Varias de las obras más célebres de Maurizio Cattelan tienen en su centro figuras de cera que modeló otro hombre. La figura de Juan Pablo II tendida bajo un meteorito, el niño arrodillado con el rostro de Hitler, el propio Cattelan suspendido de una percha: esas efigies las modeló Daniel Druet, un escultor francés al que Emmanuel Perrotin contactó en 1999, a petición de Cattelan, y que modeló las figuras correspondientes a ocho obras fechadas entre 1999 y 2004. Las obras se divulgaron exclusivamente bajo el nombre de Cattelan y el mundo del arte las reconoció como suyas. Años después, Druet fue a los tribunales a reclamar su autoría. La justicia francesa declaró inadmisible su reclamación en dos instancias, pero no resolvió la pregunta material que planteaba.
La pregunta es de las más viejas y más vivas del arte contemporáneo: cuando una obra la concibe una persona y la ejecuta materialmente otra, ¿qué aportación permite atribuir la autoría? La de quien eligió los personajes, decidió la escena y su disposición, o la de quien dio forma material al rostro y al cuerpo representados. Viene al menos de los talleres del Renacimiento, pero el arte conceptual la ha vuelto radical, porque en él la ejecución se delega a menudo por completo. Druet la llevó ante un juez en su forma más ambiciosa: no reclamó una coautoría ni derechos limitados a las figuras, sino la autoría exclusiva de las ocho obras completas.
Muchas crónicas simplificaron lo ocurrido al revés de como fue. La justicia francesa no decidió que la idea vale más que la ejecución, ni declaró a Cattelan único autor, ni sentó doctrina sobre el arte conceptual. No entró en el fondo. Druet había demandado a la Galerie Perrotin, a la editora Turenne Editions y a la Monnaie de Paris, que había expuesto varias de las obras, pero no a Cattelan en persona. Cattelan llegó al procedimiento porque la Monnaie de Paris lo llamó en garantía, y eso, según los tribunales, no creaba una relación procesal directa entre él y Druet. Como la autoría que Druet reclamaba era la que la ley presume que corresponde a Cattelan, salvo prueba en contrario, el tribunal concluyó que una pretensión destinada a desplazar esa presunción tenía que dirigirse también, y personalmente, contra él. Al no ser así, declaró la demanda inadmisible, en 2022 y de nuevo en apelación en 2024.
La figura jurídica tiene más interés que un simple defecto procesal. La ley francesa presume autor, salvo prueba en contrario, a quien aparece como tal cuando la obra se divulga: el nombre bajo el que se presenta al público. Esta regla evita tener que demostrar desde cero la autoría de cada obra, pero admite prueba en contrario. Para destruirla hay que discutirla frente a quien se beneficia de ella. Druet pretendía destruir la presunción de autoría de Cattelan sin dirigir personalmente la acción contra él, y el tribunal le respondió, en esencia, que esa cuestión no podía resolverse en ausencia de la persona a quien la respuesta afectaría.
Druet planteó una de las cuestiones más difíciles que el arte conceptual puede llevar ante el derecho, y el procedimiento se detuvo antes de examinarla. No porque el tribunal decidiera que la pregunta carecía de interés ni porque diera prioridad a la concepción sobre la ejecución: las reglas sobre contra quién debía dirigirse la pretensión detuvieron el litigio antes del examen de fondo. La cuestión sustantiva no fue respondida porque la relación procesal necesaria para responderla no se había constituido.
No sé si Druet habría tenido razón en el fondo. Había modelado las figuras mediante una pericia escultórica propia y sostenía que las indicaciones recibidas dejaban espacio a decisiones creativas. La posición contraria atribuía a Cattelan la concepción, la elección de los personajes, su disposición y la configuración escénica de las obras completas. Decidir entre ambas posiciones habría exigido examinar pruebas y delimitar la aportación creativa de cada uno. Eso es precisamente lo que los tribunales no hicieron. Constataron que las obras se habían divulgado bajo el nombre de Cattelan, que este gozaba de la presunción legal y que Druet no había dirigido personalmente contra él la acción destinada a destruirla.
Hay preguntas que el derecho no llega a responder cuando el procedimiento no permite someterlas al examen de fondo. La respuesta depende de la forma en que se pregunta. En ese procedimiento, el tribunal no podía desplazar la presunción de autoría de Cattelan sin que Druet hubiera dirigido personalmente contra él la pretensión correspondiente. Una acción dirigida personalmente contra Cattelan, o una pretensión con otro alcance, habría planteado cuestiones procesales y sustantivas distintas; si habría sido admisible o habría prosperado es otra cuestión.
Las obras siguen atribuidas a Cattelan y su presunción legal de autoría permanece intacta. No porque un juez haya comparado las aportaciones de ambos y declarado que la concepción prevalece sobre la ejecución, sino porque la acción de Druet no permitió llegar a ese examen. Perdió el proceso. La cuestión de qué aportación permitía atribuir la autoría de aquellas ocho obras no llegó a juzgarse.
Sobre la conversación abierta
Este texto parte del litigio de Daniel Druet, el escultor que modeló las figuras de cera de ocho obras de Maurizio Cattelan, contra la galería, la editora y la Monnaie de Paris. El Tribunal judiciaire de Paris (2022) y la Cour d’appel de Paris (2024) declararon su demanda inadmisible porque no había demandado personalmente a Cattelan, autor presunto de las obras por haberse divulgado bajo su nombre. No sostengo que la justicia decidiera que la concepción prevalece sobre la ejecución, ni que declarara a Cattelan único autor: no entró en el fondo, y presentarlo así, como han hecho algunas crónicas, es inexacto. Me interesa precisamente que la pregunta por la autoría de esas ocho obras quedara sin una decisión de fondo en este procedimiento, detenida por una regla procesal. La última resolución que he localizado es la sentencia de apelación de 2024; no he localizado un recurso de casación ni una resolución posterior de la Cour de cassation. Si alguien quiere intervenir desde el derecho de autor, la historia del arte o la práctica del taller, este cuaderno sigue abierto.
Fuentes
Cour d’appel de Paris, Pôle 5, Chambre 1, sentencia de 5 de junio de 2024, RG 22/14922. Reproduce los antecedentes, la parte dispositiva de la resolución de 2022, las pretensiones de las partes y el fundamento de la inadmisibilidad. Que esté alojada en la base de la Cour de cassation no significa que esta haya resuelto un recurso.
Tribunal judiciaire de Paris, 3.ª sala, 2.ª sección, sentencia de 8 de julio de 2022, RG 18/05382. Su contenido relevante aparece reproducido y confirmado en la sentencia de apelación.
Conseil des maisons de vente, «Daniel Druet vs Maurizio Cattelan : le non-procès de l’art conceptuel», 1 de septiembre de 2022. Análisis jurídico especializado sobre el carácter procesal de la resolución de primera instancia.
Notas sobre la resolución
Motivo: inadmisibilidad por no haber demandado personalmente a Maurizio Cattelan, autor presunto conforme al artículo L. 113-1 del Código de la Propiedad Intelectual francés, pese a reclamar para sí la autoría exclusiva. El llamamiento en garantía de Cattelan por la Monnaie de Paris no creó una relación procesal directa entre Druet y Cattelan. Los tribunales no compararon las aportaciones creativas de ambos.
Objeto: ocho obras fechadas entre 1999 y 2004 cuyas figuras de cera modeló Druet, entre ellas «La Nona Ora», «Him», «La Rivoluzione Siamo Noi» y «Now». Druet reclamaba la autoría exclusiva de las obras completas, el derecho moral de paternidad y una indemnización cuya cuantía varía según las fuentes publicadas.
Estado: la última resolución localizada es la sentencia de apelación de 5 de junio de 2024; no se ha localizado recurso de casación ni resolución posterior sobre el fondo.
