Verificada a 30 de octubre de 2026. Si algún dato ha cambiado, avísame y la actualizaré con la fecha del cambio.
Un cómic rara vez lo hace una sola persona: hay guion, dibujo, color, rotulación y edición, y un fanzine reúne a veces a varios autores. Esta guía explica qué dice la Ley de Propiedad Intelectual sobre las obras hechas entre varios, qué decisiones deben tomarse por escrito y ofrece un modelo orientativo de acuerdo. Está pensada para personas de 16 a 30 años; si algún participante es menor, consulta Vender tus dibujos siendo menor de edad. Es información, no asesoramiento jurídico.
Colaboración, coautoría y encargo
- Colaboración. Varias personas crean juntas una obra, como un cómic con guion y dibujo. Los derechos corresponden a todas ellas.
- Encargo. Una persona paga a otra por una pieza, como una cubierta, y las dos acuerdan los usos. Se trata en Primer encargo de ilustración.
- Obra colectiva. Una persona o entidad coordina y publica bajo su nombre las aportaciones de varios, que se funden en una creación única.
El nombre que le des no decide la figura: importa cómo se hizo la obra.
La ley
La Ley de Propiedad Intelectual regula estas figuras en los artículos 7, 8 y 9.
Artículo 7. Obra en colaboración.
«1. Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos.
2. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá.
Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó.
3. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.
4. Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes.»
Artículo 8. Obra colectiva. «Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.» Y añade: «Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.»
Artículo 9. Obra compuesta e independiente. Es obra compuesta la obra nueva que incorpora una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de sus derechos y de su necesaria autorización. La obra que constituya una creación autónoma es independiente, aunque se publique junto con otras.
Cómo se aplica a un cómic o a un fanzine
A mi juicio, un cómic hecho entre una guionista y un dibujante, que se pensó como un resultado unitario, encaja en la obra en colaboración del artículo 7. La ley no lo dice expresamente para los cómics, y no he localizado jurisprudencia que lo confirme.
Si es así, la consecuencia más práctica del artículo 7 es esta: para divulgar la obra o modificarla se necesita el consentimiento de todos los coautores, y a falta de acuerdo decide un juez. Y una vez divulgada, nadie puede negar sin justificación su consentimiento a que se explote como se divulgó.
Un fanzine con una persona que coordina y publica bajo su nombre las piezas de otras puede encajar en la obra colectiva del artículo 8, o ser un conjunto de obras independientes del artículo 9. Depende de cómo se haya hecho. También es mía esta lectura.
La ley no regula cómo se reparten los ingresos, los gastos, las decisiones editoriales ni la salida de un participante. Eso lo decide el acuerdo, y si no existe, se aplican las reglas del Código Civil sobre la comunidad de bienes que cita el artículo 7.4.
Decisiones por escrito
Es una lista mía, no de la ley.
- Roles y aportaciones. Quién hace guion, dibujo, color, rotulación y edición.
- Propiedad de personajes y universo. Si alguno aporta personajes o un mundo previos, con quién se quedan si el proyecto termina. Si un participante aporta una obra preexistente, es el supuesto del artículo 9.
- Proporción de derechos. El artículo 7.4 deja que los coautores determinen la proporción.
- Ingresos y gastos. Cómo se reparten, quién adelanta la impresión y cuándo se liquida.
- Decisiones editoriales. Quién decide el título, la portada, la editorial o la plataforma, y por mayoría o por unanimidad.
- Cambios. Quién aprueba modificaciones del texto o del dibujo.
- Portfolio. Si cada uno puede mostrar páginas sueltas en su portfolio y de qué forma, a la luz del artículo 7.3.
- Salida de un participante. Qué pasa con su parte y con el material ya hecho.
- Publicación. Digital, papel, reediciones y traducciones; consulta Contrato de edición de un cómic si una editorial interviene.
- Archivo. Quién guarda los originales y los archivos de trabajo.
- Fin del proyecto. Cómo se da por terminado y qué ocurre con los derechos.
Si algún participante es menor
Un menor necesita la representación de sus padres o tutores para contratar, salvo los casos que la ley permite, y los artículos 162 y 1263 del Código Civil y 44 de la Ley de Propiedad Intelectual fijan los límites. Lo explica Vender tus dibujos siendo menor de edad. Un acuerdo con un menor debería firmarlo también quien lo represente.
Modelo orientativo de acuerdo
Es un ejemplo mío, no un texto jurídico. Adáptalo y, si el proyecto tiene valor económico, hazlo revisar.
Acuerdo entre [nombres y datos de las personas participantes] para crear [título del proyecto].
- Aportaciones: [nombre] hace [guion]; [nombre] hace [dibujo]; [nombre] hace [color/rotulación/edición].
- Autoría: las personas participantes figuran como autoras de la obra en el orden [orden] y con la mención [mención].
- Proporción de derechos: [porcentaje] para cada persona.
- Personajes y universo: [quién aporta qué y qué ocurre si el proyecto se disuelve].
- Gastos e ingresos: se reparten [forma]. [Nombre] adelanta [gasto] y lo recupera [forma].
- Decisiones: las decisiones editoriales se toman por [mayoría/unanimidad]. Los cambios del texto o del dibujo requieren la aprobación de [quién].
- Uso en portfolios: cada persona puede mostrar [páginas/extracto] con mención de la obra completa.
- Salida: si una persona abandona el proyecto, [consecuencias para su parte y su material].
- Publicación: [digital/papel/reediciones].
- Archivo: [quién guarda los originales].
- Fin del proyecto: [cómo y cuándo termina].
Firmas, fecha y lugar.
Puntos sin confirmar
- Jurisprudencia sobre coautoría en cómic, entre guionista y dibujante.
- Cómo se aplica el artículo 9 cuando un participante aporta personajes previos.
- Cómo encajan un fanzine y sus colaboradores en el artículo 8 o en el artículo 9.
Itinerarios
Estoy empezando mi práctica
Antes de empezar un proyecto entre varios, escribid quién hace qué y cómo se reparten los derechos. Es lo que más conflictos evita.
Voy a vender o exponer
Antes de vender o presentar el trabajo a una editorial, comprobad que todos los coautores consienten la divulgación y qué porcentaje corresponde a cada uno.
Sobre la conversación abierta
Esta guía recoge tres artículos y un modelo orientativo. Si trabajas en propiedad intelectual o en edición de cómic y puedes aportar jurisprudencia o una cláusula tipo, puedes escribirme.
Fuentes
- Ley de Propiedad Intelectual, texto consolidado (BOE), arts. 7, 8 y 9.
- Ley de Propiedad Intelectual, arts. 43 a 48 y 58 (BOE).
- Código Civil (BOE), arts. 162 y 1263.
