En un campo de Montauk hay una figura sentada en posición de loto, de casi dieciocho metros, hecha con doce contenedores marítimos que cruzaron el mar durante años antes de ser retirados. Se titula Meditating Figure, es de Matt Johnson, y desde finales de junio forma parte de una exposición al aire libre. Para el mundo del arte es una escultura monumental. Para el Ayuntamiento de East Hampton es una estructura sin licencia de obra. Las dos cosas son verdad a la vez, y ese solapamiento es el asunto.
El municipio no ha dicho que la pieza sea mala, ni ofensiva, ni que no merezca exhibirse. No ha entrado a juzgar la obra en cuanto obra. Ha hecho algo distinto y más interesante: la ha reclasificado. El abogado del pueblo lo formuló con una claridad que vale la pena citar: “Por definición, esto es una estructura: están soldando grandes piezas de metal. Tiene que pasar por el departamento de edificación para las comprobaciones de seguridad aplicables”. Los cargos son de manual urbanístico: falta de licencia de obra, falta de certificado de ocupación, falta de aprobación del comité de revisión arquitectónica, y afectación de un suelo con protección agrícola.
Leído desde el código de edificación, el argumento es impecable. Una construcción de dieciocho metros de acero soldado, por la que va a caminar público, es exactamente el tipo de objeto que existe la inspección para revisar. Que sea una escultura no la hace más estable. Y la ley de Nueva York, según el propio ayuntamiento, no distingue: si algo califica como estructura, necesita permiso, y en el código municipal no hay ninguna excepción para el arte.
Leído desde el mundo del arte, el argumento es igual de sólido y dice lo contrario. Es una obra, está firmada, está expuesta, la reconoce el campo que reconoce obras. El único concejal que votó en contra de emprender acciones lo dijo sin rodeos: “Es una obra de arte pública. No tenemos muchas pautas sobre cuándo estamos restringiendo la exhibición de arte. Negar a la gente la posibilidad de exponer arte no es algo que yo apoye”.
Lo llamativo no es que uno de los dos se equivoque. Es que ninguno se equivoca. El abogado ve soldadura; el concejal ve arte. Miran el mismo objeto y los dos ven bien, porque están mirando desde regímenes distintos, y cada régimen trae su propia categoría, sus propias reglas y su propio criterio de qué cuenta. No es un choque entre quien tiene razón y quien no. Es un choque entre dos sistemas que reconocen cosas diferentes en el mismo trozo de mundo.
Esto conecta con algo que sostengo en la investigación sobre reconocimiento que desarrollo con Adolfo Cortés García: que la condición de una obra no es una propiedad que el objeto lleve encima, encendida o apagada, sino algo que depende del sistema que la evalúa. Un mismo objeto puede portar un excedente que un régimen reconoce y otro no registra en absoluto. No porque uno acierte y otro se equivoque, sino porque cada sistema está calibrado para ver lo suyo. El código de edificación no tiene un sensor para el arte, igual que el mundo del arte no tiene uno para la carga de viento sobre una pieza de acero. Cada uno es ciego exactamente en lo que el otro ve.
Por eso el caso no es una historia de burocracia contra creatividad, aunque se pueda contar así y se cuente así. La escultura no deja de ser arte porque el ayuntamiento la llame estructura. Sigue siendo arte para todos los que la reconocen como tal, que son muchos. Lo que ocurre es que ha entrado, además, en un segundo régimen para el que su condición de obra sencillamente no cuenta: no la niega, no la discute, no la ve. Bajo el código de edificación, que sea una meditación de dieciocho metros o un depósito de agua da igual; lo que importa es si aguanta y si tiene papeles.
Y aquí está la parte que un artista nota antes que un jurista. Un objeto no tiene un solo estatuto. Tiene tantos como regímenes lo tocan. La misma figura sentada es obra en la galería, estructura en el departamento de edificación, activo en un balance, mercancía en una feria, y quizá estorbo para un vecino. Ninguno de esos estatutos es el verdadero con los demás de adorno. Coexisten, y la mayor parte del tiempo no se molestan porque operan en planos que no se cruzan. Se molestan cuando, como aquí, dos de ellos reclaman el mismo objeto a la vez y con consecuencias incompatibles: uno quiere que se quede, el otro que pase por el trámite o se retire.
Lo que el conflicto de Montauk deja ver, y por eso me parece más que una anécdota veraniega de los Hamptons, es que no existe un lugar neutral desde el cual decir qué es “realmente” esa escultura. El punto de vista del arte no es más verdadero que el del código, ni al revés. Son dos formas de aprehender el objeto, cada una completa dentro de sus reglas y ciega fuera de ellas. Preguntar cuál tiene razón es como preguntar si un acorde es “realmente” una vibración del aire o una emoción: las dos cosas, según quién escuche.
El juez que vea el caso en septiembre no va a resolver esa pregunta, porque no está a su alcance. Va a decidir algo más pequeño y más concreto: si, a efectos de la ley de edificación de Nueva York, esta escultura necesita licencia. Dirá qué pasa con los papeles. Lo que es la obra seguirá dependiendo, como siempre, de quién la mire y con qué régimen.
Sobre la conversación abierta
Este texto aplica a un caso reciente una idea que trabajo en la investigación sobre reconocimiento que comparto con Adolfo Cortés García: que la condición de una obra no es una propiedad del objeto, sino algo relativo al sistema que lo evalúa, de modo que regímenes distintos pueden reconocer cosas distintas en el mismo objeto sin que ninguno se equivoque. El caso de Montauk lo muestra con una nitidez rara, porque dos regímenes reclaman la misma escultura a la vez. Si alguien quiere intervenir desde el derecho urbanístico, la gestión cultural, la museología o la teoría del arte, este cuaderno sigue abierto.
Fuentes
The Art Newspaper, 13 de agosto de 2026 (declaraciones de Patrick Derenze y Jake Turner; descripción de la obra y del recinto).
The East Hampton Star, 6 de agosto de 2026 (citas del complaint; ubicación y descripción).
Urgent Matter, 3 y 13 de julio y agosto de 2026 (cronología procesal: demanda de 28 de julio, TRO de 31 de julio, audiencia de 9 de septiembre; distinción entre demanda y cargos administrativos).
The Ranch, página oficial de LA Monumental (marco y fechas de la exposición).
East Hampton Town Code, §102-7 (building permit) y §102-14 (certificate of occupancy).
Cortés García, Adolfo, y Juan A. Esteban Ruiz. Recognition and Surplus. Zenodo, 2026. https://doi.org/10.5281/zenodo.21630455
