Revisada a 7 de noviembre de 2026. Si algún dato ha cambiado, avísame y la actualizaré.
Desde el 1 de enero de 2024, una persona que dona 250 euros al año a una fundación acogida a la Ley 49/2002 recupera 200 en su declaración de la renta. Es el efecto más visible de la reforma del mecenazgo aprobada por el Real Decreto-ley 6/2023, y el que menos se conoce fuera del sector. Detrás de esa cifra hay reglas para particulares y empresas, papeles que la entidad tiene que emitir y un régimen propio cuando lo que se dona es una obra. No es asesoramiento fiscal.
Qué entidades dan derecho a deducción
No todas. La deducción existe cuando la entidad receptora está acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002: fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y otras entidades que la ley enumera, siempre que hayan comunicado a Hacienda la opción por ese régimen. Una asociación cultural sin declaración de utilidad pública no da derecho a deducción a quien le dona, aunque su actividad sea la misma que la de una fundación.
Antes de donar, pregunta a la entidad si está acogida al régimen. Si lo está, te lo confirmará y te emitirá certificado.
Particulares: el IRPF
La deducción se aplica sobre la cuota, no sobre la base. Desde 2024:
| Parte del donativo anual a cada entidad | Deducción |
|---|---|
| Primeros 250 euros | 80 % |
| Resto | 40 % |
| Resto, si es donativo recurrente | 45 % |
El donativo es recurrente cuando en los dos ejercicios anteriores donaste a la misma entidad importes iguales o superiores, cada año, al del año previo. La recurrencia premia la constancia con la misma organización.
La base de la deducción no puede superar el 10 % de tu base liquidable. Con donativos modestos, ese límite queda lejos.
Si la actividad a la que donas está incluida entre las actividades prioritarias de mecenazgo que fija cada año la Ley de Presupuestos, los porcentajes aumentan en cinco puntos. Pregunta a la entidad si su programa lo está.
Empresas: el Impuesto sobre Sociedades
Una sociedad deduce el 40 % de lo donado, o el 50 % si es recurrente con los mismos requisitos. La base no puede superar el 15 % de la base imponible del periodo, que antes de la reforma era el 10 %. Las cantidades que excedan ese límite pueden aplicarse en los diez periodos impositivos inmediatos y sucesivos.
Las empresas tienen además los convenios de colaboración empresarial, en los que la entidad difunde la participación de la empresa a cambio de una ayuda económica, y que la reforma amplió. Son un instrumento distinto del donativo y tienen otro tratamiento.
Papeles: certificado y modelo 182
La entidad receptora tiene que expedir un certificado con su NIF, tu NIF, el importe y la fecha del donativo, la mención de que está acogida a la Ley 49/2002 y el carácter irrevocable de la donación. Además, informa a Hacienda de cada donante en el modelo 182, que se presenta en enero. Por eso tu borrador de la renta suele traer ya la deducción: si no la trae, comprueba que la entidad tiene bien tu NIF.
Las donaciones anónimas, o sin NIF, no permiten deducir.
Donar una obra
Cuando no se dona dinero sino un bien, la deducción se calcula sobre su valor según las reglas del artículo 18 de la Ley 49/2002. Para los bienes del Patrimonio Histórico inscritos y para los bienes culturales de calidad garantizada destinados a entidades con fines museísticos, el valor lo fija la Junta de Calificación, Valoración y Exportación. La ganancia patrimonial que pudiera aflorar en el donante por la diferencia entre el precio de compra y ese valor queda exenta.
Si quien dona es el propio artista, el caso se complica. La entrega gratuita de una obra por un profesional puede tener consecuencias en el IVA, y el valor que se deduce no tiene por qué coincidir con el precio de venta. La guía sobre donar una obra a un museo trata estos casos con detalle.
Un ejemplo
Una persona dona 600 euros al año a la misma fundación cultural desde 2023, siempre la misma cantidad. En la declaración de 2025, ya con recurrencia, deduce el 80 % de 250 euros, que son 200, y el 45 % de 350, que son 157,50. Su donativo le cuesta, en neto, 242,50 euros.
El cálculo da por supuesto que su cuota íntegra es suficiente y que la entidad presentó el modelo 182.
Para seguir
Sobre la conversación abierta
Si trabajas en una fundación o en una asesoría y ves que falta un caso frecuente, escríbeme. Este cuaderno sigue abierto.
Fuentes
- Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, arts. 17 a 25.
- Agencia Tributaria: principales novedades del Real Decreto-ley 6/2023.
- Agencia Tributaria: nota de 20 de diciembre de 2023.
- Ley 35/2006, del IRPF, art. 69.1.
Declaración de interés: el autor preside Kripties Fundación, entidad sin ánimo de lucro dedicada a la inclusión social a través del arte.
