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Un museo quiere incluir tu obra en el catálogo de una exposición. Una revista, ilustrar un artículo. Una editorial, utilizarla en una portada. Una marca, incorporarla a una campaña o a un producto. En todos los casos conviene responder por escrito y precisar qué uso autorizas.
Esta guía explica qué debería contener el acuerdo. Complementa Vender un cuadro no es vender sus derechos, que distingue la propiedad del ejemplar y los derechos de explotación. No es un modelo de contrato ni sustituye asesoramiento jurídico.
Autorizar un uso concreto
La palabra «reproducción» puede quedarse corta. Copiar una imagen en un archivo o imprimirla es reproducción; distribuir ejemplares, colocarla en una web o mostrarla en una campaña pueden implicar además distribución o comunicación pública. El acuerdo debe identificar las modalidades necesarias para el proyecto.
Cuando existe una cesión de derechos de explotación, la Ley de Propiedad Intelectual limita su alcance a los derechos, modalidades, tiempo y territorio pactados. Si no se indica la duración, la transmisión queda limitada a cinco años; si no se fija territorio, al país en que se realiza. Si las modalidades no se expresan de manera concreta, la cesión abarca solo lo indispensable para la finalidad del contrato. La ley declara nula la cesión del conjunto de las obras futuras y excluye los medios de difusión inexistentes o desconocidos al contratar.
Toda cesión debe formalizarse por escrito. Aunque una autorización no exclusiva y puntual pueda articularse jurídicamente de distintas formas, dejarla por escrito evita que su alcance dependa de mensajes incompletos o recuerdos contradictorios.
Qué debe precisar
- La obra. Incluye título, año, técnica y, si puede haber dudas, una reproducción de referencia.
- La imagen utilizada. Si la fotografía la hizo otra persona, hay que comprobar también sus derechos y el encargo existente.
- Las modalidades de explotación. Reproducción, distribución, comunicación pública o transformación, solo en la medida necesaria.
- La finalidad. Catálogo, nota de prensa, web, redes, portada, cartel, producto, campaña u otro uso identificado.
- Los soportes y formatos. Impreso, digital, audiovisual, web, aplicación, redes sociales o publicidad exterior.
- El alcance material. Tirada, número de productos, versiones, idiomas, tamaños o adaptaciones.
- La duración y el territorio. Evita fórmulas como «para siempre y en todo el mundo» si el proyecto no las necesita.
- La exclusiva. Una cesión exclusiva debe otorgarse expresamente con ese carácter y puede excluir incluso al autor dentro del ámbito concedido. En la no exclusiva, el autor puede utilizar la obra y autorizar usos concurrentes.
- Las alteraciones permitidas. Recorte, reencuadre, superposición de texto, cambio de color, animación o adaptación.
- El crédito. Fija la forma del nombre, el título de la obra y la ubicación del crédito. El reconocimiento de la autoría forma parte del derecho moral.
- La intervención de terceros. Aclara si una imprenta, agencia, distribuidor o medio puede recibir los archivos y para qué.
- La remuneración. Indica importe, impuestos, forma de pago y momento de devengo.
- La entrega y retirada. Señala qué archivo se entrega, cómo se conserva y qué ocurre al terminar el permiso.
Exclusiva y terceros
La exclusiva no debe deducirse de una fórmula ambigua. La ley exige que se conceda expresamente. Dentro de su ámbito, el cesionario exclusivo puede explotar la obra excluyendo a otras personas y al propio cedente. Salvo pacto en contrario, también puede conceder autorizaciones no exclusivas a terceros.
Una cesión no exclusiva permite al autor y a otros cesionarios utilizar la obra conforme a sus propios acuerdos. Para un catálogo, una noticia o la difusión de una exposición suele bastar una autorización no exclusiva y limitada al proyecto.
Remuneración
Cuando el autor concede una cesión onerosa, la ley establece como regla una participación proporcional en los ingresos de la explotación. Permite una cantidad fija en los supuestos enumerados en el artículo 46, por ejemplo cuando determinar los ingresos resulte gravemente difícil o la utilización de la obra sea accesoria.
Esto no fija una tarifa universal. El precio depende del uso, alcance, duración, territorio, exclusividad, tirada, posición de la imagen y carácter comercial. Si decides autorizar gratuitamente un proyecto, deja constancia de que la gratuidad se limita a ese uso y no constituye una autorización general.
Casos frecuentes
Catálogo y difusión de una exposición
Puede autorizarse la inclusión en el catálogo y la comunicación de imágenes para informar sobre esa exposición. El acuerdo no tiene por qué cubrir campañas posteriores, productos comerciales o el archivo promocional indefinido de la institución. Si prestas la obra, puede regularse junto al préstamo, como explico en Cómo prestar tu obra a una exposición.
Prensa
La institución puede facilitar una imagen a medios para informar sobre la exposición. Identifica el periodo, el material de prensa, los créditos y si las imágenes pueden permanecer en las hemerotecas digitales de los medios.
Portadas, carteles y productos
Especifica número de ejemplares, canales de venta, idiomas, territorio, duración, precio y liquidación. Una portada editorial, un cartel gratuito y un producto a la venta no son el mismo uso.
Publicidad
Identifica campaña, anunciante, medios, territorios, duración, formatos, adaptaciones y exclusiva. No autorices «fines promocionales» sin saber qué piezas y canales comprende.
Entrenamiento y análisis automatizado
Si el proyecto pretende utilizar archivos para entrenar, ajustar o evaluar un sistema, nómbralo expresamente en el contrato y decide si lo autorizas. No confundas ese acuerdo con los límites legales de minería de textos y datos ni con la reserva de derechos aplicable a contenidos accesibles en línea. La guía Cómo reservar tus derechos frente a la minería de datos explica esa vía separada.
Si una entidad gestiona tus derechos
Si has encomendado derechos a una entidad de gestión, revisa el contrato antes de conceder licencias por tu cuenta. VEGAP gestiona derechos de autores visuales y permite a los usuarios obtener autorizaciones para obras de su repertorio. El alcance de su intervención depende del mandato y de la obra.
Licencias Creative Commons
Una licencia Creative Commons concede anticipadamente al público determinados usos bajo condiciones estandarizadas. No todas permiten lo mismo: algunas autorizan usos comerciales, adaptaciones o las dos, y otras los restringen.
Las licencias Creative Commons no son revocables para quienes hayan accedido a la obra bajo sus términos. El titular puede dejar de distribuir nuevas copias con esa licencia, pero quienes ya tengan acceso pueden seguir utilizándolas y redistribuyéndolas conforme a ella durante la vigencia de los derechos aplicables. Antes de elegir una, comprueba que controlas todos los elementos incluidos y que sus condiciones encajan con la circulación que deseas.
Antes de firmar
Comprueba que el documento permite responder sin ambigüedad:
- qué obra e imagen se utilizarán;
- quién autoriza y quién recibe el permiso;
- qué derechos y modalidades se conceden;
- con qué finalidad;
- en qué soportes, territorio y plazo;
- si existe exclusiva;
- qué alteraciones se permiten;
- cómo aparece el crédito;
- qué terceros intervienen;
- cuánto se paga y cómo termina el acuerdo.
Sobre la conversación abierta
Esta guía explica el contenido básico de una autorización a partir de la legislación española y de fuentes institucionales. No determina qué contrato necesita un caso concreto.
Si trabajas con autorizaciones de reproducción y detectas una omisión o un cambio relevante, esta guía sigue abierta.
Fuentes
- Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, artículos 14, 17 a 21, 43, 45, 46, 48 y 50.
- Creative Commons, preguntas frecuentes, apartados sobre elección y revocación de licencias.
- VEGAP, información sobre gestión y licencias de obras visuales.
