Ilustración del monograma rúnico de Juan Esteban renderizado en estilo arquitectónico tridimensional dentro de un marco, sobre fondo claro.

Guías

Reclamar el pago de un encargo artístico: del recordatorio al proceso monitorio

Verificada a 30 de octubre de 2026. Si algún dato ha cambiado, avísame y la actualizaré con la fecha del cambio.

Has entregado un encargo y el cliente no paga. Hay una escala de pasos, de menos a más formal, y hay que recorrerla en orden. Esta guía explica cuáles son, qué pruebas guardar, cuándo se aplica la ley de morosidad y qué intereses pueden reclamarse. Está pensada para mayores de edad; si eres menor, reclaman tus representantes. Es información, no asesoramiento jurídico: antes de iniciar una reclamación, consulta a un abogado si la cantidad es importante.

Antes de reclamar: qué pruebas tener

Para poder reclamar necesitas demostrar el encargo, la entrega y la deuda. Es una lista mía:

  • El presupuesto aceptado, con el precio, los plazos y los usos autorizados.
  • Los mensajes y correos en que se encarga, se aprueba y se entrega el trabajo.
  • Los archivos entregados, con la fecha.
  • La factura, si procede. Cómo se emite se explica en Primer encargo de ilustración.
  • Los justificantes de los pagos parciales o de la señal.
  • Los recordatorios que hayas enviado.

Guarda todo en un lugar seguro y con copia. Si no tienes un presupuesto escrito ni una factura, la reclamación es más difícil.

Paso 1: recordatorio amistoso

Un impago puede ser un descuido. Un mensaje cordial, con la fecha de entrega, el importe y un plazo, es el paso menos costoso. Modelo orientativo, mío:

Hola [nombre]. Te escribo porque, según lo acordado el [fecha], la ilustración se entregó el [fecha] y el pago de [importe] vencía el [fecha]. Todavía no consta en mi cuenta. ¿Puedes confirmarme cuándo lo harás? Te adjunto el presupuesto aceptado y la factura. Gracias.

Paso 2: requerimiento fehaciente

Si el recordatorio no funciona, el siguiente paso es un requerimiento que deje constancia de que reclamas y de cuándo. Un burofax con certificación de contenido es la forma habitual. Modelo orientativo, mío:

[Datos de quien reclama]. A [datos del deudor]. Le reclamo el pago de [importe] por [concepto], encargo aceptado el [fecha], entregado el [fecha], factura número [número] de [fecha], vencida el [fecha]. Le concedo [plazo] para el pago íntegro mediante [forma de pago]. Si no se produce, reclamaré judicialmente el principal, los intereses y las costas que correspondan. Se adjuntan copia del presupuesto aceptado y de la factura.

Las fuentes que he revisado no tratan el efecto del requerimiento sobre los intereses. Para saber desde cuándo corren, consulta a un abogado.

Intereses de demora

Hay dos regímenes, según quién sea el cliente.

  • Cliente particular que actúa como consumidor. La Ley 3/2004, de morosidad, no se aplica: su artículo 3 excluye «los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores». Rige el Código Civil. Su artículo 1108 dice: «Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.» El tipo del interés legal lo fija cada año la norma aplicable, y no he localizado la que lo fija para 2026.
  • Cliente empresario o profesional que actúa como tal. La ley de morosidad puede aplicarse. Su artículo 7 fija, a falta de pacto, el tipo de demora como el del Banco Central Europeo en su operación principal de financiación más reciente más ocho puntos porcentuales. El Ministerio de Economía publica el tipo resultante cada semestre. Según las resoluciones de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, es el 10,15 % para el primer semestre de 2026 (resolución de 23 de diciembre de 2025, BOE del 31 de diciembre de 2025) y el 10,40 % para el segundo semestre (resolución de 30 de junio de 2026, BOE del 1 de julio de 2026). Comprueba la resolución del semestre en que se devenguen tus intereses.

Paso 3: el proceso monitorio

El proceso monitorio es un procedimiento judicial pensado para deudas de dinero que se pueden demostrar con documentos. Está en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • Qué deudas. El artículo 812.1 permite el monitorio para una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, acreditada mediante documentos firmados o sellados por el deudor, o mediante facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, telefax u otros documentos habituales en la relación entre acreedor y deudor. El apartado 2 añade el caso en que, junto al documento de deuda, se aportan documentos comerciales que acreditan una relación anterior duradera.
  • Sin abogado ni procurador. La petición inicial puede presentarse sin ellos, cualquiera que sea la cuantía.
  • Requerimiento. El tribunal requiere al deudor para que pague o presente oposición en veinte días.
  • Si no paga ni se opone. Se puede pedir que se despache ejecución. Para esa ejecución se aplica el umbral general de 2.000 euros del artículo 539.1 a partir del cual hacen falta abogado y procurador.
  • Si se opone. El asunto pasa al juicio que corresponda por cuantía. El umbral general de 2.000 euros sigue valiendo para los juicios verbales.

Deudas discutidas y casos sin prueba suficiente

Si el cliente dice que el trabajo no cumple lo pactado, o que ya pagó, la deuda es discutida y el monitorio puede acabar en un juicio. Si no hay presupuesto, factura ni documentos, el monitorio puede no ser viable. No he localizado una resolución oficial que declare que los mensajes de aplicaciones o los correos bastan por sí solos: su admisión depende del contenido, de la autenticidad y de la valoración documental del caso. Antes de iniciar una reclamación con pruebas débiles, consulta a un abogado.

Costes

Para la petición inicial del monitorio no hacen falta abogado ni procurador. La Ley 10/2012 exime del pago de tasas judiciales a las personas físicas (artículo 4.2.a), y esa exención comprende el monitorio y su ejecución cuando quien reclama es una persona física. Si reclamas como persona física, no pagarías tasa. No he localizado la cuantía de las tasas de las personas jurídicas, que no te afectaría salvo que reclames a través de una sociedad. En la ejecución y en el juicio puede haber costas.

Si eres menor de edad

Un menor reclama a través de sus padres o tutores, que son sus representantes legales (artículo 162 del Código Civil). Consulta Vender tus dibujos siendo menor de edad.

Puntos sin confirmar

  • El tipo del interés legal del Código Civil para 2026.
  • La cuantía de las tasas judiciales de las personas jurídicas.
  • Si unos mensajes de mensajería, sin factura, son documento suficiente en un monitorio: no hay una resolución oficial localizada que lo declare.
  • El efecto del requerimiento fehaciente sobre el cómputo de los intereses.

Itinerarios

Voy a vender o exponer

Antes de aceptar un encargo, deja por escrito el presupuesto, los plazos y el pago, y pide la aceptación del cliente. Es la mejor prevención del impago.

Sobre la conversación abierta

Esta guía reúne normas y modelos orientativos. Si trabajas en derecho procesal o en recobro de deudas y puedes aportar el tipo de interés vigente, las tasas o un criterio sobre las pruebas, puedes escribirme.

Fuentes


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