Revisada a 20 de octubre de 2026. Esta guía es orientativa. Si encuentras un error, escríbeme.
Desde el 28 de junio de 2025, la importación de determinados bienes culturales creados o descubiertos fuera del territorio aduanero de la Unión se tramita mediante el sistema electrónico ICG. El Reglamento (UE) 2019/880 establece una prohibición general y, para algunas categorías, una licencia o una declaración del importador.
1. La prohibición general
No pueden introducirse en la Unión bienes culturales que hayan salido ilícitamente del país en el que fueron creados o descubiertos. Esta regla no depende del precio. Que una pieza se venda legalmente en el último país de tránsito no demuestra que abandonara legalmente su país de origen.
El Reglamento prevé supuestos excepcionales en los que puede acreditarse la exportación lícita desde otro país, por ejemplo, si el país de creación o descubrimiento no puede determinarse de modo fiable. No conviene aplicar esas excepciones sin revisar el artículo 4 y la historia concreta del objeto.
2. Licencia de importación
Se exige para:
- Objetos arqueológicos.
- Elementos procedentes del desmembramiento de monumentos artísticos, históricos o religiosos o de lugares de interés arqueológico.
Deben tener al menos 250 años. No hay umbral económico. La autoridad competente examina las pruebas de exportación lícita antes de conceder la licencia.
3. Declaración del importador
Para las categorías de la parte C del anexo, se exige declaración cuando el bien tiene más de 200 años y un valor igual o superior a 18.000 euros por objeto. Incluye, según las definiciones del anexo, pinturas, esculturas, grabados, manuscritos, libros, fotografías, colecciones y otros bienes.
La declaración contiene dos elementos: la afirmación, bajo responsabilidad del importador, de que el bien fue exportado lícitamente, y una descripción normalizada que permita identificarlo. No es una mera casilla aduanera. Debe apoyarse en documentos conservables y vinculados a la pieza.
4. Qué documentación preparar
Según el bien y su historia, pueden ser relevantes:
- Permisos o certificados de exportación del país de origen.
- Facturas, contratos, títulos de propiedad y documentos sucesorios.
- Registros de aduana, transporte y seguro.
- Fotografías históricas, publicaciones y catálogos.
- Informes periciales y documentación de procedencia.
Una declaración del vendedor no corrige una cadena de procedencia rota. Si la pieza carece de historia verificable, aplica la diligencia descrita en Restitución y adquisición responsable y en Procedencia de una obra de arte.
5. Exenciones y usos temporales
Las mercancías de retorno no quedan sujetas a licencia o declaración en las condiciones previstas por el Reglamento. Tampoco determinadas importaciones temporales con fines educativos, científicos, de conservación, restauración, exposición, digitalización, artes escénicas, investigación institucional o cooperación entre museos.
En las ferias comerciales, una importación temporal de un bien que normalmente exigiría licencia puede tramitarse inicialmente con declaración del importador; si el bien permanece en la Unión después de la feria, deberá obtenerse la licencia. No confundas esta excepción con una exención general para el mercado del arte.
6. Tres casos
- Pintura de 1790 comprada en Estados Unidos por 40.000 €. Si fue creada fuera de la UE, supera los límites de edad y valor de la parte C: requiere declaración.
- Cerámica arqueológica de 2.000 años comprada por 800 €. Requiere licencia aunque su valor sea bajo.
- Grabado de 1900 valorado en 25.000 €. En 2026 no supera los 200 años: no requiere estos documentos, pero sigue sujeto a la prohibición general si fue exportado ilícitamente.
7. Quién interviene
La solicitud y la declaración se gestionan electrónicamente en ICG. La autoridad cultural competente examina las licencias y la aduana controla la importación. En España intervienen el Ministerio de Cultura y la Agencia Tributaria dentro de sus respectivas competencias.
Lista de comprobación
- He confirmado que el bien fue creado o descubierto fuera de la UE.
- He identificado su categoría exacta en el anexo.
- Puedo acreditar antigüedad y valor.
- Si requiere licencia, no lo importo antes de obtenerla.
- Si requiere declaración, conservo la prueba que la sostiene.
- He revisado si una excepción temporal se aplica de verdad.
- Si la procedencia no es suficiente, detengo la operación.
