Revisada a 7 de noviembre de 2026. Si algún dato ha cambiado, avísame y la actualizaré.
En una exposición cobran el transportista, el montador, la imprenta, el diseñador del catálogo y, casi siempre, el comisario. Que el artista también cobre sigue siendo una negociación caso por caso. Esta guía separa los conceptos que se mezclan en esa negociación, resume lo que dicen los documentos de buenas prácticas en España y propone cómo pedir las condiciones por escrito. No he localizado ninguna norma española que fije un honorario mínimo por exponer.
Tres partidas que no son la misma
El honorario paga tu trabajo: la preparación de la muestra, las reuniones, la supervisión del montaje, la presencia en la inauguración, las visitas comentadas, las entrevistas. Es una prestación de servicios y se factura como tal.
La producción cubre lo que cuesta hacer o adaptar la obra para esa exposición: materiales, fabricación, enmarcado, equipos, impresión. Es un gasto, y alguien tiene que pagarlo. Si lo pagas tú y te lo reembolsan, no has cobrado nada.
La cesión de derechos remunera el uso de la obra. Exponer públicamente obras de arte es un acto de comunicación pública según la Ley de Propiedad Intelectual, y la autorización corresponde al autor, salvo cuando la institución es propietaria del original: en ese caso, la propia ley le reconoce el derecho de exponerlo. A esto se suman las reproducciones en catálogo, cartelería, web y redes, que son otro derecho y otra autorización. Si gestionas tus derechos a través de una entidad de gestión, parte de esta remuneración la cobra la entidad según sus tarifas.
Cuando una institución te ofrece «una cantidad por la exposición» sin desglose, pregunta cuánto corresponde a cada partida. Si la cifra solo cubre la producción, el honorario sigue sin estar.
Qué dicen las buenas prácticas en España
En 2007, el sector y el Ministerio de Cultura firmaron el Documento de Buenas Prácticas en Museos y Centros de Arte. Es un texto de recomendaciones, sin fuerza de ley, centrado sobre todo en la gobernanza de las instituciones: cómo se eligen las direcciones, qué independencia tienen. El Instituto de Arte Contemporáneo menciona actualizaciones en 2019 y 2021, y la Mesa Sectorial de Arte Contemporáneo ha pedido revisarlo para incluir expresamente la remuneración de artistas.
Las asociaciones de artistas han ido más lejos en documentos propios: el código de la Asociación de Artistas Visuales de Cataluña, de 2007, y el manual de la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales, de 2008. La Plataforma de Arte Contemporáneo de Cataluña publica una guía de remuneración con fórmulas de cálculo que tienen en cuenta la duración de la muestra, la itinerancia y las exposiciones colectivas.
Circula en la red una cifra: que la remuneración del artista no puede ser inferior al 15 % del presupuesto total de la exposición. Procede de la adaptación chilena del código catalán, publicada en 2014, que la apoya en la ley de propiedad intelectual de Chile. No la he encontrado en una norma española. Puedes usarla como argumento, pero no como derecho.
La distancia entre recomendación y práctica tiene datos. El informe de 2025 de la asociación Mujeres en las Artes Visuales recoge, a partir de lo declarado por las propias artistas, instituciones de Málaga que no contemplaron honorarios en las muestras analizadas y otras que sí lo hicieron.
Cómo pedirlo
Antes de aceptar, pide por escrito las condiciones. Si la institución es pública, el acuerdo será un contrato, aunque sea menor, y tendrás que facturar; la guía sobre cobrar de una administración explica esa parte.
Esta es la lista que yo pediría que constara, como criterio propio: fechas de la exposición y del montaje; obras incluidas y su valor a efectos de seguro; honorario, con su importe, concepto y fecha de pago; presupuesto de producción y quién lo adelanta; transporte, embalaje y seguro «clavo a clavo», y quién los paga; derechos que cedes, para qué usos, en qué medios y durante cuánto tiempo; número de ejemplares del catálogo para ti; qué ocurre si la exposición se cancela; y qué ocurre si alguna obra se vende durante la muestra.
Un intercambio de correos puede acreditar el acuerdo, aunque un contrato firmado reduce la discusión sobre su alcance. Es mejor que nada y bastante mejor que un «ya lo hablamos».
Una forma de calcular
Mi propuesta: calcula los días reales de trabajo que exige la exposición, sin contar la producción de la obra, y multiplícalos por una tarifa diaria que puedas defender, la misma que usarías para un encargo. Suma, aparte, la cesión de derechos por los usos que te pidan. Compara el resultado con el presupuesto total de la muestra, si te lo dan. Si te ofrecen una cifra inferior, al menos sabrás cuánto estás financiando tú.
Para seguir
- Cómo presupuestar una exposición pequeña
- Cómo poner precio a una obra
- Cobrar de una administración: contrato menor, FACe y plazos de pago
- Convocatorias de pago y galerías de alquiler: cómo detectarlas
Sobre la conversación abierta
Si diriges una sala o un centro de arte y pagas honorarios, o eres artista y has negociado los tuyos, tu experiencia ayudaría a otros. Este cuaderno sigue abierto.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, arts. 20.2.h) y 56.2.
- Documento de Buenas Prácticas en Museos y Centros de Arte (Ministerio de Cultura, 2007).
- Plataforma de Arte Contemporáneo, guía de remuneración digna.
- Mujeres en las Artes Visuales (MAV), «Las artistas, aquí y ahora». Informe 2025.
- ACA, APECH y SOECH, Código de buenas prácticas profesionales en las artes visuales, Santiago de Chile, 2014, adaptación del código de la AAVC.
