1.a opera como una posibilidad distinta para actividades artísticas en sentido estricto.
Derechos de autor en el decreto
El artículo 14 remite los derechos de propiedad intelectual de las personas artistas a la Ley de Propiedad Intelectual. Añade una obligación: cuando un trabajador recibe una retribución por ceder derechos exclusivos que no se gestionan colectivamente, esa cantidad debe figurar de forma expresa y diferenciada en el recibo de salarios. Solo alcanza a quien está dentro del ámbito del decreto.
Instrumentos para quien cobra por ceder derechos
Para el contrato de edición y la cesión de derechos rige la Ley de Propiedad Intelectual, que regula por separado la transmisión de derechos y el contrato de edición. Debe consultarse su texto consolidado vigente, porque las reformas recientes añadieron obligaciones de remuneración, transparencia y revocación. Para leerlos, usa el texto consolidado del BOE.
Las asociaciones de ilustradores publican material propio. La Federación de Asociaciones Profesionales de Ilustradores (FADIP), integrada por APIC, AGPI, APIM, Euskal Irudigileak y APIV, ofrece un Libro Blanco, Nueve normas de oro, ABC del ilustrador y un Estudio económico, y relanzó el 2 de septiembre de 2024 la campaña Price It Right. APIM publica además modelos de contrato y guías sectoriales. No he leído esos documentos, y no he localizado la fecha de creación de ninguna de las dos organizaciones ni tarifas con versión fechada.
Un testimonio: más derechos que tarifa
Juan Albarrán, dibujante barcelonés que trabaja para Kodansha, cuenta en una entrevista con The Comics Journal que en España no hay industria y que casi todos los que quieren vivir del cómic tienen que trabajar para otros mercados. Dice que su contrato japonés es confidencial y que no puede hablar de dinero. Sí compara: su tarifa por página en manga es menor que la que cobraba entintando para DC, y paga a sus ayudantes de su bolsillo; pero, según él, de su serie recibe ingresos por las ediciones traducidas, las adaptaciones y los productos, lo que no le ocurría con los cómics de superhéroes.
Es una opinión de un autor sobre su propio contrato. Ilustra, sin demostrarlo, que lo decisivo para un autor no es el empleo: es qué derechos conserva y cómo se le paga.
Datos que faltan
No he localizado datos de ingresos de autores de cómic con metodología. Se ha difundido un Libro Blanco del Cómic en España, presentado en enero de 2024, con una cifra sobre una muestra de 650 profesionales. No he encontrado su fuente primaria ni su metodología, así que no la cito.
Tampoco sé si algún convenio colectivo reconoce como artistas a ilustradores de producciones audiovisuales.
Alcance para los autores de cómic
A mi juicio, reconocer a los artistas en una norma laboral protege a quien está contratado. No toca la economía de quien cobra por ceder derechos y trabaja por cuenta propia, y esa es la situación habitual de quien dibuja cómics. Para esas personas, el instrumento que importa es el contrato de edición y lo que cada autor negocia en él.
Para publicar en pantalla sin ceder más de lo necesario, consulta Cómo publicar un webcómic sin depender de una plataforma. Y para el contexto del mercado, Mercado del cómic en España.
Sobre la conversación abierta
Este texto distingue cifras comprobadas, cifras que no cuadran e interpretación. Si trabajas con contratos laborales o de edición en el sector del cómic y puedes precisar algún caso, puedes escribirme.
Relación del autor con los casos
No existe una relación económica, profesional o de colección con FADIP, APIM, Kodansha ni los demás actores citados.
Fuentes
- Real Decreto 607/2026, de 22 de julio (BOE-A-2026-16173).
- Ley de Propiedad Intelectual, texto consolidado (BOE), arts. 43 a 48 y 58 a 71.
- FADIP, Federación de Asociaciones Profesionales de Ilustradores.
- APIM, Asociación Profesional de Ilustradores de Madrid.
- The Comics Journal, entrevista a Juan Albarran.
