Verificada el 14 de octubre de 2026.
Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento europeo de inteligencia artificial. No obligan a etiquetar todo aquello en lo que haya intervenido una IA. Afectan, en lo que interesa a esta guía, a dos grupos concretos: determinados contenidos de imagen, audio o vídeo que constituyen deepfakes, y ciertos textos generados o manipulados con IA que se publican para informar sobre asuntos de interés público.
Esta guía permite decidir si existe obligación de informar, qué icono europeo puede utilizarse y cómo documentar la decisión. El análisis jurídico y cultural completo está en Etiquetar contenido generado por IA: los iconos europeos y qué obliga la ley.
Los iconos de la Comisión Europea son voluntarios, salvo para quienes se hayan comprometido a utilizarlos al adherirse al Código de buenas prácticas. La obligación legal de informar, cuando corresponde, no es voluntaria. Usar un icono tampoco demuestra por sí solo el cumplimiento del Reglamento.
Antes de empezar
Esta guía está pensada para artistas, medios, museos, archivos, universidades, fundaciones, editoriales, productoras y responsables de comunicación que utilizan profesionalmente sistemas de IA.
No sustituye el análisis de un caso concreto. El Reglamento define como «responsable del despliegue» a la persona física o jurídica que utiliza un sistema de IA bajo su autoridad, salvo cuando lo hace en una actividad personal no profesional. Una institución sigue siendo responsable del despliegue cuando sus empleados utilizan el sistema siguiendo sus instrucciones y bajo su control.
Antes de etiquetar, conserva una copia del contenido, identifica la herramienta utilizada y anota qué partes fueron generadas o modificadas. Sin ese registro será más difícil justificar después por qué elegiste una fórmula u otra.
Paso 1. Identifica el tipo de contenido
Clasifica el resultado antes de valorar la obligación.
- Imagen, audio o vídeo. Comprueba si representa o reproduce con apariencia real a una persona, un objeto, un lugar, una entidad o un acontecimiento existente.
- Texto. Comprueba si se publica para informar al público sobre un asunto de interés público.
- Obra artística, creativa, satírica o ficticia. Determina si su carácter es evidente para quien la recibe en el contexto concreto.
- Uso auxiliar. Distingue la generación o manipulación del contenido de una simple corrección ortográfica, búsqueda, traducción asistida, clasificación o tarea organizativa.
No llames deepfake a toda imagen generada con IA. El Reglamento reserva el término para imagen, audio o vídeo generado o manipulado mediante IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos existentes y que puede parecer falsamente auténtico o verídico.
Una ilustración abiertamente fantástica puede no cumplir esa definición. Una fotografía sintética de una protesta que nunca ocurrió, una grabación que atribuye palabras nuevas a una persona real o una reconstrucción visual que parece una fotografía documental sí pueden cumplirla.
Paso 2. Determina si existe obligación de informar
Imagen, audio o vídeo
Informa cuando concurran estas tres condiciones:
- El contenido ha sido generado o manipulado mediante un sistema de IA.
- Se parece a una persona, objeto, lugar, entidad o acontecimiento existente.
- Puede parecer falsamente auténtico o verídico a una persona.
Si falta la apariencia de autenticidad, puede no existir la obligación específica del artículo 50.4. Aun así, puedes informar voluntariamente por transparencia editorial, por una política institucional o porque el contexto pueda inducir a error.
Texto sobre asuntos de interés público
Informa cuando el texto:
- Ha sido generado o manipulado mediante IA.
- Se publica para informar al público sobre asuntos de interés público.
- No ha pasado por revisión humana o control editorial suficiente, o ninguna persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial.
La obligación específica no se aplica cuando el texto ha sido sometido a revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial. Deben cumplirse ambas condiciones.
Una lectura superficial no basta. Documenta quién revisó el contenido, qué fuentes comprobó, qué cambios realizó y quién autorizó su publicación. Si una persona responde por el texto, pero nadie verificó las afirmaciones generadas, no conviene tratar la excepción como una fórmula automática.
Contenido autorizado por ley
La obligación de divulgación del artículo 50.4 no se aplica cuando el uso está autorizado por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar infracciones penales. Esta excepción no convierte en libre cualquier uso policial o judicial: debe existir una autorización legal aplicable.
Paso 3. Decide si el régimen artístico modifica la forma
Cuando un deepfake forma parte de una obra o programa evidentemente artístico, creativo, satírico, ficticio o análogo, la obligación no desaparece. Puede cumplirse de una manera adecuada que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra.
Según el contexto, la información puede aparecer en:
- la cartela;
- el texto de sala;
- la ficha de la obra;
- el catálogo;
- el programa de mano;
- los créditos iniciales o finales;
- la página de la exposición;
- una segunda capa accesible desde el icono.
No escondas la información en una página remota si el contenido puede circular separado de ella. Una fotografía de sala, un fragmento de vídeo o una imagen utilizada en prensa puede perder la cartela que hacía evidente su carácter ficticio. Prevé una versión de la declaración que acompañe cada reutilización.
La adaptación artística afecta a la manera de informar, no transforma en legítimo lo que pudiera vulnerar derechos de identidad, autor, intérprete, datos personales o contrato.
Paso 4. Elige el icono
La Comisión Europea ofrece tres iconos funcionales para responsables del despliegue:
- Icono básico. Úsalo cuando la IA haya intervenido en la creación del contenido sometido a divulgación o cuando añadas una etiqueta textual propia o una segunda capa interactiva.
- Contenido totalmente generado por IA. Úsalo cuando todo el contenido sometido a divulgación haya sido generado mediante IA y no contenga elementos creados por una persona ni control editorial humano, aparte de las instrucciones dadas al sistema.
- Contenido parcialmente modificado con IA. Úsalo cuando un contenido humano preexistente haya sido alterado mediante IA hasta convertirse en un deepfake o en un texto sometido a divulgación.
Cada icono se ofrece en negro, blanco, negro con un 50 % de transparencia y blanco con un 50 % de transparencia. Está disponible en SVG y PNG. Su uso es libre y no requiere atribución a la Comisión ni a la Oficina de IA.
No presentes el icono como un sello europeo de aprobación. No certifica que el contenido sea lícito, verdadero, seguro ni conforme con el Reglamento. Solo comunica la intervención de IA.
Paso 5. Añade una etiqueta comprensible
La Comisión indica que las pruebas con usuarios mejoraron cuando el icono básico apareció acompañado de un texto breve. Utiliza una descripción específica.
Fórmulas recomendadas:
- Imagen generada con IA.
- Imagen modificada con IA.
- Voz generada con IA.
- Vídeo con imagen y voz generadas con IA.
- Recreación ficticia generada con IA.
- Fotografía original modificada con IA.
- Texto generado con IA y no revisado editorialmente.
Fórmulas que conviene evitar:
- Creado digitalmente. No identifica la intervención de IA.
- Mejorado con tecnología. Oculta la naturaleza de la modificación.
- Contenido innovador. Es promocional y no informa.
- Puede contener IA. No precisa si la herramienta intervino realmente.
- IA responsable. Formula una valoración que el icono no acredita.
Si aparece una persona real, añade la información necesaria para evitar atribuciones falsas. Por ejemplo: «Recreación ficticia generada con IA. La persona representada no pronunció estas palabras.»
Paso 6. Colócala en el momento adecuado
La información debe ser clara, distinguible y accesible, y ofrecerse como muy tarde en la primera exposición de la persona al contenido.
En una página web
- Coloca el icono y la etiqueta junto a la imagen, el reproductor o el inicio del texto.
- No los relegues únicamente al pie general del sitio.
- Añade texto alternativo o una etiqueta ARIA que indique que el contenido fue generado o modificado con IA.
- Si existe una explicación ampliada, haz que pueda abrirse y recorrerse mediante tecnologías de asistencia.
En redes sociales
- Incluye la declaración en la propia imagen o vídeo cuando sea necesario que sobreviva a la redistribución.
- Repítela en el texto de la publicación.
- No dependas solo de un enlace externo ni de metadatos que la plataforma pueda eliminar.
En vídeo
- Muestra la información antes o al comenzar el segmento afectado.
- Mantén el aviso el tiempo suficiente para que pueda leerse.
- Si solo una parte está generada o modificada, identifica el tramo correspondiente.
- Repite la información en la descripción y los créditos cuando ayude a conservar el contexto.
En audio
- Incluye una locución comprensible antes de la primera aparición de la voz o sonido sintético.
- Repite la información en la descripción, ficha o transcripción.
- No dependas de un icono visual como única vía de información.
En una exposición
- Sitúa la información en la cartela, la entrada de la sala o el dispositivo de mediación antes del encuentro con el contenido.
- Si una advertencia sobre la obra interfiere de manera injustificada con su disfrute, utiliza el régimen artístico y ofrece una divulgación adecuada en el contexto expositivo.
- Incluye la declaración en las imágenes de prensa y materiales que puedan circular fuera de la sala.
En publicaciones impresas
- Coloca el icono y el texto en el pie de imagen, créditos o página legal, según el tipo de contenido.
- No remitas únicamente a una URL que puede dejar de existir.
- Conserva una explicación suficiente dentro de la propia publicación.
Paso 7. Asegura la accesibilidad
La Comisión recomienda que el icono tenga un tamaño claramente visible, que el texto use lenguaje sencillo y que se eviten abreviaturas distintas de «IA».
Comprueba además:
- que exista contraste suficiente con el fondo;
- que el icono no quede cubierto por controles, subtítulos o elementos de interfaz;
- que el aviso temporal permanezca visible el tiempo necesario;
- que haya alternativa textual para quien no pueda ver el icono;
- que haya alternativa sonora o transcripción cuando corresponda;
- que la segunda capa sea navegable mediante teclado y tecnologías de asistencia;
- que el significado no dependa solo del color.
La transparencia que no puede ser percibida por parte del público no cumple su función.
Paso 8. Haz que la declaración viaje con el contenido
El Código de buenas prácticas insiste en que el icono sea visible cuando el contenido se comparte o descarga, salvo las adaptaciones previstas para obras creativas. Diseña la publicación pensando en capturas, recortes, inserciones y republicaciones.
Medidas útiles:
- incrustar el icono en la imagen o el vídeo;
- conservar una versión con etiqueta para prensa y redes;
- incluir la declaración en pies de foto y créditos;
- añadir metadatos legibles por máquina cuando la herramienta lo permita;
- evitar que una miniatura suprima el único aviso;
- mantener un enlace estable con información ampliada;
- entregar a terceros instrucciones de reutilización.
El marcado técnico del proveedor y la etiqueta visible cumplen funciones distintas. Mantén ambos cuando estén disponibles.
Paso 9. Conserva un registro interno
Para cada contenido, anota:
- título o identificador;
- fecha de creación y de publicación;
- sistema y versión utilizados, si se conocen;
- instrucciones relevantes;
- elementos humanos de partida;
- partes generadas y partes modificadas;
- personas, lugares, objetos o acontecimientos reales representados;
- derechos y autorizaciones comprobados;
- revisión humana realizada;
- responsable editorial;
- decisión sobre la aplicación del artículo 50;
- icono y fórmula utilizados;
- lugares donde se publicó;
- versiones sustituidas o retiradas.
Este registro no tiene que ser público en su totalidad. Sirve para justificar la decisión, corregir errores y mantener el etiquetado cuando el contenido se reutiliza.
Casos resueltos
Cabecera ilustrada de un artículo
Una imagen completamente sintética representa una composición claramente ilustrativa y no pretende pasar por fotografía de una persona, lugar o acontecimiento real.
Resultado: puede no ser un deepfake y no activar la obligación específica del artículo 50.4. Es recomendable declarar el uso de IA mediante la política editorial o el pie de imagen. Si representa de forma realista un lugar o hecho existente y puede confundirse con una fotografía, debe reevaluarse.
Fórmula voluntaria: «Imagen de cabecera generada con IA.»
Fotografía de una exposición ampliada con IA
Una fotografía real incorpora mediante IA obras, visitantes o elementos arquitectónicos que no estaban presentes, manteniendo apariencia documental.
Resultado: es probable que constituya un deepfake si puede parecer auténtica.
Icono: contenido parcialmente modificado con IA.
Fórmula: «Fotografía original modificada con IA. Se añadieron elementos que no estaban presentes en la exposición.»
Recreación histórica
Un museo genera una escena realista de un acontecimiento del que no existen imágenes.
Resultado: puede constituir un deepfake porque representa un acontecimiento existente con apariencia auténtica. El contexto educativo no elimina la obligación.
Icono: contenido totalmente generado por IA.
Fórmula: «Recreación histórica ficticia generada con IA. No es un documento de época.»
Voz sintética de una persona real
Un vídeo utiliza una réplica vocal para atribuir frases nuevas a una persona identificable.
Resultado: puede constituir un deepfake. La etiqueta no sustituye el consentimiento ni resuelve los derechos sobre la voz y la interpretación.
Icono: básico o totalmente generado, según el conjunto del contenido.
Fórmula: «Voz generada con IA. La persona representada no realizó esta grabación.»
Texto informativo generado y publicado sin revisión
Una institución publica automáticamente un resumen sobre una nueva norma sin que nadie verifique las fuentes ni asuma responsabilidad editorial.
Resultado: debe informarse si el texto pretende informar al público sobre un asunto de interés público.
Icono: contenido totalmente generado por IA.
Fórmula: «Texto generado con IA y publicado sin revisión editorial humana.»
Texto elaborado con IA y revisado de forma sustantiva
Una persona emplea IA para preparar un borrador, comprueba las fuentes, corrige el contenido y la institución asume la responsabilidad editorial.
Resultado: no se aplica la obligación específica del artículo 50.4 para ese texto. Puede existir una política académica, profesional o institucional que requiera declarar el uso.
Fórmula voluntaria: «Se utilizó IA como apoyo en la preparación del borrador. El texto fue revisado, verificado y asumido editorialmente por [responsable].»
Obra satírica exhibida en un museo
Una pieza utiliza un vídeo sintético de una figura pública y su naturaleza satírica es evidente dentro de la exposición.
Resultado: la obligación puede cumplirse de manera adecuada sin perturbar la exhibición. Una cartela o ficha accesible puede bastar en sala, pero los fragmentos difundidos fuera de ella deben conservar el contexto.
Fórmula: «Obra satírica. Imagen y voz generadas con IA.»
Lo que la etiqueta no autoriza
Antes de publicar, comprueba por separado:
- derechos de autor sobre las obras y materiales de partida;
- derechos de artistas intérpretes;
- consentimiento para utilizar voz, rostro, imagen o identidad;
- protección de datos personales;
- licencias de archivos, museos y bancos de imágenes;
- condiciones de comunidades y titulares de patrimonio cultural;
- exactitud de las afirmaciones;
- publicidad, competencia y protección de consumidores;
- contratos con proveedores y colaboradores.
Una etiqueta correcta no convierte en lícito un uso no autorizado. La guía Inteligencia artificial en exposiciones e instituciones amplía estas comprobaciones. Para trabajos académicos, consulta Cómo declarar el uso de IA en un trabajo académico.
Lista final antes de publicar
- ☐ He identificado qué partes fueron generadas o modificadas con IA.
- ☐ He comprobado si el contenido puede parecer auténtico o verídico.
- ☐ Si es texto, he determinado si informa sobre un asunto de interés público.
- ☐ He documentado la revisión humana y la responsabilidad editorial.
- ☐ He decidido si se aplica el régimen de las obras artísticas o análogas.
- ☐ He elegido el icono y una etiqueta precisa.
- ☐ La información aparece, como muy tarde, en la primera exposición al contenido.
- ☐ El aviso permanece al compartir o descargar el material.
- ☐ La declaración es accesible y no depende solo de un icono visual.
- ☐ He conservado un registro de la herramienta, los cambios, las fuentes y la decisión.
- ☐ He comprobado derechos, consentimiento, protección de datos y exactitud por separado.
Correcciones y contribuciones
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Fuentes
- Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024, en especial los artículos 3.13, 3.60, 50 y 113. Diario Oficial de la Unión Europea, 12 de julio de 2024. Consultada también la versión consolidada de 27 de julio de 2026.
- Comisión Europea, «EU Icons for labelling AI-generated content», actualización de 13 de octubre de 2026. Iconos, variantes, usos, colocación, accesibilidad y licencia.
- Comisión Europea, «Code of Practice on Transparency of AI-generated Content», actualización de 31 de julio de 2026. Código voluntario para proveedores y responsables del despliegue.
- Comisión Europea, «Transparency obligations under Article 50 of the AI Act», 24 de julio de 2026. Preguntas y respuestas sobre proveedores, responsables del despliegue y usos personales y profesionales.
