Ilustración en tonos papiro y grafito, de estética poligonal. Un cofre de piedra cerrado con un candado sobre una mesa en un estudio vacío; al lado, un documento sellado con una cinta, sin ninguna llave a la vista.

Cuaderno público

Herencia de arte digital: los derechos no bastan sin acceso

Cuando muere quien creó una pintura, la sucesión puede comprender el objeto y determinados derechos sobre la obra. En el arte digital, ni siquiera esa coincidencia material está asegurada. Los archivos pueden estar repartidos entre discos cifrados, servidores, cuentas de plataformas y repositorios; una obra en línea puede depender de un dominio que caduca; una pieza basada en software puede requerir bibliotecas, credenciales o servicios externos; un activo registrado en una cadena de bloques puede quedar fuera de alcance si nadie dispone de las claves necesarias.

La dificultad no consiste solo en determinar quién hereda. Consiste en que esa persona pueda localizar la obra, comprender cómo funciona y ejercer las facultades recibidas. Una sucesión jurídicamente ordenada puede dejar un legado técnicamente inaccesible.

Derechos, datos y acceso no son lo mismo

La legislación española separa cuestiones que en la práctica tienden a confundirse. La Ley Orgánica 3/2018 permite que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, soliciten al responsable o encargado del tratamiento el acceso a sus datos personales y, en su caso, su rectificación o supresión. Esta posibilidad queda excluida cuando la persona fallecida lo haya prohibido expresamente o así lo establezca una ley. La prohibición no afecta al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial.

El artículo 96 regula el acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información. Las personas legitimadas pueden dirigirse al prestador para acceder a esos contenidos e impartir instrucciones sobre su utilización, destino o supresión, con los límites establecidos por la persona fallecida o por la ley. Si el fallecido designó a alguien para ejecutar sus instrucciones, esa persona también puede actuar conforme a ellas. En el ámbito de menores y personas con discapacidad, el precepto contiene reglas específicas.

Esta regulación, conocida habitualmente como «testamento digital», no convierte todos los elementos digitales en una masa homogénea ni sustituye al derecho sucesorio. Tampoco garantiza que el prestador entregue contraseñas, claves privadas o una copia operativa de una obra. Reconoce facultades frente a determinados servicios y contenidos. El acceso efectivo dependerá además de la voluntad documentada, la condición de quien lo solicita, los contratos aplicables, las características del servicio y la naturaleza de cada activo.

La propiedad intelectual sigue otro régimen. Como regla general, los derechos de explotación de una obra duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento, sin perjuicio del régimen transitorio aplicable a los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987. La ley también regula quién puede ejercer después de la muerte determinadas facultades morales, como exigir el reconocimiento de la autoría y el respeto a la integridad de la obra, o decidir sobre la divulgación de una obra inédita dentro de los límites legales.

Heredar esos derechos no equivale a recibir todos los soportes, cuentas y medios técnicos. El derecho a autorizar una reproducción no proporciona por sí solo el archivo maestro. La facultad de divulgar una obra inédita no permite abrir un disco cifrado. Ser titular de los derechos sobre un programa no garantiza disponer del código fuente, sus dependencias o el entorno necesario para ejecutarlo. La autoridad jurídica y la posibilidad material de actuar son problemas relacionados, pero distintos.

Lo que puede quedar fuera de alcance

En un legado digital pueden coexistir bienes, derechos, relaciones contractuales y simples medios de acceso. Conviene distinguirlos porque no siempre siguen la misma ruta sucesoria:

  • Los archivos de obra, versiones, materiales de producción y documentación.
  • Los soportes físicos y equipos donde se conservan.
  • Los derechos de explotación y las facultades morales que puedan ejercerse tras la muerte.
  • Las cuentas de correo, almacenamiento, plataformas, repositorios y redes sociales.
  • Los dominios, alojamientos, certificados y servicios vinculados a obras en línea.
  • Las licencias de software, bibliotecas, tipografías y otros componentes de terceros, que pueden ser intransferibles o requerir nuevas autorizaciones.
  • Las carteras y activos criptográficos, cuyo control práctico depende de las credenciales o mecanismos de recuperación disponibles.
  • Los contratos con galerías, museos, distribuidores, colaboradores y prestadores tecnológicos.

El inventario debe indicar no solo que algo existe, sino qué función cumple. Una cuenta puede contener la única copia de una obra, servir para renovar un dominio o limitarse a difundirla. Un ordenador puede ser reemplazable o formar parte del comportamiento de la pieza. Una clave puede abrir un archivo, administrar una infraestructura o permitir disponer de activos. Sin esa distinción, quien recibe el legado puede borrar lo esencial, conservar lo irrelevante o mantener servicios sin saber qué obra depende de ellos.

Las condiciones contractuales merecen una revisión separada. Algunas cuentas y licencias son personales, no transmisibles o terminan con la muerte. Otras permiten procedimientos específicos para representantes o familiares. Por eso no basta con dejar un nombre de usuario y una contraseña: hay que identificar el servicio, la función que cumple, la documentación contractual y el procedimiento legítimo para solicitar acceso, transferencia, descarga, memorialización o cierre.

Tampoco conviene incluir contraseñas, frases de recuperación o claves privadas directamente en un testamento. El testamento puede acabar en manos de varias personas durante su tramitación y no es un instrumento adecuado para custodiar secretos que pueden cambiar o permitir operaciones irreversibles. Debe designar a las personas responsables y remitir a un sistema de custodia separado, actualizado y recuperable, con instrucciones sobre cuándo y cómo puede utilizarse.

Preparar una obra para que pueda heredarse

Tate trabaja con artistas, estudios y legados para comprender las necesidades de las obras y orientar su adquisición, almacenamiento, manipulación, exhibición y conservación. Su trabajo con medios basados en el tiempo muestra además que conservar no consiste únicamente en preservar un soporte: puede exigir identificar las propiedades definitorias de la obra, documentar su instalación y decidir qué cambios tecnológicos son compatibles con su identidad.

Ese método no resuelve una sucesión privada, pero ofrece un criterio útil. El legado debe reunir suficiente información para que otra persona pueda reconocer la obra y actuar sin tener que reconstruir las decisiones del artista. Como mínimo, debería dejar:

  • Un inventario de obras, archivos y ubicaciones, con versiones y copias de conservación identificadas.
  • Una descripción de los componentes necesarios para mostrar o ejecutar cada pieza.
  • Instrucciones sobre instalación, mantenimiento, migración, emulación y sustitución de equipos.
  • Una relación de dominios, alojamientos, repositorios, contratos, licencias y renovaciones.
  • La identificación de cuentas esenciales y del procedimiento autorizado para acceder a ellas.
  • Un sistema de custodia separado para contraseñas, claves privadas y códigos de recuperación.
  • La designación de quienes gestionarán los derechos, los archivos, la infraestructura técnica y, si procede, la colección.
  • Criterios sobre obras inéditas, versiones, destrucción de materiales, autenticidad, edición y futuras exhibiciones.
  • Copias verificadas y una pauta para revisar periódicamente el conjunto.

No todas las obras requieren el mismo grado de preparación. Una imagen final conservada en formatos normalizados plantea menos dependencias que una instalación conectada a servidores externos. Una obra generativa añade preguntas sobre código, semillas, parámetros y nuevas ejecuciones. Las piezas inmersivas o interactivas pueden depender de hardware propietario y ecosistemas que cambian con rapidez. El alcance del legado debe responder a la estructura real de cada obra, no a una plantilla idéntica para todas.

Cómo organizar ese inventario, separar la documentación pública de los secretos y asignar responsabilidades se desarrolla en la guía sobre el archivo de un artista digital y su legado. La conservación de piezas algorítmicas requiere además documentar el código, las semillas y los parámetros de una obra generativa. Para las obras que ya han entrado en una colección, la distinción entre objeto, sistema y permisos se examina en qué compra quien compra una obra generativa.

La herencia digital no invierte por completo la herencia de una obra física, pero hace visible una diferencia decisiva. Los derechos pueden transmitirse sin que se transmitan los medios para ejercerlos. Preparar el legado exige coordinar la transmisión de los derechos con esos medios, que dependen de ámbitos distintos: propiedad intelectual, contratos, conservación y seguridad. El objetivo no es entregar todas las claves a una sola persona, sino crear una cadena de custodia en la que cada responsable sepa qué existe, qué puede hacer y qué no debe perderse.

Sobre la conversación abierta

Este texto distingue el contenido de las normas, las prácticas de conservación y mi interpretación. No es asesoramiento jurídico. Si trabajas en herencias, gestionas un legado artístico o conservas obra digital y quieres precisar un dato o discutir esta lectura, este cuaderno sigue abierto: escríbeme.

Relación del autor con los casos

Tengo obra digital en mi colección, la Colección Esteban-Ruiz, y estas cuestiones me afectan como coleccionista. No tengo relación con los museos ni con los artistas mencionados.

Fuentes


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