Cuaderno público

Declarar para no discutir

Sobre la declaración de Bien de Interés Cultural como dispositivo, a propósito de Extremadura

Hay una manera silenciosa de ganar una discusión: hacer que deje de poder discutirse. No mediante prohibición ni censura, sino mediante un gesto más elegante: elevar el objeto en disputa a una categoría que lo coloque por encima del debate. En el terreno de la cultura, ese gesto tiene nombre administrativo y procedimiento reglado. Se llama declaración de Bien de Interés Cultural.

Lo escribo a propósito de una noticia. El Gobierno de Extremadura ha anunciado que impulsará la declaración de la tauromaquia como Bien de Interés Cultural, en paralelo a una multiplicación de las ayudas al sector. Pero la noticia me interesa menos por sí misma que por lo que deja ver: cómo funciona la figura del BIC cuando no se aplica a un retablo o a un yacimiento, sino a una práctica viva y discutida. Mi tesis es que, en esos casos, el BIC no se limita a proteger. Hace algo más: valida, jerarquiza y desplaza el debate. Opera como dispositivo, no solo como técnica de conservación.

1. Qué es y qué hace

Conviene empezar por lo verificable. El Bien de Interés Cultural es la figura de máxima protección patrimonial del ordenamiento español. La establece la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y la desarrollan las comunidades autónomas; en Extremadura, la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural. Durante décadas se aplicó sobre todo a lo que cabría llamar “bienes cosa”: monumentos, conjuntos históricos, objetos muebles, zonas arqueológicas.

El cambio decisivo llegó con la ampliación del concepto de patrimonio hacia lo inmaterial. La Ley 10/2015 para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial reconoce expresamente el paso de los “bienes cosa” a los “bienes actividad”: ya no se protege solo un objeto, sino modos de hacer, rituales, técnicas, saberes, prácticas sociales. La legislación extremeña admite ese mismo alcance. Y ahí está la diferencia que importa. Declarar BIC una catedral conserva una piedra. Declarar BIC una práctica viva interviene en un conflicto presente, porque las prácticas vivas tienen agentes, intereses económicos, comunidades que las sostienen y comunidades que las rechazan.

2. El patrimonio no se encuentra: se produce

Aquí necesito un apoyo teórico, breve. La teoría crítica del patrimonio lleva décadas sosteniendo algo que el sentido común tiende a resistir: el valor patrimonial no es una cualidad que los objetos o las prácticas tengan por sí mismos, a la espera de ser descubierta. Es algo que se les atribuye. Laurajane Smith lo formuló con precisión: no existe “el patrimonio” en sentido esencial, sino un discurso autorizado que decide qué cuenta como patrimonio y qué no, privilegiando ciertos modos expertos e institucionales de definirlo. Barbara Kirshenblatt-Gimblett lo dijo aún más rotundo: el patrimonio es un modo de producción cultural en el presente que recurre al pasado. No comprueba una antigüedad. Fabrica un objeto nuevo —el bien declarado— a partir de una práctica previa.

De ahí la fuerza política del gesto. Una declaración BIC permite que una decisión tomada hoy, por una administración concreta, con una mayoría concreta, se presente como simple reconocimiento de una continuidad que venía de lejos. Lo que es una elección del presente se viste de herencia. Y contra una herencia es mucho más difícil argumentar que contra una elección.

3. Las cuatro operaciones del dispositivo

Si se mira de cerca el procedimiento, la declaración encadena cuatro operaciones, y ninguna es neutral.

Selecciona. No todo lo cultural llega a BIC; la norma exige relevancia y trámite. Eso significa que la declaración produce diferencia: una práctica entra en el régimen reforzado de protección y todas las demás quedan fuera. Quien queda fuera puede leerlo, con razón, como una política de preferencia cultural, sobre todo cuando la declaración viene acompañada de ayudas y promoción pública.

Traduce. El expediente exige una memoria técnica que reescriba la práctica en lenguaje patrimonial: arraigo, identidad, transmisión intergeneracional, comunidad portadora, saberes asociados, territorio. Esa traducción no es inocente. Tiende a iluminar lo que en la práctica hay de continuidad y pertenencia, y a dejar en sombra lo que hay de conflicto. Una actividad discutida entra en el formulario y sale convertida en tradición.

Inscribe. El bien pasa a registros y expedientes oficiales. Gana estabilidad institucional: deja de depender de la memoria social o de la reivindicación de un sector y adquiere existencia administrativa estable. Lo inscrito parece, por el solo hecho de estarlo, menos discutible.

Desplaza el marco. Esta es la operación decisiva. Cuando una práctica viva entra en el régimen patrimonial, la pregunta cambia de naturaleza. Se pasa de “¿debe esto seguir haciéndose?” o “¿qué valor tiene?” a otras preguntas: “¿cómo se salvaguarda?”, “¿quién la transmite?”, “¿qué administración debe protegerla?”. El conflicto no desaparece, pero se le cambia la gramática. Lo que era objeto de deliberación pasa a ser objeto de tutela. Y de una tutela no se delibera: se cumple.

4. La tauromaquia, ya patrimonializada

El caso taurino es ilustrativo porque la operación ya se hizo una vez, a escala estatal. La Ley 18/2013 reguló la tauromaquia como patrimonio cultural; su preámbulo la describe como parte del patrimonio histórico y cultural común de los españoles y como signo de identidad colectiva cuya preservación corresponde a los poderes públicos. El Tribunal Constitucional, al anular en 2016 la prohibición catalana de las corridas, confirmó la competencia estatal sobre la materia. La práctica quedó así blindada: discutir su restricción obliga a discutir, antes, su condición de patrimonio protegido.

Lo que Extremadura propone ahora es añadir una capa autonómica a ese blindaje. Según la prensa regional, el consejero del ramo anunció el impulso del BIC atribuyendo al sector un impacto económico superior a 28 millones de euros, más de mil empleos y más de 120 ganaderías —cifras procedentes de declaraciones políticas, no de un estudio independiente—, junto a una partida específica de 700.000 euros. Conviene ser exacto con el estado de la cosa: a día de hoy es un anuncio, no una declaración consumada. Pero como anuncio ya revela la lógica: protección jurídica, financiación pública e identidad regional articuladas en un mismo movimiento.

No es un caso aislado en la comunidad. A finales de 2025 se incoó allí el expediente para declarar BIC, como patrimonio cultural inmaterial, la caza de perdiz con reclamo, a solicitud de la federación de caza. La resolución fundamenta la incoación en arraigo histórico, dimensión simbólica e identitaria, transmisión intergeneracional, saberes y léxico especializado. Es el mismo procedimiento de traducción: una práctica cinegética discutida reaparece como ritual, comunidad portadora, artesanía menor y tradición oral. El vocabulario del patrimonio absorbe la controversia.

5. Lo que esto no es

No sostengo que el BIC sea ilegítimo, ni que patrimonializar sea en sí un fraude. La figura cumple funciones reales y necesarias: hay patrimonio frágil que sin protección se perdería. Tampoco sostengo que toda práctica patrimonializada sea conflictiva; el flamenco entró en la lista de la UNESCO en 2010 sin que nadie viera en ello un blindaje contra críticos, porque no los tenía en el mismo sentido. La cuestión no es la herramienta, sino el uso. Y el uso se vuelve problemático cuando la figura se aplica no después de un consenso, sino precisamente donde el consenso falta —cuando sirve para zanjar por vía administrativa una discusión que la sociedad no ha cerrado.

Tampoco afirmo intenciones. No necesito atribuir a nadie un plan deliberado de manipulación. El dispositivo funciona aunque cada actor crea de buena fe que solo está protegiendo algo valioso. Esa es justamente su eficacia: no requiere cinismo para operar. Requiere solo un procedimiento y una palabra —patrimonio— que hace, sin ruido, un trabajo que de otro modo exigiría argumentar.

6. Por qué me importa

Vengo sosteniendo en este Cuaderno que la validación institucional no refleja un valor previo: lo produce. El marco no acompaña a la obra; en buena medida la constituye. El BIC es un ejemplo casi de manual de esa tesis, llevado al terreno jurídico. No certifica que algo sea patrimonio; lo convierte en patrimonio, y al hacerlo reorganiza el campo entero de lo que sobre ello puede decirse.

Eso no decide quién tiene razón en el fondo del asunto —si la tauromaquia debe seguir o no, si la caza con reclamo merece protegerse—. Esas son discusiones legítimas y abiertas. Lo que el dispositivo hace es anterior y más sutil: decide en qué términos podrá darse la discusión, y a quién le toca cargar con la prueba. Una vez algo es patrimonio, el que quiere conservarlo solo tiene que invocar la palabra; el que lo discute tiene que desmontar una herencia. Esa asimetría no la produce el valor de la práctica. La produce la figura.

Por eso conviene nombrarla. No para impedir que se declaren bienes culturales —faltaría más—, sino para que, cuando una administración convierta una práctica discutida en patrimonio protegido, la sociedad conserve algo que la declaración tiende a retirarle: la posibilidad de seguir preguntando. Reconocer cómo opera el dispositivo no cierra el debate. Al contrario: es la condición para que el debate siga existiendo. Y mientras haya quien pregunte, ninguna palabra, por solemne que suene, basta para clausurar la conversación.

Una última cosa, en primera persona. Describir cómo opera un dispositivo no es aprobarlo. Que el aparato patrimonial pueda blindar una práctica no significa que toda práctica merezca ese blindaje, ni que la palabra «cultura» baste para justificar lo que de otro modo no se sostendría. El arte y la tradición explican muchas cosas; no las disculpan todas. Y una sociedad que invoca el patrimonio para no responder por lo que hace —con el territorio, con los animales, con lo que enseña a admirar— no está protegiendo su cultura: está usándola como coartada. Reconocer el mecanismo es, también, negarse a esa coartada.

Sobre la conversación abierta

Este texto se cruza con una línea que vengo trabajando: cómo las instituciones validan y, al validar, producen. Si alguien quiere intervenir desde el derecho del patrimonio, la antropología cultural, la gestión pública o la práctica de los expedientes BIC, el cuaderno sigue abierto.

Fuentes

España. Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. BOE núm. 155, 29/06/1985. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12534

España. Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural. BOE núm. 272, 13/11/2013. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-11837

España. Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. BOE núm. 126, 27/05/2015. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-5794

Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. BOE núm. 139, 11/06/1999. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-13022

Comunidad Autónoma de Extremadura. Resolución de 4 de noviembre de 2025, por la que se incoa expediente de declaración BIC a favor de la “Caza de perdiz con reclamo en Extremadura”. DOE núm. 220, 14/11/2025; BOE núm. 18, 20/01/2026 (BOE-A-2026-1378).

Tribunal Constitucional. Sentencia 177/2016, de 20 de octubre. ECLI:ES:TC:2016:177.

Junta de Extremadura. “Declaración de Bien de Interés Cultural…” Trámite SIA 213555. https://www.juntaex.es/w/5024

UNESCO (2010). “El flamenco”. Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. https://ich.unesco.org/es/RL/el-flamenco-00363

Smith, Laurajane (2006). Uses of Heritage. Routledge. https://doi.org/10.4324/9780203602263

Kirshenblatt-Gimblett, Barbara (1995). “Theorizing Heritage”. Ethnomusicology, 39(3), 367–380. https://doi.org/10.2307/924627

Tunbridge, J. E.; Ashworth, G. J. (1996). Dissonant Heritage: The Management of the Past as a Resource in Conflict. John Wiley.

Harrison, Rodney (2013). Heritage: Critical Approaches. Routledge. https://doi.org/10.4324/9780203108857

El Periódico Extremadura (11/06/2026). “Extremadura impulsará la tauromaquia como bien de interés cultural y multiplicará por seis las ayudas.”

Canal Extremadura (11/06/2026). “La Junta promoverá la tauromaquia como Bien de Interés Cultural y duplica su financiación.”


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