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Dibujar a partir de una fotografía, de una obra o de un personaje de otra persona es una forma normal de aprender. La duda legal aparece cuando quieres publicar o vender lo que has hecho. Esta guía explica qué dice la ley sobre las referencias visuales, qué permiten los bancos de imágenes y por qué no existe una regla de porcentajes. Para los personajes protegidos, consulta Fanart: qué puedes hacer con personajes ajenos. Es información, no asesoramiento jurídico.
Tres usos distintos: estudiar, publicar, vender
La Ley de Propiedad Intelectual reserva al autor los derechos exclusivos de explotación de su obra: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación (artículo 17). Lo que importa es qué haces con tu dibujo:
- Estudiar. Copiar o calcar una obra en tu cuaderno para aprender, sin publicarla, no es explotarla. Es un análisis mío a partir de los artículos 17 y 21.
- Publicar. Subir la copia o el dibujo derivado a una web o una red es comunicarlo al público, y puede requerir autorización del titular.
- Vender. Un trabajo que reproduce o transforma una obra ajena para venderlo es una explotación comercial.
No existe una regla de porcentajes
Se repite que basta cambiar «un 30 %» de una imagen, o «tres elementos», para que sea una obra nueva. La ley no dice eso. El artículo 21 define la transformación como cualquier modificación de la que derive una obra diferente, y deja al autor de la obra de partida el derecho de autorizar su explotación. Ninguna fuente que he revisado fija un porcentaje o un número de cambios.
Una pregunta práctica, que es mía y no de la ley: ¿se reconoce en tu dibujo la fotografía o la obra concreta de la que partes, con su composición y su expresión? Si se reconoce, el riesgo es mayor, aunque hayas cambiado detalles.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia Pelham (C-476/17, 29 de julio de 2019), decidió en un caso de música que tomar una parte, incluso muy breve, de una grabación es en principio una reproducción parcial, salvo que se incorpore de forma modificada y no reconocible al oído. Y que la excepción de cita exige que se pueda identificar la obra citada. Es una sentencia sobre sonido, y no he localizado una que aplique ese razonamiento a un dibujo.
Photographs
- Las tuyas. Si haces la fotografía, tienes derechos sobre ella. El artículo 10 protege las fotografías originales, y los artículos 128 a 130 conceden a quien hace una mera fotografía el derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública durante veinticinco años desde el 1 de enero siguiente a su realización.
- De otras personas. Una fotografía hecha por otro suele estar protegida mientras dure su plazo. Usarla como referencia para estudiar es un uso; reproducir su composición para publicarla o venderla, otro distinto.
- De personas reconocibles. Las fotografías de personas plantean además derechos sobre la propia imagen, que esta guía no ha verificado.
Bancos de imágenes
Las condiciones de cada banco cambian: lee las vigentes antes de usar una imagen.
| Banco | Qué permite | Qué prohíbe |
|---|---|---|
| Pexels | Descargar y usar gratis, sin atribución obligatoria, y modificar | Vender copias inalteradas, sugerir respaldo de personas o marcas, redistribuir en plataformas de stock y usar el contenido como marca |
| Pixabay | Uso gratis, sin atribución obligatoria, y modificación | La venta o distribución aislada, ciertos usos comerciales de contenido con marcas reconocibles, usos ilegales o engañosos y su integración en marcas; advierte de derechos de terceros |
| Wikimedia Commons | Depende de cada archivo, que tiene su propia licencia o es de dominio público | Pueden exigirse atribución, identificar la licencia y compartir igual; no admite licencias solo no comerciales |
| Unsplash | Descargar, copiar, modificar, distribuir y usar las fotografías gratis, con fines comerciales y no comerciales, sin permiso ni atribución obligatoria, aunque la agradece | Vender las fotografías sin modificación significativa y compilar imágenes para reproducir un servicio similar o competidor |
Que un banco permita usar una fotografía no quita los derechos de las personas o las marcas que aparezcan en ella. Pixabay advierte de ello expresamente.
Obras en la calle
El artículo 35 de la Ley de Propiedad Intelectual permite reproducir, distribuir y comunicar libremente las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas mediante pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales. Dibujar una escultura o un mural de la calle está dentro de esa norma. Para los detalles, consulta la guía sobre libertad de panorama.
Cita y estudio con fines educativos
El artículo 32 regula la cita, la reseña y la ilustración con fines educativos o de investigación, dentro de requisitos estrictos. No es una habilitación general para usar una referencia reconocible con cualquier finalidad. Lo explica Cita e ilustración docente: qué permite el artículo 32.
Aprender de un estilo y reproducir elementos protegidos
Aprender a dibujar con la anatomía, el ritmo o los encuadres de un autor no es copiar su obra. El derecho de autor protege obras concretas, no estilos. Es un principio general que no he contrastado con una sentencia en esta revisión. Lo que sí se protege son las creaciones concretas: un diseño de personaje, una composición, una página. Más sobre este límite en Del manga al dibujo propio.
Acreditar y conservar las referencias
Estas medidas reducen la dependencia de una plataforma:
- Guarda para cada referencia la dirección donde la encontraste, el nombre del autor, la fecha y la licencia, con una captura de la página de licencia.
- Si la licencia te obliga a acreditar, hazlo. Y aunque no te obligue, acreditar a quien te ayuda a aprender es una buena práctica.
- Conserva tus bocetos y la referencia junto al dibujo terminado: si alguien te reclama, demuestran de dónde partías y qué cambiaste.
Lista de comprobación antes de publicar o vender
- ¿La referencia es mía, de dominio público, de un banco con licencia o de otra persona?
- ¿He leído la licencia vigente y respeto sus límites?
- ¿Se reconoce en mi dibujo una obra, una fotografía o un personaje concretos?
- ¿Aparecen personas reconocibles o marcas?
- ¿Voy a cobrar por el trabajo, o a venderlo en productos?
- ¿Guardo la fuente y la licencia?
- Si hay dudas serias, ¿puedo cambiar de referencia, usar una propia o pedir permiso por escrito?
Points requiring clarification
- La fecha de versión de la licencia de Unsplash, que no figura en la página.
- Los derechos de imagen de las personas fotografiadas.
- Jurisprudencia europea o española que aplique el razonamiento de Pelham a un dibujo basado en una referencia. Tras dos rastreos no he localizado una sentencia del TJUE o del Tribunal Supremo que fije un criterio general de reconocibilidad para obras visuales; Deckmyn trata de parodia y no establece esa regla.
- El principio de que el derecho de autor no protege estilos, contrastado con una sentencia.
Itineraries
I am starting my practice
Estudia todo lo que quieras. Antes de publicar, usa referencias propias o con licencia clara y guarda la fuente.
I am going to sell or exhibit
Para vender, parte de referencias propias, de dominio público o con una licencia que lo permita. Si te basas en la obra de otra persona, pide un permiso por escrito.
An open conversation
Esta guía recoge normas, dos sentencias y las condiciones de tres bancos de imágenes. Si trabajas en propiedad intelectual y puedes aportar una sentencia sobre referencias en el dibujo, puedes escribirme.
