Dibujar, publicar y vender: tres usos distintos
La Ley de Propiedad Intelectual reserva al autor los derechos de explotación de su obra. Lo que importa para el fanart es qué haces con el dibujo:
- Dibujar para ti. Practicar con un personaje en tu cuaderno, sin publicarlo, copiarlo para otros ni venderlo, no es explotar la obra. Es el uso más habitual y el que menos problemas plantea. Es un análisis mío a partir de los artículos 17 y 21.
- Publicar. Subir el dibujo a una red social o a una web es ponerlo a disposición del público. Puede requerir autorización del titular de los derechos.
- Vender. Estampar el dibujo en pegatinas, láminas o camisetas, o aceptar encargos de dibujos de personajes ajenos, es una explotación comercial. Es el supuesto en que más claramente hace falta autorización.
Normas aplicables
Los artículos de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, texto consolidado actualizado el 30 de marzo de 2022) que importan aquí.
Artículo 14. Reconoce al autor siete derechos morales, irrenunciables e inalienables. Entre ellos, decidir si su obra se divulga y en qué forma, exigir el reconocimiento de su condición de autor y exigir el respeto a la integridad de la obra frente a cualquier deformación, modificación o alteración que perjudique sus legítimos intereses o su reputación.
Artículo 17. «Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.»
Artículo 21.
«1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.
2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación.»
Un fanart que reelabora un personaje ajeno puede considerarse una transformación en este sentido. Es una interpretación mía. Lo que el apartado 2 somete a autorización es la explotación del resultado: reproducirlo, distribuirlo o comunicarlo al público.
Artículo 32. Permite incluir fragmentos de otras obras, o obras plásticas o fotográficas aisladas ya divulgadas, para cita o para análisis, comentario o juicio crítico, con fines docentes o de investigación, en la medida justificada y citando la fuente y el autor. No es una autorización general para hacer fanart ni para venderlo. Lo explica con detalle Cita e ilustración docente: qué permite el artículo 32.
Artículo 39. «No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño para la obra original o su autor.»
Artículo 70 del Real Decreto-ley 24/2021, sobre el pastiche. «No será precisa la autorización del autor o titular de derechos para la transformación de una obra divulgada cuando se realice con el propósito de combinar elementos de la obra con elementos que se diferencien de la misma para crear una obra nueva e independiente, siempre que no implique riesgo de confusión con la obra original ni se infiera un daño a la obra original o a su autor.»
En los artículos revisados no hay una excepción general para obras de aficionados ni para obras sin ánimo de lucro.
Parodia y pastiche: dos excepciones con condiciones
Parodia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia Deckmyn y Vrijheidsfonds (C-201/13, 3 de septiembre de 2014, ECLI:EU:C:2014:2132), declaró que la parodia es un concepto autónomo del Derecho de la Unión. Sus características esenciales son evocar una obra existente, con diferencias perceptibles, y constituir una manifestación humorística o burlesca. Exige además un justo equilibrio entre el derecho de autor y la libertad de expresión. La sentencia trata de parodia: no habla de fanart.
Pastiche. La Directiva europea 2019/790 (artículo 17.7) obliga a que los usuarios de plataformas puedan ampararse en las excepciones de «cita, crítica, reseña» y de «caricatura, parodia o pastiche» al subir contenido. España incorporó el pastiche con el artículo 70 del Real Decreto-ley 24/2021, en el texto citado arriba: combinar elementos de la obra con otros distintos para crear una obra nueva e independiente, sin riesgo de confusión ni daño.
Ni la parodia ni el pastiche son una etiqueta general para el fanart. Un dibujo con el personaje en una pose nueva no es automáticamente una obra nueva e independiente, ni un dibujo gracioso es automáticamente una parodia. La ley no dice si un fanart concreto encaja, y no he localizado jurisprudencia española ni europea sobre fanart.
En la práctica
- Que un titular no reclame no significa que lo autorice. Muchos titulares no persiguen el fanart, pero eso es tolerancia, no un derecho. Cada uno fija sus condiciones y puede cambiarlas.
- Sin ánimo de lucro no es una excepción. Publicar gratis sigue siendo comunicar la obra al público. El riesgo es menor, pero los artículos revisados no lo eximen.
- Vender es lo más delicado. Si cobras por un dibujo de un personaje ajeno, necesitas permiso del titular, salvo que se cumplan los requisitos de una excepción legal. Si lo vendes en una feria, consulta Vender tu fanzine en una feria: qué piden, cuánto cuesta y qué falta por confirmar. Si publicas con una editorial, tú respondes ante ella de la originalidad de la obra: Contrato de edición de un cómic: cláusulas obligatorias y derechos del autor.
- El estilo no es la obra. Aprender a dibujar como un autor, con su anatomía, su ritmo o sus encuadres, no es copiar su obra. El derecho de autor protege obras concretas, no estilos. Es un principio general que no he contrastado con una sentencia en esta revisión.
- Los personajes propios cuentan. Un personaje original inspirado en tus referencias es tuyo. Un calco con otro nombre, no.
Políticas de algunos titulares
Algunas empresas publican normas para el contenido de fans. Las dos que he localizado son de videojuegos, no de editoriales de cómic, así que no sirven de modelo para un manga concreto. Sí muestran cómo suelen plantearse:
- Epic Games define el contenido de fans como personal y no comercial, y permite crearlo si se cumple su política. Excluye el objetivo comercial, salvo la monetización publicitaria de vídeos.
- Nintendo, en directrices del 29 de noviembre de 2018 actualizadas el 2 de septiembre de 2024, cubre vídeos e imágenes con contenido de sus juegos y señala: «Other forms of monetization of our intellectual property for commercial purposes are not permitted». No es una licencia general para vender fanart.
Para buscar la política del titular de tu personaje:
- Busca en su web oficial una página de normas para contenido de fans, fanart o doujinshi.
- Lee si distingue entre publicar gratis y vender, y si permite productos.
- Guarda una captura con la fecha del día que la consultas: las políticas cambian.
- Si no encuentras ninguna, asume que no hay permiso expreso.
Plataformas
Las plataformas añaden sus propias reglas. WEBTOON CANVAS, en sus condiciones del 6 de enero de 2026, hace que el creador garantice que posee o ha obtenido los derechos del contenido y que este no incluye material protegido sin permiso o sin habilitación legal. Subir fanart como una serie original es, por tanto, arriesgado. Más sobre esas condiciones en Cómo publicar un webcómic sin depender de una plataforma.
No he localizado las políticas de Etsy, Redbubble y Pixiv sobre obras derivadas. Léelas antes de abrir una tienda.
Antes de publicar o vender
- ¿El personaje es de otra persona o empresa?
- ¿Hay una política oficial del titular? ¿Qué permite?
- ¿Es una parodia o un pastiche con los requisitos de la ley, o solo un dibujo con el personaje?
- ¿Voy a cobrar por él, en forma de producto, encargo o apoyo mensual?
- ¿La plataforma permite obras derivadas?
- Si eres menor de edad, pide a tus padres o tutores que lean esto contigo y consulta Vender tus dibujos siendo menor de edad: qué dice la ley y qué no está claro.
Puntos sin confirmar
- Jurisprudencia española o europea específica sobre fanart.
- Las políticas de Etsy, Redbubble y Pixiv sobre obras derivadas.
- Políticas oficiales de editoriales de cómic o manga sobre fanart o doujinshi.
Itinerarios
Estoy empezando mi práctica
Dibuja todos los personajes que quieras para aprender. Cuando quieras publicar, empieza por personajes propios, y deja el fanart para plataformas y ocasiones en que el titular lo permita.
Voy a vender o exponer
Para vender, usa personajes propios o pide permiso por escrito. Un permiso por escrito es el único modo de saber qué puedes hacer y durante cuánto tiempo.
Sobre la conversación abierta
Esta guía reúne normas, una sentencia y políticas de titulares. Los límites del fanart dependen de cada caso y de cada titular. Si trabajas en derecho de la propiedad intelectual, en una editorial o en una plataforma y puedes aportar una política concreta o una sentencia, puedes escribirme.
Fuentes
- Ley de Propiedad Intelectual, texto consolidado (BOE), arts. 14, 17, 21, 32 y 39.
- Real Decreto-ley 24/2021 (BOE), art. 70.
- Directiva (UE) 2019/790 (EUR-Lex), art. 17.7.
- TJUE, asunto C-201/13, Deckmyn y Vrijheidsfonds.
- Epic Games, política de contenido de fans.
- Nintendo, directrices sobre contenido en servicios de red.
- WEBTOON CANVAS, condiciones de uso, 6 de enero de 2026.
