El proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual entró en el Congreso en junio de 2024. La Mesa lo encomendó a la Comisión de Cultura y, una semana después, acordó tramitarlo por el procedimiento de urgencia. En junio de 2026, el Pleno avocó el debate y la votación final, de modo que la Comisión dejó de tener la última palabra sobre el texto. Las enmiendas al articulado no se publicaron hasta el 10 de julio de 2026. El 6 de octubre, el real decreto de disolución del Congreso y del Senado entró en vigor cuando el proyecto seguía pendiente. El artículo 207 del Reglamento del Congreso determina que, disuelta la Cámara, caducan los asuntos pendientes salvo los que deba conocer la Diputación Permanente. El proyecto 121/000026 quedó, por tanto, sin efecto parlamentario.
La ley vigente y el cambio de escenario
La norma estatal de referencia sigue siendo la Ley 55/2007, del Cine. Desde entonces se han consolidado la distribución bajo demanda, las series para plataformas, nuevas formas de financiación y explotación, y hábitos de consumo alejados de un circuito centrado en la sala. El proyecto pretendía sustituir una ley dedicada al cine por un marco para la cinematografía y la cultura audiovisual.
El cambio de nombre no era retórico. La exposición de motivos describía un mercado global y digital con nuevos contenidos, servicios de distribución y formas de consumo. El texto contenía 41 artículos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y nueve finales.
Qué proponía
El proyecto se apoyaba en cinco ejes declarados:
- Reforzar la cadena creativa e industrial, con atención a los sectores independientes.
- Respaldar a autores y autoras y el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual.
- Adaptarse a tecnologías, formatos, hábitos de consumo, digitalización y sostenibilidad.
- Mejorar competencia, transparencia de los datos de asistencia y visionados y respeto de los derechos.
- Proteger el patrimonio cinematográfico y audiovisual.
El articulado ampliaba las definiciones y el ámbito de la cultura audiovisual, reorganizaba instrumentos de fomento, incorporaba criterios de igualdad, accesibilidad y sostenibilidad, reforzaba la protección patrimonial y preveía un Consejo Estatal de la Cinematografía y la Cultura Audiovisual como órgano colegiado de participación y asesoramiento.
Los desacuerdos no eran accesorios. Las enmiendas muestran controversias sobre la definición de productor independiente, el acceso a ayudas, la relación entre cine y series, la explotación en salas, la transparencia de las plataformas y la representación del sector. El expediente no llegó a producir un texto de ponencia que revelara qué compromisos habían prosperado.
La cronología de una urgencia
- 14 de junio de 2024. El proyecto se presenta en el Congreso.
- 18 de junio de 2024. La Mesa lo califica y lo encomienda a la Comisión de Cultura.
- 25 de junio de 2024. La Mesa acuerda tramitarlo por el procedimiento de urgencia.
- 28 de junio de 2024. Se publica el acuerdo de urgencia.
- 18 de junio de 2026. El Pleno acuerda avocar el debate y la votación del proyecto.
- 10 de julio de 2026. Se publican las enmiendas al articulado.
- 6 de octubre de 2026. Entra en vigor la disolución de las Cortes y caducan los asuntos pendientes.
El procedimiento de urgencia reduce a la mitad los plazos ordinarios previstos por el Reglamento, pero no asegura que una iniciativa llegue a votarse. En este caso, más de dos años separaron la calificación urgente de la publicación de las enmiendas. La etiqueta procedimental expresó prioridad inicial; el desarrollo del expediente no la sostuvo.
Qué significa que el proyecto haya caducado
La caducidad parlamentaria no deroga ni modifica la Ley 55/2007. Tampoco conserva el proyecto en un punto desde el que las nuevas Cortes puedan reanudarlo. Si un futuro Gobierno quiere recuperarlo, deberá aprobar y remitir un nuevo proyecto, que recibirá otro número y comenzará de nuevo su tramitación.
El trabajo realizado no desaparece materialmente. El texto, los informes y las enmiendas pueden reutilizarse como antecedentes. Pero carecen de efecto legislativo y no vinculan a las próximas Cámaras. Un nuevo proyecto podría reproducirlos, modificarlos o abandonarlos.
Qué dijo el sector
Durante la tramitación, la Plataforma Audiovisual de Productoras pidió que la ley incorporase de verdad las aportaciones del sector y respondiera a las necesidades de las empresas independientes. Tras la disolución, la prensa especializada describió un sector dividido: para unos, la caída del proyecto era un alivio; para otros, la prolongación de una espera que no termina.
No he localizado comunicados de las asociaciones de directores ni de las de exhibidores sobre la caducidad. Es un silencio relevante, porque ambos colectivos tenían intereses directos en juego: los directores, en las ayudas y en el reconocimiento de la autoría; los exhibidores, en la protección de la explotación en salas frente a las plataformas.
Hay además un dato político. Desde julio de 2026, uno de los ponentes del proyecto fue el diputado del Partido Popular Borja Sémper, que en septiembre anunció las líneas del programa cultural de su partido para las elecciones. La ponencia en la que participaba no llegó a cerrar su informe. Lo que proponga ahora su partido para el sector audiovisual tendrá que leerse también a la luz de ese expediente.
Qué no puede afirmarse
No he localizado un documento oficial que explique por qué la ponencia no cerró su informe. Atribuir el bloqueo a una causa concreta sería especulativo. Pueden haber influido desacuerdos sustantivos, falta de mayoría, prioridades de la agenda o el continuo aplazamiento del plazo de enmiendas, pero el expediente consultado no permite jerarquizar esas razones.
Tampoco puede decirse que la urgencia fuera jurídicamente inválida porque la tramitación resultara lenta. La consecuencia es política, no una nulidad automática: el instrumento concebido para acortar plazos no evitó que la iniciativa agotara la legislatura sin dictamen.
La bola negra: un éxito mientras la reforma caducaba
La caducidad coincidió con un resultado excepcional del cine español. La bola negra, dirigida por Javier Calvo y Javier Ambrossi, había superado el 19 de octubre los 28,6 millones de euros y los cuatro millones de espectadores en España. Era la película española más taquillera de 2026 y la cuarta por recaudación histórica en el mercado español, sin ajustar la inflación. Su estreno limitado en Estados Unidos recaudó 277.500 dólares en cinco salas.
El recorrido internacional había empezado antes. Calvo y Ambrossi obtuvieron ex aequo el premio a la mejor dirección en el Festival de Cannes, y la película ganó el premio del público al mejor largometraje internacional en el Festival de Sídney. Son reconocimientos distintos, uno decidido por jurado y otro por el público, que acreditan una recepción exterior más amplia que la taquilla española.
La Academia de Cine la eligió el 16 de septiembre para representar a España en la categoría de mejor película internacional de los Oscar de 2027. Esa elección abre una campaña, pero no equivale a una nominación. La lista corta de quince títulos está prevista para el 15 de diciembre de 2026; las cinco nominadas se conocerán el 21 de enero de 2027. A 20 de octubre puede hablarse de una candidatura española con premios relevantes, público y distribución internacional, no de una nominación asegurada.
El caso no demuestra que el sistema funcione bien ni que la reforma fuera innecesaria. Una película excepcional no describe todo el sector. Sí reúne varios elementos que la ley pretendía ordenar: producción independiente, participación de un grupo audiovisual, coproducción europea, explotación en salas, plataforma española, ventas internacionales y una plataforma global implicada en el lanzamiento estadounidense y la campaña de premios.
También impide oponer de forma simple salas y plataformas. El recorrido de La bola negra se apoya en ambas. La pregunta legislativa no es cuál debe eliminar a la otra, sino qué reglas favorecen financiación, diversidad, transparencia, circulación y conservación sin concentrar todo el poder de negociación en pocos intermediarios.
El contraste es preciso: mientras una película española reunía público, premios y visibilidad internacional, el marco concebido para acompañar la transformación del sector caducaba sin texto aprobado. El éxito de una obra no compensa el fracaso institucional. Lo vuelve más visible.
Qué queda pendiente
Quien proponga una nueva ley tendrá que responder, al menos, a estas cuestiones:
- Cómo se define la producción independiente y qué consecuencias tiene para las ayudas.
- Qué instrumentos se aplican al cine, a las series y a otras obras audiovisuales.
- Qué obligaciones de transparencia corresponden a salas, televisiones y plataformas.
- Cómo se protege la explotación en salas sin congelar modelos de distribución cambiantes.
- Qué lugar ocupan la diversidad lingüística, la igualdad, la accesibilidad y la sostenibilidad.
- Cómo se conserva y hace accesible el patrimonio audiovisual.
- Qué órgano representa al sector y cómo se evita que su composición reproduzca sus desequilibrios.
La pregunta no es solo qué texto se promete, sino qué acuerdos permitirán aprobarlo. El proyecto de 2024 muestra que una exposición de motivos amplia y una declaración de urgencia no sustituyen una mayoría capaz de cerrar el articulado.
Una ley de 2007 y un expediente reutilizable
El sector no vuelve exactamente al punto de partida. Existe un proyecto completo, un dosier documental y un conjunto extenso de enmiendas que hacen visibles los desacuerdos. Ese material reduce el trabajo técnico necesario para intentarlo de nuevo. No resuelve el problema político que impidió transformarlo en ley.
Hasta que haya una nueva iniciativa, seguirá vigente la Ley 55/2007 con sus modificaciones. Hay que distinguir esa continuidad jurídica de la valoración sobre su suficiencia. Que una norma siga vigente no demuestra que responda bien al mercado actual; que un proyecto prometa modernizarla tampoco demuestra que su solución sea adecuada.
Sobre la conversación abierta
Este texto separa el estado oficial del expediente de mi interpretación sobre la urgencia y la prioridad política. Si trabajas en el sector audiovisual o en la tramitación parlamentaria y adviertes un dato que deba corregirse, escríbeme.
Relación del autor con los casos
No existe una relación económica, profesional o de colección con las personas, empresas e instituciones citadas.
Fuentes
- Congreso de los Diputados, proyecto de ley y dosier legislativo 121/000026.
- Congreso de los Diputados, acuerdo de tramitación urgente.
- Congreso de los Diputados, enmiendas al articulado, 10 de julio de 2026.
- Congreso de los Diputados, avocación por el Pleno.
- Academia de Cine, candidatura española a los Oscar 2027.
- Festival de Cannes, palmarés de 2026.
- Sydney Film Festival, premios del público de 2026.
- Cine con Ñ, taquilla y estreno estadounidense.
- Reglamento del Congreso, artículo 207.
- Real Decreto 806/2026, de disolución de las Cortes.
- Ley 55/2007, del Cine.
- Audiovisual451, sobre la caducidad del proyecto.
