Revisada a 10 de octubre de 2026. Esta guía ofrece información general y no constituye asesoramiento jurídico. Si encuentras un error, escríbeme.
Una cámara que sigue movimientos, un micrófono que reacciona a la voz o un sensor que mide el pulso pueden tratar datos personales aunque la obra no conserve una grabación. Antes de exponerla hay que saber qué capta, para qué lo usa, quién controla el sistema y qué alternativas tiene quien no quiera participar.
Cuándo hay datos personales
Existe un dato personal cuando la información permite identificar directa o indirectamente a una persona. Una imagen reconocible, una voz asociable a alguien, un identificador de dispositivo o una combinación de ubicación y hora pueden serlo.
Que la obra procese la información en tiempo real y la borre reduce el riesgo, pero sigue habiendo tratamiento mientras la información se capta, analiza o transforma.
Los datos verdaderamente anónimos quedan fuera del RGPD. «Anónimo» no significa que el artista no conozca el nombre: exige que la persona no pueda ser identificada razonablemente ni mediante la combinación con otra información disponible.
Biometría y salud
No todo dato obtenido del cuerpo es automáticamente una categoría especial. El RGPD define los datos biométricos por su origen técnico y considera categoría especial aquellos tratados con el propósito de identificar de manera unívoca a una persona. La Agencia Española de Protección de Datos aplica un criterio particularmente estricto a la identificación y autenticación biométricas.
Una medición fisiológica vinculada a una persona puede revelar datos de salud. Estas categorías están sujetas a una prohibición general con excepciones tasadas. El consentimiento explícito es una de ellas, pero no resuelve por sí solo todo el cumplimiento: además debe existir una base jurídica del artículo 6, el consentimiento ha de ser libre y la medida debe ser necesaria y proporcionada. En relaciones desequilibradas o si participar es imprescindible para acceder a la exposición, puede no ser válido.
No des por supuesto que una cláusula firmada legitima una instalación biométrica. Busca una alternativa menos invasiva y asesoramiento especializado.
Diseña la obra para captar menos
- Capta solo lo necesario. Si basta con un contorno, no registres una cara.
- Procesa localmente. Evita enviar datos a un servicio remoto si el funcionamiento puede resolverse en la sala.
- No conserves por defecto. Define un plazo real y un borrado verificable.
- Separa funciones. No reutilices las capturas para documentación, promoción o investigación sin una base y una información propias.
- Ofrece una alternativa real. La persona debe poder acceder al espacio o comprender la obra sin someterse a una captura innecesaria.
- Prueba sin público. Verifica qué registra el sistema y qué conservan los proveedores, no solo lo que afirma la interfaz.
Antes de abrir al público
Determina por escrito:
- qué datos se captan;
- con qué finalidad;
- cuál es la base jurídica;
- quién actúa como responsable: artista, institución o ambos;
- qué proveedores tratan datos por cuenta del responsable;
- dónde se almacenan y desde qué países se accede;
- cuánto tiempo se conservan;
- cómo pueden ejercerse los derechos;
- qué medidas de seguridad y borrado se aplican;
- cómo se actuará ante una incidencia.
Si un proveedor trata datos por cuenta del responsable, debe existir el correspondiente contrato de encargado del tratamiento. Si artista e institución deciden conjuntamente los fines y medios, puede haber corresponsabilidad y deben distribuir sus obligaciones de forma transparente.
Informa antes de captar
La información debe estar disponible antes de entrar en la zona de captura. Debe indicar, al menos, la identidad del responsable, la finalidad, la base jurídica, las personas destinatarias, el plazo o criterio de conservación, los derechos y dónde obtener información completa.
Un aviso breve en la entrada puede formar parte de una información por capas, pero no sustituye la información completa. El cartel tampoco convierte en válido un tratamiento que carece de base jurídica.
Menores
En España, una persona menor puede prestar por sí misma consentimiento para el tratamiento de sus datos a partir de los 14 años, cuando el consentimiento sea la base utilizada y la ley no exija otra asistencia. Por debajo de esa edad debe consentir quien ejerza la patria potestad o tutela.
Esto no significa que cualquier tratamiento dirigido a mayores de 14 años sea admisible. Para biometría, salud, perfilado o instalaciones en ámbitos educativos pueden aplicarse límites adicionales y el consentimiento puede no ser una base adecuada.
Evaluación de impacto
Debe realizarse una evaluación de impacto antes de iniciar tratamientos que probablemente entrañen un alto riesgo. La AEPD publica una lista orientativa y considera relevantes, entre otros criterios, el uso innovador de tecnología, la observación sistemática, el tratamiento de categorías especiales, la biometría, el perfilado y los datos de personas vulnerables.
Una instalación que combine varios de esos elementos puede requerirla aunque funcione durante pocos días. La evaluación debe realizarse antes de decidir que el sistema ya está cerrado técnicamente.
Qué añade el Reglamento de IA
Si el sistema utiliza IA, comprueba la versión consolidada vigente antes de la apertura, porque el calendario de aplicación fue modificado en 2026.
La prohibición de inferir emociones en lugares de trabajo y centros educativos se aplica con las excepciones previstas para fines médicos o de seguridad. Una obra instalada en una universidad no queda fuera de la prohibición por presentarse como proyecto artístico.
El reglamento también establece obligaciones de transparencia para determinados sistemas de reconocimiento de emociones y categorización biométrica. Además de informar conforme al RGPD, quien despliega el sistema debe comprobar cuándo entra en aplicación la obligación específica y cómo debe comunicarse a las personas expuestas.
No confundas:
- detectar una presencia o un movimiento;
- reconocer una identidad;
- inferir una emoción;
- clasificar a una persona por rasgos biométricos.
Cada función implica datos, riesgos y reglas distintas.
Si la obra muestra o publica a las personas
Proyectar una silueta anónima no plantea lo mismo que conservar un retrato reconocible o publicar una grabación. Además del RGPD pueden intervenir el derecho a la propia imagen, las condiciones de cesión y la normativa sobre menores. Define por separado lo que la obra muestra en sala, lo que registra y lo que se publicará después.
Para saber más
- Reglamento General de Protección de Datos.
- Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales.
- Reglamento de Inteligencia Artificial, texto consolidado.
- AEPD: evaluaciones de impacto de protección de datos.
- AEPD: lista de tratamientos que requieren evaluación de impacto.
- Más guías para la práctica artística.
