Un catálogo de veinte ejemplares y otro destinado a librerías pueden tener la misma apariencia y obligaciones distintas. Antes de diseñarlo, identifica quién edita, dónde se publica, cómo se distribuye y si se ofrece al público. El depósito legal y el ISBN no son el mismo trámite ni cumplen la misma función.
Define la publicación
Registra título, autoría, edición, lengua, dimensiones, número de páginas, tirada, soporte, precio y forma de distribución. Decide quién actúa como editor: artista, asociación, galería, museo o empresa. Esa decisión afecta a las solicitudes, los créditos y la documentación.
Una prueba interna, un ejemplar único y una publicación distribuida públicamente no deben tratarse como si fueran equivalentes. Si el catálogo tendrá versiones impresa y digital, documéntalas por separado.
Diferencia depósito legal e ISBN
El depósito legal reúne ejemplares de publicaciones para su conservación. La Ley 23/2011 determina las publicaciones incluidas y excluidas, los sujetos obligados y la constitución del depósito. Su texto consolidado incorpora la modificación de 2022.
El ISBN identifica una edición concreta para facilitar su registro y circulación en la cadena del libro. No protege la autoría, no certifica calidad y no sustituye al depósito legal. La Agencia del ISBN indica expresamente que el ISBN no es obligatorio para publicar un libro ni para obtener el depósito legal.
Comprueba si existe obligación de depósito
La Ley 23/2011 incluye, entre otras publicaciones, libros, folletos y recursos que se distribuyen o comunican públicamente. También establece exclusiones. No decidas por el nombre del objeto: un «catálogo» puede ser una publicación sujeta o un material interno excluido según su forma y distribución.
Confirma con la oficina de depósito legal que corresponda al editor el procedimiento, el calendario y el número de ejemplares. Esta guía no concreta qué oficina es competente en cada caso.
Quién solicita y quién deposita
En publicaciones tangibles, la ley sitúa la obligación principal en los editores con domicilio, residencia o establecimiento permanente en España (artículo 6.1). Si el editor no los tiene o el tipo de recurso lo exige, la norma prevé otros sujetos, como el productor o el impresor (artículo 6.2). Distingue la solicitud del número de la entrega efectiva de los ejemplares.
No delegues el trámite en la imprenta sin dejar por escrito quién lo realiza. La imprenta puede necesitar el número para incorporarlo a los créditos, pero la relación contractual no desplaza por sí sola la obligación legal.
Cuándo hacer el trámite
Solicita el número antes de terminar el arte final, para que pueda figurar en la publicación cuando proceda. La constitución del depósito debe realizarse antes de la distribución o venta de la publicación (artículo 12.1 de la Ley 23/2011). Confirma el calendario y el número de ejemplares con la oficina competente antes de imprimir.
No imprimas el número de ISBN ni el de depósito legal en una prueba que pueda confundirse con la edición definitiva.
Decide si necesitas ISBN
El ISBN suele ser útil cuando el catálogo entra en la cadena comercial del libro, necesita identificación bibliográfica o se distribuye mediante librerías. No es un requisito general para editar o regalar un catálogo.
La Agencia española admite solicitudes de autor/editor. En la tarifa consultada el 12 de octubre de 2026, un ISBN individual para autor/editor cuesta 45 euros, IVA incluido, con tramitación normal de cuatro a cinco días; el servicio urgente añade 50 euros. Las tarifas pueden cambiar: compruébalas antes de solicitarlo.
Cada formato o edición que requiera identificación diferenciada puede necesitar su propio ISBN. No reutilices el de otra edición, lengua o soporte.
Prepara la página de créditos
Incluye solo datos ciertos y pertinentes:
- título y autoría;
- edición y fecha;
- entidad editora;
- diseño, fotografía, textos y traducción;
- impresión;
- derechos y licencias;
- ISBN, si se obtuvo;
- número de depósito legal, si corresponde;
- URL estable y datos de contacto.
No escribas «todos los derechos reservados» como sustituto de permisos, contratos o créditos concretos.
Coordina diseño e impresión
Entrega al diseño una ficha cerrada de contenidos y créditos. La guía Cómo encargar diseño gráfico para un proyecto artístico ayuda a delimitar piezas, revisiones, derechos y archivos finales. Si el catálogo usa fuentes comerciales, revisa qué permite su licencia.
Pide una prueba y comprueba paginación, índices, pies de imagen, perfiles de color, sangrado, lomo, gramaje y encuadernación. La prueba no sustituye la revisión de derechos ni de datos bibliográficos.
Entrega y conserva
Entrega los ejemplares exigidos por la oficina y conserva el justificante. Guarda además:
- PDF final y archivo de impresión;
- editable y recursos licenciados;
- contratos y autorizaciones;
- factura y datos de tirada;
- solicitud y certificado del ISBN;
- solicitud y justificante del depósito legal;
- un ejemplar de referencia.
Lista de comprobación
- La entidad editora está identificada.
- La distribución prevista está descrita.
- La oficina competente confirmó el trámite.
- Se distinguieron depósito legal e ISBN.
- El ISBN solo se solicitó si resulta útil.
- Créditos y permisos están cerrados.
- El número de depósito se incorporó correctamente.
- La prueba se revisó antes de imprimir.
- Los ejemplares se entregaron dentro del plazo aplicable.
- El expediente editorial quedó archivado.
Para seguir
- Cómo encargar diseño gráfico para un proyecto artístico.
- Licencias tipográficas: qué puedes hacer con una fuente.
Fuentes
- BOE, Ley 23/2011, de depósito legal, texto consolidado. Última actualización publicada: 5 de mayo de 2022.
- BOE, Ley 8/2022, que modifica la Ley 23/2011.
- Agencia del ISBN, preguntas frecuentes.
- Agencia del ISBN, tarifas. Consulta: 12 de octubre de 2026.
Estado: Verificada. Revisión: 12 de octubre de 2026. Información general; confirma el procedimiento concreto con la oficina autonómica competente. Si encuentras un error, escríbeme.
