En febrero de 2014 Pest Control Office, la sociedad titular de las marcas vinculadas a Banksy, solicitó como marca de la Unión Europea la imagen del lanzador de flores: la figura de un manifestante que arroja un ramo. El 14 de septiembre de 2020 la División de Anulación de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) declaró nula esa marca a instancia de otra empresa, Full Colour Black. El motivo fue la mala fe. En el razonamiento aparecía el anonimato del artista.
La prensa resumió la cadena argumental como «Banksy pierde su marca por no revelar quién es», y es inexacto. La División anuló la marca porque concluyó que, cuando se solicitó, no había intención real de usar el signo como marca, es decir, para distinguir el origen comercial de unos productos. El anonimato entraba antes, como explicación del motivo: para defender la obra mediante el derecho de autor, escribió la División, Banksy tendría que perder su anonimato, lo que debilitaría su personaje público; la marca se habría solicitado para disponer de derechos sobre la imagen sin esa exposición, «pero esa no es la función de una marca».
Una parte especialmente reveladora de la prueba salió del propio artista. En octubre de 2019, con el procedimiento de nulidad ya en marcha, abrió Gross Domestic Product, una tienda-escaparate sin acceso al interior cuyos productos se vendían en línea. Sus declaraciones de entonces explicaban que llevaba meses haciendo cosas con el único propósito de cubrir las categorías de marcas del Derecho de la Unión. La División interpretó esas palabras como indicio de un uso creado para cumplir formalmente las categorías registradas, no como expresión de una intención genuina de utilizar el signo como marca. Cabe ver en la tienda una pieza más de Banksy, con su ironía sobre el comercio y la propiedad; en el expediente, sin embargo, las declaraciones sobre su finalidad funcionaron como prueba en su contra. La resolución adquirió firmeza, según recogería después la propia oficina.
Dos años más tarde apareció otra lectura. Pest Control había registrado también el mono con el cartel de «Laugh Now, But One Day We’ll Be in Charge», y Full Colour Black volvió a pedir la nulidad. La División de Anulación la concedió en mayo de 2021 con un razonamiento parecido. Esta vez Pest Control recurrió, y el 25 de octubre de 2022 la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO anuló aquella decisión y mantuvo la marca.
La Sala abordó el anonimato de frente. Que Banksy optara por proteger su obra mediante una marca porque le resultaba más eficaz y le permitía no revelar su identidad, escribió, no demuestra en absoluto que no quisiera usarla cuando la solicitó. Sobre la frase que Banksy había escrito años atrás, «copyright is for losers», fue todavía más seca: no tiene relevancia alguna para el caso. Criticar el derecho de autor es una opinión amparada por la libertad de expresión, y de ella no se deduce un uso fraudulento del sistema de marcas.
La misma circunstancia, un artista que no quiere revelar quién es, recibió así dos lecturas opuestas dentro de la misma oficina, aunque en expedientes distintos y sobre marcas solicitadas en momentos diferentes. Para la División de Anulación, el anonimato ayudaba a explicar un uso impropio de la marca como sustituto práctico de un derecho de autor difícil de ejercer sin revelar la identidad. Para la Sala de Recurso, preservar el anonimato podía explicar la elección de la protección de marca, pero no demostraba falta de intención de uso ni mala fe.
¿Qué separó un caso del otro? El calendario fue una diferencia central, pero no la única. La marca del mono se solicitó en noviembre de 2018 y se registró en junio de 2019; la nulidad se pidió en noviembre de ese año, cuando el titular seguía dentro del periodo de cinco años concedido para iniciar el uso genuino. La Sala consideró que la ausencia de uso hasta entonces no probaba una intención fraudulenta en la fecha de solicitud. También rechazó que la difusión pública de la obra, la preservación del anonimato o la frase «copyright is for losers» demostraran mala fe. En el caso del lanzador de flores, por el contrario, la marca se había solicitado en 2014 y el uso invocado apareció en 2019, una vez transcurrido el periodo de gracia y cuando el procedimiento de nulidad ya estaba iniciado. La Sala subrayó esa diferencia temporal, pero resolvía otro expediente y aclaró que la primera decisión no la vinculaba.
No queda, por tanto, una doctrina uniforme sobre el anonimato. Queda una resolución firme que lo incorporó a su explicación de la mala fe y otra posterior, dictada en un expediente distinto por un órgano administrativo superior, que negó que permitiera inferirla. Según una fuente jurídica especializada, en noviembre de 2022 Pest Control tenía quince marcas en la Unión, de las que siete habían sido impugnadas y seis anuladas en primera instancia; solo se había recurrido la del mono, con resultado favorable. Es el estado de aquel momento, no el actual. Una segunda marca del lanzador de flores, registrada en 2020, fue anulada parcialmente en diciembre de 2023, y no he podido confirmar qué ocurrió después.
El caso tiene interés más allá de Banksy. Una obra cuyo autor ha hecho del anonimato parte de su personaje se encuentra con instituciones que necesitan determinar quién solicita un derecho y con qué finalidad. La oficina no preguntó quién es Banksy; examinó qué pretendía Pest Control al registrar las imágenes y lo dedujo, en parte, de lo que el artista había dicho y hecho en público. Sus frases y su tienda, elementos de un personaje construido con humor contra la propiedad, acabaron interpretadas como indicios de intención ante un registro. La Sala de Recurso rebajó esa lectura: aquella opinión no probaba mala fe, y preservar el anonimato no demostraba falta de intención de uso.
Que una Sala de Recurso rechazara después esa cadena argumental en otro expediente muestra que la cuestión no admite una respuesta automática. Su resolución sobre el mono establece que elegir la protección de marca para no revelar la identidad no demuestra por sí mismo mala fe ni falta de intención de uso. No revocó la nulidad del lanzador de flores, que permaneció firme. Dejó, más bien, dos resultados distintos construidos sobre expedientes, fechas y pruebas diferentes.
Sobre la conversación abierta
Este texto recorre dos resoluciones de la EUIPO sobre marcas de Banksy: la nulidad de la primera marca del lanzador de flores por mala fe (División de Anulación, 14 de septiembre de 2020), en cuyo razonamiento pesó el anonimato del artista, y la resolución de la Quinta Sala de Recurso sobre el mono de «Laugh Now» (25 de octubre de 2022), que rechazó que preservar el anonimato mediante una marca permita inferir mala fe. No sostengo que Banksy perdiera sus marcas por ser anónimo ni que la EUIPO haya fijado una regla sobre el anonimato: la primera nulidad se fundó en la falta de intención genuina de uso, y la Sala de Recurso, que no revisó aquel expediente, distinguió los casos por el calendario y rechazó además que el anonimato, las declaraciones públicas o la difusión de la obra bastaran para probar mala fe. Me interesa que una misma circunstancia recibiera dos lecturas opuestas en la misma institución, y que las frases y la tienda de un artista acabaran funcionando como indicios de intención. Si alguien quiere intervenir desde el derecho de marcas, la historia del arte urbano o la práctica de artistas que trabajan con seudónimo, este cuaderno sigue abierto.
Fuentes
EUIPO, División de Anulación, resolución 33 843 C, de 14 de septiembre de 2020 (Full Colour Black Limited contra Pest Control Office Limited), sobre la marca de la Unión Europea n.º 12 575 155: nulidad íntegra por mala fe y 1.080 euros en costas.
EUIPO, Quinta Sala de Recurso, resolución R 1246/2021-5, de 25 de octubre de 2022, sobre la marca n.º 17 981 629: anula la decisión de la División de Anulación de 18 de mayo de 2021 y rechaza la solicitud de nulidad. Reproduce ampliamente la resolución anulada.
Kluwer Trademark Blog, «Laugh Now, Banksy!», 14 de noviembre de 2022, fuente secundaria del recuento de marcas de Pest Control a esa fecha.
Sobre la segunda marca del lanzador de flores (n.º 18 118 853), fuentes jurídicas secundarias coinciden en su nulidad parcial de 21 de diciembre de 2023; la resolución primaria no se ha comprobado directamente.
Notas sobre las resoluciones
La nulidad de 2020 se declaró por mala fe, conforme al artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, al concluirse que no existía intención genuina de usar el signo como marca en la fecha de solicitud (7 de febrero de 2014). No se examinaron los demás motivos invocados. Según la resolución de la Sala de Recurso de 2022, esa nulidad es firme.
En 2022, la Sala de Recurso, que no había revisado el expediente del lanzador de flores, rechazó que la elección de la protección marcaria para no revelar la identidad demostrara falta de intención de uso, negó relevancia a «copyright is for losers» y distinguió el caso, entre otras razones, por hallarse la marca dentro del periodo de gracia de cinco años. No se ha localizado recurso posterior ante el Tribunal General.
El recuento de noviembre de 2022 describe el estado a esa fecha, no el actual. El estado posterior de la marca n.º 18 118 853 no se ha podido confirmar.
