Verificada a 30 de octubre de 2026. Si algún dato ha cambiado, avísame y la actualizaré con la fecha del cambio.
Si tienes menos de 18 años y quieres vender tus dibujos, no hay una sola norma que lo explique: intervienen el Código Civil, la legislación laboral, la Seguridad Social, Hacienda y las normas de cada plataforma. Esta guía reúne lo que he podido confirmar en fuentes oficiales, señala lo que no está claro y propone preguntas para un asesor. Es información, no asesoramiento jurídico ni fiscal, y no sustituye a un profesional.
El Código Civil
- Mayoría de edad. El artículo 240 dice: «La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.»
- Representación. Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de sus progenitores (artículo 154). El artículo 162 dice: «Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.» Exceptúa tres casos: los actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo pueda ejercer por sí mismo según su madurez, aquellos en que haya conflicto de intereses entre padres e hijo, y los relativos a bienes excluidos de la administración de los padres. Y añade: «Para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales se requiere el previo consentimiento de éste si tuviere suficiente juicio.»
- Capacidad para contratar. El artículo 1263, en su redacción vigente desde el 3 de septiembre de 2021, dice: «Los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.»
La reforma de 2021 invirtió la redacción de este artículo: antes enumeraba quiénes no podían prestar consentimiento, y ahora dice qué contratos sí pueden celebrar los menores. Lo que la ley sigue sin decir es si vender dibujos propios entra en esos «bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad». Es una pregunta abierta, no una respuesta.
La legislación laboral
El artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe la admisión al trabajo de los menores de dieciséis años, y la realización de horas extraordinarias por los menores de dieciocho. También limita el trabajo nocturno de los menores de dieciocho y permite la intervención de menores de dieciséis en espectáculos públicos solo en casos excepcionales, con autorización por escrito para actos determinados.
La Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, dice en su artículo 9: «Los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares.» Para las prestaciones de servicios en espectáculos públicos remite al artículo 6.4 del Estatuto de los Trabajadores.
El Real Decreto 607/2026, que entrará en vigor el 25 de mayo de 2027, lo recuerda en su artículo 11: «se prohíbe la admisión al trabajo a las personas menores de dieciséis años, así como la ejecución de trabajo por cuenta propia o autónomo». Está en un capítulo sobre artistas de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, con excepciones para ese ámbito.
Quien tiene menos de 16 años no puede, por tanto, ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional. Las fuentes que he revisado no dicen si vender dibujos propios de forma ocasional es «trabajo autónomo» o «actividad profesional» en ese sentido. Para los 16 y 17 años, la ley citada no fija una prohibición equivalente.
La Seguridad Social
Según la información oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social (Importass), el alta ordinaria en el régimen de autónomos es para quien realiza habitualmente una actividad económica por cuenta propia y tiene 18 años o más. La única excepción localizada baja la edad a 16 años para el socio de trabajo de una cooperativa de trabajo asociado.
El artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social incluye en el régimen de autónomos a las personas físicas mayores de 18 años que realizan de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores. La Ley 20/2007 (artículo 1.1) lo formula de manera parecida. Ninguno de los dos artículos define la habitualidad con una cifra de ingresos.
El alta de un autónomo individual menor de 18 años no está admitida en la información oficial consultada. No he localizado otros requisitos para vender por cuenta propia siendo menor, ni una resolución oficial sobre si la venta ocasional de obras de arte exige el alta.
Hacienda
El Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria (página actualizada el 17 de marzo de 2026) fija la obligación de declarar por la cuantía y la clase de las rentas. Si no has estado de alta como autónomo, no estás obligado a declarar cuando todas tus rentas sean rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, con o sin retención, y sumen hasta 1.000 euros al año, con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Las rentas exentas no cuentan, y los límites no se amplían en tributación conjunta.
Hay otros umbrales por tipo de renta, por ejemplo 22.000 euros para los rendimientos del trabajo en general. Quien haya estado de alta como autónomo en cualquier momento del año debe declarar siempre, sea cual sea la cuantía.
La Agencia no dice a qué clase de renta corresponde la venta ocasional de dibujos propios por un menor, y de eso depende qué umbral se aplica. Tampoco he localizado cómo se da de alta una actividad económica un menor ni si puede hacerlo sin representante.
Cambios a los 14, 16 y 18 años
Esta tabla reúne las edades que aparecen en las fuentes de esta guía. No es un esquema completo: cada norma tiene sus condiciones.
| Edad | Qué cambia, según las fuentes revisadas | Fuente |
|---|---|---|
| Menos de 14 años | El tratamiento de tus datos personales basado en el consentimiento solo es lícito si consta el de quien ejerce la patria potestad o la tutela | Ley Orgánica 3/2018, art. 7 |
| 14 años | Puedes consentir por ti mismo el tratamiento de tus datos personales, salvo que la ley exija la asistencia de tus representantes para el acto en cuyo contexto se recaba | Ley Orgánica 3/2018, art. 7 |
| Menos de 16 años | No puedes ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional; no se admite el trabajo, salvo excepciones para espectáculos públicos | Ley 20/2007, art. 9; Estatuto de los Trabajadores, art. 6 |
| 16 y 17 años | Si vives de forma independiente con consentimiento de tus padres o tutores, tienes plena capacidad para ceder derechos de explotación de tu obra; la Seguridad Social no admite el alta ordinaria como autónomo individual por debajo de los 18 años | LPI, art. 44; Importass |
| 18 años | La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos; es la edad del alta ordinaria de autónomo y de la titularidad de una cuenta en Etsy | Código Civil, art. 240; Importass; Etsy |
Antes de los 18 años, los padres con patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados y estos solo pueden celebrar por sí mismos los contratos que la ley permite y los de la vida corriente propios de su edad (artículos 162 y 1263 del Código Civil).
Casos según la situación
- Venta directa. Si vendes un dibujo original a un conocido, la ley que he revisado no dice si es una actividad regulada. Habla con tus padres o tutores y con un asesor.
- Encargos. Si aceptas un encargo, lo habitual es que lo hagan tus representantes contigo. Lo explica Primer encargo de ilustración.
- Plataformas y cuentas de cobro. Etsy exige que la cuenta y los datos financieros estén a nombre de un adulto; Patreon pide 18 años o permiso para una página de creador. Más en Cómo publicar un webcómic sin depender de una plataforma.
- Datos personales. Qué datos se publican y qué consentimiento hace falta, en Publicar tu obra en redes siendo menor de edad. Si ya ha ocurrido un incidente, Acoso, suplantación y cuentas falsas en redes.
- Facturación. El alta ordinaria de autónomo es desde los 18 años. Para cuando la cumplas, Cómo facturar la venta de una obra de arte en España: IVA y retención.
Contratos firmados antes de cumplir 18 años
No he localizado una fuente oficial que diga qué ocurre con un contrato firmado siendo menor cuando cumples 18 años: si sigue vigente, si puedes anularlo o si tienes que ratificarlo. Si has firmado uno, consulta a un asesor antes de actuar.
La Ley de Propiedad Intelectual y los autores menores
El artículo 44 de la Ley de Propiedad Intelectual dice: «Los autores menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, que vivan de forma independiente con consentimiento de sus padres o tutores o con autorización de la persona o institución que los tengan a su cargo, tienen plena capacidad para ceder derechos de explotación.»
Se refiere a ceder derechos de explotación de una obra, por ejemplo a una editorial, y no a vender copias o dibujos originales. Y exige que el autor tenga entre 16 y 17 años y viva de forma independiente con consentimiento. No dice nada de los menores de 16 años. Para el contrato de edición, consulta Contrato de edición de un cómic.
Las plataformas
Etsy. Según su política de menores, actualizada el 20 de noviembre de 2020, el titular de una cuenta debe tener 18 años. Los menores de 13 quedan excluidos. De 13 a 17 años pueden vender solo con permiso y supervisión directa de un progenitor o tutor, que es el titular de la cuenta. Los datos financieros y Etsy Payments deben estar a nombre del adulto.
No he localizado la edad mínima para vender o cobrar en Redbubble, Gumroad, PayPal ni Stripe. Para plataformas de publicación de webcómics, consulta Cómo publicar un webcómic sin depender de una plataforma.
Lectura, a mi juicio
Las fuentes confirman cuatro hechos: que los padres con patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores, y que estos solo pueden celebrar por sí mismos los contratos que la ley permite y los de la vida corriente propios de su edad; que quien tiene menos de 16 años no puede ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional; que la información oficial de la Seguridad Social no admite el alta como autónomo individual por debajo de los 18 años; y que al menos una plataforma importante, Etsy, solo permite vender con la cuenta de un adulto.
No confirman lo que a ti te interesa: si puedes vender de vez en cuando un dibujo sin que eso sea una actividad económica regulada. Esa respuesta depende de tu caso, de tu edad, de cuánto vendas y con qué frecuencia, y de a nombre de quién se haga la venta.
Preguntas para llevar a un asesor
Estas preguntas son mías, no de las fuentes.
- Si vendo algunos dibujos al año, ¿se considera una actividad económica? ¿A partir de cuánto, o con qué frecuencia?
- ¿A nombre de quién debe hacerse la venta: del menor o de su representante?
- ¿Qué obligaciones fiscales tengo, si tengo alguna, y quién debe cumplirlas? ¿A qué clase de renta corresponde lo que vendo, y qué umbral aplica?
- ¿Qué pasa con el dinero que cobro: es mío o lo administran mis padres?
- ¿Cambia mi situación al cumplir 16 años o al cumplir 18?
Hasta tenerlas contestadas, habla con tus padres o tutores antes de cobrar. Guarda un registro de lo que vendes, a quién y por cuánto: te servirá para cualquier trámite.
Puntos sin confirmar
- Si la venta de dibujos propios entra en los «bienes y servicios de la vida corriente» del artículo 1263.
- Si vender dibujos propios de forma ocasional es «trabajo autónomo», «actividad profesional» o «actividad económica» en el sentido de las normas citadas.
- A qué clase de renta corresponde esa venta a efectos del IRPF.
- Los requisitos de alta censal y de representación de un menor ante Hacienda.
- Cualquier otra vía para vender por cuenta propia siendo menor, aparte de la cuenta de un adulto.
- La edad mínima para vender o cobrar en Redbubble, Gumroad, PayPal y Stripe.
Itinerarios
Estoy empezando mi práctica
Antes de vender, enseña tu trabajo, participa en concursos y ferias donde te lo permitan y guarda tus originales. Vender puede esperar a que lo hayas hablado con un adulto y con un asesor.
Voy a vender o exponer
Si vas a vender o exponer con menos de 18 años, hazlo con un adulto responsable y con la información de un asesor. Cuando cumplas 18 años, consulta Cómo facturar la venta de una obra de arte en España: IVA y retención.
Sobre la conversación abierta
Esta guía reúne normas y deja las preguntas abiertas donde las fuentes no responden. Si trabajas en asesoría laboral o fiscal, o en una plataforma, y puedes aclarar algún punto, puedes escribirme.
Fuentes
- Código Civil (BOE), arts. 154, 162, 240 y 1263.
- Estatuto de los Trabajadores (BOE), art. 6.
- Ley de Propiedad Intelectual (BOE), art. 44.
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE), art. 9.
- Real Decreto 607/2026 (BOE), art. 11.
- Seguridad Social (Importass), alta como trabajador autónomo.
- Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025, obligación de declarar.
- Etsy, política de menores.
