Ilustración del monograma rúnico de Juan Esteban renderizado en estilo arquitectónico tridimensional dentro de un marco, sobre fondo claro.

Qué exige el Real Decreto 707/2026 a museos y centros culturales

Revisada a 10 de octubre de 2026. Esta guía explica la norma y no constituye asesoramiento jurídico. Si encuentras un error, escríbeme.

El Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. Se publicó el 3 de septiembre de 2026 y entra en vigor el 2 de enero de 2027. Su objetivo es que la información, los entornos y los servicios puedan comprenderse, no solo utilizarse físicamente.

A qué centros alcanza el artículo 13

El artículo 13 se refiere a museos, bibliotecas, archivos, auditorios, teatros, salas de exhibición y otros centros y servicios culturales abiertos al público cuya titularidad y gestión correspondan a la Administración General del Estado o a las comunidades autónomas, incluidos sus organismos vinculados.

Ese ámbito concreto no incluye por sí solo todos los centros municipales o privados. Esto no significa que carezcan de obligaciones: pueden estar afectados por otros preceptos, por la legislación general de discapacidad, por normas autonómicas o locales y por las reglas aplicables a los servicios abiertos al público.

Qué exige

Folletos y paneles en lectura fácil

Los folletos y paneles informativos de los centros incluidos deberán estar disponibles en lectura fácil. También debe ofrecerse un formato alternativo al escrito, como audio, apoyos visuales o una solución tecnológica accesible.

La lectura fácil es un método específico y validado. No basta con resumir. La guía sobre lectura fácil, lenguaje claro y pictogramas explica las diferencias.

Información al menos sencilla

El artículo 13 establece que se procurará que toda la información esté en lenguaje sencillo. Además, el régimen general del reglamento exige como mínimo lenguaje sencillo cuando no corresponda lectura fácil o lenguaje claro.

Señalización comprensible

La señalización relacionada con la seguridad y el orden de la visita debe resultar accesible, mediante pictogramas, símbolos u otros elementos gráficos que permitan diferenciar partes de la exposición o del recorrido.

Información sensorial previa

La norma dispone que se procurará informar con antelación sobre las condiciones ambientales y sobre la posibilidad de personalizar o controlar estímulos como la luz, el sonido o el movimiento. La expresión «se procurará» no tiene la misma fuerza que una obligación formulada como mandato directo, pero establece una pauta normativa clara.

Sin coste adicional ni retraso

La información accesible no puede cobrarse aparte. Con carácter general, la solicitud de información o comunicación accesible tampoco debe provocar una dilación indebida.

Seguimiento

El informe bienal del Foro de Cultura Inclusiva debe incluir un apartado sobre el cumplimiento de estas condiciones.

Lo que la norma no establece

  • No fija un periodo adicional específico para adaptar los centros culturales después de su entrada en vigor.
  • No crea financiación nueva: las medidas deben atenderse con los recursos presupuestarios disponibles.
  • No obliga a organizar «horas tranquilas» o sesiones de baja estimulación.
  • No impone todavía un catálogo único de pictogramas; prevé que se proponga uno en el plazo de tres años desde la publicación.
  • No dice que todas las cartelas individuales de obra deban tener una versión propia en lectura fácil. El mandato expreso se refiere a folletos y paneles informativos dentro de su ámbito.

El incumplimiento se somete al régimen sancionador de la legislación general sobre derechos de las personas con discapacidad o, cuando corresponda, a la normativa autonómica.

Qué preparar antes del 2 de enero de 2027

Si gestionas un centro incluido en el artículo 13:

  1. Inventaría los folletos y paneles informativos, también los de exposiciones temporales.
  2. Determina cuáles requieren adaptación a lectura fácil y quién realizará la redacción, maquetación y validación.
  3. Prepara un formato alternativo al escrito.
  4. Revisa la señalización de seguridad y recorrido en el propio espacio.
  5. Documenta las condiciones sensoriales de salas y actividades para publicarlas antes de la visita.
  6. Revisa la accesibilidad de la web, reservas y comunicaciones.
  7. Forma al personal que informa y atiende al público.
  8. Incluye estas obligaciones en contratos y pliegos de exposiciones temporales cuando afecten a materiales encargados a terceros.

Para saber más


Descubre más desde Juan A. Esteban

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Español English (UK)