Ilustración en tonos papiro y grafito, de estética poligonal. A la izquierda, un cuerno de piedra sobre un pedestal emite ondas concéntricas talladas en un muro. A la derecha, en otro muro sin ninguna fuente delante, aparecen unas ondas idénticas, como un sonido copiado sin su origen.

Cuaderno público

Clonación de voz con IA: qué protege realmente a un artista

El 5 de octubre de 2026 Giorgia Meloni presentó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea una solicitud para registrar como marca sonora una grabación de cuatro segundos en la que pronuncia dos veces «Io sono Giorgia Meloni». La solicitud, número 019431219, abarca determinados productos y servicios de las clases 9, 41 y 45, entre ellos contenidos multimedia descargables, publicaciones, actividades culturales y organización de actos políticos. Sigue en examen: no existe todavía una marca concedida.

La iniciativa se ha explicado como una herramienta adicional frente a los deepfakes. El caso tiene interés más allá de la política. Plantea una pregunta que afecta a cualquier actor, cantante, locutor o doblador: qué protege a alguien cuando una inteligencia artificial puede hacerle decir, con una voz reconocible como la suya, frases que nunca pronunció.

Qué protege una marca sonora

Una marca sonora protege un signo capaz de identificar el origen comercial de determinados productos o servicios. No registra una voz en abstracto. En este caso, el signo solicitado es una grabación concreta, con unas palabras, una secuencia y una realización sonora determinadas.

Las directrices de la EUIPO establecen que la comparación entre marcas sonoras se basa ante todo en la impresión auditiva. Cuando el sonido contiene palabras, su contenido, ritmo y secuencia pueden pesar más que la coincidencia de la voz o de la entonación. Dos frases distintas pronunciadas con la misma voz no son necesariamente similares a efectos de marca.

Si la solicitud se concede, Meloni podrá invocar la marca frente a usos comerciales de signos idénticos o semejantes para productos o servicios comprendidos en su ámbito, de acuerdo con las reglas generales del derecho de marcas. Eso no le dará un control general sobre su timbre. Una réplica que le haga pronunciar un texto distinto puede resultar reconocible para el público y, sin embargo, no ser confundible con el signo registrado. La marca puede añadir una vía de defensa; no es una respuesta general a la clonación de voz.

Una voz no es una obra por sí sola

La conversación pública suele mezclar seis planos distintos:

  • La voz como rasgo de identidad.
  • Una interpretación concreta, cantada, hablada o actuada.
  • La grabación que fija esa interpretación.
  • Las palabras o la composición interpretadas, que pueden pertenecer a otra persona.
  • Una imitación humana de la voz.
  • Una réplica sintética generada mediante inteligencia artificial.

La voz natural, considerada aisladamente, no es una obra protegida por derecho de autor. Sí pueden estar protegidos el texto o la composición; la interpretación genera derechos propios para el artista intérprete o ejecutante; y la grabación puede estar cubierta, entre otras capas, por los derechos del productor del fonograma. Copiar una grabación existente y sintetizar frases nuevas con una voz parecida son conductas distintas y pueden activar derechos diferentes.

En abril de 2023 circuló Heart on My Sleeve, una canción con voces sintéticas que imitaban a Drake y The Weeknd. Las plataformas la retiraron tras reclamaciones de Universal Music Group. No hubo una sentencia sobre el fondo ni se hizo público el contenido exacto de las reclamaciones. Se informó de que la retirada pudo apoyarse en la copia directa de una firma sonora de productor. El episodio mostró precisamente el problema: la imitación de una identidad vocal, la copia de una grabación y la eventual utilización de obras durante el entrenamiento no son una sola cuestión jurídica.

En España, la voz aparece expresamente en la ley

La Ley Orgánica 1/1982, sobre el honor, la intimidad y la propia imagen, considera intromisión ilegítima «la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga».

La ley contiene además varias reglas relevantes:

  • El consentimiento debe ser expreso. Puede revocarse en cualquier momento, aunque deban indemnizarse los daños, perjuicios y expectativas justificadas causados por la revocación.
  • La memoria de la persona fallecida conserva protección civil. La acción corresponde a quien haya sido designado en testamento o, en su defecto, a determinados familiares. A falta de estos, puede actuar el Ministerio Fiscal mientras no hayan transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento.
  • El interés público puede limitar la protección. La ley excluye con carácter general la ilegitimidad cuando predomina un interés histórico, científico o cultural relevante. La aplicación a una obra documental, artística, informativa o satírica depende del caso concreto y de la ponderación con las libertades de expresión y creación.

Esta vía no se limita a probar que una grabación original fue copiada. Puede ser relevante cuando se utiliza una voz identificable con fines publicitarios, comerciales o análogos. Pero tampoco resuelve por sí sola todos los supuestos: una clonación no comercial, una parodia, una obra artística, una noticia falsa o una estafa pueden exigir analizar normas y derechos distintos.

La ley fue redactada mucho antes de las réplicas sintéticas actuales. No he localizado una sentencia española que haya aplicado su artículo 7.6 a una clonación de voz generada mediante inteligencia artificial. Por eso conviene distinguir el texto de la norma de la respuesta que puedan dar los tribunales a un caso todavía nuevo.

Cuando basta con que se parezca

Scarlett Johansson denunció en mayo de 2024 que la voz «Sky» de ChatGPT se parecía a la suya después de que hubiera rechazado participar en el producto. OpenAI afirmó que pertenecía a otra actriz, contratada antes de contactar con Johansson, y negó que pretendiera imitarla. La empresa suspendió el uso de la voz. No hubo una sentencia que determinara copia o infracción.

El caso plantea si la protección debe depender de que se demuestre la copia técnica de una grabación o de que el público identifique a una persona.

Tennessee respondió en 2024 con la ELVIS Act, que amplió la protección estatal del derecho de publicidad para incluir la voz y definió esta como un sonido identificable y atribuible a una persona, real o simulado. Es una referencia importante para artistas y profesionales de la música, pero su alcance es territorial y está sujeto a excepciones y límites vinculados, entre otros factores, a la libertad de expresión.

Consentir una grabación no es consentir una réplica

Para quien trabaja con su voz, el contrato es una herramienta preventiva central. No sustituye las normas que puedan aplicarse ni garantiza por sí solo una defensa rápida frente a terceros, pero permite delimitar qué puede hacer quien recibe una grabación.

SAG-AFTRA resume sus salvaguardas en tres principios: consentimiento claro, compensación justa y control sobre la interpretación. Sus acuerdos sobre réplicas digitales exigen concretar los usos y negociar las condiciones aplicables. Algunos prevén además consentimiento adicional para nuevos usos, derecho a rechazar propuestas o retirada de la réplica al abandonar una plataforma.

La enseñanza puede trasladarse a cualquier contrato cultural. Autorizar la grabación de una actuación no debería interpretarse, sin una cláusula específica, como autorización para:

  • Crear una réplica digital de la voz.
  • Generar frases o interpretaciones nuevas.
  • Doblar a otros idiomas manteniendo la identidad vocal.
  • Utilizar la réplica en otra obra, producto o campaña.
  • Entrenar, adaptar o evaluar un modelo.
  • Conservar la réplica una vez terminado el encargo.
  • Cederla a terceras partes.
  • Explotarla después del fallecimiento.

El acuerdo debería separar cada uso y precisar su finalidad, obras o campañas autorizadas, duración, territorio, idiomas, medios, posibilidad de sublicencia, medidas de seguridad, derecho de revisión, remuneración, retirada y destino de los archivos al terminar la relación.

Etiquetar no es autorizar

El artículo 50 del Reglamento europeo de inteligencia artificial establece obligaciones de transparencia para determinados contenidos generados o manipulados artificialmente. Quien despliega un sistema que genera o manipula imagen, audio o vídeo constitutivo de un deepfake debe informar de que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente. En obras evidentemente artísticas, creativas, satíricas o de ficción, la obligación se adapta para no obstaculizar la exhibición o el disfrute de la obra.

La transparencia permite saber que una voz es sintética. No decide si existía consentimiento para crearla, si se utilizaron lícitamente las grabaciones ni si su difusión vulnera derechos de la personalidad, propiedad intelectual, protección de datos u otras normas. Un deepfake identificado como tal puede seguir siendo ilícito.

Italia añadió en 2025 una respuesta penal específica. El nuevo artículo 612-quater castiga con uno a cinco años de prisión a quien cause un daño injusto a una persona al ceder, publicar o difundir, sin su consentimiento, imágenes, vídeos o voces falsificados o alterados mediante IA que sean aptos para inducir a engaño sobre su autenticidad. La norma exige, por tanto, más que la mera existencia de una voz sintética: difusión, falta de consentimiento, aptitud para engañar y daño injusto.

Quién puede defenderse

El problema no es solo qué derechos existen, sino quién puede hacerlos valer. Una presidenta del Gobierno puede presentar una marca; una actriz conocida puede obtener atención inmediata cuando denuncia una voz semejante; una discográfica puede reclamar ante las plataformas. Un doblador, una cantante que empieza o una locutora local pueden tener argumentos jurídicos y, al mismo tiempo, muchas menos posibilidades de detectar el uso, identificar al responsable, conservar la prueba y sostener una reclamación.

La desigualdad está también en el contrato. Quien negocia individualmente frente a una productora, una plataforma o un proveedor tecnológico no dispone del mismo poder que un sindicato o una figura capaz de retirar su consentimiento. Por eso la protección de la voz no debería descansar solo en que cada profesional lea mejor una cláusula: hacen falta condiciones colectivas, procedimientos de retirada eficaces y vías de reclamación accesibles.

Mientras ese marco se desarrolla, conviene revisar hoy qué se autoriza al entrar en un estudio o entregar una muestra vocal. Una cláusula genérica sobre grabación, adaptación o usos futuros no debería ocultar la creación de una réplica. La pregunta práctica no es solo si la empresa puede guardar la voz, sino qué podrá hacer después con ella.

Sobre la conversación abierta

Este texto no es asesoramiento jurídico. Distingue la voz como rasgo de identidad, la interpretación, la grabación y la réplica sintética porque cada capa activa derechos distintos. Si trabajas con tu voz, en doblaje, música o artes escénicas, o en derecho de la propiedad intelectual, y quieres precisar un dato o discutir esta lectura, escríbeme.

Relación del autor con los casos

No existe una relación económica, profesional o de colección con las personas, empresas e instituciones citadas.

Fuentes


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