Entre 2005 y 2009, dos hermanos artistas chinos, Gao Zhen y Gao Qiang, hicieron una serie de esculturas sobre Mao Zedong. En una de ellas, Mao aparece arrodillado, arrepentido. En otra, siete Maos apuntan con sus fusiles a la figura de Cristo. Una tercera serie lo representa con pechos. Son obras satíricas, irreverentes y reconocibles dentro de una tradición larga: la del arte que se ríe de los monumentos.
En agosto de 2024, Gao Zhen fue detenido en Hebei mientras visitaba a su familia. Tiene sesenta y nueve años y residencia permanente en Estados Unidos. En noviembre de aquel año, la policía se llevó ciento dieciocho obras de su estudio. En junio de 2025 la fiscalía lo acusó formalmente de insultar y difamar el honor de héroes y mártires, un delito recogido en el artículo 299-1 del código penal chino. Su juicio, a puerta cerrada, concluyó el 30 de marzo de este año. Cuando escribo esto sigue detenido, esperando sentencia.
Y ahora, la fecha que convierte este caso en algo distinto de una noticia más sobre censura: el artículo por el que se le acusa entró en vigor el 1 de marzo de 2021; las esculturas son de entre 2005 y 2009. Cuando se hicieron, ese delito no existía.
Esto no es una interpretación mía ni una denuncia de parte. En abril de este año, la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas lo dijo en estos términos: que el caso plantea preocupaciones sobre la aplicación retroactiva de la ley penal y sobre el uso de sanciones penales para castigar la expresión artística, socavando el principio de legalidad. Añadió que su salud se estaría deteriorando en detención, pidió su liberación inmediata e incondicional y reclamó que se levantara la prohibición de salida del país impuesta a su familia.
El argumento no necesita apelar a ningún principio importado. El propio código penal chino establece, en su artículo doce, que si un acto no era delito según las leyes vigentes en el momento en que se cometió, se aplican aquellas leyes. La irretroactividad no es una exigencia que Occidente le esté planteando a China desde fuera: está escrita en su propia norma. Por eso el caso interesa más allá de la simpatía que despierte el artista: no obliga a discutir sobre sistemas políticos, sino sobre coherencia interna.
No pretendo saber derecho penal chino, y no voy a fingirlo. Solo constato lo que dicen las fuentes: la fecha de las obras, la fecha de la norma y lo que la norma establece sobre su propia aplicación en el tiempo.
Cuando un Estado procesa a alguien por una obra hecha doce años antes de que existiera el delito, no está diciendo que la obra sea distinta de lo que era. La escultura es el mismo objeto que salió del taller en 2009: la misma materia, la misma forma, el mismo gesto satírico. Lo que ha cambiado no está en la obra. Está en la clasificación que se le aplica.
Sostengo desde hace tiempo, en mi trabajo sobre reconocimiento, que el estatus que una obra recibe es mutable mientras que aquello que la producción dejó en ella no lo es. Una pieza puede pasar de no ser arte a serlo, de canon a olvido, de auténtica a falsa, sin que nada cambie en su estructura. Normalmente pongo ejemplos amables: el archivo que se descubre tarde, el pintor rehabilitado, la obra reatribuida. Este caso es la versión oscura del mismo mecanismo. El estatus también puede moverse hacia abajo, y puede hacerlo retroactivamente, y puede terminar en una celda.
Tratar esto solo como una cuestión de libertad de expresión, aunque también lo sea, deja fuera una pregunta anterior: si el pasado puede reescribirse. Un acto ocurrido en 2009 ocurrió bajo unas condiciones determinadas, y entre esas condiciones estaba lo que en aquel momento era o no era punible. Si se puede volver atrás y cambiar esa condición, entonces nadie ha hecho nunca nada en firme. Todo lo hecho queda pendiente de lo que se legisle después. Es un problema jurídico, sí, pero también es un problema sobre la relación entre lo que ocurre y el tiempo en que ocurre.
La figura penal se ha usado antes contra otras formas de expresión. Un bloguero fue condenado en 2021 a ocho meses de prisión por publicaciones sobre soldados muertos en la frontera; un cómico provocó en 2023 una sanción administrativa millonaria a su empresa por un chiste sobre el ejército. No he encontrado, en cambio, otro artista visual procesado penalmente bajo ese mismo artículo, lo que hace de este caso algo cercano a un precedente.
Ha habido respuesta, aunque discreta. Ciento ochenta y una figuras culturales chinas —cineastas, escritores, artistas— firmaron una petición pidiendo su liberación, lo cual, dado dónde firman, no es un gesto menor. Varias organizaciones internacionales de libertad artística han pedido lo mismo desde 2024, y en mayo de este año una declaración conjunta lo formuló con una frase que resume el asunto: el arte no es un delito, pero es una manera poderosa de cuestionar la tiranía.
No hay un final tranquilizador que dar aquí, y fabricarlo sería indecente. Hay un hombre de sesenta y nueve años detenido desde hace casi dos por unas esculturas que hizo cuando hacerlas era legal, esperando una sentencia que se dictará tras un juicio del que nadie de su familia pudo ser testigo. Puedo aportar poco más que precisión sobre dónde está el problema, y está en las fechas. Las obras son de 2005 a 2009. El delito es de 2021. Y la propia ley que lo tipifica dice que eso no debería importar en su contra.
Sobre la conversación abierta
Este texto se cruza con algo que trabajo en mi investigación: la distinción entre lo que una obra es y el estatus que se le atribuye, que puede cambiar indefinidamente sin que cambie nada en la pieza. Los ejemplos habituales son amables —la obra reatribuida, el archivo descubierto tarde—, y este caso muestra la versión inversa del mismo mecanismo. No pretendo competencia en derecho penal chino: me limito a lo documentado por la Oficina de Derechos Humanos de la ONU y por las organizaciones que siguen el caso. Si alguien quiere intervenir desde el derecho penal, los derechos humanos, la sinología o la libertad artística, este cuaderno sigue abierto.
Fuentes
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Comunicado del portavoz, Ginebra, 15 de abril de 2026 (caso de Gao Zhen: aplicación retroactiva de la ley penal, sanciones penales por expresión artística, estado de salud y prohibición de salida a su familia).
Human Rights Watch, Chinese Human Rights Defenders y Artists at Risk Connection: documentación sobre la detención (26 de agosto de 2024), la acusación formal (20 de junio de 2025) y la incautación de 118 obras (17 de noviembre de 2024).
Código Penal de la República Popular China, artículo 299-1, incorporado por la Enmienda XI (adoptada el 26 de diciembre de 2020; en vigor el 1 de marzo de 2021); artículo 12, sobre aplicación de la ley en el tiempo.
AFP / Hong Kong Free Press, 31 de marzo de 2026: juicio a puerta cerrada concluido el 30 de marzo de 2026, sin veredicto anunciado.
The Art Newspaper y NPR: descripción y datación de las obras (Miss Mao, The Execution of Christ, Mao’s Guilt), creadas entre 2005 y 2009.
Declaración conjunta de OMCT y FIDH y otras organizaciones, 12 de mayo de 2026. Petición firmada por 181 figuras culturales chinas.
Cortés García, Adolfo, y Juan A. Esteban Ruiz. Recognition and Surplus. Zenodo, 2026. https://doi.org/10.5281/zenodo.21630455
